
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A partir de la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el 11 de agosto de 2014, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020, que en su artículo 12, fracción III otorga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la facultad para establecer las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y resolver sobre su modificación. El 16 de febrero de 2016 la CRE mediante la Resolución No. RES/948/2015 publicó en el DOF las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (DACG de Transmisión y Distribución), así como la publicación de su Anexo el 26 de febrero de 2016, con el objetivo de regular y garantizar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) como una condición necesaria para el desarrollo de los mercados, toda vez que la naturaleza de monopolio natural de los segmentos de transmisión y distribución sin una regulación adecuada, materializaría el riesgo de poder de mercado que obstaculizaría el proceso de competencia y libre concurrencia en otros eslabones potencialmente competitivos como los segmentos de generación y comercialización de la industria eléctrica. En este sentido, dada la naturaleza y condiciones dinámicas del Mercado, las DACG de Transmisión y Distribución constituyen un instrumento regulatorio de constante evaluación y análisis por parte de esta Comisión para sujetarlos a un proceso de mejora continua, por lo que, el objetivo general de la presente propuesta regulatoria es realizar diversas modificaciones a estas disposiciones en los términos que se señalan a continuación.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT y las RGD de energía eléctrica requieren ser modificadas para el logro de los siguientes objetivos específicos: a) Establecer los procedimientos para que los Usuarios Finales y Centrales Eléctricas puedan acceder a la RNT y las RGD, distinguiéndose lo aplicable a los segmentos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el Suministro Básico. b) Desarrollar con mayor detalle la regulación en materia de medición con la finalidad de establecer las responsabilidades para las actividades de adquisición, instalación, puesta en servicio, revisión, operación, mantenimiento y sustitución por falla de los equipos y sistemas de medición. c) Definir las responsabilidades del Transportista y Distribuidor para llevar a cabo la actividad de revisión, con el objetivo de detectar, anomalías, derivaciones de la instalación eléctrica, usos indebidos, así como errores en la medición que permitan reducir los casos de energía consumida y no facturada. Asimismo, se establece el procedimiento que se debe observar para efectuar la revisión y dar legalidad a los hallazgos en las instalaciones eléctricas y sistemas de medición que Transportista y Distribuidor presenten mediante evidencia, proporcionando transparencia y agilidad a los procesos de controversias y quejas de los usuarios que reciben en suministro eléctrico. d) Aclarar el objetivo y alcance de las revisiones y de las verificaciones de los equipos y sistemas de medición. e) Establecer los requerimientos de medición necesarios para la interconexión y conexión mediante la estratificación por tipo de Central Eléctrica, Centro de Carga y nivel de voltaje, a fin de que el CENACE motive y fundamente el establecimiento de la infraestructura utilizando criterios de proporcionalidad. f) Realizar modificaciones para armonizar las disposiciones con otros instrumentos regulatorios en materia de verificación e inspección, norma de los sistemas de medición, aportaciones y los manuales de participantes de mercado. g) Precisar y definir que en los servicios en el MEM, la propiedad de los sistemas de medición corresponde a la Central Eléctrica y el Centro de Carga determinando que mediante la celebración de un convenio, el Transportista y Distribuidor sean las únicas entidades responsables para la operación y administración de dichos sistemas de medición con la finalidad de garantizar la integridad de los registros de medición para la operación del MEM. h) Señalar la responsabilidad de pago por la instalación inicial y sustitución por falla del sistema de medición por parte de la Central Eléctrica y el Centro de Carga en el MEM y la responsabilidad de la Central Eléctrica y el Centro de Cargad de atender las fallas del sistema de medición en cuanto éstas le sean notificadas por el Transportista, Distribuidor o CENACE. i) Corregir las limitaciones impuestas al Transportista y Distribuidor por la regulación vigente en materia de estimaciones, la cual, permitía únicamente realizar dos estimaciones en un periodo de doce meses. Las presentes modificaciones buscan atender las necesidades actuales de falta de recurso humano del Transportista y Distribuidor y problemáticas sociales para la toma de las lecturas en los domicilios. En virtud que se requiere la toma de lectura en sitio por el personal de estas empresas a poco más de 42 millones de servicios domésticos, el criterio de dos estimaciones imponía costos significativos al Transportista y al Distribuidor para lograr este objetivo. Por lo anterior, se la propuesta regulatoria define criterios de estimación sin limitar el número de las mismas permitiendo mayor flexibilidad en los procesos de facturación de las empresas. Asimismo, se establecen las metodologías de cálculo y criterios de aplicación que deben observar el Transportista y Distribuidor para la estimación de los consumos de energía eléctrica distinguiéndose por nivel de tensión, estacionalidad, medición de energía y demanda. j) Actualizar los indicadores de calidad y continuidad de los servicios de transmisión y distribución, así como establecer el procedimiento correspondiente para la atención de solicitudes y quejas del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Por otra parte, se mejoran los mecanismos de supervisión de las obligaciones mediante el requerimiento de información complementaria, simplificación administrativa, metodología y criterios de evaluación para los informes que presentan a la Comisión el Transportista y el Distribuidor. k) Complementar la información mínima que el Transportista y el Distribuidor deben reportar a la CRE y hacer pública, mediante boletines electrónicos u otros medios de acceso electrónico. |
Como resultado de la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, la entrada de nuevos participantes del mercado en especial en el segmento de Suministro Calificado, así como la emisión de múltiples Manuales de Prácticas de Mercado por parte de la Secretaría de Energía (SENER) se detectaron nuevas áreas de oportunidad para mejorar y ajustar la regulación económica en materia de transmisión y distribución de energía eléctrica. Actualmente, las DACG de Transmisión y Distribución no logran resolver plenamente problemas económicos, tales como los retrasos en los tiempos de entrada al Mercado por parte de los Suministradores de Servicio Calificado y los elevados costos de adquisición de los sistemas de medición. Otros problemas que la CRE ha identificado son los altos costos de los sistemas de medición, por lo que las acciones regulatorias propuestas en las DACG de Transmisión y Distribución facilitará en gran medida la comercialización de la energía eléctrica y sus productos asociados en el segmento de suministro básico, una mejor gestión y facturación de la energía eléctrica consumida por los usuarios finales, reduciendo los impagos, los errores de medición y los robos de energía y por lo tanto una recuperación mayor por parte del Suministrador de Servicios Básicos de la facturación sobre la energía entregada en sus centros de carga que repercutirá favorablemente en los pagos al mercado eléctrico mayorista a los factores intermedios de la cadena de valor como son el servicio público de distribución, reduciendo sus pérdidas y mejorando su rentabilidad financiera. La CRE ha otorgado a la fecha 64 permisos de Suministro Calificado, por lo que, para garantizar su entrada al mercado, así como la viabilidad financiera de sus operaciones comerciales requiere mayor certidumbre sobre las inversiones para el equipamiento de sus elementos de medición y tecnologías de la información y comunicación. El desarrollo de las actividades de la industria eléctrica con relación a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista y la apertura a la competencia del segmento de Suministro Calificado requiere mecanismos claros y ágiles, así como la existencia de medición confiable, eficiente y segura. Por otra parte, se deben establecer reglas claras, efectivas y eficientes de operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional, para evitar daños y perjuicios que pudieran presentarse por no existir un sistema de medición de energía eléctrica y la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista, correctamente regulado. De no contar con esta regulación, existe el riesgo de afectación en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y en el correcto funcionamiento de la industria eléctrica. Lo anterior deriva en riesgos de naturaleza financiera a los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista por los costos potenciales que podrían derivar de la subestimación o sobreestimación del consumo de energía eléctrica y servicios conexos. Lo anterior, aunado a que la falta de certeza jurídica en las actividades que realizan los Transportistas, Distribuidores y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) puede traer consigo afectaciones a la economía nacional, tales como: elevados costos de entrada. Con el fin que los integrantes de la industria eléctrica que participan en el Mercado Eléctrico Mayorista estén en posibilidades de asumir compromisos y obligaciones, es indispensable que se pongan a su disposición las modificaciones que se presentan actualmente en la regulación económica en materia de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 • Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020. En sus artículos 12, fracción III, y artículo 27 señalan que es facultad de la Comisión establecer, expedir y modificar las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. • Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. . • Resolución Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021. El Código de Red está integrado por las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, Control Operativo, Control Físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica. Estos requerimientos técnicos mínimos se fijan de manera que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) alcance y mantenga una condición técnica en la que opera sin violar límites operativos y con suficientes márgenes de reserva, de modo que pueda soportar la Contingencia Sencilla más Severa sin violación de límites operativos en post-Disturbios. Dicha condición técnica se denomina "nivel adecuado de Confiabilidad". El Código de Red, por sí solo, establece especificaciones técnicas necesarias para la operación del SEN. Pero este instrumento resulta insuficiente para establecer una evaluación de la calidad en la prestación de los servicios públicos de transmisión y distribución, y por lo tanto las repercusiones comerciales sobre los usuarios finales, lo que comprende la instalación y sustitución por fallas del sistema de medición, la duración y frecuencia de las interrupciones del suministro eléctrico, la continuidad y calidad del servicio, etc. • La Norma Oficial NOM-001-CRE/SCFI-019, Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2020. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, debido a la diversidad de información que generan y requieren los Transportistas, Distribuidores, Centrales Eléctricas y Centros de Carga, y a que éstos buscan objetivos distintos por lo que no es factible considerar que cada uno de ellos actúe conforme a lo que maximice el beneficio social. Asimismo, los servicios de transmisión y distribución se desarrollan en un contexto de monopolio natural, por lo que un esquema de auto regulación no se resolvería las problemáticas de barreras a la entrada y asignación de costos eficientes. Costos y beneficios estimados: No es factible calcular el costo del esquema de autorregulación, toda vez que estaría relacionado con el costo de poner en riesgo la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del suministro, el cual está directamente asociado con el costo al usuario final por la energía no suministrada y la frecuencia de interrupciones, que depende del sector económico afectado. El beneficio asociado a un esquema que permita la autorregulación por parte de los agentes, estaría relacionado a que cada uno de los agentes podría establecer sus propios criterios técnicos para la conectividad de sus centrales o centros de carga, lo que permitiría a los solicitantes establecer prácticas más económicas, sin tomar en cuenta los costos, riesgos y condiciones técnicas del SEN. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna De no emitirse las modificaciones a las Disposiciones Administrativas de Carácter General de Transmisión y Distribución resultaría en dificultades en el Mercado Eléctrico Mayorista como retrasos en los tiempos de entrada al mercado por parte de los Suministradores de Servicio Calificado, un elevado costo de adquisición de los sistemas de medición y problemas de incentivos, en particular para los segmentos de media y alta tensión en lo que respecta a la parte de Transmisión y Distribución. Asimismo, no se resolverían problemas diversos como son la contratación de los servicios por los usuarios finales al no existir derechos y obligaciones consistentes, y no menos importante, no se tendría una regulación armonizada con otros instrumentos emitidos, tales como: DACG de Generación Distribuida, Manuales de prácticas de Mercado y normas oficiales mexicanas en materia de medición. Costos y beneficios estimados: El costo de la alternativa de no emitir regulación sería igual a no obtener los beneficios netos de la emisión de la propuesta regulatoria, los cuales, equivalen a $17,670,367,159 MXN. En ese mismo sentido, los beneficios de no emitir la regulación propuesta son igual a cero ya que no se resolverían las problemáticas planteadas en la propuesta regulatoria. |
Como se mencionó anteriormente, el esquema de autorregulación no es factible ya que las acciones regulatorias versan sobre las condiciones operativas y comerciales de la prestación del servicio de transmisión y distribución y económicas de las redes generales de distribución y de transmisión, por lo que no resulta factible que los Transportistas, Distribuidores, Centrales Eléctricas y Centros de Carga establezcan su propia regulación, en el contexto que la operación del SEN requiere condiciones para mantener la calidad, confiabilidad y costos eficientes. Los costos asociados por tener un esquema de autorregulación están directamente relacionados con la falta de coordinación entre los distintos agentes, lo cual, propiciaría que cada uno realice la conectividad de sus centrales y centros de carga bajo sus propios criterios, lo que podría impactar en la continuidad del suministro y la calidad de la energía eléctrica, toda vez que no se cuente con criterios técnicos específicos de observancia general. Por otra parte, esto repercutiría en prácticas dilatorias para el acceso a las redes por parte de los operadores, por lo que no se garantizaría el acceso abierto. Como tal, la regulación propuesta establece realizar una modificación a las DACG de Transmisión y Distribución, ya que este instrumento regula de manera especializada estos servicios en los aspectos ya mencionados, asimismo la Ley de la Industria Eléctrica, en su artículo 12, fracción III otorga a la CRE la facultad de resolver sobre la modificación de estas DACG, y en su artículo 27, otorga a la CRE la facultad para establecer y modificar los términos de las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que resulten necesarios a efecto de que estas condiciones reflejen los usos comunes en la industria eléctrica a nivel nacional e internacional. Por lo tanto, debido a que la modificación de las DACG es una facultad otorgada por la LIE a la CRE, ésta es la mejor opción para atender la problemática señalada previamente.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Ver Anexo "Tabla Acciones Regulatorias" Ver Anexo "Tabla Acciones Regulatorias" |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo "AIR Modificación RES9482015" Ver Anexo "AIR Modificación RES9482015" |
No. Se garantizará que todos los Participantes del Mercado, Centrales Eléctricas y Usuarios Finales, Transportista y Distribuidor actúen bajo las mismas condiciones.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo "AIR Modificación RES9482015" Ver Anexo "AIR Modificación RES9482015" |
Ver Anexo "AIR Modificación RES9482015"
Los cambios al sector energético sentaron los fundamentos jurídicos para lograr una mayor apertura al Mercado Eléctrico a los particulares. En este sentido, como parte de las diversas leyes secundarias, la Ley de la Industria Eléctrica establece que el acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución debe hacerse de manera abierta y no discriminatoria. Con el objetivo de realizar las operaciones del Mercado en el marco de esta reforma, se ordena la creación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y se le otorga el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). La implementación de las modificaciones propuestas a las DACG de Transmisión y Distribución es técnica, jurídica, económica y socialmente factible, ya que proporciona certidumbre tanto al CENACE, los Transportistas, Distribuidores y a los Usuarios de los servicios de energía eléctrica, en la medida en que se desarrolla el cómo se deberá realizar la prestación de dichos servicios; así como proporciona certidumbre a los Suministradores y los Usuarios Finales sobre sus derechos y obligaciones. Las modificaciones a estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, la Ley de la Industria Eléctrica prevé que el CENACE tendrá a su cargo el control operativo del SEN, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Los nuevos procedimientos para el fortalecimiento de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, en materia de medición, administración del crédito, e interconexión, serán implementados por el CENACE, Transportista y Distribuidor y se aplicarán a todos aquellos interesados en convertirse en Participante del Mercado bajo los esquemas previstos en la Ley de la Industria Eléctrica. En este sentido, los recursos públicos que se erogarán a efecto de implementar esta regulación están contemplados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece en el artículo Sexto Transitorio que la CRE contará con los recursos suficientes para realizar las actividades de regulación, recursos que ya se encuentran previstos en el presupuesto anual aprobado a la CRE para 2023, por lo que la implementación de las presentes modificaciones no supone un costo adicional a los ya considerados.
La forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación se establecerán a través del análisis que realice el Comité de Evaluación del Desempeño de la Comisión (Art. 38 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía), el cual tiene como función principal e indelegable analizar el grado de eficacia de la política regulatoria instrumentada por la CRE. Así, este Comité analizará entre otros aspectos, el desempeño de las actividades reguladas y de los mercados energéticos para conocer el grado en que estos alcanzan los objetivos planteados, el grado en el que la regulación emitida induce el correcto desempeño y fomenta el desarrollo eficiente de la industria energética, promueve la competencia en el sector, alinea los intereses privados con el interés público, propicia una adecuada cobertura nacional y atiende a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios regulados de transmisión y distribución. Adicionalmente, la CRE mantiene una política de apertura a los comentarios y sugerencias de los agentes involucrados. En este sentido, la propuesta regulatoria será un instrumento dinámico sujeto a una evaluación constante con el objeto de que refleje las condiciones que requiera el mercado. Por otra parte, se realizarán evaluaciones continuas conforme al establecimiento de indicadores de desempeño de la regulación que midan la calidad en la prestación de los servicios de Transmisión y Distribución. Para ello la Comisión se servirá de los reportes trimestrales y el informe público que el Transportista y Distribuidor envíen a la CRE.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental CENACE, CFE Transmisión, CFE Distribución, CFE Suministro Básico, Comisión Reguladora de Energía y consultas de particulares. Dentro de las opiniones que recibió la CRE se encuentran comentarios respecto a la homologación de tiempos para el cumplimiento de indicadores, separar las quejas de las solicitudes, se recibieron propuestas de modificación a los formatos de Indicadores de Disponibilidad, Calidad y Continuidad, propuestas de modificación al indicador compensación de potencia reactiva y propuestas para complementar el contenido de los informes de desempeño. Adicionalmente, se recibieron comentarios respecto a la propiedad de los sistemas de medición, propuestas sobre los tiempos para la atención a fallas de los sistemas de medición, sobre los requerimientos de medición por tipo de usuario, sobre los procedimientos para la instalación inicial y puesta en servicio de los sistemas de medición en el MEM y sobre las metodologías de cálculo y criterios aplicables para la estimación de consumos de energía eléctrica en suministro básico. |
Ver Anexo "AIR Modificación RES9482015"