Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Corresponde a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, emitir y vigilar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en Materia que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el Ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, únicamente en los aspectos de: “La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de crecimiento, y para las obras de cabecera y la movilidad urbana”. En relación con artículo 8 fracción XX, y artículo 9 fracción I, contemplado en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En lo dispuesto por el artículo 5° párrafo segundo fracción VI, del capítulo II “Jurisdicción y Competencia” contenido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, vigente; corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedir normas oficiales mexicanas de camino y puentes, así como de vehículos de autotransportes y sus servicios auxiliares. Es importante señalar que la normatividad antes mencionada, otorga atribuciones suficientes a la Federación a través de sus Secretarías (Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano) para emitir Normas Oficiales en la Materia que nos ocupa; por lo tanto se desarrolla el Anteproyecto conjunto de la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras. Se observa en el Análisis de Impacto Regulatorio, que los beneficios son notoriamente superiores a los costos que se les genera.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente Norma Oficial Mexicana se trata de una regulación técnica obligatoria que tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implementar la señalización y los dispositivos viales aplicables en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal. Estos elementos coadyuvarán a la seguridad vial de todas las personas usuarias de las vías, siguiendo la narrativa de la pirámide de movilidad, transmitiendo información de manera que sea clara, sencilla, legible y armonizada, así como facilitar su recorrido. En este sentido el propósito es sentar los requisitos de forma, dimensión, color, contenido y ubicación de las marcas en el pavimento y estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas; así como otros elementos físicos y electrónicos que estén instalados dentro del derecho de vía; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los servicios o lugares de interés turístico o recreativo y las distancias en kilómetros, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de peatones, vehículos no motorizados y motorizados; dicho sistema de señalización debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de siniestros viales. Asimismo, se busca ampliar el alcance de la NOM-034-SCT-2011 vigente en el ámbito urbano, incorporando señales y dispositivos que tienen como finalidad complementar algunas marcas sobre el pavimento, delimitar, confinar y proteger áreas de circulación peatonal, ciclista y vehicular. En tanto, para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una calle o carretera, así como trabajos de conservación que impliquen una nueva señalización, el proyecto ejecutivo debe incluir la propuesta de señalización tanto horizontal como vertical, así como sus dispositivos de control vial, cumpliendo con las disposiciones contenidas en esta Norma, a partir de su entrada en vigor

Una de las principales causas de mortalidad a nivel mundial es la ocurrencia de siniestros viales, que constituyen un verdadero problema multidimensional, de salud pública, económico, social y ambiental. Para el año 2000 era la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial; se preveía que para 2020 sería la tercera causa de defunción. En 2019 [1] , se registró un total de 374,785 siniestros viales en el país, 96 % de estos, ocurrieron en Zonas Urbanas y Suburbanas, mientras que el 4 % restante en las carreteras federales, que dejaron un saldo de 14,667 personas fallecidas, donde cerca del 50 % (7,171) fallecieron en lugar del siniestro, así como más de 112 mil lesionados. De los usuarios fallecidos, más del 50 % fueron usuarios en situación de vulnerabilidad (peatones, ciclistas, incluyendo a motociclistas). Es la primera causa de muerte en infantes de 5 a 14 años, en jóvenes de 15 a 29 años es la segunda causa de muerte y la primera causa de discapacidad motriz, lo que hace notorio el grave problema para estos usuarios el transitar de forma segura en las carreteras y vialidades urbanas del país (INEGI, 2019; SCT, 2019; SSA-DGIS, 2019). Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia y eficiencia de la señalización horizontal y vertical tanto en carreteras como en vías urbanas, contribuyendo a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales; el diseño e implantación de dicha señalización, contenidos en esta Norma Oficial Mexicana con base en esos avances tecnológicos, tiene como propósito incrementar la protección y salvaguardar la integridad física de todas las personas usuarias de calles y carreteras. [1] Se toma como año de referencia 2019, ya que la problemática provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), no refleja la situación real que causan los siniestros viales en el país.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011 “Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas”, sin embargo, este instrumento no contempla la normatividad de la señalización en las zonas urbanas en función de las dinámicas de estas y las nuevas modalidades de movilidad que han surgido en los últimos años.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En materia de señalización y dispositivos de control de tránsito para calles y carreteras no se cuenta actualmente con un acervo regulatorio a nivel nacional que permita contrarrestar el problema de las externalidades negativas, por lo cual, no emitir regulación alguna implicaría que los usuarios de las carreteras y calles estarían en un recurrente riesgo a sufrir siniestros viales; con la ventaja de que los costos de su aplicación no se incrementarían.

La naturaleza obligatoria de la regulación propuesta permitirá instaurar un instrumento normativo homologado de carácter nacional, que establezca las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos que se deben cumplir la señalización y los dispositivos de seguridad para calles y carreteras. Este mecanismo resulta necesario para controlar y prevenir los riesgos inherentes a la salud e integridad de la población en general. En este sentido, con la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se espera: a) El establecimiento de un instrumento jurídico que se encuentre alineado con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. b) La homologación de criterios relativos a la señalización y a los dispositivos de seguridad, así como una tipografía única (Tipografía México) para calles y carreteras aplicable en todo el territorio nacional. c) El establecimiento de un mecanismo de verificación del cumplimiento de la presente NOM. d) Incluir en la presente NOM las mejores prácticas y referencias nacionales e internacionales en materia de señalización y dispositivos de seguridad para las calles y carreteras en el territorio nacional. e) El favorecer la aplicación de una NOM acorde a las actuales necesidades del país.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Establecen o modifican estándares técnicos, Ver Anexo 2.

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios

Describa o estime los costos#1

La evaluación de los costos que generará la entrada en vigor de la regulación propuesta tiene como base la metodología del modelo de costeo estándar [2] , toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivadas de los procesos y procedimientos que deberán cumplir los Agentes Regulados. La construcción y conservación de las carreteras y calles urbanas, incluyendo su señalización vial, corresponde al gobierno, salvo en el caso de las carreteras concesionadas, en la que los concesionarios asumen la responsabilidad de estas actividades. Los concesionarios son las unidades económicas sujetas a esta regulación. En México, hay menos de 100 concesionarios, que en total tienen 10,767.12 km en menos de 500 tramos carreteros; están obligados, de acuerdo con sus títulos de concesión, a mantener en óptimas condiciones en los tramos a su cargo, incluyendo la señalización, ello implica que tengan que ejecutar trabajos de conservación periódicos. En el caso específico de la señalización, y como parte de su conservación, cada vez que una marca sobre el pavimento se despinte por el uso o pierda sus propiedades reflejantes, el concesionario la debe repintar o recolocar en el caso de los preformados termoplásticos; así mismo, cuando una señal vertical o un dispositivo se deteriore por el tiempo, se dañe por un accidente o por actos de vandalismo, o pierda sus propiedades reflejantes, debe hacer la reposición correspondiente. Para ejecutar estos trabajos de mantenimiento, el concesionario debe adquirir los materiales necesarios, contratar la mano de obra requerida e invertir tiempo en la colocación, pintura y demás acciones para mantener en buen estado la señalización correspondiente. Cabe señalar, que tanto en la Norma vigente NOM-034-SCT2-2011 “Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas”, como en el Anteproyecto de la presente Norma, que se establece que “la señalización existente, horizontal y vertical, que no se ajuste a las disposiciones indicadas en esta Norma, debe ser corregido por la autoridad responsable de conservar la carretera o calle respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, será durante los trabajos de conservación y reposición de la señalización”, es decir que, por ejemplo, si tiene una señal vertical preventiva que no cuente con película fluorescente, que esté en buen estado, NO se deberá retirar a la entrada en vigor de la Norma para colocar inmediatamente la señal con la película fluorescente, sino que se esperará a que la existente se deteriore por el tiempo, sea dañada por un accidente o por actos de vandalismo, o pierda sus propiedades reflejantes, antes de colocar la nueva señal. De manera que la señalización del presente Anteproyecto no implicará incrementos sustanciales en los costos de materiales, mano de obra, tiempo de ejecución ni de las demás acciones. Es decir, esta señalización se reemplazará conforme a los planes de mantenimiento o conservación ya establecidos, referido el Capítulo 16. De esta forma, los costos del pintado de marcas sobre el pavimento y de la reposición de señales verticales o de dispositivos, serán prácticamente los mismos que los que ya está obligado a erogar la autoridad responsable o el concesionario, salvo el caso de carreteras concesionadas, donde la raya de orilla derecha discontinua que con este proyecto de NOM será continua, esto conlleva una mayor longitud de pintura. Actualmente, de los 10,767.12 km de carretera concesionados, alrededor de 5,383.56 km cuenta con pintado de la raya discontinua, por lo que faltan 5,383.56 km para tener la raya continua; el costo por kilómetro (precios de 2021), es aproximadamente de 3,500 pesos, haciendo un costo total aproximado del kilometraje concesionado faltante de aproximadamente 18.8 millones de pesos; incluye materiales, herramientas y mano de obra. Respecto a la elaboración de estudios de ingeniería de tránsito con la Norma vigente NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, para 2021 se tuvo un costo anual aproximado de 5 millones de pesos en la elaboración de 70 estudios relativo a proyectos de señalización vial y 2,590 km en aforos vehiculares que incluye estudios de velocidad y volúmenes horarios de tránsito; con las nuevas disposiciones del nuevo proyecto de Norma NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 en el ámbito urbano, se estima un incremento del número y costo (dependiendo los alcances) de los estudios de ingeniería de tránsito en aproximadamente 15 %, un aumento estimado de 750 mil pesos anual, sin embargo, se hace énfasis que, la NOM señala que si el proyecto ejecutivo de señalización, planes de mantenimientos o la autoridad competente así lo requiera, se podrán realizar estudios de ingeniería de tránsito, con el propósito de sugerir la solución más segura y eficiente para todos las personas usuarias de la vía (Ver Anexo 2). [2] El modelo de costeo estándar es una metodología de evaluación del impacto regulatorio utilizado para estimar los costos administrativos que enfrentan las empresas y los ciudadanos que se generan por las regulaciones impuestas por los gobiernos. Este modelo proporciona un método sencillo y coherente que puede ser utilizado por cualquier persona responsable de la gestión y mejora de la regulación para implementar el análisis, revisar y mejorar su acervo regulatorio. Fuente: COFEMER. Implementación del Modelo de Costeo Estándar: Lecciones y Experiencias de México, LATIN-REG con la cooperación de la COFEMER, 2012.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El grupo beneficiado por la presente NOM son TODAS LAS PERSONAS USUARIAS que diariamente transitan por las carreteras y calles del territorio nacional. Todos los que conducen un automóvil, autobús, camión de carga, motocicleta, o somos transportados por estos vehículos, así como los que andan en vehículos no motorizados como andar en bicicleta o a pie, forman parte de dichos usuarios. Solo en 2019, se transportaron más de 3,749 millones de pasajeros por carretera (SCT, 2019), esto sin contar a los operadores de los vehículos, ni a los que viajan en automóviles privados. El acelerado incremento de los motociclistas ha aumentado a más de 1,000 por ciento desde el año 2000, de pasar de 400 mil a casi 5 millones en 2020 (ITDP, 2020). Tan sólo en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), entre el 2007 y el 2017 el uso de la bicicleta incrementó de 435 mil a 720 mil viajes diarios. Para el año 2017, esto representó 2.1 % de los viajes totales (INEGI, 2018).

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se estima que el costo de los siniestros viales es del orden del 2.2 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país, que para 2020 fue de 16,951,218 millones de pesos, es decir, que dichos accidentes costaron en total 373 mil millones de pesos aproximadamente, según el Road Safety Annual Report 2020 elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Además, estos eventos viales generan un costo unitario de 400 mil dólares por persona fallecida que incluyen en parte, gastos funerarios, administrativos o la atención prehospitalaria, y en promedio 36 Años de Vida Potencialmente Perdidos (AVPP), que en costo económico se traduce en 20 mil dólares por AVPP, aunado a la pérdida de la productividad e ingresos familiares (Híjar, 2014). De acuerdo con estudios del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) sobre las estimaciones de los costos hospitalarios por siniestros viales, la atención en urgencias tiene un costo por arriba de los 100 dólares por día y por hospitalización se puede incrementar en promedio hasta 800 dólares por día, dependiendo la gravedad de la víctima, más los gastos posteriores que resulten por discapacidad como medicamentos, pruebas diagnósticas o prótesis; la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, ha estimado el costo económico en México de la discapacidad resultante por accidentes de tránsito, que está por arriba de los 13,600 millones de pesos. El gasto en salud se incrementa cuando la víctima no tiene algún tipo de servicio médico; según la Organización Panamericana de la Salud México (OPS/México), las personas que no cuenta con seguro, en promedio desembolsan hasta 30 mil pesos al momento del evento, que puede elevarse hasta los 100 mil pesos y, si el responsable cuenta con seguro, la institución médica puede desembolsar hasta 300 mil pesos, más el proceso legal que se tenga que enfrentar. Si con el Anteproyecto propuesto se contribuye a disminuir el número de siniestros viales en tan sólo un 0.5 %, se tendrá un ahorro económico de 1,959 millones de pesos (Ver Anexo 3).

Se ha estimado que el costo de los siniestros viales es del orden del 2.2 % del PIB nacional, para 2021 el PIB nacional fue de 17,800,000 millones de pesos, es decir, que dichos siniestros costaron en este año, 392 mil millones de pesos aproximadamente, de acuerdo con el Road Safety Annual Report 2020 elaborado por la OCDE. Si con el Anteproyecto propuesto se contribuye a disminuir el número de siniestros viales al menos en un 0.5 %, se tendrá un ahorro de 1,959 millones de pesos, aunado a la disminución de las defunciones y lesiones graves causadas por estos siniestros y sus costos asociados, así como el transitar por las carreteras y calles del territorio nacional de manera más segura. Por tanto, el beneficio es muy superior a los costos de implementación del presente Anteproyecto, el coste de implementación representaría sólo el 0.005 % del costo que causan los siniestros viales al país.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La NOM se implementará a través de la determinación del grado de cumplimiento con las especificaciones estipuladas en la misma, efectuándose por las Unidades de Inspección (UI) acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), las cuales, acorde al apartado de evaluación de la conformidad establecido en dicha NOM, determinarán el grado de cumplimiento, así como lo establecido por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Asimismo, tanto la SICT y la SEDATU, se encuentran facultadas para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM para lo cual podrán llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. En consecuencia, ambas dependencias no requieren de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de vigilar la aplicación de la presente NOM.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento que sean emitidos por las Unidades de Inspección (UI) acreditadas y aprobadas, esto último, considerando que la entrada en vigor de la NOM mitigará el riesgo de incidentes o accidentes de las personas que cruzan las calles y carreteras del país. El monitoreo de indicadores como son el índices de accidentalidad, las tasas de morbimortalidad son la manera de ver la evolución de los siniestros viales; tomando como base los datos sobre accidentes de tránsito a partir de que la presente regulación entre en vigor.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El Anteproyecto se conformó por un grupo de trabajo, integrado por los siguientes organismos: dentro de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, por conducto del Instituto Mexicano del Transporte, Dirección General de Servicios Técnicos, Dirección General de Conservación de Carreteras, Dirección General de Desarrollo Carretero; CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, por la Dirección de Infraestructura Carretera; SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, por la Dirección General de Coordinación Metropolitana, Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, Dirección General de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda; SECRETARÍA DE TURISMO, Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística; GUARDIA NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones; SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable; INSTITUCIONES ACADÉMICAS, Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México; Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional y; CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS, Cámara Nacional de Autotransportes de Carga; Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo; Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos A.C.; Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres A.C.; Asociación Nacional de Ingeniería Urbana A.C.; Asociación Nacional de Transporte Privado A.C., Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., Asociación Mexicana de Autoridades de Movilidad, A.C. y Can Lah, S.C

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas reuniones del grupo de trabajo, en las que se revisó el acervo de la normatividad internacional y nacional aplicable a la materia. Se realizó una revisión puntual del apartado de referencias, a partir del cual se analizó y discutió qué referentes normativos deberían incluirse en dicho apartado.

Derivado de la revisión normativa nacional e internacional relativa al tema y derivado de los comentarios que se recibieron durante el desarrollo del anteproyecto, el grupo de trabajo configuró la regulación propuesta con las especificaciones que deben aplicarse a los regulados, esto con el objetivo de garantizar que durante el desarrollo de las mismas se ejecuten las mejores prácticas; derivado de las reuniones del grupo de trabajo, se decidió incorporar señales, marcas y dispositivos, en formatos accesibles, que contribuyen a desplazamientos más seguros, cómodos y ágiles de todos los usuarios de calles y carreteras, mejorando la comprensión y experiencia en la red vial.

Apartado VII. Anexos