
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se trata de un Acuerdo Secretarial que tiene por objeto establecer y regular el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS), aplicable en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de articular y dar identidad a los planes y programas de estudio de dicho tipo educativo. Con la implementación del MCCEMS se busca desarrollar los conocimientos, la base cultural y de aprendizajes de adolescentes, jóvenes y personas adultas que estudian la Educación Media Superior, fomentando así en el tipo medio superior una educación que admita y aliente la capacidad creadora, productiva, la libertad y la dignidad del ser humano, formando ciudadanos que tengan amor al país, a su cultura e historia, que se asuman como agentes de transformación social y orgullosos de su identidad nacional. Asimismo, a través del MCCEMS se formarán estudiantes capaces de conducir su vida hacia un futuro con bienestar y satisfacción, y de aprender a aprender en el trayecto de su vida, con sentido de pertenencia social, conscientes de los problemas sociales, económicos y políticos del país, pero también de su entorno inmediato, dispuestos a participar de manera responsable y decidida en la construcción de una ciudadanía responsable que participa en los procesos de elección de las autoridades, ejerciendo su derecho de voto, así como en las soluciones de las problemáticas que los aquejan en lo individual y en lo colectivo.
Con la emisión de la propuesta regulatoria, el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior se constituirá como el referente de los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa de las diferentes Instituciones de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional, que asegurará que el contenido de los planes y programas de estudio además de reflejar las realidades y contextos regionales y locales de nuestro país, determine un perfil de egreso compartido, sin que ello implique la generación de costos de cumplimiento para los particulares. La implementación del MCCEMS para las instituciones particulares que ofrecen educación media superior, podrán adoptarlo sin que ello represente costos adicionales a su operación, ya que los contenidos curriculares expresados en los planes y programas de estudio son aquellos que están incluidos en las unidades de aprendizaje curricular de su oferta. Lo que se ha realizado con los contenidos en el MCCEMS, es organizarlos para dar respuesta a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Educación, que mencionan los elementos de la orientación integral en la formación de la mexicana y el mexicano del Sistema Educativo Nacional, entre los que se encuentran: el pensamiento lógico matemático, comprensión lectora, la expresión oral y escrita, el conocimiento tecnológico y científico, el pensamiento filosófico, histórico y humanístico, las habilidades socioemocionales, el pensamiento crítico, la apreciación y creación artística, así como los valores para la responsabilidad ciudadana y social. Para que, con ello, las y los estudiantes se desarrollen integralmente. Siendo así, que para los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios la implementación del MCCEMS representará reconocer y ubicar los contenidos de sus planes y programas de estudio conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Educación, conforme a los siguiente: el aprendizaje de las matemáticas, el conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, aprendizaje de la historia, el civismo y la filosofía, el fomento a la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, fomento a la activación física, igualdad de género, educación sexual integral y reproductiva, educación ambiental, fomento de los valores y principios de cooperativismo, promoción de actitudes solidarias, promoción del valor de la justicia, conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, además de los necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la referida Ley. Lo que se busca es que todas las instituciones de educación media superior del Sistema Educativo Nacional y los particulares tengan una convergencia a un perfil común que garantice una educación integral con enfoque de derechos humanos que desarrolle armónicamente todas las facultades del ser humano, en lo cognitivo y en lo socioemocional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° Constitucional. Cabe destacar que dichas instituciones ya realizan acciones para lograr el perfil de egreso, considerando que ya han adoptado un Marco Curricular, que plantea un perfil común, por lo que este nuevo perfil no sería desconocido, ni sus mecanismos para lograrlo. Se resalta la importancia de desarrollar la formación ampliada en la cual se fortalecen las habilidades socioemocionales en las y los estudiantes; elemento que en años anteriores ya se venía manejando con el programa ConstruyeT, por lo que no es del desconocimiento de las y los docentes, ya que lo incorporaban en sus clases este tipo de formación. Para que las y los docentes lleven a cabo el MCCEMS, se tiene previsto el perfil que deberán cumplir para que implementen los planes y programas de estudio, por lo que la Secretaría de Educación Pública emitirá las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo en las que se señalará el perfil profesiográfico que deberá cumplir los aspirantes, tal como lo establece el artículo 57, Fracción I y IV de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Que para su promoción las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, emitirán previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente, así como los lineamientos y requisitos respectivos para su implementación, como se especifican en el artículo 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Por lo que el perfil mínimo común que deberán cumplir las y los docentes ya está regulado en la Ley que se refiere, dado que les corresponde a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley, lo siguiente: proponer a la Secretaría los perfiles profesionales y requisitos que deberán cumplirse para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema. Considerando lo anterior, se tiene como fin indicar los elementos para constituir un referente de los aprendizajes mínimos, comunes y diversos que integran la oferta educativa de las diferentes Instituciones de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con los preceptos mencionados, así como con el artículo 22 de la LGE; por lo que, es posible advertir que con la emisión de la propuesta regulatoria, no se crean ningún trámite o servicio, no se crea mayor carga regulatoria, no se establecen definiciones adicionales, no se crean nuevas obligaciones a las ya previstas en el marco jurídico vigente.
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