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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación se realiza con motivo de la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, que en sus artículos 46 y 66 párrafo segundo determinan, que las subprocuradurías y las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia, tendrán la competencia que les confiere el presente Reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional y que la denominación, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría y sus Oficinas auxiliares, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona Titular de la Procuraduría. Por lo anterior, es necesario determinar el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental con que cuenta este Órgano Administrativo Desconcentrado, a efecto de dar certeza jurídica a los gobernados respecto de los actos que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emite. Cabe señalar que actualmente se encuentra vigente el “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2013, mismo que será abrogado de conformidad con el artículo segundo transitorio del proyecto de regulación que nos ocupa.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México”, no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea o modifica trámites; ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior se debe a que el Acuerdo se emite en estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, para dar certeza jurídica a los gobernados respecto de los actos que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emite. Asimismo, se aclara que los artículos 2° fracción XXXI inciso a), 41, 42, 43, 45 fracción XLVI, 46 fracción XIX, primero, segundo y tercer párrafo y 68 cuarto párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012, ya no resultan aplicables, en su lugar se aplicaran los artículos 3°, Apartado B, fracción I, 40, 41, 42, 43 fracción XLV, 45 fracción VII, primero, segundo y tercer párrafo y 66 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, razón por la cual se emite el presente Acuerdo.

No

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Apartado III.- Anexos