Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
De conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el 9 de diciembre de 2022, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, a efecto de permitir la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Conforme al artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, se adoptó el 16 de diciembre de 2022 la Decisión No. 113, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado por lo que con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores jurídicos el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de diciembre de 2022. El presente acuerdo no genera costos ni obligaciones para los particulares.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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De conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el 9 de diciembre de 2022, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, a efecto de permitir la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Conforme al artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, se adoptó el 16 de diciembre de 2022 la Decisión No. 113, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado por lo que resulta necesario dar a conocer a los operadores jurídicos el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de diciembre de 2022.
El presente acuerdo no genera costos ni obligaciones para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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