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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La seguridad alimentaria es fundamental en cualquier nación. El concepto surgió en la década de los 70s, basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional. En los años 80s se añadió la idea del acceso, tanto económico como físico. Hacia la década de los 90s se llegó al concepto actual que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales y se reafirma la Seguridad Alimentaria como un derecho humano de rango constitucional. Al reconocerse como un derecho en la constitución, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 5° se indica que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, serán los encargados de impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural nacional que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos: I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables…, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso; II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país. Por lo anterior, conforme las facultadas conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, es competencia de dicha Autoridad Normalizadora la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; así como la seguridad alimentaria. Adicional mente, la reforma constitucional de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, constituye un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, al obligar a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al colocar a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno, en concordancia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado debe generar las políticas públicas necesarias para garantizar la seguridad alimentaria. Los elementos básicos en que debe sustentarse la tutela efectiva en materia de Seguridad Alimentaria son los siguientes: • Disponibilidad de alimentos a nivel local o nacional. • Estabilidad, es decir tener control en los procesos cíclicos de los cultivos, así como contar con silos y almacenes para contingencias en épocas de déficit alimenticio. • Acceso y manejo sobre los medios de producción como la tierra, agua, insumos, tecnología, conocimiento y a los alimentos disponibles en el mercado. • Consumo y utilización biológica, existencia, inocuidad de los alimentos, dignidad y condiciones higiénicas, así como el transporte y distribución equitativa de estos dentro de los hogares. El estado mexicano cuenta con una política agroalimentaria de autosuficiencia y seguridad alimentaria como base de un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable, a través del incremento de la producción y la productividad de cultivos y productos sanos e inocuos; el uso responsable del suelo y el agua y la inclusión de sectores históricamente excluidos. La seguridad alimentaria, no solo es un derecho humano reconocido en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se encuentra en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos que, al haber sido firmados por el Estado mexicano, aprobados por el Senado de la República, y promulgados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se consideran Ley Suprema de toda la Unión. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 76 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4o de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y artículo 237 del Reglamento del Senado de la República. Adicionalmente, es importante destacar algunos instrumentos adicionales en los que ha participado el Estado Mexicano y observaciones de organismos internacionales con relación al derecho a la alimentación y seguridad alimentaria. A continuación, los instrumentos citados: a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, signada el 2 de mayo de 1948, artículo XI; b) Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada el 10 de diciembre de 1948, artículo 25, numeral I; c) Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, signada el 11 de diciembre de 1969, artículo 18, incisos a), b) y c); d) Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, signada el 17 de noviembre de 1974, artículo 1: e) Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, signada el 4 de diciembre de 1986, artículo 8, numeral 1; f) Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, celebrada del 13 al 17 de noviembre de 1996; y g) Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional FAO, signadas el 23 de noviembre de 2004. h) Observación General N° 12 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Consejo de Derechos Humanos, Aprobado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU el 12 de mayo de 1999 Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), establece en el apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, que el sector agrario ha sido uno de los más devastados por las políticas neoliberales. A partir de 1988 se destruyeron mecanismos que resultaban fundamentales para el desarrollo agrario, se orientó el apoyo público a la manipulación electoral y se propició el vaciamiento poblacional del agro. Las comunidades indígenas, que han vivido desde hace siglos la opresión, el saqueo y la discriminación, padecieron con particular intensidad esta ofensiva. Las políticas oficiales han favorecido la implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios. Ello no sólo ha resultado desastroso para los propios campesinos sino para el resto del país: actualmente México importa casi la mitad de los alimentos que consume, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura. El Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 es un programa derivado del PND, emitido con apego al marco constitucional y legal, que contribuye a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 4o. constitucional, y a que se avance en poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, fines contemplados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, cuya ejecución y seguimiento es a cargo de la SADER. La política agropecuaria, acuícola y pesquera de la cuarta transformación, implica la transición para fomentar la producción sustentable del sector agropecuario, pesquero y acuícola es un mandato ético y moral de la cuarta transformación, para promover decididamente las cadenas de comercialización, la acción local, la integración de las energías renovables, el extensionismo, la innovación y la capacitación para la sustentabilidad y la alimentación saludable. Por otra parte, a partir del año 2020, a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el virus del SARS-COV2 (COVID-19) tanto a nivel global, como en México, las actividades económicas se vieron reducidas significativamente como consecuencia de las medidas de aislamiento y confinamiento de las personas. Las cadenas de suministro y distribución de los bienes y servicios en general tuvieron repercusiones importantes, incluido el sector alimentario. Asimismo, esta situación, tuvo repercusiones en el nivel de empleo y, en consecuencia, en los ingresos de la población. Para los estratos de más bajos ingresos se tradujo en una situación de vulnerabilidad ya que supuso poner en riesgo, incluso, la adquisición de productos de primera necesidad. Adicionalmente, el conflicto bélico actual agudizó, a nivel mundial, los efectos económicos de la crisis sanitaria. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha estudiado los efectos de la situación geopolítica que se vive en el mercado e identificó que, a partir de tal conflicto, se incrementaron los precios de los productos alimentarios en todo el mundo. En marzo de 2022 se registró el máximo histórico del índice de precios de los alimentos al llegar a los 159.7 puntos. De acuerdo con la FAO, en 2021 las exportaciones de trigo de la Federación de Rusia y Ucrania representaron alrededor del 30 % del mercado mundial, Ucrania fue el cuarto mayor exportador de maíz del mundo y la Federación Rusa fue un exportador calve de fertilizantes. Los efectos principales se manifestaron en incrementos en energéticos y fertilizantes, lo que podría explicar tales incrementos en los alimentos. El Banco Mundial, por su parte, identificó que los precios al consumidor de los alimentos se incrementaron de forma drástica, fundamentalmente por los aumentos en los costos de los insumos, incluidos los del transporte de las mercancías, en combinación con el conflicto bélico actual. La caída en la actividad económica también tuvo afectaciones negativas en el transporte de alimentos. En particular, se observó una disminución en el transporte de alimentos mediante el ferrocarril. En consecuencia, también se han reportado déficits en diferentes etapas del transporte, distribución y almacenamiento de los alimentos. Esto, por su parte, tiene repercusiones en las etapas finales como la comercialización de los productos de consumo final. Lo anterior, podría significar un riesgo importante e impedir que estos bienes lleguen al consumidor final lo que podría agravar la seguridad alimentaria. Para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Seguridad Alimentaria, se basa en el aumento de la productividad y producción en el campo mexicano, que permitan proveer alimentos a menor precio al consumidor. Para ello, se requiere que los insumos lleguen a menor precio al productor, y los alimentos a menor precio al consumidor. Para tal fin, es fundamental disminuir los costos en la producción, transporte y distribución de alimentos. Sería limitativo aumentar la productividad y la producción, si ello no se refleja en la disminución de los precios al consumidor. Para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es estratégico que los servicios utilizados en la cadena de producción y distribución de insumos y alimentos, como es de manera preponderante el transporte ferroviario, se eficienticen y reduzcan sus costos, y con ello el consumidor tenga acceso a alimentos a menores precios. En nuestro país, el ferrocarril es uno de los modos más importantes de las cadenas logísticas, representa el 26.4% del mercado de transporte terrestre mexicano de todo el conjunto de mercancías y materias primas. El Anuario Estadístico Ferroviario del año 2020 de la ARTF contiene información relevante con respecto a la carga transportada y el tráfico por ese medio. El anuario, agrupa las mercancías en siete grandes grupos. Las mercancías industriales reportaron 37 mil 88 millones de toneladas-kilómetro (ton-km) que se transportaron en ese año y se ubicaron como el grupo más relevante al concentrar el 43.01% del total. Los productos agrícolas se ubicaron en segundo lugar con el 31% equivalente a 26 mil 733.9 millones de ton-km. El petróleo y sus derivados, y los productos minerales siguieron en importancia al concentrar el 11.35% y 9.21% respectivamente. Con menor representación se situaron los productos inorgánicos, forestales y animales y derivados. Para el grupo de mercancías agrícolas, el subgrupo que tiene mayor participación es el de granos, semillas y sus derivados con un volumen de 21 mil 295.9 millones de ton-km, equivalente al 79.66% del total del grupo. Con menor participación se encuentra el subgrupo de frutas, verduras, legumbres y sus derivados con un volumen de 3 mil 270.04 millones equivalentes al 12.23% del grupo. El subgrupo de forrajes participó con un 8.11% del total, equivalente a un volumen de 2 mil 167.93 millones de ton-km. El subgrupo de granos, semillas y sus derivados se compone de once productos diferentes. El principal producto de este subgrupo son los productos de maíz que registraron un volumen de 12 mil 878 millones de ton-km, y representaron el 60.5% del total (este producto, por sí solo, representa casi el 15% del volumen total ton-km del transporte ferroviario y es el producto por volumen más transportado por este medio) lo que denota su importancia en la economía mexicana. El trigo ocupa el segundo lugar en importancia al concentrar el 23.7%, equivalente a 5 mil 56.21 millones de ton-km transportadas (del total global de la carga transportada representa casi el 6%). El subgrupo de frutas, verduras, legumbres y sus derivados contempla cuatro categorías de productos. El producto denominado frijol de soya registró un volumen de 3 mil 27.36 millones de ton-km, equivalente al 92.6 de todo el subgrupo. El frijol reportó 123.84 millones de ton-km transportadas, es decir, el 3.8% del subgrupo. Con una menor participación, el 2%, se ubicaron las lentejas; al final, otras frutas, verduras, legumbres y sus derivados concentraron el 1.6% del total del subgrupo. El grupo de productos industriales contempla 17 subgrupos. Se destacan, además de los productos alimenticios, los químicos, la maquinaria y equipo pesado y otros insumos, que resultan importantes para garantizar el acceso a la seguridad alimentaria de la población. En este esquema, vale la pena destacar el subgrupo del plástico, papel, envase y embalajes con un 8.4%, el subgrupo de productos alimenticios con el 6.8%, los insumos y materias primas con un 4.1%; después se encuentran otros productos industriales, y con una representación menor se tienen categorías como autopartes, bienes de consumo, electrodomésticos, entre otros. Vale la pena destacar algunos subgrupos, dada la importancia, no solo en el volumen, sino en el consumo doméstico y en las cadenas productivas. El caso de la carga intermodal contempla contenedores que, dada su naturaleza, permiten una movilización de mercancías atomizadas de una forma masiva lo que beneficia el transporte de alimentos. También hay que destacar el subgrupo de productos alimenticios que contempla diez tipos de productos; las tres categorías son el jarabe de maíz al concentrar el 51.8%, aceites y grasas vegetales con un 20.5%; el restante 9.6% se distribuye en productos como, leche condensada, abarrotes (no especificados), puré de tomate, miel de caña, sémola de trigo, y otros productos alimenticios. El transporte ferroviario, de acuerdo con este breve análisis, resulta relevante para diferentes mercancías. Diversos productos fundamentales para los procesos productivos utilizan este medio de transporte Mercancías con alta penetración en la vida doméstica, tales como el maíz o el trigo, son transportadas por este medio de transporte. Por ello, resulta fundamental que este sector se encuentre debidamente ordenado y evitar que pudiera distorsionar su participación en las cadenas de valor y de distribución. Otra variable importante a considerar es la inflación. En los meses más recientes de 2022 la inflación sufrió importantes incrementos que alcanzaron el 7.99% en junio de este año. Desde el mes de abril de 2021 la inflación general interanual registró un pico al ubicarse en 6.1%. No obstante, los dos trimestres siguientes se mantuvieron constantes en niveles inferiores al 6%. Hacia el último trimestre de ese año comenzó a repuntar con niveles del 6.2% en octubre y del 7.4% en noviembre y el mismo nivel en diciembre. En lo que va del presente 2022, la inflación no ha cedido y se ha ubicado por encima del 7.1% en todos los meses, hasta alcanzar el máximo de 7.99% anteriormente señalado. La inflación también puede estimarse de forma más desagregada. El clasificador de consumo individual por finalidades (CCIF) resulta una herramienta de Inegi que permite conocer con un mayor nivel de detalle sectores diferentes sectores o actividades económicas. El sector de los alimentos, entre enero de 2021 y junio de 2022 registró un comportamiento incremental de forma sostenida. Durante los meses de febrero y marzo se reportaron los menores niveles de inflación interanual con el 4% y 4.1% respectivamente. Sin embargo, a partir de entonces, la inflación mensual creció de forma sostenida hasta septiembre de 2021 que llegó al 9.1%. De nueva cuenta, en noviembre de 2021 alcanzó otro punto máximo con el 11.6%. Este comportamiento alcista de la inflación continuó con dos ligeros retrocesos en abril y mayo de 2022. Sin embargo, para el sector de los alimentos alcanzó un nuevo máximo histórico del 14.4%. Ante este panorama el Gobierno Federal presentó el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC)” con el objetivo de contener esta variable. El PACIC se conforma de cuatro ejes fundamentales: estrategia de producción, estrategia de distribución, estrategia de comercio exterior y otras medidas. La estrategia de distribución se compone de nueve medidas particulares. Vale la pena destacar las medidas: 1 Estabilización del precio de la gasolina y el diésel, precios de referencia del gas LP y electricidad, la medida 4 Entrega de fertilizantes, la medida 8 referente a no incrementar las tarifas ferroviarias ni de contraprestación por interconexión por seis meses, aplicable a transporte de alimentos, fertilizantes y de hidrocarburos, así como la medida 11 Constitución de una reserva estratégica de maíz (medida de emergencia). El objetivo es contener la escalada de precios de tales productos, importantes para garantizar la seguridad alimentaria. En adición, de acuerdo con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), las tarifas en este sector se incrementaron de forma acelerada y por encima de la inflación desde el año 2007. Por otra parte, en 2021 se realizó la “Encuesta nacional de usuarios del sector ferroviario” la cual arrojó la siguiente información relevante: • Los usuarios encuestados mostraron inconformidad respecto al costo del flete debido a que los precios no son tan competitivos con respecto al autotransporte y que los tiempos de entrega del ferrocarril comparados con los del transporte en carretera son mucho mayores, además de considerar las Concesiones como poderes monopólicos que no les dan oportunidad de negociar mejores tarifas; de forma generalizada, los usuarios encuestados se encontraron insatisfechos con respecto a la calidad del servicio; sin embargo, al no tener otra empresa Concesionaria que recorra la ruta que ellos necesitan, la probabilidad de volver a contratar a los mismos transportistas es muy alta. • Así mismo, en cuestión de seguridad del transporte, el 14.38% de usuarios encuestados se encuentran insatisfechos y muy insatisfechos; La mayor causa de insatisfacción con respecto a la seguridad de la mercancía son los incidentes de robo, específicamente cuando los carros cargados se detienen por largo tiempo, por ejemplo, fuera de los patios. • Por otro lado, en cuestión de puntualidad sólo el 30.82% de los usuarios encuestados está satisfecho ya que en general, los Concesionarios evaluados no cumplen con los itinerarios pactados y hay falta de información acerca de las demoras o sobre cambios en el diseño del servicio. • Finalmente, los usuarios encuestados están insatisfechos con los tiempos de recorrido en 2020 ya que argumentan que los tiempos de recorrido se han incrementado al doble o incluso a más del triple que los promedios históricos antes de 2020; expresan que este aspecto se ha visto especialmente afectado por la pandemia. Con los elementos revisados hasta este punto, podemos decir que una buena cantidad de productos alimentarios, tanto de naturaleza agrícola como los procesados (entre otros muchos bienes relevantes en las cadenas productivas), así como los insumos necesarios para su producción son transportados por ferrocarril y que todos estos elementos (tanto en lo general como para el caso particular de los alimentos) se ven afectados por el incremento sostenido de la inflación. Con base en lo anteriormente descrito, es posible destacar lo siguiente: a) La inflación general y, en especial, del sector alimentario atraviesan por un punto coyuntural de incrementos y máximos históricos de los últimos años al que se requiere brindar una atención especial. b) Los productos alimenticios, tanto de origen agrícola como industrial, encuentran en el transporte ferroviario una base de movilidad importante. c) Las tarifas de dicho transporte ferroviario presentaron incrementos importantes sensiblemente superiores a la inflación creando una brecha importante desde el año 2007. d) El transporte de mercancías por la vía ferroviaria resulta muy importante en las cadenas de suministro y productivas e) Los incrementos en las tarifas pueden ser cruciales y afectar, en consecuencia, los precios de los bienes que se transportan por este medio y, en especial, sobre los alimentos. f) En conjunto, esto puede significar un riesgo a la seguridad alimentaria de las personas. Ante la situación como la descrita, de forma conjunta, se puede ver vulnerada la seguridad alimentaria en zonas estratégicas de nuestro país. Esto podría orillar a la excusión de millones de personas que, de por sí, enfrentan limitantes importantes en cuanto a ingresos se refiere, además de que podría volver inasequibles bienes alimentarios de primera necesidad. Para alcanzar la seguridad alimentaria de la población mexicana, se requiere un rediseño de política, estrategias tanto productivas como sociales y refuerzo a los mecanismos de gobernanza institucional. Esto obliga a que el Gobierno Federal considere establecer de diversas políticas públicas integrales que permitan frenar la escalada de precios que podría poner en riesgo la seguridad alimentaria de una buena parte de la población. Entre estas medidas de política pública se encuentra la Norma Oficial Mexicana de Emergencia propuesta, a fin de regular el servicio de transporte ferroviario para garantizar la cadena alimentaria, la cual incluye entre otras cosas, el suministro de alimentos por medio de su distribución, transporte y almacenamiento con el objeto de procurar la seguridad alimentaria de la población. Por lo anterior, esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia busca evitar un daño inminente a la seguridad alimentaria del país para garantizar la disponibilidad de alimentos a nivel local y nacional, así como la distribución equitativa de estos dentro de los hogares mexicanos mediante el establecimiento de prácticas comerciales y la información comercial a fin de proteger el derecho constitucional establecido en el artículo 4 que garantiza que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad así como lo establecido en el artículo 6 que garantiza el derecho a la información, siendo el Estado el responsable de garantizarlo y procurar el adecuado manejo de los alimentos que sean transportados por este medio. Estos datos son ampliamente explicados en el Anexo I de esta regulación.

La presente Norma de emergencia, contempla entre el marco jurídico los siguientes estatutos legales: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y sus reformas. • Ley de Infraestructura de la Calidad, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y sus reformas. • Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 y sus reformas. • Ley Federal de Protección al Consumidor, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas. • Ley Federal de Sanidad Vegetal; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 1994 y sus reformas. • Ley Federal de Sanidad Animal, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 y sus reformas. • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus reformas. • Reglamento del Servicio Ferroviario, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2000 y sus reformas. • Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología o Normalización, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas. • Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001. • Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019. • Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020 – 2024; Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020. • Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021. • Los siguientes Tratados internacionales: o Carta de la Organización de los Estados Americanos. o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. o Convención sobre los Derechos de los Niños. o Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los siguientes instrumentos adicionales en los que ha participado el Estado Mexicano y observaciones de organismos internacionales con relación al derecho a la alimentación y seguridad alimentaria: o Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; o Declaración Universal de los Derechos Humanos; o Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; o Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición: o Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; o Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial; o Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional FAO; o Observación General N° 12 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Consejo de Derechos Humanos, Aprobado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#1

Consumidores de servicios de transporte ferroviarios dentro de territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Origen y área geográfica del riesgo#1

El incremento sostenido de la inflación y la situación bélica actual han puesto en riesgo la seguridad alimentaria de la población, dichos aspectos se tratan de contener con diversas políticas públicas como el PACIC o la propuesta regulatoria con la cual se busca atender el transporte de alimentos, fertilizantes e hidrocarburos, mediante la regulación de los aspectos relacionados al servicio de transporte ferroviario y la contraprestación por interconexión. Por lo expuesto, el área geográfica de riesgo es el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

La propuesta regulatoria contiene las especificaciones y requisitos para garantizar los servicios del transporte ferroviario por parte de los concesionarios y permisionarios, con lo que se busca la protección del consumidor y la protección de los sectores objeto de la estrategia de distribución del PACIC, con esta medida se contribuye a estabilizar de manera positiva aquellos productos de primera necesidad y de la canasta básica alimentaria

Accion#1

No Aplica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1
Nombre del trámite#1
Fundamentación jurídica#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1
Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1
Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1
Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1
Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Homoclave#1
Articulos Aplicables#1

Capítulo 1 Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público.

Justificación#1

Este capítulo contribuye a definir el objetivo y campo de aplicación que la NOM de emergencia pretende atender, mismo que brinda certeza a los sujetos que ofrecen servicios de carga y transporte ferroviario. Al tratarse de una norma de emergencia, el capítulo define aquellos objetivos legítimos de interés público que persigue la regulación.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#2

Capítulo 3 Requisitos para la prestación del servicio de transporte ferroviario

Justificación#2

La incorporación de este capítulo es importante en la aplicación de la norma, debido a que brinda de forma específica las características que debe cumplir en la prestación de los servicios de transporte ferroviario, dando claridad en la aplicación de la norma, además el cumplimiento brinda seguridad a los consumidores.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#3

Capítulo 4 Requisitos de información para el registro de tarifas

Justificación#3

El presente capítulo especifica la información que debe ser proporcionada por los sujetos regulados a la agencia para el registro de tarifas, así como el medio y formato en que debe ser presentada la información.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#4

Capítulo 5 Disposiciones para el reporte de indicadores

Justificación#4

El capítulo establece las especificaciones del proceso que los sujetos regulados deben llevar a cabo para compartir información estadística a la agencia de manera semestral y semanal, establece plazos, horarios y el formato aplicable a la información.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#5

Capítulo 6 Metodología para las recomendaciones que emita la Agencia

Justificación#5

El capítulo comprende, las aclaraciones, observaciones y correcciones a las cuales deben atender los sujetos regulados en el plazo señalado en lo referente a la información presentada a la agencia. O en su caso las recomendaciones emitidas por la agencia.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#6

Capítulo 7 Bases de la regulación tarifaria de la Agencia

Justificación#6

El capítulo establece los elementos y metodologías las cuales se emplean para el cálculo de las tarifas establecidas por la agencia.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#7

Capítulo 8 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Justificación#7

La evaluación de la conformidad es una parte vital de la regulación técnica propuesta, dado que implica la forma en que los sujetos obligados podrán cumplir con la norma. Contribuye a la eficiente implementación de la regulación y permite alcanzar los objetivos planteados.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#8

Capítulo 9 Verificación

Justificación#8

Al establecer las acciones y los responsables, se brinda certeza a las partes interesadas, permitiendo una eficiente implementación de la regulación.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#9

Capítulo 9 Vigilancia

Justificación#9

Al establecer los responsables, se brinda certeza a las partes interesadas, permitiendo una eficiente implementación de la regulación

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Establecen requisitos

Articulos Aplicables#10

Capítulo 1 Objetivo, campo de aplicación y objetivos legítimos de interés público

Justificación#10

Este capítulo contribuye a definir el objetivo y campo de aplicación que la NOM de emergencia pretende atender, mismo que brinda certeza a los sujetos que ofrecen servicios de carga y transporte ferroviario. Al tratarse de una norma de emergencia, el capítulo define aquellos objetivos legítimos de interés público que persigue la regulación.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#11

Capítulo 3 Requisitos para la prestación del servicio de transporte ferroviario

Justificación#11

La incorporación de este capítulo es importante en la aplicación de la norma, debido a que brinda de forma específica las características que debe cumplir en la prestación de los servicios de transporte ferroviario, dando claridad en la aplicación de la norma, además el cumplimiento brinda seguridad a los consumidores.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#12

Capítulo 4 Requisitos de información para el registro de tarifas

Justificación#12

El presente capítulo especifica la información que debe ser proporcionada por los sujetos regulados a la agencia para el registro de tarifas, así como el medio y formato en que debe ser presentada la información

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#13

Capítulo 5 Disposiciones para el reporte de indicadores

Justificación#13

El capítulo establece las especificaciones del proceso que los sujetos regulados deben llevar a cabo para compartir información estadística a la agencia de manera semestral y semanal, establece plazos, horarios y el formato aplicable a la información.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#14

Capítulo 6 Metodología para las recomendaciones que emita la Agencia

Justificación#14

El capítulo comprende, las aclaraciones, observaciones y correcciones a las cuales deben atender los sujetos regulados en el plazo señalado en lo referente a la información presentada a la agencia. O en su caso las recomendaciones emitidas por la agencia.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#14

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#15

Capítulo 7 Bases de la regulación tarifaria de la Agencia

Justificación#15

El capítulo establece los elementos y metodologías las cuales se emplean para el cálculo de las tarifas

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#15

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#16

Capítulo 8 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Justificación#16

La evaluación de la conformidad es una parte vital de la regulación técnica propuesta, dado que implica la forma en que los sujetos obligados podrán cumplir con la norma. Contribuye a la eficiente implementación de la regulación y permite alcanzar los objetivos planteados.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#16

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#17

Apéndice A

Justificación#17

El apéndice contribuye a la precisión de la información compartida por los sujetos regulados a la agencia.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#17

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#18

Apéndice B

Justificación#18

El apéndice integra la metodología que deben llevar a cabo los sujetos regulados para el cálculo de los indicadores que deben ser compartidos a la agencia para fines estadísticos.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#18

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#19

Apéndice C

Justificación#19

El apéndice contribuye a establecer de manera correcta la información compartida a la agencia por parte de los sujetos regulados.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#19

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#20

Apéndice D

Justificación#20

El apéndice determina la metodología necesaria para el cálculo de las tarifas las cuales ayudan a contribuir con el objeto de la regulación que de manera complementaria contribuye a lo expresado en el capítulo 7.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#20

Establecen obligaciones

Articulos Aplicables#21

Capítulo 8 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Justificación#21

La evaluación de la conformidad es una parte vital de la regulación técnica propuesta, dado que implica la forma en que los sujetos obligados podrán cumplir con la norma. Contribuye a la eficiente implementación de la regulación y permite alcanzar los objetivos planteados.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#21

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Articulos Aplicables#22

Capítulo 2 Términos, definiciones y términos abreviados

Justificación#22

Se incorpora este capítulo a fin de evitar interpretaciones que puedan implicar una incorrecta aplicación de la propuesta regulatoria. En este sentido, este apartado brinda claridad en la aplicación de la regulación.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#22

Otros

Articulos Aplicables#23

Capítulo 12 Bibliografía

Justificación#23

Incluir las fuentes bibliográficas a la presente propuesta regulatoria brinda certeza a las partes interesadas en profundizar en los documentos que sirvieron de consulta y base en la elaboración de la regulación.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#23

Otros

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

La regulación impacta directamente a los concesionarios y asignatarios que presten servicios de transporte de carga y transporte mixto de alimentos, hidrocarburos, fertilizantes y sus materias primas e insumos dentro del territorio nacional. Los grupos beneficiados serán los concesionarios y los usuarios que transporten productos alimentarios, hidrocarburos, fertilizantes y materias primas e insumos, así como los consumidores quienes no tendrán que enfrentar los cargos inflacionarios en el territorio nacional.

Costos#1

Los costos totales de la propuesta regulatoria ascienden a 17 mil 652 pesos calculados a partir de los trámites administrativos generados a partir de la propuesta regulatoria. Estos costos se calculan en función de 6 rubros y su efecto en los siete sujetos obligados al cumplimiento. Los sujetos regulados se refieren a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario que actualmente operan en nuestro país. Ver Anexo I.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

En total, los beneficios netos esperados ascienden al orden de 3 mil 444 millones de pesos. Ver Anexo I.

La norma oficial mexicana de emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Apartado III.- Impacto de la regulación

La implementación de la propuesta regulatoria será realizada tomando en consideración los trámites ya existentes ARTF-02-006, ARTF-03-005 y ARTF-03-008, lo que permite que se realice la evaluación de la conformidad sin la creación de requisitos administrativos nuevos tal y como se especifica en el capítulo 8 de la propuesta regulatoria. En lo referente al rubro de verificación y vigilancia, estas se encuentran a cargo de la Secretaría de Economía, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las otras entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el marco jurídico aplicable. En este sentido, no se requerirán recursos públicos adicionales para las dependencias señaladas.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de la implementación de la regulación será evaluada por medio del Sistema Nacional de Indicadores Ferroviarios recopilados y emitidos por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Asimismo, se podrá recurrir a las fuentes oficiales de información como las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Índice Nacional de Precios al Consumidor, por ejemplo) sin menoscabo de poder recurrir a otras fuentes de información oficial o evidencia empírica, que aporten datos útiles sobre los avances en función de los objetivos planteados, esto es, con relación a la evaluación del servicio regulado y su impacto en la seguridad alimentaria

Apartado V.- Anexos