Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se envía una nueva versión del anteproyecto y se solicita atentamente a esa Comisión se tenga a bien emitir la confirmación de dictamen emitido mediante oficio CONAMER-22-4318-21092022 mediante el cual se aceptó la exención del análisis de impacto regulatorio del aviso que se presenta., toda vez que el mismo no implica costos para los particulares. En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2022 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) con vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de 2023, azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, por un monto de 1,027,969.641,Toneladas métricas valor crudo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (E.U.A), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha, mismo que en s Punto 13 establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo; dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Luego entonces, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 32 fracciones VII inciso a) y XI y 33 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, es necesario dar a conocer el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2022, al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

No

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No

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Apartado III.- Anexos