
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
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De conformidad con lo que establecen los Artículos 11, 16 Fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 116 párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica en la Primera Sesión Extraordinaria 2021, celebrada el 22 de octubre de 2021, mediante Acuerdo E-01/2021-4, autorizó las Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de medicina Genómica.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del anteproyecto de Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), autorizadas por la Junta de Gobierno en la Primera Sesión Extraordinaria 2021, celebrada el 22 de octubre de 2021, es establecer la coordinación para que los usuarios internos y externos del Inmegen, ocupen de manera temporal, espacios no hospitalarios, para la celebración de eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros. |
De acuerdo a las actividades del Instituto, es necesario optimizar el uso y aprovechamiento de los espacios no hospitalarios, para lo cual, de acuerdo al articulo 16 fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, únicamente la Junta de Gobierno del INMEGEN, tiene la atribución de autorizar el uso oneroso de los mismos. Es necesaria la publicación con el fin de que los interesados tengan acceso a la información que les permita solicitar el uso de los espacios antes mencionados.
Normativa interna
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Política de Cuotas de Recuperación de la Unidad de Congresos. Las cuales son internas y nunca fueron publicadas en el DOF |
Alternativas#1 En virtud de que se trata del uso de espacios onerosos no hospitalario, la única normativa es la emisión de estas políticas internas para coordinar su uso, mismas que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto, de conformidad a lo que establece el artículo 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. |
Se consideró establecer las referidas políticas internas para coordinar el uso de espacios no hospitalarios del inmueble del Inmegen, debido a que con ellas se puede tener un mejor control de los espacios y se delimitan responsabilidades, siendo evaluadas y aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto, en la Primera Sesión Extraordinaria 2021 celebrada el 22 de octubre de 2021.
Accion#1 Crea Beneficio Indefinida Escrito Solicitud y pago Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; Secretaria de Salud del Gobierno Federal, Entidades Públicas de Salud Federales y Locales; Entidades Públicas de Educación Federales y Locales; las demás Instituciones Publicas Federales, Estatales y Locales; Organizaciones de caracter social sin fines de lucro (Fundaciones y Organizaciones Civiles sin vinculos con estructuras de gobierno ni fines de lucro ONG´s), Instituciones privadas; personas físicas No aplica Una vez recibida la solicitud se emite respuesta en un plazo de 10 días hábiles De acuerdo al artículo 16 fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es atribución de la Junta de Gobierno Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones no hospitalarias del instituto, que no sean de uso hospitalario. Políticas, normas y bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Inmegen INMEGEN01 |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Científico y/o académico. Los costos derivan de la autorización de la Junta de Gobierno, los cuales son los siguientes: Auditorio Grupo I. por dia $15,500.00 y por hora $3,200.00 Grupo II. por dia $20,200.00 y por hora $4,200.00 Grupo III por dia $24,800.00 y por hora $5,100.00 Grupo IV. por dia $27,200.00 y por hora $5,600.00. Sala A, Sala B y otras areas cerradas Grupo I. por dia $7,300.00 y por hora $1,800.00 Grupo II. por dia $9,500.00 y por hora $2,300.00 Grupo III por dia $11,700.00 y por hora $2,900.00 Grupo IV. por dia $12,800.00 y por hora $3,100.00 Aulas 4 y 5 Grupo I. por dia $3,400.00 y por hora $1,600.00 Grupo II. por dia $4,400.00 y por hora $2,100.00 Grupo III por dia $5,400.00 y por hora $2,600.00 Grupo IV. por dia $5,900.00 y por hora $2,800.00 Aula Magna sin equipo Grupo I. por dia $2,300.00 y por hora $1,300.00 Grupo II. por dia $3,000.00 y por hora $1,700.00 Grupo III por dia $3,700.00 y por hora $2,000.00 Grupo IV. por dia $4,000.00 y por hora $2,200.00 Mezzanine, Velaria, otras áreas abiertas Grupo I. por dia o por hora $80.00 Grupo II. por dia o por hora $100.00 Grupo III. por dia o por hora $130.00 Grupo I.V por dia o por hora $150.00 Estacionamiento Grupo I. por dia o por hora $30.00 Grupo II. por dia o por hora $40.00 Grupo III. por dia o por hora $50.00 Grupo I.V por dia o por hora $50.00 . |
La propuesta es aplicable a los usuarios externos de acuerdo al grupo al que correspondan, por su naturaleza jurídica, su carácter público o privado y su vocación académica, científica, cultural, de difusión o cualquier otra de distinta naturaleza que no afecte contra el objeto del instituto.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios del anteproyecto de Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios Inmegen, es establecer la coordinación para el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen, lo cual permite brindar más opciones de espacios para llevar a cabo eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros. Se considera que no se puede hacer una estimación debido a que esta sujeto a la demanda de la utilización de espacios, así como del grupo que lo solicité, toda vez que hay diferentes tabuladores. Haciendo énfasis que de acuerdo al objetivo del Instituto, este fue creado con fines de investigación, por lo que los espacios no hospitalarios, esporádicamente son solicitados por instituciones de salud, con el fin de realizar eventos académicos que tienen que ver con proyectos de investigación. Situación por la cual, es necesario contar con esta norma interna para tener un control de los eventos y unos costos establecidos y autorizados. |
A las áreas no hospitalarias del Instituto se les tiene que dar mantenimiento se utilicen o no, por lo que el uso oneroso de las mismas, es en beneficio para el Instituto, ya que al establecer las reglas para el uso oneroso de los espacios no hospitalarios se tiene una mejor coordinación y aprovechamiento de los mismos. Asimismo, se brindan otras opciones para llevar a cabo eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros y las cuotas por el uso de esos espacios no hospitalarios varían en función del grupo al que pertenezca el usuario.
De acuerdo al Estatuto Organico del INMEGEN, El Instituto Nacional de Medicina Genómica es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el Sector coordinado por la Secretaría de Salud, que tiene por objeto, en los campos de la medicina genómica y de precisión, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos especializados, el desarrollo de tecnología y la vinculación con la industria para el desarrollo de productos y servicios, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. Si bien es cierto que el Instituto se dedica a la Investigación, también lo es que la creación y aplicación de la norma interna que nos ocupa, es con el fin de tener un control del uso oneroso de los espacios no hospitalarios, delimitando responsabilidades y se visualizarán costos, plazos, accesos, restricciones y las posibles penas convencionales en caso de incumplimiento de alguna de las partes lo que nos permitirá identificar que servidor público esta a cargo y cuantos eventos se han contratado en el año. La aplicación de la norma interna, inicia con el requerimiento del peticionario, a través de un oficio. Para los usuarios externos se llevara a cabo a través de un contrato o convenio según sea el caso, en el que se establecerán las clausulas de obligatoriedad para ambas partes. Cabe señalar, que es impredecible la cantidad de solicitudes para el uso oneroso de los espacios, toda vez que esporadicamente los solicitan las instituciones de salud, para realizar eventos académicos relacionados con la investigación.
A través de dar un mejor uso y aprovechamiento de la infraestructura instalada de espacios no hospitalarios. La contratación se realizara con los solicitantes externos a través de contratos o convenios, en los cuales se establecerán las obligaciones de ambas partes, con ese instrumento jurídico es con el que se verificará el cumplimiento de lo acordado.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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