Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Este instrumento tiene por objeto armonizar y establecer los planes y programas de estudio para la formación de maestras y maestros de educación básica, a través del diseño de 18 licenciaturas que atienden la diversidad de la población en México: Licenciaturas en Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Preescolar Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria, Primaria Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria, Educación Física, Inclusión Educativa y Licenciatura en Educación Especial. Asimismo, se incorporan diez licenciaturas en la enseñanza y aprendizaje del Español, Inglés, Historia, Geografía, Matemáticas, Física, Química, Biología, Telesecundaria y Formación Ética y Ciudadana.
Lo anterior, en el marco del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual mandata que corresponde al Estado la rectoría de la educación, que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto se reconoce su contribución a la transformación social; de la Ley General de Educación, que establece que la educación impartida por el Estado, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y, que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá́ como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad; así como de la Ley General de Educación Superior, que establece los criterios para la actualización de planes y programas de estudio de las escuelas normales.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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En opinión de la Subsecretaría de Educación Superior, el proyecto “ACUERDO NÚMERO__________POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS LICENCIATURAS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE SE INDICAN”, no genera costo de cumplimiento a los particulares debido a que se trata de un Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento a la población en general los planes de estudios para las licenciaturas para la formación de los maestros de educación básica, por lo que se considera que no se hacen más estrictos los derechos de los particulares o restringe los ya existentes. Asimismo, la emisión de este documento se lleva a cabo en ejercicio de una facultad conferida al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes generales de Educación y de Educación Superior, respectivamente.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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