Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Conforme al artículo 3-A, párrafo 2 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tratado), suscrito por Australia, Brunéi, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam se estableció que una Parte podrá aplicar la certificación de origen emitida por una autoridad competente sólo si ha notificado a las otras Partes de su intención de aplicar esa certificación de origen por autoridad competente a la entrada en vigor del Tratado para esa Parte. El 14 de noviembre de 2022, Malasia notificó a las Partes que, de conformidad con el Anexo 3-A del Tratado, aplicará la certificación de origen emitida por la autoridad competente, y en esta misma fecha los Estados Unidos Mexicanos recibieron comunicado del Ministerio de Industria y Comercio Internacional de aquel país con el ejemplar del certificado de origen, las firmas y los sellos de las autoridades competentes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Dicha regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que únicamente se está dando a conocer que el 14 de noviembre de 2022 Malasia notificó a las partes que, de conformidad con el Anexo 3-A del Tratado, aplicará la certificación de origen emitida por la autoridad competente, y en esta misma fecha los Estados Unidos Mexicanos recibieron comunicado del Ministerio de Industria y Comercio Internacional de aquel país con el ejemplar del certificado de origen, las firmas y los sellos de las autoridades competentes. No obstante, tiene como beneficio hacer del conocimiento general a través de la Secretaría de Economía como dependencia responsable de fomentar las políticas generales de comercio exterior, la debida observancia del Tratado en cuanto a su vigencia, informando que este entrará en vigor para Malasia el 29 de noviembre de 2022. Por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no modifica o crea trámites, no reduce o restringe prestaciones o derechos a los particulares y no establece o modifica definiciones, clasificaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos