Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata de un acuerdo administrativo emitido por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa encargada de reconocer y conservar de los derechos de propiedad industrial, así como de tutelar los derechos de autor, a través de las infracciones en materia de comercio, estando sus trámites y servicios sujetos al cumplimiento de plazos fijados por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial- A las 13:05 horas del día lunes 19 de septiembre de 2022 se registró un sismo el cual produjo afectaciones en la Ciudad de México y el centro del país, por lo que las oficinas del Instituto fueron cerradas de manera precautoria en la misma fecha a fin de garantizar la integridad física de los usuarios y los servidores públicos del Instituto, así como para efectuar la revisión de los inmuebles- Al cerrarse las oficinas se suspendieron los servicios del Instituto, por lo que con fundamento en los artículos 1, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el objetivo es declarar como día inhábil, a partir de las 13:05 horas, el lunes 19 de septiembre de 2022, a fin de dar certeza y seguridad jurídica sobre el cómputo de los plazos fijados por la Ley.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos de cumplimiento para los usuarios dado que la suspensión de actividades y la declaración como día inhábil del 19 de septiembre a partir de las 13:05 horas, da certeza y seguridad jurídica sobre el cómputo de los plazos fijados por la Ley.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos