Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación tiene como objetivo ampliar la entrada en vigor establecido en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la norma oficial mexicana publicada en el diario Oficial de la Federación el 05 de julio del 2022 a efecto de estar en posibilidades de atender los compromisos internacionales de los que México es parte en materia de buenas prácticas regulatorias de fabricación de productos cosméticos (BPF) se consideró la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716:2007), por lo cual se requiere la armonización en su totalidad con las mejores prácticas internacionales mediante modelos, principios, sistemas e infraestructura, contenidos en la Norma y facilitar su cumplimiento.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente modificación tiene como única finalidad ampliar el plazo de cumplimiento establecido en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero, por lo que no se crean nuevas obligaciones para los particulares, no se hacen más estrictas las ya existentes, ni se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los mismos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos