Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente anteproyecto tiene como objetivo cancelar la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal (NOM-061-ZOO-1999) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 200 y su posterior aclaración, del 29 de enero de 2001. Lo anterior, porque dicha NOM no se encuentra armonizada a la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), ni a si Reglamento; tampoco esta acorde con los tratados comerciales suscritos por México, ni alineada a las buenas prácticas, recomendadas por los organismos internacionales en materia de salud animal. Bajo dichas consideraciones, la citada NOM ya no está coadyuvando en su totalidad a resolver el problema de la seguridad sanitaria de los alimentos para consumo animal. En este sentido, derivado del resultado del análisis realizado por la DGSA a la NOM-061-ZOO-1999, el SENASICA consideró procedente la incorporación de sus medidas regulatorias, que todavía contribuyen a solucionar el problema de seguridad y calidad de los productos alimenticios para consumo animal, a la NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos (NOM-012-ZOO-1993) y proceder a su cancelación. Dicho lo anterior, posterior a la emisión del anteproyecto, en el marco regulatorio nacional se contará con una sola regulación para los productos para uso o consumo animal, brindando mayor certeza y claridad al sector productivo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto busca cancelar una regulación actualmente vigente, por lo tanto, no crea nueva carga regulatoria para los particulares. Adicionalmente, es necesario precisar, que las guías técnicas indicadas en el artículo 2 de la propuesta regulatoria serán publicadas en el DOF de conformidad con lo establecido en los artículos 92 de la LFSA y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo tanto, su cuantificación se realizará cuando sean sometidas al procedimiento de mejora regulatoria.

No

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Apartado III.- Anexos