Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/54264

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente Acuerdo encuadra en lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; así mismo el Artículo 4° fracción LI define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables. En el 2010, en el marco de la 10ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), a través de la Decisión X/2, numerosos países incluyendo a México, adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, compuesto por 20 metas globales (denominadas Metas de Aichi), entre las que destaca la Meta 11, la cual establece que al menos el 17% de áreas terrestres y aguas continentales, y el 10% de áreas marinas y costeras, esté bajo algún régimen de protección, por lo cual, este Acuerdo representa un paso en el cumplimiento de dicha meta.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo busca establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, en respuesta a la solicitud presentada por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V., en un polígono de 10.13 kilómetros cuadrados en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el Estado de Campeche, como una medida de manejo y administración de los recursos pesqueros que estará vigente durante 6 años contados a partir de la publicación del documento en el DOF, con la posibilidad de extender dicho plazo, de forma que permita apoyar la recuperación de las pesquerías de especies de importancia comercial en la zona, las cuales han sufrido disminuciones por efecto de la pesca comercial y el cambio climático global; en dicha zona se podrá continuar con la pesca comercial de corvina pinta, corvina blanca, huachinango del golfo, jurel amarillo, cojinuda negra, pargo colorado, pargo mulato, rubia, robalo prieto y robalo blanco, usando únicamente línea de mano con calibre 047 y 055, con anzuelo número 8 y 9, por lo cual, la captura será muy selectiva, sin afectar al resto de las especies presentes en la zona, lo que permitirá su recuperación paulatina.

Se requiere establecer una medida administrativa de manejo pesquero que permita favorecer la recuperación de las principales especies de interés comercial y ecológico en la zona, contribuyendo así de forma efectiva al cuidado de estas poblaciones y al mantenimiento del beneficio económico, nutricional y social para los permisionarios que operan en dicha zona y para la población en general. La Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V., cuenta con una concesión de pesca en la zona por lo que decidieron solicitar el establecimiento de esta zona de refugio con las características más adecuadas a su contexto actual.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Esta NOM no tiene por objeto promulgar zonas de refugio pesquero, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante su publicación en un acuerdo regulatorio en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Este instrumento regulatorio solamente describe el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de favorecer la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitada en su alcance para los efectos del presente Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Dicha Norma establece únicamente la jurisdicción de la SEMARNAT sobre aquellas especies consideradas en riesgo y que por lo tanto, su manejo y administración no corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una posible opción sería el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio parcial permanente mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; sin embargo, los esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos usuarios por así convenir a sus intereses, opten por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria, la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cierta área por un periodo de tiempo específico, implicaría el contar con los recursos económicos o la partida presupuestal requerida para tal fin lo cual no está considerado en el presupuesto federal, debido a la actual política de austeridad. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con ese ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No emitir regulación alguna, no se considera una opción conveniente ya que la ausencia de una regulación conllevaría a que se mantengan las condiciones actuales de pesca que a causa de la oferta-demanda de productos, puede introducirse en el corto plazo en una reducción de la producción en la zona. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja este sitio como área de desove, crecimiento y alimentación de las especies de interés, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas.

El acuerdo permitirá establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica emitida por el INAPESCA, en la cual se validó que es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, en Aguas Marinas de Jurisdicción Federal de la Laguna de Términos en el Estado de Campeche, de forma que también se dará una respuesta positiva a la solicitud del sector pesquero de la zona, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, denominada “Punta del Tigre”, por un periodo de 6 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): PUNTA DEL TIGRE Punto Coordenadas Coordenadas Métricas (Grados, minutos, segundos) (UTM - Zona 15 - WGS84) Latitud Norte Longitud Oeste X Y Superficie (ha) Dimensiones A 18°47′39.78″ 91°29′56.89″ 658173.33 2078744.18 1,013 Ha. 10.13 km2 B 18°47′31.44″ 91°31′5.46″ 656167.67 2078471.02 C 18°47′24.18″ 91°31′58.68″ 654611.16 2078234.87 D 18°46′54.61″ 91°32′6.45″ 654391.18 2077323.92 E 18°46′50.85″ 91°32′0.07″ 654578.82 2077209.91 F 18°46′52.47″ 91°31′51.34″ 654834.25 2077261.93 G 18°46′51.40″ 91°31′48.74″ 654910.63 2077229.58 H 18°46′48.92″ 91°31′47.34″ 654952.26 2077153.56 I 18°46′45.45″ 91°31′47.18″ 654957.78 2077046.90 J 18°46′38.06″ 91°31′43.41″ 655069.93 2076820.71 K 18°46′8.81″ 91°31′39.53″ 655191.00 2075922.42 L 18°45′57.60″ 91°31′20.56″ 655749.44 2075582.28 M 18°45′55.40″ 91°31′18.06″ 655823.17 2075515.26 N 18°45′33.87″ 91°30′48.86″ 656684.00 2074860.66 O 18°46′6.06″ 91°30′10.50″ 657799.02 2075859.61 P 18°46′38.90″ 91°29′41.19″ 658648.63 2076876.54 Q 18°46′51.52″ 91°29′40.78″ 658657.47 2077264.56 R 18°46′51.39″ 91°29′53.01″ 658299.41 2077257.66 S 18°46′53.47″ 91°29′54.85″ 658245.00 2077320.96 T 18°46′58.06″ 91°29′58.87″ 658126.07 2077461.07 U 18°47′1.30″ 91°30′3.65″ 657985.34 2077559.50 V 18°47′3.36″ 91°30′5.28″ 657936.95 2077622.52 W 18°47′7.11″ 91°30′5.52″ 657928.91 2077737.78

Justificación#1

Le corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero parcial permanente proviene de la intención de proteger y recuperar a las principales especies de interés comercial que utilizan esta zona como sitio de reproducción y desarrollo para promover esfuerzos de manejo pesquero en esta región.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el estado de Campeche.

Justificación#2

Esta disposición establece a quiénes aplica la observancia para el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero parcial permanente, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma, que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en esta región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.3 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades: I. Pesca comercial de corvina pinta (Cynoscion nebulosus), corvina blanca (Cynoscion nothus), huachinango del golfo (Lutjanus campechanus), jurel amarillo (Caranx hippos), cojinuda negra (Caranx crysos), pargo colorado (Lutjanus analis), pargo mulato (Lutjanus griseus), rubia (Lutjanus synagris), robalo prieto (Centropomus poeyi) y robalo blanco (Centropomus undecimalis), usando línea de mano con calibre 047 y 055, con anzuelo número 8 y 9. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación#3

Esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir el efecto de la pesca sobre ciertas poblaciones de especies en la zona conforme a la categoría de Zonas de Refugio Parcial Permanente descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2014, permitiendo a la vez el aprovechamiento sustentable de otras y adicionalmente considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, por lo que se específica que en dichos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por esa Secretaria. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Opinión Técnica del INAPESCA.

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#4

Conforme al Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero es vital, de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dicha zona.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

Esta disposición queda establecida en los Artículos 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas a las regulaciones vigentes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores comerciales pertenecientes a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V.

Describa o estime los costos#1

Por acuerdo interno de sus agremiados, la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V., solicito a la CONAPESCA el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial permanente en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos en el Estado de Campeche, donde desean conservar principalmente a especies de interés comercial como tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo y caracol, entre otras, a la vez que se permitirá continuar con la captura de otras especies como corvina pinta (Cynoscion nebulosus), corvina blanca (Cynoscion nothus), huachinango de golfo (Lutjanus campechanus), jurel amarillo (Caranx hippos), cojinuda negra (Caranx crysos), pargo colorado (Lutjanus analis), pargo mulato (Lutjanus griseus), rubia (Lutjanus synagris), robalo prieto (Centropomus poeyi) y robalo blanco (Centropomus undecimalis), usando línea de mano con calibre 047 y 055, con anzuelo número 8 y 9, por lo cual, se puede considerar que los costos de aplicación serian minúsculos, ya que no se limitaría la totalidad de las actividades pesqueras en la zona y al contarse con opciones de captura de ciertas especies, esto ayudara a sobrellevar las limitaciones en la captura de otras. Entonces para establecer los valores económicos del costo de esta ZRP, consideramos inicialmente que el valor total de la producción pesquera promedio entre 2011 y 2020 en toda la Laguna de Términos es de $132,875,816.00 pesos, de los cuales para la SCPP Fragata de Isla Aguada le corresponde un total de $1,771,677.54 pesos anuales, mismos que son obtenidos por su actividad pesquera en la superficie total de dicha laguna (2,007 km2). Por otro lado, tenemos que la ZRP propuesta donde únicamente se podrán realizar actividades pesqueras sobre ciertas especies, tiene una extensión total de 10.13 km2, lo que representa un 0.5047 % de la superficie total de la Laguna de Términos (2,007 km2), por lo cual, es posible estimar que el valor total de captura que se estará limitando a la SCPP La Fragata de Isla Aguada por el establecimiento de la ZRP es de solo $8,941.65 pesos anuales, lo que representa una fracción mínima de sus ingresos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores pertenecientes a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V. y aledaños a la zona de refugio pesquero.

Describa o estime los costos#2

En lo que respecta a la pesca de consumo doméstico, esto no representaría un costo, ya que por definición en la LGPAS, este tipo de pesca no puede ser comercializada y no se puede obtener un valor económico de la misma, por lo cual su principal beneficio es en la nutrición familiar, de modo que económicamente no se vería un impacto en los pescadores de la SCPP La Fragata de Isla Aguada derivado del establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, en este sentido y consideramos que tampoco en el plano alimenticio, ya que fuera de dicha zona se podrá continuar con este tipo de actividad, es decir que podrán seguir realizando capturas de subsistencia en el 99.4953 % de la zona donde normalmente desarrollan sus actividades.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Prestadores de servicios turísticos y de pesca deportivo-recreativa en la zona de la Laguna de Términos

Describa o estime los costos#3

Debido a que el establecimiento de la zona de refugio pesquero parcial permanente únicamente prohíbe la captura de ciertas especie específicas, no limita la posibilidad de que los prestadores de servicios turísticos y de pesca deportivo-recreativa puedan continuar ofreciendo sus servicios y realizar excursiones por las inmediaciones de la zona de refugio pesquero, donde es viable que por la limitación de las actividades de captura, se de una mayor repoblación y crecimiento de organismos de las diversas especies de la laguna, generando un atractivo más importante para los viajes de turismo (ecoturismo), mientras que en caso de la pesca deportiva-recreativa, esta podrá continuar siendo realizada en los alrededores de la zona de refugio sin ninguna restricción adicional. Por lo tanto, en cuanto a la estimación de los costos, al no haber una restricción para dichas actividades podemos tomar como base un costo promedio de $3,000 pesos por persona por viaje recreativo o de pesca deportivo-recreativa que incluye todos los servicios (alimentos, caña, permiso, recorrido de 6 horas). En base a las estimaciones, mensualmente se realiza un promedio de 10 viajes con 4 personas por lo que el valor económico sería de $1,440,000 pesos anuales, mismos que no se verían reducidos por el efecto de la implementación de la zona de refugio pesquero.

La regulación aplica para la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V., cuyos pescadores agremiados operan en la proximidad de la zona de refugio propuesta.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con el establecimiento de esta zona de refugio pesquero parcial permanente se estará induciendo al aprovechamiento sustentable de la especies pesqueras de importancia comercial en la zona de la boca de la Laguna de Términos, principalmente tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo y caracol, lo que puede traducirse en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan tanto para los pescadores comerciales pertenecientes a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V., como para el resto de las comunidades litorales de esta región de Campeche que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera, debido al efecto positivo del desbordamiento de organismos e incremento de la actividad reproductiva, lo que redituara en el mantenimiento de los empleos y de los ingresos económicos por la pesca.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los resultados observados con la implementación de zonas de refugio en otras regiones han permitido determinar incrementos de entre un 10 y 15% en aspectos tales como la biomasa total promedio, registrándose mayores cantidades de especies por lo que estos datos permiten asumir que se puede esperar que en esta zona se observen resultados similares al paso de 6 años, generándose un mayor incremento de biomasa aprovechable en las zonas de pesca por efecto del desborde y migración de larvas e individuos desde la zona de refugio pesquero parcial permanente, el cual podría ubicarse entre el 10 y 15%, de forma que la producción total reportada principalmente de tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo y caracol, por parte de la SCPP La Fragata de Isla Aguada, podría incrementarse en un valor equivalente a dicho porcentaje a partir del promedio anual actual ($1,771,677.54 pesos) para alcanzar un total adicional de entre $177,167.75 y $265,751.63 pesos como resultado positivo final de la zona de refugio pesquero establecida, sin considerar adicionalmente los beneficios ambientales y ecológicos debidos a la restricción de las actividades pesqueras en dicha zona.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

La zona de refugio pesquero parcial permanente generará un efecto positivo a la reproducción, alevinaje y desarrollo de organismos que al migrar a las zonas de pesca permitirán un aprovechamiento para la pesca de consumo doméstico de los habitantes de la región, de forma que mantendrían sus posibilidades de tener acceso a proteína de alta calidad para sus familias.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Es complicado hacer una estimación económica de este tipo de pesca, al ser dirigida exclusivamente al consumo directo, sin posibilidades de ser comercializada, pero, consideramos que aun con el establecimiento de la zona de refugio pesquero, los habitantes de la región no se verían afectados en sus posibilidades de acceso a esta fuente de alimentos y quizá se verían beneficiados por capturar organismos de tallas más grandes o con mayor facilidad por el incremento de las poblaciones debido a la disminución de la presión por pesca.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

En este caso, se puede esperar un incremento importante en las solicitudes de servicios turísticos y de pesca deportiva-recreativa, ya que el incremento de las poblaciones, la recuperación de los servicios ambientales y del medio ambiente en general en la zona de refugio pesquero parcial temporal harán más atractivos los viajes de recreación y ecoturismo, al verse un medio ambiente marino más cuidado y con mayor número de especies, al igual que habrá más probabilidades de capturar especies de pesca deportivo-recreativa en las inmediaciones de la zona de refugio pesquero, lo que hará más atractiva la actividad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

El ecoturismo y la protección de los ecosistemas es una tendencia en aumento en el mundo por lo que se podría esperar un incremento del 10% en las solicitudes de viajes de este tipo, los cuales además se verán beneficiados de contar con la zona de refugio pesquero parcial permanente, ya que los integrantes de la SCPP La Fragata de Isla Aguada podrán exponer el trabajo que están haciendo en beneficio de la preservación de los recursos pesqueros y el medio ambiente a los visitantes, generando una publicidad adicional benéfica para sus actividades. En este caso, podemos esperar con un incremento conservador del 10% en los viajes de recreación-ecoturismo y de pesca deportivo-recreativa y considerando el valor económico actual de estos viajes de $1,440,000 pesos anuales, un aumento hasta los $1,584,000 pesos anuales ($144,000 pesos adicionales anuales) por el efecto benéfico de la implementación de la zona de refugio pesquero.

Si consideramos que los pescadores de la SCPP La Fragata de Isla Aguada que operan en la zona dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $8,941.65 pesos anuales debido al establecimiento de la zona de refugio parcial permanente, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y el beneficio ecológico en la región, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 10-15%, más el mantenimiento de la captura de autoconsumo en la zona con un valor económico de entre $177,167.75 y $265,751.63 pesos anuales, aunado al incremento de las solicitudes de servicios turísticos y de pesca deportivo-recreativa ($144,000 pesos adicionales anuales), más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la zona total de pesca, se observa que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación exceden notablemente los costos de aplicación de la medida (entre $321,167.75 y 409,751.63 pesos de diferencia positiva).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ya tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el Estado de Campeche, además de que se contará con el apoyo del personal operativo de la Secretaría de Marina; por lo anterior, la verificación del cumplimiento de la regulación no implica inversión de mayores recursos, dado que cada dependencia dentro de sus facultades y atribuciones presupuestales operará conforme a los recursos destinados a labores de inspección y vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores de las cooperativas participarán de manera no oficial en la vigilancia; sin embargo, cabe destacar que el principal elemento que permite generar confianza en el cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio, es que ésta se elaboró bajo el consenso de los propios pescadores que laboran en dicha región, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de las capturas realizadas aledañas a la zona de refugio parcial permanente y los valores económicos obtenidos de dicha captura contrastados con los resultados de los monitoreos biológicos de las especies dentro de la zona de refugio, los cuales permitirán observar las diferencias positivas que se esperan a partir de la disminución de la presión por pesca por la aplicación de la zona de refugio así como la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y ecológico.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “La Fragata de Isla Aguada”, S. C. de R. L. de C. V.,

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Realizo la solicitud de establecimiento de la zona de refugio pesquero parcial permanente por consenso entre sus agremiados.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (INAPESCA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Conforme a su opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/652/2022, el INAPESCA notificó a la CONAPESCA que es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, en Aguas Marinas de Jurisdicción Federal de la Laguna de Términos en el Estado de Campeche por seis años.

Se validaron las coordenadas del polígono de la ZRP solicitada, así como las especies permitidas a la captura comercial con artes de pesca selectivos y el periodo de vigencia de la ZRP.

Apartado VII. Anexos