Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO (el Acuerdo A/037/2016) publicado el 11 de noviembre de 2016 no considera variables que influyen en una selección mas selectiva de particulares (permisionarios). Se revisó el Acuerdo A/037/2016 por la Unidad de Hidrocarburos y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) a finales de 2021 y principios de 2022 concluyendo en modificar dicha metodología para seleccionar a los permisionarios de los mercados de hidrocarburos (petrolíferos, gas licuado de petróleo, gas natural y petróleo). Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 a 2024, numeral I Política y Gobierno, RECUPERAR EL ESTADO DE DERECHO, este gobierno empezó la iniciativa de erradicar el robo de combustibles. Por lo anteriormente expuesto, el objetivo general es considerar variables que permitan una mejor selección de los permisionarios con la finalidad de optimizar y reducir gastos con la finalidad de priorizar las visitas de verificación que resulten vinculantes para erradicar el robo de combustibles. Finalmente, esta actualización no considera las visitas de verificación en materia de electricidad, las cuales se realizarán con base en otro acuerdo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La metodología no cambia la esencia del Acuerdo A/037/2016, continúa siendo una regulación interna que: no genera costos de cumplimiento; no obliga a presentar información adicional a la que presentan habitualmente y; no crea tramites que impliquen cargas administrativas o costos de cumplimiento al permisionarios. Sólo permite a la Comisión determinar cuales son los permisionarios que serán sujetos a una visita de verificación o inspección, al mismo tiempo que establece el número de permisionarios que anualmente deberán ser visitados dependiendo de la actividad regulada. El propósito de publicar Acuerdo A/037/2016, es transparentar el proceso de evaluación que determina cuales son los particulares sujetos a supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; con la emisión de la presente metodología, los particulares conocerán cuales son los criterios de selección del particular a quien se realizará una visita de verificación.

No

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Apartado III.- Anexos