Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Proyecto tiene por objeto precisar que el marco normativo creado años atrás para fortalecer la evaluación a través del establecimiento de criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, con el propósito de lograr que las estrategias, las formas y los instrumentos que utilicen los profesores de educación normal permitan valorar adecuadamente los conocimientos, habilidades, actitudes y valores establecidos en los planes y programas de estudio para la formación de profesores, ha sido cumplido.
En razón de que dicho marco normativo quedó sin materia con motivo de la emisión de nuevos planes y programas de estudio y, por ende, de criterios y lineamientos para su respectiva evaluación, su objeto se cumplió, ya que la última generación que cursó los planes de estudio aplicables egresó en el ciclo escolar 2020-2021.
En ese sentido, la difusión del marco normativo que rige la operación y funcionamiento interno de la Secretaría de Educación Pública debe concebirse como un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada, de acceso a la población en general, contribuyendo a la transparencia en la gestión pública y a la adecuada rendición de cuentas sobre el quehacer gubernamental.
Por tales motivos y con el fin de generar certidumbre jurídica a los ciudadanos, de contribuir al logro de los objetivos institucionales, así como de contar con un marco jurídico actualizado, sencillo y accesible, se consideró necesario abrogar los Acuerdos Secretariales 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 1999, y 04/05/14 por el que se establecen criterios y lineamientos de evaluación y acreditación del aprendizaje para las licenciaturas de formación de maestros de educación preescolar, preescolar intercultural bilingüe, primaria y primaria intercultural bilingüe, Plan de Estudios 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Se trata de un ordenamiento destinado a abrogar acuerdos que ya cumplieron su objeto, por lo que quedaron sin materia.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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