Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta tiene como objetivo dar a conocer el formato y la guía de llenado que deberán emplear las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, para los estados de cuenta que emitan en los créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, lo anterior, en cumplimiento al DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, en el cual se estableció que las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, deberán adecuar los estados de cuenta que utilicen en los créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, al formato que publique la CONDUSEF.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del presente anteproyecto no generará costos de cumplimiento para los particulares debido a que no crea, modifica o elimina ningún trámite que éstos presenten a la CONDUSEF; no restringe sus derechos o prestaciones, no establece definiciones, sanciones, clasificaciones, metodologías, criterios o cualquier otro término que afecte sus derechos, únicamente da a conocer el formato y la guía de llenado que deberán emplear las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, para los estados de cuenta que emitan en los créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito; con lo cual la CONDUSEF da cumplimiento al DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos