
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
De conformidad con el artículo 12, fracciones II, XV, XX y XXXVIII de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía, determinar, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos, y expedir las normas, directivas, metodologías, los modelos de contratos y demás disposiciones de carácter administrativo, en materia de generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Derivado de lo anterior y de una revisión a las disposiciones y la evolución de la generación distribuida, así como de los avances tecnológicos, las modificaciones propuestas a la regulación tienen como objetivo. a) Establecer los requerimientos mínimos de seguridad de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que debe cumplir el Generador Exento. b) Fomentar la capacitación de las empresas dedicadas a la instalación de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a través de estándares de competencia laboral, con el objetivo de tener instalaciones seguras y duraderas. c) Establecer las reglas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de sistemas de generación distribuida y generación limpia distribuida en esquema colectivo. d) Desarrollar los lineamientos generales que deberán cumplir las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida para acreditar Certificados de Energía Limpia a través de un Suministrador de Servicios Básicos. e) Establecer los lineamientos para realizar los estudios de interconexión para Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW. f) Publicar las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de las Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW para la Interconexión a las Redes Generales de Distribución. g) Modificar el modelo de Contrato de Contraprestación que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución. h) Modificar la metodología de contraprestación que aplicaran los Suministradores de Servicios Básicos por la energía eléctrica entregada por los Generadores Exentos. i) Establecer el procedimiento administrativo que deben seguir las Centrales Eléctricas con Capacidad Neta Instalada menor a 0.5 MW para realizar el contrato de interconexión con el Distribuidor. Ver Apartado I del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
Una de las problemáticas que se pretenden minimizar con la propuesta regulatoria son los riegos de incendios y accidentes en las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida. Falta de lineamientos generales y metodología de contraprestación que permita fomentar el desarrollo de la Generación Distribuida en Esquema Colectivo. En este sentido, el anteproyecto regulatorio establece los requisitos y la metodología de contraprestación aplicable a la Generación Distribuida en Esquema Colectivo. Ver Apartado I pregunta 2 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio
La propuesta regulatoria consiste en una Disposición Administrativa de Carácter General.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016, 2. Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (Disposiciones), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2017. Ver Anexo Apartado I pregunta 3 A_Análisis de Impacto Regulatorio |
Alternativas#1 Otras En este anteproyecto se establecen las condiciones para desarrollar la Generación Distribuida en Esquema Colectivo, permitiendo con ello que los Usuarios Finales que comparten espacios (techos) se organicen para generar su propia energía y con ello reducir los costos de sus consumos. De no emitir las condiciones para incentivar la Generación Distribuida en Esquema Colectivo, se estaría limitando la oportunidad a alrededor de 6,825,193 habitantes de tener acceso a generar su propia energía eléctrica. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el Censo de población y vivienda del 2020 se tenían aproximadamente 5,348,958 viviendas tipo condominio. En este sentido, considerando un escenario donde el 10% (5,408) de los contratos que se celebren en el primer año de implementación del anteproyecto regulatorio, se tendrían ahorros por $3,589,747,933.67, sin embargo, de no implementarse el anteproyecto estos ahorros se traducirían en pérdidas. Finalmente, la Generación Distribuida en Esquema Colectivo representaría un ahorro para el Estado de aproximadamente de $ 9,442,368.00 considerando que en el primer año se tuviera un total de 5,408 usuarios finales del servicio de suministro de energía eléctrica que reciben un subsidio aproximado de 1,746.00 pesos mexicanos cada uno. Ver Apartado II pregunta 4 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
La participación de ciudadanía y las autoridades locales en el desarrollo de Esquemas Colectivos, permite que la sociedad mexicana pueda participar de manera colectiva en las Energías Limpias, reduciendo los costos de implementación de proyectos individuales, por ello y con la finalidad de garantizar el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios la propuesta regulatoria prevé una coordinación transparente entre los Solicitantes, los Suministradores de Servicios Básicos y los Distribuidores, orientado a crear mecanismos de desarrollo para la incorporación de la ciudadanía y autoridades locales en edificios habitacionales o de oficinas, centros y plazas comerciales. Asimismo, el anteproyecto permite atender las problemáticas identificadas y continuar fomentando la interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a las Redes Generales de Distribución de una forma ordenada y segura, sin poner en riesgo la continuidad y calidad del suministro eléctrico de los Usuarios Finales. Ver Apartado II pregunta 5 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio
A nivel internacional se tienen las certificaciones NABCEP que tienen como objetivo elevar los estándares de la industria y promover la confianza del consumidor. Dentro de las certificaciones que maneja se encuentran la de instalador fotovoltaico certificado, diseñador de sistemas fotovoltaicos, inspector de sistemas fotovoltaicos, así como una certificación de instaladores de centrales eléctricas eólicas. En 2021 la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia, publicó el proyecto de actualización de las Reglas de Integración de Autogeneración a Pequeña Escala y Generación Distribuida, en la que se incluye como requisito presentar el certificado del instalador o la empresa que realice la instalación de la central eléctrica tipo e incluyen el requerimiento de presentar el certificado de producto de los inversores que se usen en dichas instalaciones. En República Dominicana se requiere la participación de un ingeniero colegiado quien certifica que la Central Eléctrica de Generación Distribuida se preparó en conformidad con las leyes, reglamentos, códigos y patrones aprobados por el Distribuidor. De igual forma, en Chile se pide la participación de personal calificado. En relación a las especificaciones técnicas, el anteproyecto regulatorio actualiza las especificaciones técnicas establecidas en la Disposiciones vigentes, considerando los avances tecnológicos como ha sucedido con los inversores inteligentes que permiten tener una mejor respuesta con la Red Eléctrica. En cuanto a los Estudios de Interconexión en países como Colombia , República Dominicana y Francia , los Generadores deben realizar estudios previos a la interconexión de sus centrales eléctricas a las redes. Estos estudios son a cargo de los Generadores. Ver Apartado II pregunta 6 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Probabilidad de ocurrencia del riesgo. De acuerdo con un artículo publicado por Yihua Hu del Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE), existe un 2% de riesgo de incendio en las Centrales Eléctricas con tecnología solar fotovoltaica, de los cuales el 0.6% de los incendios ocurren en el sector residencial. Considerando el 0.6% de probabilidad de incendios en el sector residencial, en México representaría un aproximado de 24,079 Centrales Eléctricas en Baja Tensión con riesgo de incendios. En México en el 2018 se reportaron en redes sociales y periódicos nacionales dos incendios de Centrales Eléctricas Fotovoltaicas instaladas en Guadalajara Jalisco, Las Centrales Eléctricas tenían una Capacidad instalada mayor a 400 kW. Se considera que estos incendios tuvieron relevancia en los medios de comunicación derivado de que eran proyectos instalados en inmuebles del Gobierno de Zapopan y Tlajomulco Jalisco. Sin embargo, pueden existir daños y accidentes en otras Centrales Eléctricas residenciales que no han sido reportadas o documentadas. Ver Apartado I pregunta 2 Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio No aplica El anteproyecto regulatorio fomenta que las instalaciones sean realizadas por personal calificado, se requiere el uso de equipo y componentes certificado y el cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, así como especificaciones técnicas. A través de la capacitación del personal en estándares de competencia como son el EC 586.01 y EC 1181 se capacita al personal para trabajar en alturas conforme a las normas NOM-009-STPS-Vigente. Condiciones de seguridad para realizar trabajos en alturas y la NOM-029-STPS-Vigente. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Ver Apartado III pregunta 7 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Con la emisión de los lineamientos de seguridad que se establecen en el anteproyecto regulatorio se busca reducir los riesgos de incendios que conllevan a emisiones contaminantes que dañan el medio ambiente. Asimismo, se pretende seguir fomentando la interconexión de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida a las Redes Generales de Distribución para alcanzar los compromisos internacionales en materia de energías limpias. El anteproyecto regulatorio busca fomentar la capacitación de las empresas que se dedican a instalar centrales eléctricas de generación distribuida, con la finalidad de que los usuarios finales cuenten con centrales eléctricas que les permitan generar su propia energía de forma segura y confiable. Ver Apartado III pregunta 7 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio El anteproyecto regulatorio fomenta que las instalaciones sean realizadas por personal calificado, se requiere el uso de equipo y componentes certificado y el cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, así como especificaciones técnicas. A través de la capacitación del personal en estándares de competencia como son el EC 586.01 y EC 1181 se capacita al personal para trabajar en alturas conforme a las normas NOM-009-STPS-Vigente. Condiciones de seguridad para realizar trabajos en alturas y la NOM-029-STPS-Vigente. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Ver Apartado III pregunta 7 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Generadores Exentos, instaladores, usuarios de los inmuebles donde se instalan centrales eléctricas (por ejemplo, centros comerciales). Como se menciona en el Apartado I pregunta 2 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio, uno de los riesgos que presentan las centrales eléctricas son los incendios, sin embargo, pueden haber accidentes por el colapso de estructuras que pueden ocasionar daños a la salud de las personas, así como, pérdidas materiales y afectaciones económicas para los Generadores Exentos. El anteproyecto regulatorio fomenta que las instalaciones sean realizadas por personal calificado, se requiere el uso de equipo y componentes certificado y el cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, así como especificaciones técnicas. Ver Apartado III pregunta 7 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Reducción en número de accidentes por año en Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Con la implementación de la propuesta regulatoria se espera reducir la probabilidad de riesgos de incendios y accidentes en las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Adicionalmente, se espera que la propuesta regulatoria sea una herramienta para los Generadores Exentos que les permita seleccionar a sus proveedores de una mejor manera, considerando que las instalaciones deben ser realizadas por personal calificado, usar componentes y equipos certificados. El anteproyecto regulatorio fomenta que las instalaciones y puesta en operación de las Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida sean realizadas por personal calificado, mediante el uso de equipo y componentes certificado y el cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, así como de especificaciones técnicas. Ver Apartado III pregunta 7 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
No
La propuesta regulatoria no hace distinción para sectores específicos ya que los riesgos de accidentes pueden suceder en centrales eléctricas de cualquier capacidad.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
No aplica de conformidad con lo señalado en el 9.1
No
Accion#1 No Aplica
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Artículos aplicables#1 Ver Tabla 1 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Tabla 1 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
Costo unitario#1 $1,152,353,884.56 1 Generadores Exentos, Distribuidor, Suministradores Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio, sección del análisis de costo beneficio. Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
Beneficio unitario$#1 $1,794,848,253.19 1 Generadores Exentos, Distribuidor, Suministradores Los criterios de seguridad proporcionan al Generador Exento: • Seguridad a la salud del Generador Exento y personas que se encuentren en las instalaciones del Generador Exento. • Seguridad a la infraestructura del Generador Exento. • Confiabilidad en su inversión. Asimismo, fomenta el crecimiento del mercado nacional, a través de una cadena de proveeduría confiable que respalde la Generador Exento. Ver Tabla 11 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio Ver Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio |
El Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicable a Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW entrará en vigor a los seis meses posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de dar oportunidad al mercado nacional de implementar las acciones necesarias para contar con personal certificado. Adicionalmente, el Suministrador y Distribuidor contarán con 365 días para realizar las acciones necesarias para actualizar la plataforma informática y sus sistemas de facturación para la implementación de la Generación Distribuida Colectiva y registrar la información requerida para los reportes que deberá entregar el Distribuidor cada seis meses a la Comisión.
El anteproyecto regulatorio no hace distinción en un sector especial; debido a que su objeto consiste en establecer los lineamientos generales y especificaciones técnicas que deberá observar un Generador Exento para interconectar una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a las Redes Generales de Distribución. Asimismo, se establecen los instrumentos necesarios para que un Generador Exento participe en el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica, a través de definir los modelos de contratos de interconexión y contraprestación que incluyen los derechos y obligaciones de las partes. Lo anterior, contribuye a tener las reglas claras garantizando con ello la igualdad de condiciones, para todos aquellos Generadores Exentos. Ver Apartado III pregunta 12 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio
Los resultados de la aplicación de la propuesta regulatoria serán monitoreados de manera semestral, a través de la base de datos y los reportes sobre las solicitudes de interconexión, que deberá entregar el Distribuidor a la Comisión y a través de indicadores que permitan conocer el tiempo en que se atienden las solicitudes de interconexión y que estos sean dentro del tiempo establecido en la propuesta regulatoria. En este sentido, la evaluación de la propuesta regulatoria se refiere a la capacidad instalada y el número de contratos celebrados como los principales indicadores que permitirán conocer de manera precisa el crecimiento en la instalación de nuevos proyectos de Generación Distribuida Colectiva.
El anteproyecto regulatorio prevé la realización de visitas de verificación para monitorear el cumplimiento del marco normativo. En cuanto a las sanciones estás se establecerán conforme al artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica.
A través de las visitas de verificación se vigilará el cumplimiento de las Disposiciones y en caso de encontrarse algún incumplimiento se realizará el proceso de sanción correspondiente. Así mismo, la vigilancia de la implementación de las Disposiciones permitirá conocer la evolución de la interconexión de las centrales eléctricas a las redes generales de distribución.
Si
A la fecha se estima que se tienen 37 centros de capacitación en el Estándar de Competencia EC 586.01 “Instalación de sistemas fotovoltaicos en residencia, comercio e industria” y 13 centros de capacitación en el EC 1181 “Supervisión de sistemas fotovoltaicos en residencia, comercio e industria”. En total se tienen aproximadamente 5,959 Instaladores certificados y 832 supervisores certificados. Los centros de capacitación se encuentran en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
Se realizará a través de los reportes del número de contratos celebrados y la capacidad instalada que entregué el Distribuidor a la CRE de manera semestral.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Centro Nacional de Control de Energía, CFE Suministrador de Servicios Básicos, CFE Distribución y Asociaciones. Los interesados manifestaron opinión respecto a la necesidad de contar con lineamientos de seguridad que respalden las instalaciones en Baja Tensión, necesidad de modificar el contrato de interconexión para aclarar el tema de la capacidad instalada neta, la actualización de los casos que requieren de estudios de interconexión y el tema de la Generación Distribuida Colectiva. |
Ver Apartado VII pregunta 19 del Anexo A_Análisis de Impacto Regulatorio