Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/54382

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en el “Acuerdo por el que se modifica el transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg.” (Acuerdo). El Acuerdo tiene por objeto, tal como lo indica el título del anteproyecto, modificar el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, para quedar como sigue: PRIMERO. Se modifica el artículo transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2022, para quedar como sigue: Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo tiene como objetivo dar a conocer a las partes interesadas y al público en general, la modificación al Artículo Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, con relación a ampliar la entrada en vigor de dicha NOM con base en el análisis que realizó la Autoridad Normalizadora asociado, entre otros asuntos relevantes, con la evaluación de la conformidad. La Norma Oficial Mexicana "NOM-236-SE-2021, Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg", se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo de 2022. La aplicación, verificación, vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por dicho ordenamiento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 fracción IX y 39 de la LIC y 34, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor. Por otra parte, la Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal, competente para regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; así como establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; al igual que las normas y especificaciones industriales. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LIC, la elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras. Para el caso particular de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-236-SE-2021 se requiere la creación de Infraestructura física y equipamiento que permita llevar a cabo la inspección de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos objeto de la Norma que cumplan con los requisitos de programas de inspección vehicular a que se refiere el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad previsto en el artículo 60 de la LIC, mismos que a la fecha no han sido emitidos y por ende no existe la infraestructura y equipamiento señalados. Al respecto el Primero transitorio de la NOM-236-SE-2021, prevé la entrada en vigor de dicha Norma a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, se detectó que actualmente no se cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la comprobación del cumplimiento de la NOM-236-SE-2021, por lo que, se requiere un tiempo más amplio con la finalidad de que se pueda establecer de forma consistente dicha infraestructura para evaluar la conformidad y brindar certeza jurídica a las partes interesadas. Se considera que la emisión del Acuerdo no representa costos para los particulares, toda vez que el objetivo principal es de fines informativos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación; tampoco se crean nuevas obligaciones ni se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o se crean trámites, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, que signifique nuevos costos de cumplimiento para dichos particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos