Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/54265

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente Acuerdo encuadra en lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; así mismo el Artículo 4° fracción LI define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, entre otras. Las Zonas de Refugio Pesquero, conforman la parte principal de la aportación de la CONAPESCA, en la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible en México 2021-2024 y están consideradas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente con el Objetivo 14 de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, mediante la aplicación de planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal por un periodo de 5 años, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conocida como “Actam Chuleb” en aguas marinas de jurisdicción federal en la zona que se ubica frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el Estado de Yucatán, donde solo podrá llevarse a cabo actividades de pesca deportivo-recreativa durante todo el año, conforme a los lineamientos establecidos en la Modificación a la Norma oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013, y pesca de consumo doméstico de barracuda (Sphyraena barracuda), capturada con el arte de pesca denominado línea de mano, exclusivamente para la temporada del 15 de diciembre al 15 de junio de cada año, en la zona del canal de navegación, lo anterior con base en la petición de los interesados y considerando las recomendaciones técnicas del INAPESCA (actualmente IMIPAS).

Los pescadores de la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente, el Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Félipe, Yucatán y el Ayuntamiento del Municipio de San Félipe, Yucatán, contando con el apoyo de la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, solicitaron mediante un escrito libre dirigido a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, su propuesta para establecer una Zona de Refugio Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el Estado de Yucatán, siendo un área marina identificada por la aglomeración de ejemplares juveniles y el reclutamiento de diversas especies en un área conocida localmente como “Actam Chuleb”. La intención para la creación del refugio pesquero fue el conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros protegiendo adicionalmente al medio ambiente que lo rodea, decidiendo así dar vigencia legal a una zona de refugio pesquero que acordaron previamente de forma voluntaria, lo que repercutirá en el bienestar social y ecológico global de la comunidad en la región.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014. La NOM 049 únicamente establece los lineamientos a cubrir por los solicitantes de zonas de refugio pesquero, mismos que sirven de base a la autoridad pesquera para evaluar y decidir su procedencia, sin embargo, para que las zonas sean válidas estas deben ser publicadas como acuerdos secretariales independientes en el diario oficial de la federación.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Dicha Norma establece únicamente la jurisdicción de la SEMARNAT sobre aquellas especies consideradas en riesgo y que por lo tanto, su manejo y administración no corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Aunque una posible opción podría ser el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio parcial temporal mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; se ha observado que estos esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente para este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, al no ser una medida de carácter obligatorio legal, algunos usuarios por así convenir a sus intereses, pueden optar por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria, la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cierta área por un periodo de tiempo específico, implicaría primero el contar con los recursos económicos o la partida presupuestal requerida para tal fin lo cual no está considerado en el presupuesto federal, debido a la actual política de austeridad. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca acarrea el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con ese ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No emitir regulación alguna, no se considera una opción conveniente ya que la ausencia de una regulación propiciaría el que se mantengan las condiciones actuales de pesca que a causa de la oferta-demanda de productos, lo que puede traducirse en el corto plazo en una reducción de la producción en la zona. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja este sitio como área de desove, crecimiento y alimentación de las especies de interés, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas.

El acuerdo permitirá establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/184/2022, emitida por el INAPESCA (actualmente IMIPAS), en la cual se validó que es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, frente al municipio de San Felipe, en Yucatán, ya que el estudio presentado justifica la necesidad de utilizar esta herramienta de manejo espacial para contribuir a la recuperación de las especies comerciales ya que se protegen los procesos biológicos, los hábitats y las etapas críticas de su ciclo de vida, así mismo, los proponentes cumplen cabalmente con los requisitos legales señalados para el procedimiento de establecimiento de esta zona, lo que permitiría la recuperación de las poblaciones de especies deterioradas como el mero, pargo, pulpo, langosta y pepino de mar y mejorar la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio y el promover actividades económicas alternativas (ecoturismo).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaria) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada “Actam Chuleb”, por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): ACTAM CHULEB Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Superficie (kilómetros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste X Y A 21°33’40.80” 88°16’41.00” 2,384,816.45 E 367,668.10 N 23.7 km2 B 21°34'53.70" 88°16'59.30" 2,387,062.47 E 367,160.16 N C 21°35'12.50" 88°23'18.40" 2,387,734.11 E 356,261.81 N D 21°34'1.90" 88°22'16.00" 2,385,547.18 E 358,037.38 N

Justificación#1

Le corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA (actualmente IMIPAS), podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero parcial temporal proviene de la intención de proteger y recuperar a las principales especies de interés comercial que utilizan esta zona como sitio de reproducción y desarrollo para promover esfuerzos de manejo pesquero en esta región.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el estado de Yucatán.

Justificación#2

Esta disposición establece quiénes serán los sujetos regulados en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero parcial temporal, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma, que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en esta región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades: I. Pesca deportivo-recreativa durante todo el año, conforme a los lineamientos establecidos en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013. II. Pesca de consumo doméstico de barracuda (Sphyraena barracuda) con un peso mínimo de 1.5 kilogramos, capturada con el arte de pesca denominado línea de mano y bajo el método de “troleo”, exclusivamente para la temporada del 15 de diciembre al 15 de junio de cada año, en la zona del canal de navegación. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir el efecto de la pesca sobre ciertas poblaciones de especies en la zona conforme a la categoría de Zonas de Refugio Parcial Temporal descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2014, permitiendo a la vez el aprovechamiento sustentable de otras y adicionalmente considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, por lo que se específica que en dichos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por esa Secretaria. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Opinión Técnica del INAPESCA.

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#4

Al amparo del Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero es vital, de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dicha zona.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas a las regulaciones vigentes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores comerciales pertenecientes a la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán.

Describa o estime los costos#1

Por acuerdo de sus agremiados, los pescadores comerciales pertenecientes a la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán, solicitaron a la CONAPESCA el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de San Felipe, en Yucatán, donde desean conservar principalmente a especies de interés comercial como el mero, pargo, pulpo, langosta y pepino de mar, mejorar la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio y el promover actividades económicas alternativas, permitiéndose solo el aprovechamiento mediante la pesca deportivo-recreativa y la pesca de consumo doméstico exclusivo de la barracuda (Sphyraena barracuda), por lo cual, se puede considerar que los costos de aplicación serian mínimos, ya que no se limitaría la totalidad de las actividades pesqueras en la zona y al contarse con opciones de captura de algunas especies, esto ayudara a sobrellevar las limitaciones en la captura de otras. Entonces para establecer los valores económicos del costo de esta ZRP, consideramos inicialmente que el valor total de la producción pesquera promedio entre 2017 y 2020 en toda la zona de San Felipe fue de 1,690.52 toneladas con un valor promedio de $137,206.25 pesos, mismos que son obtenidos por su actividad pesquera en la superficie total de captura enfrente al Municipio de San Felipe (680.85 km2). Por otro lado, tenemos que la ZRP propuesta donde únicamente se podrán realizar actividades pesqueras sobre ciertas especies de pesca deportiva y barracuda, cuenta con una extensión total de 23.7 km2, lo que representa únicamente un 3.48% de la superficie total de la zona de pesca en cuestión, por lo cual, es posible estimar que el valor total de captura que se estará limitando a los pescadores comerciales pertenecientes a la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán por el establecimiento de la ZRP es de solo $4,774.77 pesos anuales, lo que representa una fracción mínima de sus ingresos, ya que podrán seguir capturando especies de interés comercial en el restante 96.52% de su zona de pesca original.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores pertenecientes a la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán.

Describa o estime los costos#2

En lo que respecta a la pesca de consumo doméstico, esto no representaría un costo, ya que por definición en la LGPAS, este tipo de pesca no puede ser comercializada y no se puede obtener un valor económico de la misma, por lo cual su principal beneficio es en la nutrición familiar, de modo que económicamente no se vería reflejado un impacto en los pescadores de la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán derivado del establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal y consideramos que tampoco se vería una limitación en el plano alimenticio, ya que fuera de dicha zona, se podrá continuar con este tipo de actividad, es decir que podrán seguir realizando capturas de consumo doméstico en el 96.52% de la zona donde normalmente desarrollan sus actividades.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Pescadores Deportivo-Recreativos y Prestadores de Servicios Turísticos en el Municipio de San Felipe, Yucatán.

Describa o estime los costos#3

El establecimiento de la zona de refugio pesquero parcial temporal únicamente prohíbe la captura de ciertas especies específicas, por lo cual, no limita la posibilidad de que los pescadores deportivo-recreativos y los prestadores de servicios turísticos puedan continuar ofreciendo sus servicios y realizar excursiones por la zona de refugio pesquero y sus inmediaciones, donde es viable que por la limitación de las actividades de captura, se de una mayor repoblación y crecimiento de organismos de las diversas especies presentes, generando inclusive un atractivo más importante para los viajes de pesca deportivo-recreativa e incluso de turismo (con enfoque de ecoturismo). Por lo tanto, en cuanto a la posible estimación de los costos, al no haber una restricción para dichas actividades podemos tomar como base un costo promedio de $3,500 pesos por persona por viaje recreativo o de pesca deportivo-recreativa que incluye todos los servicios (alimentos, caña, permiso, recorrido de entre 4-6 horas). En base a las estimaciones, mensualmente se realiza un promedio de 10 viajes con 6 personas, por lo que el valor económico sería de $2,520,000 pesos anuales, mismos que no se verían reducidos o afectados por la implementación de la zona de refugio pesquero.

La regulación es aplicable para la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y el Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Félipe, Yucatán, cuyos pescadores agremiados operan en dicha zona, siendo solicitado el establecimiento de esta zona de refugio pesquero por medio de un acuerdo consensado entre sus integrantes como una medida alternativa de control administrativo de la pesca. Consideramos que las especificaciones contenidas en el Acuerdo no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los pescadores ribereños que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio propuesta, adicionalmente, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta ya había sido discutida y aceptada al interior de las organizaciones y la solicitud proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación de las especies y del cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con el establecimiento de esta zona de refugio pesquero parcial temporal se estará induciendo al aprovechamiento sustentable de la especies pesqueras de importancia comercial en las aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de San Felipe, en Yucatán, donde desean conservar principalmente a especies de interés comercial como el mero, pargo, pulpo, langosta y pepino de mar, lo que puede traducirse en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan tanto para los pescadores comerciales pertenecientes a la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente, como para el resto de las organizaciones que forman el Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán y que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera, debido al efecto positivo del desbordamiento de organismos e incremento de la actividad reproductiva, lo que redituara en el mantenimiento de los empleos y de los ingresos económicos por la pesca.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los resultados observados con la implementación de zonas de refugio en otras regiones han permitido determinar incrementos de entre un 15 y 20% en aspectos tales como la biomasa total promedio y la talla promedio por especie, registrándose mayores cantidades de especies capturadas, por lo que estos datos permiten asumir que se puede esperar que en esta zona se observen resultados similares al paso de 5 años, generándose un mayor incremento de biomasa aprovechable en las zonas de pesca aledañas por efecto del desborde y migración de larvas e individuos desde la zona de refugio pesquero parcial temporal, mismo que podría ubicarse entre el 15 y 20%, de forma que la producción total reportada principalmente de mero, pargo, pulpo, langosta y pepino de mar, por parte de las cooperativas agrupadas en la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y el Comité Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán, podría incrementarse en un valor equivalente a dicho porcentaje a partir del promedio anual actual ($137,206.25 pesos) para alcanzar un total adicional de entre $20,580.93 y $27,441.25 pesos (entre $157,787.18 y $164,647.50 pesos) como resultado positivo final de la zona de refugio pesquero establecida, sin considerar adicionalmente los beneficios ambientales y ecológicos debidos a la restricción de las actividades pesqueras en dicha zona.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

La zona de refugio pesquero parcial temporal generará un efecto positivo a la reproducción, alevinaje y desarrollo de organismos que al migrar a las zonas de pesca permitirán un mayor aprovechamiento para la pesca de consumo doméstico de los habitantes de la región, de forma que mantendrán sus posibilidades de tener acceso a proteína de alta calidad para sus familias.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Se cuentan con pocos elementos para hacer una estimación económica monetizada de este tipo de pesca, al ser dirigida exclusivamente al consumo directo, sin posibilidades de ser comercializada, pero, consideramos que aun con el establecimiento de la zona de refugio pesquero, los habitantes de la región no se verían afectados en sus posibilidades de acceso a esta fuente de alimentos y se verían beneficiados por capturar organismos de tallas más grandes o con mayor facilidad por el incremento de las poblaciones debido a la disminución de la presión por pesca, este beneficio podría ser equivalente al incremento esperado de la biomasa total de entre un 15 y 20%.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

En este caso, se puede esperar un incremento importante en las solicitudes de servicios turísticos, ya que el incremento de las poblaciones de especies de pesca deportivo-recreativa y ecológicas, la recuperación de los servicios ambientales y del medio ambiente en general en la zona de refugio pesquero parcial temporal harán más atractivos los viajes de pesca deportivo-recreativa, así como la observación de organismos y el turismo ecológico, al verse un medio ambiente marino más cuidado y con mayor número de especies, debido a la propuesta de los pescadores de establecer esta zona de refugio pesquero.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

La pesca deportivo-recreativa, el ecoturismo y la protección de los ecosistemas es una tendencia en aumento en todo el mundo, por lo que se podría esperar un incremento mínimo del 10% al 20% en las solicitudes de viajes de estos tipos, los cuales además se verán beneficiados de contar con la zona de refugio pesquero parcial temporal, ya que los pescadores pertenecientes a la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán, podrán exponer el trabajo que están haciendo en beneficio de la preservación de los recursos pesqueros y el medio ambiente a los visitantes, generando una publicidad adicional benéfica para sus actividades. Cabe destacar que la propuesta cuenta también con el apoyo de las autoridades estatales. Por lo tanto, el valor económico adicional que se podría estimar, sería de entre $252,000 y $504,000 pesos anuales (entre $2,772,000 y $2,756,000 pesos totales anuales) por el incremento de los servicios de pesca deportivo-recreativa y turismo, adicionalmente por el tipo de zona de refugio solicitada, estas actividades no se verían limitadas en el polígono establecido, por lo cual, no existen realmente costo adicionales asociados.

Si consideramos que los pescadores de la Federación de Cooperativas de la Zona Oriente y del Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Felipe, Yucatán que operan en la zona dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $4,774.77 pesos anuales debido al establecimiento de la zona de refugio parcial temporal, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y el beneficio ecológico en la región, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 10 al 20% ($20,580.93 y $27,441.25 pesos adicionales en el valor de las capturas comerciales), más el mantenimiento de la captura de autoconsumo y el posible incremento de las solicitudes de servicios turísticos en la zona con un valor económico de entre $252,000 y $504,000 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la zona total de pesca, se observa que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación exceden notablemente los costos de aplicación de la medida (entre $272,580.93 y $531,441.25 pesos de diferencia positiva).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para el cumplimiento del Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el Estado de Yucatán, los cuales no recibirán un sueldo adicional por efectuar dichas labores, además de que se contará con el apoyo del personal de la Secretaría de Marina; por lo anterior, la regulación no implica inversión de mayores recursos en materia de Inspección y Vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores de las cooperativas participarán de manera no oficial en la vigilancia y darán seguimiento a los objetivos mediante muestreos periódicos bajo los esquemas que señale el INAPESCA. Cabe destacar que uno de los principales elementos que permite generar confianza en el cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio, es que ésta se elaboró bajo el consenso de los propios pescadores que laboran en dicha región, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de las capturas realizadas aledañas a la zona de refugio parcial temporal y los valores económicos obtenidos de dicha captura que serán contrastados con los resultados de los monitoreos biológicos de las especies dentro de la zona de refugio establecida, los cuales permitirán observar las diferencias positivas en talla y abundancia que se esperan a partir de la disminución de la presión por pesca por la aplicación de la zona de refugio, así como la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y ecológico.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Federación de Cooperativas de la Zona Oriente, Comité Pesquero Náutico del Municipio de San Félipe, Yucatán y Ayuntamiento del Municipio de San Félipe, Yucatán

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Realizaron la solicitud ante la CONAPESCA para el establecimiento de la zona de refugio pesquero parcial temporal "Actam Chuleb" por consenso entre sus agremiados, definiendo las coordenadas del polígono, las especies a proteger, las que serían permitidas para captura y con que artes de pesca, además de la periodicidad de la zona de refugio (5 años).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) actualmente (IMIPAS).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Validó que es técnicamente viable, el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en aguas marinas de jurisdicción federal frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el estado de Yucatán por un periodo de 5 años, conforme a la opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/184/2022.

El INAPESCA validó el uso de esta medida de manejo espacial para contribuir a la recuperación de las especies comerciales en la zona propuesta, ya que se protegen los procesos biológicos, los hábitats y las etapas críticas de su ciclo de vida, así mismo, se evaluó que los proponentes cumplen cabalmente con los requisitos legales señalados para el procedimiento del establecimiento de esta zona de refugio pesquero parcial temporal en la zona costera frente a los municipios de San Felipe y Dzilam de Bravo, en el estado de Yucatán por un periodo de 5 años, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014.

Apartado VII. Anexos