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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El artículo 3o. de la CPEUM prevé que corresponde al Estado la rectoría de la educación; las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización; el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las Escuelas Normales; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación normal en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales; dichos planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras; el artículo 4o. de la CPEUM mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; Que la Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad; el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias propiciarán la participación de la comunidad de dichas instituciones, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la Nueva Escuela Mexicana; que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en el nivel normal, entre otros, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país, mismos que deberán satisfacer lo que al efecto dispone el artículo 29 de la propia LGE, y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa; Que asimismo la LGE prevé que los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad y, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la LGE, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. En la elaboración de dichos planes y programas de estudio, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; Que la Ley General de Educación Superior establece que los criterios para la actualización de planes y programas de estudio de las Escuelas Normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría de Educación Pública y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio, y que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones, fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales . No es un Que el artículo 3o. de la CPEUM prevé que corresponde al Estado la rectoría de la educación; las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización; el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las Escuelas Normales; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación normal en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales; dichos planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras; Que el artículo 4o. de la CPEUM mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; Que la Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad; el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias propiciarán la participación de la comunidad de dichas instituciones, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la Nueva Escuela Mexicana; que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en el nivel normal, entre otros, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país, mismos que deberán satisfacer lo que al efecto dispone el artículo 29 de la propia LGE, y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa; Que asimismo la LGE prevé que los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad y, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la LGE, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. En la elaboración de dichos planes y programas de estudio, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; Que la Ley General de Educación Superior establece que los criterios para la actualización de planes y programas de estudio de las Escuelas Normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría de Educación Pública y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio, y que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones, fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales, no tiene implicaciones en términos de competitividad y eficiencia de los mercados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Este instrumento tiene por objeto armonizar y establecer los planes y programas de estudio para la formación de maestras y maestros de educación básica, con los énfasis que propone la educación básica a través del diseño de 18 licenciaturas que atienden la diversidad de la población en México: Licenciaturas en Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Preescolar Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria, Primaria Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria, Educación Física, Inclusión Educativa y Licenciatura en Educación Especial. Asimismo, se incorporan diez licenciaturas en la enseñanza y aprendizaje del Español, Inglés, Historia, Geografía, Matemáticas, Física, Química, Biología, Telesecundaria y Formación Ética y Ciudadana. Lo anterior, en el marco del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual mandata que corresponde al Estado la rectoría de la educación, que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto se reconoce su contribución a la transformación social; de la Ley General de Educación, que establece que la educación impartida por el Estado, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y, que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá́ como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad; así como de la Ley General de Educación Superior, que establece los criterios para la actualización de planes y programas de estudio de las escuelas normales.

La Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, generada en 2019 representa el acuerdo entre el Gobierno Federal y las escuelas normales de ofrecer flexibilidad curricular para que una parte del currículo pueda atender los contextos estatales, regionales y del entorno de las escuelas normales. Dicha estrategia se presentó a la cámara de diputados y senadores y fue aprobada. De ahí que los Planes de estudio 2022 se constituyan de dos apartados: Currículo Nacional y Flexibilidad curricular para atender necesidades regionales. El PLAN 2018 se constituyó de la misma manera, pero con menos cursos, 4 o 5, de acuerdo a cada licenciatura. (Su denominación fue CURSOS OPTATIVOS). Esta denominación causó problemas de interpretación en las entidades por lo que ahora se denomina "Flexibilidad curricular" como acuerdo nacional de la Federación con autoridades de las entidades federativas y escuelas normales. La descripción de esos cursos es genérica en torno a la descripción de los contenidos curriculares, precisamente, para no limitar las posibilidades de intervención regional. No obstante, tiene claridad en cuanto al sistema de créditos, número de créditos y horas de docencia frente a grupo. Adicionalmente, con la estrategia se resuelven problemáticas y necesidades de formación de maestras y maestros demandadas en los últimos planes de estudio: Créditos: Las nuevas licenciaturas alcanzan un mínimo de 300 créditos como los tienen las licenciaturas de las instituciones de educación superior como universidades y tecnológicos. Los planes 2018 tienen menos de esos créditos. Atención a grupos multigrado: Los planes anteriores no tienen cursos explícitos para atender a esta población. En México, las escuelas multigrado representan más del 40% del total de preescolar, primarias y secundarias. En el nuevo Plan y programas se atiende esta necesidad Fortalecer la atención a comunidades indígenas y las lenguas originarias: El nuevo plan contiene dos licenciaturas que atienden, totalmente, la formación de maestras y maestros para entornos indígenas, interculturales y plurilingües Tecnologías digitales: Los planes anteriores no contenía cursos sobre tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Los nuevos programas atienden este vacío. Finalmente, los nuevos programas atienden los énfasis de la política educativa expresada en el artículo 3o. constitucional y las leyes secundarias: Enfoque de género y derechos humanos, atención a la diversidad, inclusión, trabajo colaborativo, pensamiento crítico, arte y educación física.

Acuerdo Secretarial con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo, sexto, noveno, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, primer párrafo, 29, 30, 47, 90, 95, fracción I, 96, 97 y 113, fracciones II y XXII de la Ley General de Educación; 3, 7, 8, 9, 11, fracción II, 14, primero y segundo párrafos, 15, 31, 32, 33, 35, 37, fracciones I y II y 47, fracción VII de la Ley General de Educación Superior; 37, fracciones II y IV, 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo número 14/07/18 por el que se establecen los planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2018.De mantener los programas anteriores, la formación docente en las escuelas normales se quedaría en el rezago, con una mirada anacrónica, en términos educativos, teóricos y curriculares. Adicionalmente, caería en omisión por no atender los énfasis de la política educativa vigente, dado que desde 2019 se modificó el Artículo 3o. constitucional y las leyes secundarias: Ley general de educación, Ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros, Ley general de educación superior, Ley general de ciencia y tecnología. Además de la Estrategia Nacional de educación inclusiva y la propia Estrategia nacional de mejora de las escuelas normales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De mantener los programas anteriores, la formación docente en las escuelas normales se quedaría en el rezago, con una mirada anacrónica, en términos educativos, teóricos y curriculares. Adicionalmente, caería en omisión por no atender los énfasis de la política educativa vigente, dado que desde 2019 se modificó el Artículo 3o. constitucional y las leyes secundarias: Ley general de educación, Ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros, Ley general de educación superior, Ley general de ciencia y tecnología. Además de la Estrategia Nacional de educación inclusiva y la propia Estrategia nacional de mejora de las escuelas normales.

Se considera que la regulación propuesta, permitirá que en la formación docente en las Escuelas Normales se atiendan los principios del Modelo Educativo de la Nueva Escuela Mexicana para resignificar la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque holístico e integral. Es fundamental desarrollar, desde las Escuelas Normales, la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural que ponga énfasis en la perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, las libertades y la cultura de paz para promover los valores humanos, el desarrollo socioemocional y la mejora continua de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.Para lograrlo, se plantea la recuperación de las pedagogías que enfaticen en el por qué y el para qué del contenido educativo en función de contextos y necesidades que muestran la importancia de la educación en un marco global, pero que construyan alternativas desde los aprendizajes sociales y la producción de saberes de la comunidad y el territorio; que consideren y recuperen otros saberes educativos desde una perspectiva que sitúe a la pedagogía como el acto reflexivo del hecho educativo, y que promueva la formación de un ser humano en una sociedad constituida por la diversidad. En congruencia con lo anterior, se plantea un perfil de egreso que contempla capacidades expresadas en dominios de saber y desempeños que les permitirá vincularse al magisterio en el marco de lo que defien la USICAMM.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO 1.- Se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica que a continuación se indican, mismos que se detallan en el Anexo respectivo del presente Acuerdo: Anexo 1. … Anexo 19. ...ARTÍCULO 3.- La aplicación de los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas que establece este Acuerdo es obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos en todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización previa del Estado que los imparten.

Justificación#1

La formación docente en las Escuelas Normales requiere que se atiendan los principios del Modelo Educativo de la Nueva Escuela Mexicana para resignificar la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque holístico e integral. Es fundamental desarrollar, desde las Escuelas Normales, la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural que ponga énfasis en la perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, las libertades y la cultura de paz para promover los valores humanos, el desarrollo socioemocional y la mejora continua de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Establecimientos educativos públicos y particulares con autorización previa del Estado

Describa o estime los costos#1

Se informa que no resulta necesario que los establecimientos de sostenimiento privado que cuentan con autorización incurran en nuevos costos relacionados con dichas autorizaciones. En el Plan y programas de estudio 2022, se aumenta el número de horas en el último año de la licenciatura (semestres séptimo y octavo). Esto se basa en el acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior. El DOF: 27/11/2018. En su capítulo primero, tercera disposición y numeral III se indica que se entenderá por crédito el que para el Tipo Superior se establece en el Sistema Nacional de Créditos y que equivale al aprendizaje adquirido en 16 horas de formación con mediación docente; de formación adquirida en trabajo profesional, de campo o práctico supervisado; o, de formación derivada de estudio independiente. De tal manera que las y los estudiantes pasarán, prácticamente, el mismo tiempo en prácticas y servicio social, pero obtienen más créditos en la licenciatura. Para muchas escuelas normales particulares este Plan de Estudio no implica mayor costo por contratación de docentes, dado que las horas se despliegan más en el trabajo del estudiante en las escuelas de práctica, pero sigue siendo la misma maestra y maestro de horas frente a grupo en la Escuela Normal que el Plan de Estudios anterior. Por lo anterior, en su caso, podrían estimarse como posibles impacto costos indirectos por los ajustes de administración de los nuevos planes y programas, a manera de ejemplo se considera la Ciudad de México, en el que existen 15 planteles autorizados, considerando una capacitación de 3 horas del personal administrativo para el ajuste se estiman costos en un monto de $7, 197 como se detalla en el Anexo 1.

No afecta de manera diferenciada

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los nuevos programas atienden los énfasis de la política educativa expresada en el artículo 3o. constitucional y las leyes secundarias: Enfoque de género y derechos humanos, atención a la diversidad, interculturalidad crítica, inclusión, trabajo colaborativo, pensamiento crítico, arte y educación física. El perfil de egreso atiende, puntualmente, los Perfiles profesionales, dominios, criterios e indicadores para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directivo y de supervisión escolar definidos por la Unidad del sistema para la carrera de las maestras y los maestros (USICAMM) para el ingreso al servicio profesional. La Estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y los progamas de estudio posibilitan el desarrollo de las escuelas normales como instituciones de educación superior que hacen: Docencia, investigación, divulgación, internacionalización y difusión de la cultura. Convenios de colaboración y redes de investigación con otras instituciones nacionales e internacionales. Con el progreso del desarrollo institucional se consolida el desarrollo profesional y personal del personal docente. La flexibilidad curricular permite que las entidades federarivas y sus escuelas normales diseñen parte del currículo de formación de maestras y maestros, hasta en un 50% de total del currículo. Con esto se desarrollan contenidos curriculares regionales que atienden las necesidades formativas propias de sus contextos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en el ciclo 2020-2021 la matrícula nacional de nuevo ingreso para licenciaturas de educación normal es de 4, 647 estudiantes en instituciones de sostenimiento privado, considerando como ejemplo el monto que cobra una institución particular el primer año en la licenciatura de educación primaria es de 61, 178 pesos. Por lo que los beneficios que podrían obtener la instituciones particulares en el total nacional se estiman en aproximadamente $284,286,969.00 (Ver Anexo 1).

Como se podrá observar en el Anexo 1, en su caso se estima que podrían presentarse costos indirectos relacionados con la capacitación que requiera el personal administrativo de instituciones particulares para el seguimiento de los planes y programas de estudio, considerando el ejemplo de la Ciudad de México los Costos indirectos para instituciones particulares se estiman en $7, 197, mientras que pago que reciben de una colegiatura anual por un estudiante del primer año puede llegar a los $61,178 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se contempla el diseño de un programa de seguimiento, desarrollo y evaluación curricular. Un proceso de capacitación a docentes para el mejor desarrollo del Plan de estudios

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se contempla el diseño de un programa de seguimiento, desarrollo y evaluación curricular. Un programa de formación continua para las maestras y maestros formadores de docentes en áreas de investigación, docencia y otros ámbitos disciplinares propios de cada licenciatura. Un programa de desarrollo de la práctica educativa en contextos reales.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Para el replanteamiento del Plan y programas de estudio hizo un proceso de participación de autoridades de las entidades federativas, directoras, directores, maestras y maestros formadores frente a grupo. Se trabajajó durante 3 años, de mayo de 2019 a agosto de 2022. Se conformaron 437 equipos de diseño curricular por Licenciatura y por escuela normal. Se desarrollaron 571 talleres de trabajo de codiseño, 397 reuniones nacionales. Como resultado se obtuvieron más de diecinueve mil cursos.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La elección de los equipos de diseño curricular fue democrática por sus propios pares académicos. Para tener una particiapción masiva las reuniones se hicieron vía plataformas virtuales como zoom, meet y tems Otro

Se aceptaron 609 cursos para ser parte del Currículo Nacional y las propuestas de 316 cursos de flexibilidad curricular de las 32 entidades federativas. El perfil de egreso general y el perfil de egreso profesional de las 18 licenciaturas correspondientes a los anexos 2 al 18 del Acuerdo Secretarial. Tres licenciaturas fueron impulsadas por las comunidades normalistas: Licenciatura en educación inicial, Licenciatura en educación preescolar intercultural, plurilingüe y comunitaria y la Licenciatura en educación primaria intercultural, plurilingüe y comunitaria. En el currículo nacional se incorporaron los cursos relacionados con las tecnologías digitales, multigrado, arte y educación física que fueron impulsadas por la comunidad normalistas constituidas por maestras y maestros representantes de las entidades federativas.

Apartado VII. Anexos