
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con lo que establecen los Artículos 11, 16 Fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 116 párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica en la Primera Sesión Extraordinaria 2021, celebrada el 22 de octubre de 2021, mediante Acuerdo E-01/2021-4, autorizó las Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de medicina Genómica.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 -Cumplir con la normatividad aplicable -Promover en los sectores público, social, privado y académico el uso de los espacios no hospitalarios del Inmegen para llevar a cabo actividades especificas, y con ello puedan contar con otras alternativas de espacios disponibles -Establecer los requisitos para que los usuarios internos y externos identifiquen en que casos puedan solicitar el uso de los espacios no hospitalarios del Inmegen -Establecer el tipo de actividades que se podrán llevar a cabo - Brindar certeza jurídica -Determinar los costos y la forma de pago - Establecer los grupos de usuarios con base a su naturaleza jurídica, a su carácter público o privado y a su vocación académica, científica, cultural, de difusión, así como el costo a cubrir para cada grupo y la forma de realizar el pago -Establecer los requisitos y consideraciones en caso de que se requiera cancelar el evento. |
El Inmegen se encuentra en un inmueble ubicado en la zona de los Institutos Nacionales de Salud, cuenta con diversas áreas no hospitalarias que corresponden a salas de capacitación, auditorios, mezzanine, entre otros, que pueden ser utilizados por otros Institutos, para llevar a cabo actividades académicas, científicas y culturales. Al respecto, no existe un marco normativo específico que permita regular el uso y aprovechamiento de los espacios no hospitalarios los cuales, en términos de la normatividad aplicable, pueden ser susceptibles de ser utilizados por usuarios internos y externos del Instituto. En este sentido, las Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en el marco de la política pública de mejora regulatoria, son necesarias para dar certeza a la acción gubernamental, así como a los servicios que se otorgan a la ciudadanía en cuanto al tema particular, y reglamentar las actividades y políticas a observar en el uso y aprovechamiento de los espacios disponibles para su aprovechamiento en el Instituto Nacional de Medicina Genómica. Adicionalmente es importante señalar, que la ausencia de este esquema regulatorio no permite la optimización de los recursos públicos en materia de instalaciones y servicios, lo cual deriva en la incapacidad institucional para generar acciones que redunden en beneficio de la ciudadanía en materia de eventos académicos; de difusión; científicos; culturales; exposiciones artísticas entre otras, preservando para ello el orden y funcionamiento.
Normativa interna
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No se cuenta con disposiciones jurídicas vigentes al respecto |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Son políticas internas para coordinar el uso de espacios no hospitalarios del inmueble del Inmegen, que fueron aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto, de conformidad a lo que establece el artículo 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. |
Se consideró establecer las referidas políticas internas para coordinar el uso de espacios no hospitalarios del inmueble del Inmegen, debido a que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto, en la Primera Sesión Extraordinaria 2021 celebrada el 22 de octubre de 2021. El presente anteproyecto tiene por objeto establecer los requisitos indispensables que se deben cumplir para llevar a cabo el tramite de solicitud de autorización para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen, para realizar reuniones académicas; eventos de difusión; científicos; culturales; exposiciones artísticas; o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el objeto del Instituto.
Accion#1 Crea Beneficio Indefinida Escrito libre Solicitud en escrito libre y en su caso el pago Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; Secretaria de Salud del Gobierno Federal, Entidades Públicas de Salud Federales y Locales; Entidades Públicas de Educación Federales y Locales; las demás Instituciones Publicas Federales, Estatales y Locales; Organizaciones de carácter social sin fines de lucro (Fundaciones y Organizaciones Civiles sin vínculos con estructuras de gobierno ni fines de lucro ONG´s), Instituciones privadas; personas físicas No aplica Una vez recibida la solicitud se emite respuesta en un plazo de 10 días hábiles #1 De acuerdo al artículo 16 fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es atribución de la Junta de Gobierno Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones no hospitalarias del instituto, que no sean de uso hospitalario. #2La gestión para que el usuario requiera cancelar se llevará a cabo a través de la solicitud para la cancelación de autorización para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen. Se deberá presentarse por escrito y ser dirigida a la Dirección de Administración del Inmegen, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Si la cancelación se pretende realizar en fecha posterior a la entrega del 50% del pago, y con menos de 20 días hábiles previos a la fecha del evento, no será reembolsable ese 50%; b) Una vez que se haya cubierto el 100% del costo, en caso de cancelación del evento y con menos de 20 días previos a la fecha del evento, únicamente podrá reembolsarse el 50%, fuera de este supuesto, no procederá reembolso alguno; y, c) Los pagos se realizarán de acuerdo con los procedimientos de pago establecidos por la Subdirección de Recursos Financieros y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; Lo anterior tiene como finalidad determinar el reembolso correspondiente que procederá del pago realizado, además se considera que la cancelación del evento es un caso excepcional y la presentación del escrito libre será por única ocasión. 1.-Solicitud de autorización para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen. 2.-Solicitud para la cancelación de autorización para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen. INMEGEN01 |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Apartado I.-Coordinador del evento: Persona física externa al Instituto, administrador del contrato, responsable de la organización y logística de un evento, por parte del usuario. 2.2.7 Queda prohibido el uso de materiales o equipos que pongan en peligro la seguridad de la comunidad del Instituto y de los espacios físicos y/o las instalaciones, antes, durante y después de un evento. 2.3.6 Los costos antes mencionados no incluyen la renta de la planta de luz, así como el costo de los operadores externos de los equipos y técnicos externos, que deberán ser cubiertos y contratados por el usuario con proveedores externos. 3.1.5 El representante legal del usuario será responsable de organizar y cumplir las condiciones de tiempo y espacios que para tal efecto se definan en el contrato respectivo. 3.1.7 El Coordinador del evento será responsable de que los espacios que se asignen para cualquier evento se desocupen en la fecha y hora convenidas en el contrato respectivo, mismos que serán recibidos a entera satisfacción y responsabilidad de la Dirección de Administración. En caso contrario, el usuario deberá pagar las horas extras, las cuales serán calculadas con base en el costo de los espacios; de las Políticas, normas y bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica La gestión para que el usuario requiera cancelar se llevará a cabo a través de la solicitud para la cancelación de autorización para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen. Se deberá presentarse por escrito libre y ser dirigida a la Dirección de Administración del Inmegen, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Si la cancelación se pretende realizar en fecha posterior a la entrega del 50% del pago, y con menos de 20 días hábiles previos a la fecha del evento, no será reembolsable ese 50%; b) Una vez que se haya cubierto el 100% del costo, en caso de cancelación del evento y con menos de 20 días previos a la fecha del evento, únicamente podrá reembolsarse el 50%, fuera de este supuesto, no procederá reembolso alguno; y, c) Los pagos se realizarán de acuerdo con los procedimientos de pago establecidos por la Subdirección de Recursos Financieros y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; Lo anterior tiene como finalidad determinar el reembolso correspondiente que procederá del pago realizado, además se considera que la cancelación del evento es un caso excepcional y la presentación del escrito libre será por única ocasión. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los grupos de usuarios se establecieron por su naturaleza jurídica, su carácter público o privado y su vocación académica, científica, cultural, de difusión, o cualquier otra de distinta naturaleza, que no afecte contra el objeto del Instituto. Grupo I Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; Secretaria de Salud del Gobierno Federal; Entidades públicas de salud, federales y locales; Entidades públicas de educación, federales y locales. Grupo II Instituciones públicas federales, estatales y locales, no contempladas en el Grupo I. Grupo III Organizaciones de carácter social sin fines de lucro (Fundaciones y organizaciones civiles, sin vínculos con estructuras de gobierno, ni fines de lucro ONG’s); Instituciones educativas, académicas y/o culturales privadas. Grupo IV Instituciones privadas que tengan un fin preponderantemente económico. Personas Físicas. Los costos derivan de la autorización de la Junta de Gobierno, los cuales son los siguientes: Auditorio Grupo I. por dia $15,500.00 y por hora $3,200.00 Grupo II. por dia $20,200.00 y por hora $4,200.00 Grupo III por dia $24,800.00 y por hora $5,100.00 Grupo IV. por dia $27,200.00 y por hora $5,600.00. Sala A, Sala B y otras areas cerradas Grupo I. por dia $7,300.00 y por hora $1,800.00 Grupo II. por dia $9,500.00 y por hora $2,300.00 Grupo III por dia $11,700.00 y por hora $2,900.00 Grupo IV. por dia $12,800.00 y por hora $3,100.00 Aulas 4 y 5 Grupo I. por dia $3,400.00 y por hora $1,600.00 Grupo II. por dia $4,400.00 y por hora $2,100.00 Grupo III por dia $5,400.00 y por hora $2,600.00 Grupo IV. por dia $5,900.00 y por hora $2,800.00 Aula Magna sin equipo Grupo I. por dia $2,300.00 y por hora $1,300.00 Grupo II. por dia $3,000.00 y por hora $1,700.00 Grupo III por dia $3,700.00 y por hora $2,000.00 Grupo IV. por dia $4,000.00 y por hora $2,200.00 Mezzanine, Velaria, otras áreas abiertas Grupo I. por dia o por hora $80.00 Grupo II. por dia o por hora $100.00 Grupo III. por dia o por hora $130.00 Grupo I.V por dia o por hora $150.00 Estacionamiento Grupo I. por dia o por hora $30.00 Grupo II. por dia o por hora $40.00 Grupo III. por dia o por hora $50.00 Grupo I.V por dia o por hora $50.00 . |
Si
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios del anteproyecto de Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios Inmegen, es establecer la coordinación para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen, lo cual permite brindar más opciones de espacios para llevar a cabo eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros, a los usuarios externos del Instituto que opten por la utilización de los espacios en comento. Se considera que no se puede hacer una estimación debido a que esta sujeto a la demanda de la utilización de espacios, así como del grupo que lo solicité, toda vez que hay diferentes tabuladores. |
A las áreas no hospitalarias del Instituto se les tiene que dar mantenimiento se utilicen o no, por lo que el uso oneroso de las mismas, es en beneficio para el Instituto, ya que al establecer las reglas para el uso oneroso de los espacios no hospitalarios se tiene una mejor coordinación y aprovechamiento de los mismos. Asimismo, se brindan otras opciones para llevar a cabo eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros y las cuotas por el uso de los espacios no hospitalarios varían en función del grupo al que pertenezca el usuario. Los espacios no hospitalarios del Inmegen, corresponden a instalaciones equipadas con audio, video e iluminación, amplias y adecuadas para llevar a cabo actividades académicas, científicas y culturales, entre otras, de conformidad con lo que a continuación se describe: Auditorio: con capacidad para 454 personas Aulas 4 y 5: con capacidad para 48 personas cada una Aula Magna: con capacidad para 65 personas Salas A y B tipo auditorio: con capacidad para 139 y 135 personas Salas A y B del sexto piso: con capacidad para 15 personas cada una Mezzanine: Espacio con una superficie de 1812.11 metros cuadrados
Se implementara, con la difusión en la Normateca Interna y en el Diario Oficial de la Federación. Se aplicara a través de convenios o contratos que se firmen con las personas interesadas en utilizar los espacios no hospitalarios. El cumplimiento se verificara a través de las cláusulas del contrato.
A través de dar un mejor uso y aprovechamiento de la infraestructura instalada de espacios no hospitalarios, que impacte en los usuarios internos y externos. Con el número de solicitudes que se realicen para el uso de los espacios.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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