Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. En relación con lo anterior, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) determina que la CNBV establecerá los plazos en que las instituciones de tecnología financiera (ITF), deberán presentar la información y documentación que les sea requerida, así como las normas relativas a su contabilidad, integración y revelación de su información financiera; por lo tanto, este órgano desconcentrado debe realizar las modificaciones a las disposiciones de carácter general que regulan a las diversas entidades bajo su supervisión, a efecto de incorporar el contenido de los cambios señalados en el párrafo anterior, los cuales repercuten en la forma y plazos relativos a la integración y entrega de su información financiera. A continuación, se indican los artículos de la LRITF y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de Tecnología Financiera” (Propuesta Regulatoria), la cual tiene como propósito actualizar dicho marco normativo secundario aplicable a las instituciones de tecnología financiera, en materia de contabilidad, valuación, reportes regulatorios y demás información financiera que deben entregar a la CNBV como autoridad supervisora: LRITF: “Artículo 48.- La CNBV deberá emitir disposiciones de carácter general orientadas a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las ITF en materia de controles internos y administración de riesgos a que deberán sujetarse en la realización de las Operaciones, segregación de funciones respecto de las modalidades de Operaciones que realicen y demás servicios que ofrezcan, prevención de conflictos de interés, identificación de sus Clientes, prácticas societarias y de auditoría, contabilidad, revelación de información, transparencia y equidad en las actividades y servicios relacionados con la actividad de que se trate. Asimismo, tratándose de instituciones de financiamiento colectivo podrá emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos y continuidad operativa. . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 49.- Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administración. La CNBV, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las ITF, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las ITF. . . . ” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. y II. . . . III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; IV. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; V. a VII. . . . VIII. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” Derivado de lo preceptuado por la LRITF y la LCNBV, este órgano desconcentrado somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), mediante este Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la referida Propuesta Regulatoria que tiene como finalidad actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a las instituciones de tecnología financiera (ITF), respecto de los criterios contables, la valuación y la integración de la información financiera, como consecuencia de lo previsto por la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS 9), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., quien publicó 8 nuevas Normas de Información Financiera (NIF). Asimismo, se incorpora a dicho marco normativo secundario vigente la forma y plazos en que dichas entidades financieras entregarán a la CNBV sus reportes regulatorios y demás información financiera, a efecto de que los destinatarios de la norma cuenten con un solo instrumento normativo que les brinde mayor certeza en cuanto a la información que deberán presentar para dar cumplimiento a su obligación, y que a su vez la CNBV cuenten con la información necesaria que le permita llevar a cabo sus facultades de supervisión. En conclusión, la Propuesta Regulatoria cumple con lo establecido en el Artículo Tercero, fracciones II, III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, ya que su expedición de la Propuesta Regulatoria deriva de una obligación específica establecida en la LRITF y la LCNBV, aunado al hecho de que también representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, ya que las entidades contarán con un instrumento jurídico actualizado, robusto, completo y claro que establezca las normas relativas la generación y envío de su información financiera a la CNBV como autoridad supervisora, en cumplimiento y observancia eficientes de la norma jurídica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la presente Propuesta Regulatoria es actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a las ITF respecto de los criterios contables y la integración de la información financiera, como consecuencia de lo previsto por la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS 9), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., quien publicó nuevas Normas de Información Financiera (NIF). Asimismo, se actualiza en dicho marco normativo secundario la forma y plazos en que las ITF entregarán a la CNBV sus reportes regulatorios y demás información financiera, a efecto de que los destinatarios de la norma cuenten con un solo instrumento normativo que les brinde mayor certeza en cuanto a la información que deberán presentar para dar cumplimiento a su obligación y que, a su vez, la CNBV cuente con la información necesaria que le permita llevar a cabo sus facultades de supervisión.

La problemática consiste en que actualmente las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera no se encuentran actualizadas con los nuevos criterios contables por la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS 9), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., quien publicó nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018 y que deben ser observadas por las ITF. La problemática señalada será solventada con la emisión de la presente Propuesta Regulatoria, cuyo objeto consiste en actualizar el marco normativo sobre la generación y envío de la información financiera que están obligadas a presentar las ITF a la CNBV como autoridad supervisora, en atención a lo preceptuado en las Normas de Información Financiera correspondientes. Lo anterior, les permitirá a los destinatarios de la norma contar con un marco jurídico secundario actualizado y completo que les brinde mayor certeza en su actuación y cumplimiento de sus obligaciones; en tanto que permitirá a la CNBV obtener aquella información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisión.

Resolución Modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de marzo de 2019, es el instrumento normativo marco en que de manera genérica se determinan los criterios bajo los que las ITF deberán llevar a cabo su contabilidad, así como la forma y contenido de la información financiera de dichas entidades, por lo tanto, es el aplicable a la problemática descrita anteriormente. Con la Propuesta Regulatoria se actualizará el marco regulatorio relativo a la integración y formas de envío de los reportes regulatorios y demás información financiera, así como a la valuación de valores de las ITF, a la vez de que se creará consistencia con las determinaciones respecto de los criterios contables previstos por la IFRS 9 y las NIF, con lo cual las entidades financieras de referencia, como destinatarias de la norma, contarán con un marco normativo secundario actualizado, robusto, completo, unificado y claro que les permita dar cumplimiento a sus obligaciones. Asimismo, la CNBV como autoridad supervisora podrá contar con la información necesaria que le permita llevar a cabo sus facultades.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las instituciones de tecnología financiera Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las instituciones de tecnología financiera y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y en la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema bancario en México y en general en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, existir a través de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumplen con el mandato de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las instituciones de tecnología financiera. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

Algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, son las siguientes: a) Se contará con un instrumento normativo robusto, completo unificado y claro que les permita a las ITF dar cumplimiento a su obligación de informar a la CNBV lo relativo a sus reportes regulatorios y demás información financiera. Adicionalmente, la CNBV podrá contar con la información que le permite llevar a cabo su labor y ejercer sus facultades de autoridad supervisora respecto de dichas entidades financieras. b) Se dotará de un marco regulatorio que contenga reglas actualizadas, claras y transparentes en materia contable y de integración de la información financiera de las ITF y que, a su vez, brinde seguridad y certeza a dichas entidades financieras como destinatarias de la norma, dando con ello cumplimiento a lo preceptuado por la LRITF y la LCNBV, a la vez de otorgarles consistencia la IFRS9, adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Elimina

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

Escrito libre a través de Oficialía de Partes de la CNBV

Requisitos#1

los establecidos en el artículo 27, 28 y 29

Población a la que impacta#1

instituciones de tecnología financiera

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

N/A

Justificación#1

Se derogan los artículos 27 y 29, por lo que se deja de contemplar que, en los casos en que la ITF se encuentre utilizando Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para Valuación de sus Valores y demás instrumentos financieros, y se actualice cualquier supuesto de los señalados en este precepto, como excepción a lo dispuesto por el artículo 19 de estas disposiciones, podrá reconocer de manera mensual dichos Precios Actualizados para Valuación. Además se elimina la obligación para que el administrador único o, en su caso, el director general de la ITF deba solicitar por escrito a la CNBV que confirme la actualización de tales supuestos debiendo incluir la información que soporte dicha solicitud, indicando diversa información que acompañe a la solicitud, consistente en que existen condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financiero o que existen problemas de liquidez o de valuación asociados a los Valores y demás instrumentos financieros de que se trate. Para tales efectos, la CNBV habría comunicado al administrador único o, en su caso, al director general, en un plazo no mayor a siete días hábiles, la actualización de alguno de los supuestos referidos En este caso, se podrán ajustar los métodos de valuación referidos en el artículo 18 anterior, para que la valuación refleje los supuestos antes señalados. Lo anterior se traduce en un beneficio para las instituciones de tecnología financiera al dejar de generarle la obligación de tramitar ante la CNBV la confirmación de actualización de los supuestos.

Nombre del trámite#1

Reconocimiento de Precios Actualizados para Valuación

Homoclave#1

Sin homoclave

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

N/A

Medio de presentación#2

Anexos 6 y 18

Requisitos#2

los establecidos en el artículo 98 y Anexos 6 y 18 de las Disposiciones

Población a la que impacta#2

instituciones de financiamiento colectivo

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

los establecidos en el artículo 99

Justificación#2

Se precisa la información que las instituciones de financiamiento colectivo deberán proporcionar a la CNBV contenida en el artículo 98, con la periodicidad establecida en el artículo 99 atendiendo a los requisitos establecidos en los Anexos 6 y 18, la cual se identifica con las series y reportes que dicho artículo se relaciona. Ahora bien, es una obligación que ya existía para las instituciones de financiamiento colectivo; sin embargo, se realizan precisiones a efecto de considerar la necesidad de contar con información más precisa y en plazos más razonables, a fin de que esta CNBV pueda llevar a cabo sus facultades de supervisión de manera óptima. En ese tenor, solo se adiciona una serie R12, con dos reportes. Finalmente, se realiza la precisión sobre la periodicidad con la cual las instituciones de financiamiento colectivo deberán reportar la información contenida en el artículo 98.

Nombre del trámite#2

Reportes de instituciones de financiamiento colectivo

Homoclave#2

Sin homoclave

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

N/A

Medio de presentación#3

Anexos 7 y 19

Requisitos#3

los establecidos en el artículo 100 y Anexos 7 y 19 de las Disposiciones

Población a la que impacta#3

instituciones de fondos de pago electrónico

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

los establecidos en el artículo 100

Justificación#3

Se precisa la información que las instituciones de fondos de pago electrónico deberán proporcionar a la CNBV contenida en el artículo 100, con la periodicidad establecida en el artículo 101 atendiendo a los requisitos establecidos en el Anexo 19, la cual se identifica con las series y reportes que dicho artículo se relaciona. Ahora bien, es una obligación que ya existía para las instituciones de fondos de pago electrónico; sin embargo, se realizan precisiones a efecto de considerar la necesidad de contar con información más precisa y en plazos más razonables, a fin de que esta CNBV pueda llevar a cabo sus facultades de supervisión de manera óptima. En ese tenor, solo se realizan precisiones respecto de la Serie R26 y el reporte C-2613. Finalmente, se realiza la precisión sobre la periodicidad con la cual las instituciones de financiamiento colectivo deberán reportar la información contenida en el artículo 101.

Nombre del trámite#3

Reportes de instituciones de fondos de pago electrónico

Homoclave#3

Sin homoclave

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículos 2, fracción VIII; numeración de las fracciones del artículo 2; 12; 13, primer párrafo; 14, primer párrafo; 15, primer y tercer párrafos, fracciones I y II, así como cuarto párrafo; nombre de la Sección Segunda y sus apartados; 16; 17; 18; 19; 20; 21, primer párrafo; 22; 23, fracciones I, II, III y VI, así como párrafos tercero y cuarto; 30; 33; 36, primer párrafo y fracción I; 37, primer párrafo, fracciones IX, X y XV; 38; 39, segundo párrafo; 40; 42, primer párrafo y 50, fracción V de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Se incorpora el término definido “Criterios Contables”, precisiones de redacción y reestructura de algunos artículos para dar claridad a la norma, adecuación de términos utilizados en la información financiera derivados de la implementación IFRS9, sin que ello implique costos de cumplimiento.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículos 24 y 25

Justificación#2

Se modifica para establecer que las ITF deberán establecer y mantener adecuados sistemas y controles para comprobar que sus valuaciones son prudentes y confiables, así como documentar las políticas y procedimientos utilizados en la valuación de sus posiciones, así como la documentación e información que debe integrarse para dichos efectos. Por otro lado, derivado de esta modificación, resulta importante señalar que el cambio del contenido del artículo impacta en el sentido de dejar de considerar una obligación para las ITF el uso de una metodología congruente con los dos enfoques señalados en la norma (enfoque de mercado y enfoque de flujos futuros) para el uso de Modelos de Valuación Internos. Asimismo, el área de auditoría de las ITF deberá llevar a cabo revisiones periódicas y sistemáticas acorde con su programa anual de trabajo, que permitan verificar el debido cumplimiento a lo establecido en la normatividad relativa al uso de Modelos de Valuación Internos.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 26

Justificación#3

Se deroga el artículo 26, por lo que se elimina la obligación de que las ITF realizar ciertas acciones y obtener información adicional, para la determinación del Precio Actualizado para Valuación, lo cual va de la mano con las modificaciones a los artículos 24 y 25 de las mismas Disposiciones, referidas anteriormente.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Artículo 28

Justificación#4

Derivado de la derogación del artículo 27, se debe derogar este artículo en consecuencia, por lo que se deja de contemplar que, cuando la CNBV notifique a la ITF la actualización de los supuestos señalados en el artículo 27, dicha ITF podrá reconocer de manera mensual en su contabilidad los Precios Actualizados para Valuación de los Valores y demás instrumentos financieros, cuyos precios sean determinados mediante la aplicación de Modelos de Valuación Internos. Lo anterior constituye un beneficio económico para las ITF que ya no contarán con dicha obligación. Además, dejarán las ITF de llevar a cabo el reconocimiento mensual, tratándose de Valores y demás instrumentos financieros, cuyo Precio Actualizado para Valuación se haya obtenido del Proveedor de Precios. Adicionalmente, deja de contemplarse que, cuando desaparezcan los supuestos a que hace referencia el artículo 27, previa confirmación de la CNBV, el Proveedor de Precios deberá informar a la ITF tal situación.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Artículos 36 y 37 párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto

Justificación#5

Si bien ya se contemplaba en la regulación vigente, la información que deberá ser reflejada en los estados financieros básicos consolidados anuales que deberán difundir la ITF, a través de la página electrónica de internet, se precisa la información que dichos estados financieros deben contener, adicionando de manera particular los temas a los cuales deberá referirse el análisis y comentarios sobre la información financiera, lo cual impacta en una obligación a costa de las ITF. Lo anterior, a fin de que esta revele información mucho más precisa que pueda ser del conocimiento de las personas interesadas y de las autoridades, derivado de las actividades de las ITF. Entre dicha información se encuentra aquella relativa a actividades con partes relacionadas, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en este.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo 23, fracciones I, II, III y VI, así como párrafos tercero y cuarto

Justificación#6

Se precisan varios aspectos de la utilización de los modelos de valuación Internos y sus modificaciones para las entidades financieras que integren un grupo financiero, en congruencia con las modificaciones incorporadas en la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras”, así como la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 y 22 de diciembre de 2021, respectivamente.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Artículo Transitorio ÚNICO

Justificación#7

Se determina la entrada en vigor de las modificaciones contenidas en la Propuesta regulatoria, así como una excepción por lo que hace al reporte regulatorio R26, sin que implique costo de cumplimiento

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

instituciones de tecnología financiera

Describa o estime los costos#1

VÉASE: ANEXO “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS CUITF_IFRS9”.

No, la Propuesta Regulatoria no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Al respecto, la CNBV en el anexo que se acompaña a la presente AIR y que se denomina “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS CUITF_IFRS9” procedió a realizar una descripción de los beneficios cualitativos, materia de la presente Propuesta Regulatoria.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: ANEXO “CUADRO MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS CUITF_IFRS9”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1.- La CNBV como autoridad supervisora de los destinatarios de la norma podrá de forma eficiente y oportuna ejercer sus funciones de supervisión respecto de los sujetos obligados, ya que contará con la información financiera necesaria que facilite su labor. 2.- Los destinatarios de la norma contaran con un marco regulatorio actualizado, robusto, completo y claro, el cual les permita cumplir en tiempo y forma su obligación, dándoles con ello certeza y contribuyendo a mejorar la solidez y estabilidad del sistema financiero en su conjunto. 3.- Será implementada regulación internacional, a fin de cumplir con los compromisos internacionales de dicha implementación y contar con un sistema financiero mucho más sólido al contemplar las IFRS9 en la regulación nacional.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

N/A

Apartado VII. Anexos