Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer al POT-RIT como el eje rector que configure el desarrollo territorial de la región del Istmo de Tehuantepec, mediante un modelo de Ordenamiento Territorial sostenible, justo y con enfoque sistémico a corto, mediano y largo plazo (20 años) , que favorezca procesos de urbanización y aprovechamiento de las formas de ocupación compatibles con el territorio, el uso y aprovechamiento racional de los recursos del mismo, para propiciar patrones de distribución equitativa de población y actividades productivas, que aproveche y articule las vocaciones y potencialidades del territorio para volverlo más competitivo a escala regional y global, e incentivar así nuevos procesos que disminuyan las brechas de desigualdad socio ecológicas y de acceso a oportunidades de índole regional como equipamientos, bienes, servicios e infraestructura básica, además de que impulse el bienestar y desarrollo humano constante, incluyente y seguro. Lo anterior, se constituirá tomando al ordenamiento ecológico como elemento inherente al ordenamiento territorial, además de la incorporación de los derechos humanos, cambio climático y perspectiva de género como elementos transversales; alineándose a los marcos normativos internacionales, nacionales y estatales, guardando congruencia con los programas y planes sectoriales y transversales existentes en la región.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones y no se hacen más estrictas las existentes; no se modifican ni crean trámites, tampoco se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran generan afectaciones a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos