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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

Artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 2º, 3º, 5º, 5º BIS, 5º TER, 8º, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2º, fracciones I y V, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, 9º, 9º bis, 9º ter y 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Decreto por el que se Declara Monumento Artístico el inmueble conocido como “La Guardesa”, ubicado en la Calle Cumbres de Acultzingo número 199, Colonia Lomas Altas, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, tiene como objetivo dar debido cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de enero de 2018, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo con número de expediente 16957/15-17-07-8/3894/17-PL-02-04-QC, y confirmada por sentencia dictada en el Recurso de Revisión de fecha 29 de noviembre de 2018, con número de expediente R.F.269/2018, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se ordenó y confirmó, que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, debe reconocer que el inmueble conocido como “La Guardesa”, ubicado en el domicilio antes señalado, sí posee Valor Artístico Relevante, y proceda en términos de lo previsto para tales casos en el artículo 5º TER, y demás dispositivos aplicables que regulan el procedimiento administrativo de declaratoria de monumento artístico

A través de las resoluciones, las cuales se señalan más adelante, se ordenó y confirmó que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, debe reconocer que el inmueble conocido como “La Guardesa”, ubicado en Calle Cumbres de Acultzingo número 199, Colonia Lomas Altas, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, sí posee Valor Artístico Relevante, es por ello, que se deberá emitir el acuerdo por el que se Declara Monumento Artístico el inmueble conocido como “La Guardesa”, dichas resoluciones son las siguientes: 1. Sentencia de fecha 17 de enero de 2018, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo con número de expediente 16957/15-17-07-8/3894/17-PL-02-04-QC. 2. Sentencia dictada en el Recurso de Revisión de fecha 29 de noviembre de 2018, con número de expediente R.F.269/2018, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a través de la cual se confirma la resolución de fecha 17 de enero de 2018 3. Acuerdo de fecha 10 de enero de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual se declaró que la sentencia definitiva dictada el 17 de enero de 2018, por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha quedado firme.

Se trata de un Decreto por el que se Declara Monumento Artístico el inmueble conocido como “La Guardesa”, ubicado en la Calle Cumbres de Acultzingo número 199, Colonia Lomas Altas, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, al cual le son aplicables los artículos siguientes: Artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 2º, 3º, 5º, 5º BIS, 5º TER, 8º, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2º, fracciones I y V, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, 9º, 9º bis, 9º ter y 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Como se mencionó anteriormente la emisión del Decreto por el que se pretende Declarar Monumento Artístico el inmueble conocido como “La Guardesa”, ubicado en la Calle Cumbres de Acultzingo número 199, Colonia Lomas Altas, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, le son aplicables las resoluciones señaladas en el apartado I, numeral 2, ya que a través de estas se ordenó y confirmó que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, debe reconocer que el inmueble, sí posee Valor Artístico Relevante. Aunado a lo anterior es aplicable los artículos siguientes: Artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 2º, 3º, 5º, 5º BIS, 5º TER, 8º, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2º, fracciones I y V, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, 9º, 9º bis, 9º ter y 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No aplican alternativas; ya que la emisión del Decreto lo es con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones emitidas por los Órganos Jurisdiccionales

La emisión del Decreto es para dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones emitidas por Órganos Jurisdiccionales, en el que se estipula la declaratoria como bien artístico del inmueble denominado "La Guardesa"

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

La emisión del Decreto lo es para dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones emitidas por Órganos Jurisdiccionales, en ese sentido la regulación no genera ningún impacto a ningun grupo o industria.

Describa o estime los costos#1

No aplica,toda vez que el presente decreto es para dar cumplimiento a la Sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La emisión del Decreto es para dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones emitidas por Órganos Jurisdiccionales. Asimismo de conformidad a la resolucion emitida, al inmueble señalado se le dará la calidad de monumento artístico al inmueble de "La Guardesa".

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La emisión del Decreto es para dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones emitidas por Órganos Jurisdiccionales. Asimismo servirá para salvaguardar y preservar el patrimonio artístico, cuyo objetivo es la conservación, protección, restauración, recuperación y difusión de este patrimonio. La conservación del patrimonio cultural artístico urbano y arquitectónico, a fin de asegurar el disfrute de las generaciones futuras, no solo locales, sino nacionales e internacionales .

Al no emitirse la regulación federal se pondría en peligro la conservación del inmueble, asimismo como Dependencia se estaría incurriendo en una falta al no dar cumplimiento a lo establecido por el Órgano Jurisdiccional.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La publicación de la presente Declaratoria, es con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución Judicial, es importante resaltar que la declaratoria no genera nuevas obligaciones, ni crea o modifica trámites, mucho menos reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares. Cabe mencionar que actualmente el propietario del que se pretende declarar como monumento artístico y sus colindantes deberán realizar los trámites ya existentes

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos de la regulación por la emisión de la presente Declaratoria es para dar cumplimiento como Dependencia, a lo establecido en resolución judicial. Se estima que contar con la declaratoria se verá reflejado en un mayor número de políticos de atención al espacio construido

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica, toda vez que es una declaratoria que se emitirá para dar cumplimiento a la resolución judicial

No aplica

Apartado VII. Anexos