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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en la Ley General de Educación (LGE), la cual prevé que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria y secundaria, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país, mismos que deberán satisfacer lo que al efecto dispone el artículo 29 de la propia LGE, y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa, asimismo la LGE establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana para la educación preescolar, primaria y secundaria, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la LGE, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. En la elaboración de dichos planes y programas de estudio, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. No es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional, no implica afectación a los mercados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En el marco de la transformación que demanda el Sistema Educativo Nacional, que inició con la Reforma Constitucional de 2019 de la que derivó, entre otras, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una nueva LGE, se requiere un cambio de paradigmas para contar con un Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que permita: 1. La integración curricular de los contenidos en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores; 2. Autonomía profesional del magisterio para contextualizar los contenidos del currículo nacional de acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes; 3. La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad, y 4. El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación.

Las diferente reformas educativas desde los años noventas a la fecha, permiten apreciar las continuidades y discontinuidades de una línea discursiva que se basa, fundamentalmente, en la calidad en la educación, la evaluación y la instrumentalización del currículo, que ha dado como resultado la fragmentación del conocimiento enseñado y aprendido, así como un empobrecimiento del papel de la escuela y la educación en la construcción de una ciudadanía crítica, emancipada, bien preparada, comprometida con su comunidad en el plano local, regional, nacional e internacional. Mientras que se ha planteado en diferentes reformas educativas un enfoque constructivista o de desarrollo de competencias donde el estudiante es el principal responsable de la construcción de su conocimiento, el currículo se sigue configurando por asignaturas, estructura que organiza el conocimiento de tal manera que promueve una visión fragmentada de la realidad. Esta condición fraccionada del conocimiento en la educación preescolar, primaria y secundaria se profundiza en la medida en la que los programas de estudios se diseñan a partir de aprendizaje, competencias o aprendizajes clave. En ellos se prescriben los contenidos para que las y los estudiantes de cada grado y nivel, alcancen los objetivos de cada asignatura y, en lo sucesivo, logren el perfil de egreso de la educación preescolar, primaria y secundaria. En resumen las diferentes reformas curriculares desde 1992 a 2017 ha tenido más peso que la definición del currículo nacional, trayendo como consecuencia que: • Se ignore la diversidad como elemento instituyente del currículo nacional. • No se dé prioridad a aquellos contenidos que sean verdaderamente significativos para las y los estudiantes. • Se mantenga una estructura curricular que favorece la fragmentación del conocimiento. • Se elaboren libros de texto dirigidos a las maestras y los maestros, cuando deben centrarse en las y los estudiantes, cuya estructura dirige la enseñanza a través de secuencias didácticas que no consideran el contexto educativo de las escuelas.

Acuerdo Secretarial emitido con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo, cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 113, fracciones II y XXII de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdos números 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica; 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral, así como los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 por los que se modificó el Acuerdo número 12/10/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el 11 de octubre de 2017, así como el 25 de junio y 8 de noviembre, ambos de 2019.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna, implicaría continuar con las situaciones generadas de las modificaciones implementadas al currículo educativo desde los años 1990, que implican que en el currículo actual: • Se ignore la diversidad como elemento instituyente del currículo nacional. • No se dé prioridad a aquellos contenidos que sean verdaderamente significativos para las y los estudiantes. • Se mantenga una estructura curricular que favorece la fragmentación del conocimiento. • Se elaboren libros de texto dirigidos a las maestras y los maestros, cuando deben centrarse en las y los estudiantes, cuya estructura dirige la enseñanza a través de secuencias didácticas que no consideran el contexto educativo de las escuelas.

EL nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria permitirá la construcción de una ciudadanía democrática, a la vez que garantizará a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el derecho humano a una educación en la que desarrollen aprendizajes significativos para su vida, que les impulse tanto a aprender, a aprender de otras y otros, como a preocuparse por su desarrollo individual y el de su comunidad. Para lograrlo, es imperante la revalorización de las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo para que les sea reconocida su autonomía profesional para decidir sobre la forma en que contextualizará, para el máximo logro de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, el currículo nacional, así como los criterios de evaluación de los aprendizajes, la didáctica de su disciplina, el trabajo colegiado interdisciplinario, y su formación docente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que se establece por el presente Acuerdo es aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. La implementación del Plan en todas las escuelas de los referidos niveles educativos se realizará conforme a lo que se señala en el Transitorio Segundo de este instrumento. TRANSITORIO SEGUNDO.- El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria a que refiere el presente Acuerdo iniciará su aplicación con la generación de estudiantes que les corresponda cursar el primer grado de preescolar, el primer grado de primaria y el primer grado de secundaria en el ciclo escolar 2023-2024. Las y los estudiantes que en el ciclo escolar 2023-2024 deban cursar segundo y tercer grado de preescolar, de segundo a sexto grado de primaria, y segundo y tercer grado de secundaria, concluirán el nivel educativo correspondiente conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral. La asignatura de segunda lengua inglés se incorpora al campo formativo de Lenguaje, por lo que su generalización gradual se hará a lo largo de las fases establecidas en este Acuerdo.

Justificación#1

El nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria permitirá la construcción de una ciudadanía democrática, a la vez que garantizará a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el derecho humano a una educación en la que desarrollen aprendizajes significativos para su vida, que les impulse tanto a aprender, a aprender de otras y otros, como a preocuparse por su desarrollo individual y el de su comunidad.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

QUINTO.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación a partir del ciclo escolar 2022-2023 las Autoridades Educativas llevarán a cabo la formación y actualización a las maestras y los maestros respecto al Plan de Estudio, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 09/06/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2022.

Justificación#2

La formación docente tiene como propósito crear puentes entre el saber que plantean el Plan de Estudio, así como los saberes docentes desarrollados en su formación inicial a lo largo de su desempeño profesional. Es un diálogo que establecen profesoras y profesores con diferentes instancias que aportan conocimientos para la comprensión, seguimiento y construcción de soluciones a los problemas de la escuela, la didáctica, la integración curricular, la recuperación de los saberes docentes, el proceso formativo y la relación con la comunidad que enfrentan cotidianamente. Es así que la agenda de la formación de las profesoras y los profesores, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria vigente, parte de las experiencias y saberes de éstos en sus contextos y circunstancias específicas, así como de los significados que les otorgan en el espacio escolar y más allá de éste, lo cual les sirve para construir aquello que les es común y, al mismo tiempo, los vincula con los saberes y las culturas en las que viven sus estudiantes

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Escuelas de educación básica de sostenimiento público y privado.

Describa o estime los costos#1

Para las escuelas de sostenimiento privado no se plantean modificaciones que alteren costos laborales o de cualquier otro tipo. Las 120 horas de formación a docentes para el Nuevo Plan de Estudio, se otorgarán por la autoridad educativa en los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 09/06/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2022. La Autoridad Educativa Federal habrá de complementar en conjunción con instituciones públicas las opciones de formación, acciones de formación, materiales y herramientas. Por lo que en su caso las escuelas de sostenimiento privado o el personal docente de esas escuelas que lo determinen podrán optar por tomar cursos complementarios para su formación. En los estudios de mercado realizado por la Dirección General de Formación Continúa a Docentes y Directivos, se tiene identificado que un curso de 20 horas tiene un costo promedio en el mercado de 2,000 pesos. En un escenario hipotético donde las escuelas particulares decidan complementar la formación de sus docentes con opciones de formación alternas para los que inician el nuevo Plan de estudios en el ciclo 2023-2024, se estima un costo de $170,8000,000 , el cual se obtiene de multiplicar los dos mil pesos por la suma de personal docentes de primer grado de Preescolar (8,601), Primer grado de Primaria (10,541) y Primer Grado Secundaria ( 66, 258). Ver pestaña Costos del Anexo 1 .

El trato a la escuelas públicas y privadas es el mismo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria permitirá la construcción de una ciudadanía democrática, a la vez que garantizará a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el derecho humano a una educación en la que desarrollen aprendizajes significativos para su vida, que les impulse tanto a aprender, a aprender de otras y otros, como a preocuparse por su desarrollo individual y el de su comunidad. El Plan de Estudio cuenta con una estructura con cuatro elementos que articulan la propuesta curricular de principio a fin: I. Integración curricular: expresada en los campos formativos-ejes articuladores, los cuales establecen los contenidos fundamentales de estudio previstos en el artículo 29, fracción II de la LGE, mientras que los propósitos de formación general, de la fracción I del mismo artículo se expresan en el “Perfil de egreso”. Por su parte, los contenidos referidos en el artículo 30 de la LGE se encuentran desarrollados en los Programas de Estudio. La integración curricular articula el trabajo interdisciplinario, la problematización de la realidad y la elaboración de proyectos. Con ello se atiende la demanda histórica de promover una formación integral, así como situar los procesos formativos en los contextos en los que aprenden las y los estudiantes, y enseñan las profesoras y profesores, como lo establece el artículo 14, fracción IV de la LGE. II. Autonomía profesional del magisterio: para contextualizar los contenidos de los programas de estudio de acuerdo con la realidad social, territorial, cultural y educativa de las y los estudiantes. III. La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad, tal cual lo establece el artículo 14 de la LGE, fracción I que plantea llevar a cabo acciones para concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas y culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación. IV. El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación, al mismo tiempo que son la prioridad del Sistema Educativo Nacional, como lo establece el artículo 2 de la LGE. El Plan de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria priorizan el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todos los momentos de los procesos educativos, de la misma manera que reconoce a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de transformación social, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta propuesta curricular en permanente construcción ratifica el papel del Estado como garante de niñas, niños y adolescentes para que ejerzan sus derechos humanos, y el derecho a la educación en particular, a partir del reconocimiento del carácter público de las escuelas formadoras de ciudadanas y ciudadanos con un profundo sentido de construcción colectiva vinculada a la comunidad en sus múltiples concepciones. Asimismo, el Plan y de Estudio reconocen el carácter nacional de valores, saberes, patrimonio ambiental, cultural y político que conforman el lazo social constituido desde la diversidad lingüística, histórica, intercultural, territorial, sexual y de género, cuyo soporte ético, político y social es la ciudadanía, desde donde se define la identidad nacional del Estado en su diversidad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Considerando los costos estimados de la formación externa a la que ofrece la Autoridad Educativa Federal, en un monto de 12,000 pesos por 120 horas, se estima que al multiplicar ese monto por el total de personal docente en educación básica en escuelas de sostenimiento privado (168, 900 ) las escuelas particulares recibirían beneficios por $2,026,800,000 . Ver pestaña Beneficios Anexo 1

Como se puede observar los costos que podrían incurrir las escuelas de sostenimiento privado son menores al beneficios que recibirán de la formación que ofertará la Autoridad Educativa Federal. Asimismo, las 1,200,427 personas docentes de las escuelas de formación básica que como mínimo invertirán 120 horas para su formación, darán beneficios superiores a la sociedad al formar niñas, niños y adolescentes a fin de que vivan los derechos humanos desde sus realidades concretas, en su cotidianidad y en permanente relación con la diversidad territorial, social, lingüística y cultural que constituye un país como México para que interactúen, dialoguen y aprendan diversas capacidades que les permitan comprender y participar en la transformación de las relaciones desiguales que existen por motivos de clase, etnia, sexo, género, edad o capacidad, mismas que violentan la dignidad humana.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

En el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación a partir del ciclo escolar 2022-2023 las Autoridades Educativas llevarán a cabo la formación y actualización a las maestras y los maestros respecto al Plan de Estudio, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 09/06/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2022.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Durante el ciclo escolar 2022-2023, en escuelas públicas y particulares de preescolar, primaria y secundaria de todas las entidades federativas, se realizará un piloteo del Plan de Estudio que se establece por virtud del presente Acuerdo, así como de los respectivos programas de estudio que, en correlación con dicho Plan sean elaborados por la Secretaría de Educación Pública, con el fin de que se trabajen los contenidos correspondientes a la Fase 2 (solo primer grado de educación preescolar), Fase 3 (solo primer grado de educación primaria) y Fase 6 (solo primer grado de educación secundaria) de acuerdo con la estrategia metodológica que establezca la referida Dependencia en concordancia con las autoridades educativas de los gobiernos de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. En el transcurso del ciclo escolar 2022-2023, para la Fase 2: educación prescolar, Fase 3: primero y segundo grado de educación primaria, y Fase 6: primero, segundo y tercer grado de educación secundaria, en el marco del piloteo a que refiere el Cuarto Transitorio que antecede, se obtendrá información y sugerencias por parte de las escuelas y colectivos docentes para, de forma gradual, ajustar y retroalimentar los “Contenidos” y “Procesos de desarrollo de aprendizajes”, referidos en el respectivo programa, con la información recopilada y realizados los ajustes se concretarán las propuestas definitivas de los programas de estudio. Asimismo, durante el ciclo escolar 2022-2023 se avanzará en el diseño y ajuste de los programas correspondientes a las Fases 4 y 5.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

32 titulares de las autoridades educativas de las entidades federativas (por la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México); 15,324 personas de pueblos indígenas y afromexicanos de las 32 entidades federativas; el magisterio nacional expresado en asambleas en las 32 entidades federativas, niñas, niños, adolescentes y sus familias, de diferentes entidades federativas del país; más de 100 miembros de la comunidad académica y de investigación, especialistas en educación y otros campos de conocimiento, nacionales y extranjeros; 80 miembros de los sectores de la cultura y las artes; diversas organizaciones de la sociedad civil; Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Secretaría de Salud, Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México, Escuelas Normales, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Interculturales, Subsecretaría de Educación Superior y Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Plan de Estudio que se establece mediante este Acuerdo, no es una construcción unilateral de la Secretaría de Educación Pública sino que, en estricto apego a lo mandatado en el artículo 23 de la LGE, su diseño y elaboración es el resultado de un amplio ejercicio participativo, en el que se contó, de manera enunciativa, con las aportaciones de los 32 titulares de las autoridades educativas de las entidades federativas (por la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México); 15,324 personas de pueblos indígenas y afromexicanos de las 32 entidades federativas; el magisterio nacional expresado en asambleas en las 32 entidades federativas, plasmados en 128 documentos de distintas mesas de trabajo y más de 90 mil aportaciones en el formulario de Google; niñas, niños, adolescentes y sus familias, de diferentes entidades federativas del país; más de 100 miembros de la comunidad académica y de investigación, especialistas en educación y otros campos de conocimiento, nacionales y extranjeros; 80 miembros de los sectores de la cultura y las artes; diversas organizaciones de la sociedad civil; Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Secretaría de Salud, Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México, Escuelas Normales, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Interculturales, Subsecretaría de Educación Superior y Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, y adicional a esto, se consideraron diversos foros de reflexión que realizaron instituciones de educación superior, así como instrumentos de consulta al Consejo Técnico Escolar. La información de la consulta se puede encontrar https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/

La organización, sistematización y análisis de la información que se generó en las asambleas, los diálogos y encuentros con especialistas y autoridades educativas locales estuvo a cargo de la rectoría de la UPN. El Plan de Estudio recoge de diferentes formas la discusión, opiniones, críticas y propuestas de los sujetos que participaron en estos foros, lo cual ha permitido: • Construir una propuesta curricular con una verdadera unidad nacional desde la diversidad de sus grupos, organizaciones, pueblos y sujetos. • Desarrollar un planteamiento curricular pertinente con la diversidad social, territorial, lingüística y cultural del profesorado, así como de las y los estudiantes. • Articular la propuesta curricular entre los planteamientos de la Nueva Escuela Mexicana, establecidos en el Capítulo I, del Título Segundo de la LGE, con el fin de tener una visión de conjunto, tanto del Sistema Educativo Nacional, como de la educación preescolar, primaria y secundaria. • Abrir un diálogo con diferentes sujetos y grupos del tejido social, cultural, magisterial, académico e institucional interesados en la educación en tanto bien público. A lo largo del documento Anexo al Acuerdo, se incluyen las notas que hacen referencia a las aportaciones opiniones y sugerencias que se recuperaron de diversos foros de reflexión, asambleas, diálogos, encuentros con especialistas y otras actividades desarrolladas durante la consulta pública.

Apartado VII. Anexos