
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial) contiene los supuestos de calidad. En particular el Artículo Tercero en la fracción II señala: II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34, fracciones II, VIII y XIII señala lo siguiente: Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; […] VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; […] XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” Por su parte el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía menciona en su artículo 36: ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 38 señala lo siguiente: Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: […] II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; […] XII. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su reglamento. Además de lo señalado por el artículo 38 en la fracción II, el artículo 39 de la LFMN señala que: Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: […] V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia […] Sin menoscabo de lo anterior, la Ley de la Infraestructura de la Calidad menciona lo siguiente: Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: […] IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento; Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad señala: CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. De lo anterior se desprende que, en términos de los dispuesto por el marco jurídico enunciado, esta Dependencia cuenta con facultades suficientes para la emisión de la Propuesta Regulatoria. Por lo señalado, se cumple con el supuesto de la fracción II del Artículo Tercero del Acuerdo Presidencial. Por lo que respecta a la fracción V del Acuerdo Presidencial que señala: V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares Al respecto, en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Apartado III, subapartado E, numeral 16 se realiza la comprobación de que los beneficios aportados por la propuesta regulatoria son superiores a los costos que supone por lo que se considera como social y económicamente viable pues se trata de una medida costo-eficiente y costo-efectiva. En suma, la propuesta regulatoria cumple con los requerimientos relacionados con la justificación de los supuestos estipulados en el artículo tercero del Acuerdo Presidencial. Asimismo, a continuación, se presentan los argumentos relacionados con el cumplimiento del requerimiento de simplificación regulatoria. Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria El requerimiento de simplificación regulatoria se encuentra estipulado en el marco jurídico vigente y corresponde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Comisión) evaluar y, en su caso, dar por atendido este requerimiento en la expedición de la propuesta regulatoria. Esta, en tanto regulación técnica, tiene como una de sus finalidades, ordenar el mercado (ver numeral 2 del presente documento), situación que afecta los objetivos legítimos de interés público como lo es la protección del derecho a la información con el objetivo de brindar protección a los intereses de los consumidores, además de procurar establecer condiciones de equidad en términos de competencia. La consecución de tal meta se encuentra armonizada con encontrar el máximo bienestar para la sociedad , fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados . En este sentido, es posible señalar que dichos objetivos de la propuesta regulatoria se encuentran alineados a los objetivos de mejora regulatoria. Es indispensable considerar que la problemática constituye, en términos económicos, una carga negativa social que recae tanto en los consumidores como en los oferentes dentro del mercado regulado por lo que la no emisión de la propuesta regulatoria constituiría una situación no deseable para tales agentes económicos. Dentro del marco jurídico aplicable a la propuesta regulatoria, se encuentra la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Este ordenamiento en su artículo primero señala lo siguiente: ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía. [énfasis añadido] Por su parte la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) refiere: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: […] XXI. Secretaría: a la Secretaría de Economía El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), en su artículo 36 indica: Artículo 36. La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos; [énfasis añadido] […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; [énfasis añadido] Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de simplificación regulatoria de forma sistemática y oportuna, se han buscado otras áreas de oportunidad en la eliminación de obligaciones para los sujetos regulados por medio de los procesos de modificación de normas oficiales mexicanas que se traduzcan en esquemas de cumplimiento con menor carga regulatoria y menos costosos. El objetivo es, no solamente dar cumplimiento al requerimiento de simplificación de dichos proyectos, sino también que sirvan de base para el resto de propuestas regulatorias. Una de las áreas de oportunidad que esta Dependencia ha detectado, se encuentra en la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas. El “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SE-2020 Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso de oficina-Requisitos de seguridad, una vez que se encuentre vigente, cancelará las disposiciones vigentes de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 cuyos costos equivalen a 93 millones 739 mil 207 pesos . Por su parte, el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SE-2020, productos eléctricos - luminarios para uso en interiores y exteriores - especificaciones de seguridad y métodos de prueba” dejaría sin efecto la regulación vigente, la NOM-064-SCFI-2000 cuyos costos equivalen a un monto del orden de 152 millones 793 mil 394.95 pesos . En suma, se comprobó que existe una disminución en los costos de cumplimiento para los particulares y un ahorro neto disponible de 202 millones 99 mil 193.03 pesos . Con base en lo expuesto se solicita amablemente a la Comisión que, de dichos ahorros disponibles, sean considerados 2 millones 361 mil 860 pesos, a fin de acreditar el requerimiento de simplificación de la presente propuesta regulatoria, establecido en el artículo 78 de la LGMR. En la Tabla 1 se muestran los costos de la regulación que ascienden a un millón 861mil 860 pesos, los ahorros utilizados del PROY-NOM-019-SE-2020 y del PROY- NOM-064-SCFI-2000 representan un total de 2 millones 361 mil 860 pesos, por lo que, los ahorros netos en costos de cumplimiento corresponden a 500 mil pesos con lo que se comprueba el supuesto del artículo 78 de la LGMR. Tabla 1 Costos para acreditar el requerimiento de simplificación Concepto Monto Costos de la regulación 1,861,860 Ahorros utilizados del PROY-NOM-019-SE-2020 y PROY-NOM-064-SCFI-2000 2,361,860 Ahorro neto en costos 500,000 Fuente: elaboración propia con base en el proceso del PROY-NOM-064-SCFI-2000 Por último, se incluye en la propuesta regulatoria la información necesaria que permite evidenciar la forma en que se cumple con el requerimiento de simplificación. La información del presente apartado se pone a disposición de la Autoridad de Mejora Regulatoria para que tenga a bien dar por cumplido el requisito de simplificación regulatoria. Toda vez que se comprueba que existe un ahorro neto en costos para los particulares, en concordancia con lo estipulado por el artículo 78 de la LGMR.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SE-2021, Etiquetado de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano - información comercial (propuesta regulatoria), establece la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, importados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Quedan fuera del alcance, los productos para los cuales exista una Norma Oficial Mexicana específica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas. Incluye los requisitos necesarios que deben cumplir las pólizas de garantía, en caso de que los proveedores ofrezcan dicha garantía; del mismo modo, incluye los requisitos y características que deben contener los instructivos. Por último, incluye un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La propuesta regulatoria, de forma particular, busca evitar que se comercialicen productos que no cuenten con información comercial completa y con ello garantizar transacciones adecuadas. Al contar con información adecuada se evitarán asimetrías y se fomentarán condiciones equitativas en términos de competitividad lo que, en conjunto, permitirá alcanzar el máximo bienestar social y permitir un mejor funcionamiento del mercado objeto de la regulación.
Actualmente, no existe una Norma Oficial Mexicana vigente aplicable al etiquetado e información comercial de los artículos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano. Por lo tanto, resulta relevante la existencia de una regulación que contenga la información comercial de los productos en cuestión, (del etiquetado, el instructivo, la garantía y los requisitos necesarios que debe llevar la póliza de garantía) y un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La importancia de la propuesta regulatoria radica en establecer información comercial completa para que los agentes económicos puedan tomar decisiones adecuadas. En el mercado regulado se presenta el caso de que, a falta de información adecuada, se puedan comercializar productos como nuevos cuando no lo son. Esto provoca una transacción inadecuada pues, para los consumidores, significa no contar con información completa que les permita realizar una compra adecuada. Para la competencia, también significa una situación no deseable pues no se cuenta con condiciones equitativas lo que conduce a un mercado ineficiente y poco desarrollado. Así, la propuesta regulatoria busca mitigar tales fallos en el mercado mediante la mitigación de asimetrías de información. Los productos objeto de la regulación se comercializan principalmente mediante las casas de empeño y que resultaría aplicable a aquéllas que adquieren productos del extranjero. De acuerdo con los Censos Económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las actividades relacionadas con las casas de empeño registraron ingresos medios del orden de 9 mil 484 millones de pesos; en el año 2008 fueron registraron un monto por 7 mil 12 millones de pesos, hacia el año 2013 fueron del orden de 7 mil 260 millones de pesos y hacia 2018 registraron un monto por 14 mil 179 millones de pesos. Esto se muestra en la Gráfica 1. Gráfica 1 Ingresos del sector de casas de empeño (millones de pesos) Fuente: elaboración propia con datos de Inegi Las actividades del sector de casas de empeño, recaen en buena medida en el empeño de joyería. Representan el 47% del total de los ingresos de las casas de empeño ya que, en el año 2018, reportaron más de 6 mil 664 millones de pesos de los cerca de 14 mil 179 millones de pesos del total del total. Esto se muestra en la Gráfica 2. Gráfica 2 Distribución de los ingresos de las actividades de casas de empeño (2018) Fuente: elaboración propia con datos de Inego De forma particular los ingresos específicos para las actividades del empeño de joyería fueron, en promedio, de 4 mil 457 millones de pesos. En 2008 fueron del orden de 3 mol 296 millones de pesos; en el año 2013 registraron un monto del orden de 3 mil 412 millones de pesos. Hacia el año 2018 registraron un total de 6 mil 664 millones de pesos. El detalle se muestra en la Gráfica 3. Gráfica 3 Ingresos de la actividades de empeño de joyería (millones de pesos) Fuente: elaboración propia con datos de Inegi Por otra parte, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), durante el año 2019, derivado de sus actividades de verificación, de un total de 834 productos encontraron inconsistencias y se inmovilizaron un total de 725 al encontrar inconsistencias por ausencia de información comercial. En otras palabras, el 86.9% de los productos verificados presentó incumplimiento en cuanto a información comercial adecuada en los 31 estados de la república mexicana. Al respecto, y dado el alto índice de productos que no cuentan con información adecuada, resulta imperante la emisión de la propuesta regulatoria. Si se toma como la probabilidad de ocurrencia el dato reportado por Profeco, para el sector objeto de la regulación, en particular para las actividades de empeño de joyería, y se aplica como factor de riesgo, se tendría que, hacia el año 2018 se presentaría un riesgo de alrededor de 11 mil 620.2 millones de pesos. Esto se muestra en la Tabla 2. Tabla 2 Riesgo en el sector casas de empeño Periodo Ingreso por empeño de joyería % Riesgo Riesgo $ 2008 3,295,587,360 86.9% 2,863,865,416 2013 3,412,266,740 86.9% 2,965,259,797 2018 6,664,101,330 86.9% 5,791,104,056 Total 13,371,955,430 86.9% 11,620,229,269 Promedio 4,457,318,477 86.9% 3,873,409,756 Fuente: Elaboración propia con datos de PROFECO e INEGI En otras palabras, la probabilidad de riesgo en la situación actual, tiene un alto impacto monetario. Por consecuencia, resulta muy relevante contar con un instrumento normativo que permita ordenar adecuadamente este mercado. La propuesta regulatoria cuenta con las especificaciones indicadas para mitigar y prevenir tales riesgos.
El ordenamiento propuesto es el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SE-2021, Etiquetado de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano - información comercial
Disposiciones jurídicas vigentes#1
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Alternativas#1 No emitir regulación alguna La alternativa de no emitir regulación alguna resulta no viable debido a que implica continuar con la falta de certeza al momento de adquirir algún artículo reconstruido, reacondicionado, usado o de segunda mano, de segunda línea y fuera de especificaciones. Actualmente, no existe regulación vigente aplicable, por lo tanto, los artículos en cuestión, que se ofrecen en el mercado, no presentan la información comercial completa. Es importante que el proveedor dé a conocer al usuario que el producto que está adquiriendo no se considera como producto nuevo y que se especifiquen sus características. Asimismo, que las etiquetas de estos artículos contengan la calidad de uso y, en su caso, el nombre, razón social y domicilio del proveedor o identificación del expendedor. Por su parte, es imprescindible que los productos contengan un instructivo, que especifique las indicaciones para su adecuado funcionamiento; marca y modelo; la forma correcta de hacer la instalación; una leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo; cuando aplique, las precauciones para el usuario y las características eléctricas nominales del producto determinadas por el fabricante, así como los datos del proveedor. Respecto a las advertencias para productos peligrosos, el responsable del producto de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias para el manejo seguro y confiable de los mismos. En caso de que el proveedor ofrezca garantía, ésta debe estar redactada en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, debe especificar la duración de la garantía y los requisitos que la Norma establece. La finalidad de la propuesta, es brindar certeza a los consumidores acerca del producto que están adquiriendo y proporcionar la información necesaria que les permita tomar decisiones. Al no emitir la presente modificación al Proyecto de la Norma Oficial Mexicana se seguirán presentando asimetrías de información. Esto influye en la toma de decisión y a alimentar la problemática actual: asimetría de información. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación El cumplimiento voluntario de la regulación haría opcional la inclusión de los requisitos necesarios que deben contener las etiquetas y pólizas de garantía. La autorregulación haría que los responsables tengan el beneficio de no informar al consumidor del producto, esto resultaría una falta de certeza con el producto que consume por no conocer la información comercial completa (etiquetado, instructivos, advertencias y garantías), ni los datos necesarios para hacer válida su garantía. Por lo tanto, la problemática de la asimetría de la información, no sería resuelta. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Un esquema voluntario es insuficiente para el beneficio del usuario y objetivos que busca la norma actual. La implementación de algún esquema voluntario implicaría no poder corregir la problemática actual y el mercado se comportaría desfavorable, dejando sin incentivos a quienes estén cumpliendo cabalmente con el etiquetado. Los esquemas de cumplimiento voluntario no serían suficientes por lo expuesto anteriormente, dejando exentos del cumplimiento a determinados agentes económicos, sin tener que vigilarlos para darle al usuario la certeza de la información. |
La propuesta regulatoria establece que, para su correcta aplicación, las etiquetas, empaques y demás medios que se utilicen, deben contener la clasificación: reconstruidos, entre los que se encuentran los reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones y remanufacturados; usados o de segunda mano. Las leyendas que especifiquen qué tipo de artículo es, en español, sin abreviaturas, ni códigos. Adicionalmente, incluye la información, requisitos y características que deben contener los instructivos, advertencias y pólizas de garantía, incluyendo los datos del proveedor del producto. El contenido técnico de la regulación tiene como propósito de brindar al usuario los elementos necesarios relacionados con el producto adquirido, esto es a través de un etiquetado comercial, instructivo, advertencias y una póliza de garantía. Este esquema regulatorio es considerado como el mejor para corregir la falta de responsabilidad por parte de los proveedores de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, al presentar información comercial incompleta o negarse a hacer válida la garantía. Adicionalmente, en el numeral 16 del presente documento se comprueba que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos de mejora regulatoria de buscar el máximo bienestar social, garantiza que los beneficios son notoriamente superiores a los costos. También se señala que dichos costos no significan una carga financieramente riesgosa para el sector regulado. En suma, se comprueba que es la única alternativa que resulta social y económicamente viable.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículos aplicables Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece con precisión el objetivo normativo, así como el campo de aplicación en cuanto al etiquetado y la información comercial que deben contener los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano. En adición, se detallan las excepciones de los productos fuera del alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como los sujetos obligados a cumplir con la regulación. Justificación El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado y, con ello, se promueve la competencia y eficiencia del mercado. Igualmente, establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros. Capítulo 2. Referencias normativas Este apartado contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 3. Términos y definiciones Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo de la propuesta regulatoria. Justificación Es importante la incorporación de este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. En conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma, aporta elementos para evitar asimetrías en la comprensión y aplicación de la propuesta regulatoria. Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben de contener el sistema de etiquetado, empaques y demás medios de cada producto susceptible a la aplicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana y la clasificación de los productos objeto. Justificación Es necesario que este capítulo se incluya para favorecer el objetivo de la regulación. La finalidad que busca es proporcionar al usuario toda información referente a las características y clasificación de los productos que el campo de aplicación incluye. En este sentido, este capítulo también promueve la eficiencia del mercado al establecer condiciones equitativas para los agentes del mercado. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se incluye la información necesaria que deben contener las etiquetas, empaques y demás medios: la leyenda del producto, en español y sin abreviaturas, claves o códigos, es decir, especificar si el producto reconstruidos, entre los que se encuentran los reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones y remanufacturados; usados o de segunda mano. En su caso, debe contener la información necesaria relacionada con los accesorios o componentes para el correcto funcionamiento del producto, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor. La información comercial debe colocarse en la superficie principal de exhibición del producto, envase o embalaje. Justificación Su inclusión contribuye a complementar y brindar certeza a los sujetos obligados y a la entidad encargada de la evaluación de la conformidad con respecto a la adecuada aplicación de la propuesta regulatoria. Además, le brinda certeza al consumidor al aportarle información completa sobre los bienes objeto de la propuesta regulatoria. Capítulo 6. Garantías En el presente capítulo se establece que las garantías deben estar redactadas en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o empaque o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización. Asimismo, los datos que las pólizas de garantía deben incluir, tales como: procedimiento para hacer efectiva la garantía, así como su duración; identificación del modelo o marca; conceptos que cubre, limitaciones o excepciones; donde obtener las partes, componentes consumibles y accesorios; datos de contacto del responsable del producto; especificar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o la fecha en que el producto hubiere quedado operando normalmente después de su instalación en el domicilio que señale el consumidor. Para hacer efectiva la garantía, el usuario, únicamente, debe presentar el producto y la póliza de garantía sellada o la factura o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compra-venta. Las garantías deben contener la leyenda que indique si se amparan todas las piezas y componentes del producto y la mano de obra. En consecuencia, el responsable del producto en su caso, está obligado a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Justificación Es importante incluir los datos que debe llevar la póliza de garantía y como deben estar redactadas para brindar mayor información al comprador, así como la certeza de que puede hacer válida dicha garantía, si es que el producto presenta fallas en su funcionamiento o composición. Capítulo 7. Instructivos y advertencias Los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos. Deben contener la siguiente información: Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si en la etiqueta aparece la leyenda “Véase instructivo Anexo”; datos de contacto del responsable del producto; marca y modelo; cuando aplique, precauciones para el usuario, las indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, la forma correcta de hacer la instalación y las características eléctricas nominales del producto determinadas por el fabricante, siempre y cuando no estén contemplados en Normas Oficiales Mexicanas de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos. El responsable del producto de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias. Justificación La importancia de la inclusión del instructivo y de las advertencias radica en que proporciona la información necesaria para la correcta utilización de los productos. Capítulo 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya. Justificación La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. Capítulo 9. Verificación y vigilancia Este capítulo establece qué entidad tiene facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. Capítulo 10. Concordancia con Normas Internacionales La propuesta regulatoria no es equivalente con alguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de la elaboración de la misma. Justificación Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria. Artículos aplicables Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece con precisión el objetivo normativo, así como el campo de aplicación en cuanto al etiquetado y la información comercial que deben contener los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano. En adición, se detallan las excepciones de los productos fuera del alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como los sujetos obligados a cumplir con la regulación. Justificación El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado y, con ello, se promueve la competencia y eficiencia del mercado. Igualmente, establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros. Capítulo 2. Referencias normativas Este apartado contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 3. Términos y definiciones Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo de la propuesta regulatoria. Justificación Es importante la incorporación de este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. En conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma, aporta elementos para evitar asimetrías en la comprensión y aplicación de la propuesta regulatoria. Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben de contener el sistema de etiquetado, empaques y demás medios de cada producto susceptible a la aplicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana y la clasificación de los productos objeto. Justificación Es necesario que este capítulo se incluya para favorecer el objetivo de la regulación. La finalidad que busca es proporcionar al usuario toda información referente a las características y clasificación de los productos que el campo de aplicación incluye. En este sentido, este capítulo también promueve la eficiencia del mercado al establecer condiciones equitativas para los agentes del mercado. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se incluye la información necesaria que deben contener las etiquetas, empaques y demás medios: la leyenda del producto, en español y sin abreviaturas, claves o códigos, es decir, especificar si el producto reconstruidos, entre los que se encuentran los reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones y remanufacturados; usados o de segunda mano. En su caso, debe contener la información necesaria relacionada con los accesorios o componentes para el correcto funcionamiento del producto, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor. La información comercial debe colocarse en la superficie principal de exhibición del producto, envase o embalaje. Justificación Su inclusión contribuye a complementar y brindar certeza a los sujetos obligados y a la entidad encargada de la evaluación de la conformidad con respecto a la adecuada aplicación de la propuesta regulatoria. Además, le brinda certeza al consumidor al aportarle información completa sobre los bienes objeto de la propuesta regulatoria. Capítulo 6. Garantías En el presente capítulo se establece que las garantías deben estar redactadas en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o empaque o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización. Asimismo, los datos que las pólizas de garantía deben incluir, tales como: procedimiento para hacer efectiva la garantía, así como su duración; identificación del modelo o marca; conceptos que cubre, limitaciones o excepciones; donde obtener las partes, componentes consumibles y accesorios; datos de contacto del responsable del producto; especificar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o la fecha en que el producto hubiere quedado operando normalmente después de su instalación en el domicilio que señale el consumidor. Para hacer efectiva la garantía, el usuario, únicamente, debe presentar el producto y la póliza de garantía sellada o la factura o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compra-venta. Las garantías deben contener la leyenda que indique si se amparan todas las piezas y componentes del producto y la mano de obra. En consecuencia, el responsable del producto en su caso, está obligado a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Justificación Es importante incluir los datos que debe llevar la póliza de garantía y como deben estar redactadas para brindar mayor información al comprador, así como la certeza de que puede hacer válida dicha garantía, si es que el producto presenta fallas en su funcionamiento o composición. Capítulo 7. Instructivos y advertencias Los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos. Deben contener la siguiente información: Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si en la etiqueta aparece la leyenda “Véase instructivo Anexo”; datos de contacto del responsable del producto; marca y modelo; cuando aplique, precauciones para el usuario, las indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, la forma correcta de hacer la instalación y las características eléctricas nominales del producto determinadas por el fabricante, siempre y cuando no estén contemplados en Normas Oficiales Mexicanas de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos. El responsable del producto de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias. Justificación La importancia de la inclusión del instructivo y de las advertencias radica en que proporciona la información necesaria para la correcta utilización de los productos. Capítulo 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya. Justificación La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. Capítulo 9. Verificación y vigilancia Este capítulo establece qué entidad tiene facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. Capítulo 10. Concordancia con Normas Internacionales La propuesta regulatoria no es equivalente con alguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de la elaboración de la misma. Justificación Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios La propuesta regulatoria tiene como objetivo fundamental mitigar la información asimétrica relacionada con el etiquetado y las garantías de productos reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea y fuera de especificaciones. Al establecer y homologar la información comercial de dichos bienes, se promueve la eficiencia en el mercado y permite que los consumidores cuenten con elementos que le permiten realizar compras acertadas y evitar el problema de selección adversa. Al establecer medidas que promueven información completa se fomenta un mercado más competitivo al establecer condiciones de igualdad para los fabricantes, comercializadores y, en general, para aquellos oferentes de los productos objeto del proyecto de NOM. Se busca corregir asimetrías de información, corregir las externalidades identificadas y lograr un mercado más eficiente y competitivo. • Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación • Capítulo 2. Referencias normativas • Capítulo 3. Términos y definiciones • Capítulo 4. Especificaciones • Capítulo 5. Información comercial • Capítulo 6. Garantías • Capítulo 7. Instructivos y advertencias • Capítulo 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad • Capítulo 9. Verificación y vigilancia • Capítulo 10. Concordancia con Normas Internacionales La propuesta regulatoria tiene como objetivo fundamental mitigar la información asimétrica relacionada con el etiquetado y las garantías de productos reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea y fuera de especificaciones. Al establecer y homologar la información comercial de dichos bienes, se promueve la eficiencia en el mercado y permite que los consumidores cuenten con elementos que le permiten realizar compras acertadas y evitar el problema de selección adversa. Al establecer medidas que promueven información completa se fomenta un mercado más competitivo al establecer condiciones de igualdad para los fabricantes, comercializadores y, en general, para aquellos oferentes de los productos objeto del proyecto de NOM. Se busca corregir asimetrías de información, corregir las externalidades identificadas y lograr un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Este capítulo establece con precisión el objetivo normativo, así como el campo de aplicación en cuanto al etiquetado y la información comercial que deben contener los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano. En adición, se detallan las excepciones de los productos fuera del alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como los sujetos obligados a cumplir con la regulación. Justificación El establecimiento del objetivo y el campo de aplicación brinda plena certeza hacia los involucrados en el mercado y, con ello, se promueve la competencia y eficiencia del mercado. Igualmente, establece condiciones equitativas, sin hacer diferencia, para bienes nacionales o extranjeros. Capítulo 2. Referencias normativas Este apartado contiene el listado de documentos normativos (vigentes o los que los sustituyan) indispensables para la aplicación de la regulación propuesta. Justificación Se brinda certeza, y con ello una mayor eficiencia en el mercado nacional debido a que los fabricantes o comercializadores, de productos tanto nacionales como extranjeros, así como las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, cuentan con todos los elementos normativos adicionales para dar cumplimiento a la regulación propuesta. Capítulo 3. Términos y definiciones Contiene, tal como lo establece el título, la terminología utilizada a lo largo de la propuesta regulatoria. Justificación Es importante la incorporación de este capítulo debido a que proporciona una comprensión clara para los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad. En conjunto, proporciona certeza en la aplicación y el cumplimiento de la norma, aporta elementos para evitar asimetrías en la comprensión y aplicación de la propuesta regulatoria. Capítulo 4. Especificaciones Establece las especificaciones que deben de contener el sistema de etiquetado, empaques y demás medios de cada producto susceptible a la aplicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana y la clasificación de los productos objeto. Justificación Es necesario que este capítulo se incluya para favorecer el objetivo de la regulación. La finalidad que busca es proporcionar al usuario toda información referente a las características y clasificación de los productos que el campo de aplicación incluye. En este sentido, este capítulo también promueve la eficiencia del mercado al establecer condiciones equitativas para los agentes del mercado. Capítulo 5. Información comercial En este capítulo se incluye la información necesaria que deben contener las etiquetas, empaques y demás medios: la leyenda del producto, en español y sin abreviaturas, claves o códigos, es decir, especificar si el producto reconstruidos, entre los que se encuentran los reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones y remanufacturados; usados o de segunda mano. En su caso, debe contener la información necesaria relacionada con los accesorios o componentes para el correcto funcionamiento del producto, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor. La información comercial debe colocarse en la superficie principal de exhibición del producto, envase o embalaje. Justificación Su inclusión contribuye a complementar y brindar certeza a los sujetos obligados y a la entidad encargada de la evaluación de la conformidad con respecto a la adecuada aplicación de la propuesta regulatoria. Además, le brinda certeza al consumidor al aportarle información completa sobre los bienes objeto de la propuesta regulatoria. Capítulo 6. Garantías En el presente capítulo se establece que las garantías deben estar redactadas en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o empaque o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización. Asimismo, los datos que las pólizas de garantía deben incluir, tales como: procedimiento para hacer efectiva la garantía, así como su duración; identificación del modelo o marca; conceptos que cubre, limitaciones o excepciones; donde obtener las partes, componentes consumibles y accesorios; datos de contacto del responsable del producto; especificar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o la fecha en que el producto hubiere quedado operando normalmente después de su instalación en el domicilio que señale el consumidor. Para hacer efectiva la garantía, el usuario, únicamente, debe presentar el producto y la póliza de garantía sellada o la factura o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compra-venta. Las garantías deben contener la leyenda que indique si se amparan todas las piezas y componentes del producto y la mano de obra. En consecuencia, el responsable del producto en su caso, está obligado a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Justificación Es importante incluir los datos que debe llevar la póliza de garantía y como deben estar redactadas para brindar mayor información al comprador, así como la certeza de que puede hacer válida dicha garantía, si es que el producto presenta fallas en su funcionamiento o composición. Capítulo 7. Instructivos y advertencias Los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos. Deben contener la siguiente información: Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si en la etiqueta aparece la leyenda “Véase instructivo Anexo”; datos de contacto del responsable del producto; marca y modelo; cuando aplique, precauciones para el usuario, las indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, la forma correcta de hacer la instalación y las características eléctricas nominales del producto determinadas por el fabricante, siempre y cuando no estén contemplados en Normas Oficiales Mexicanas de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos. El responsable del producto de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias. Justificación La importancia de la inclusión del instructivo y de las advertencias radica en que proporciona la información necesaria para la correcta utilización de los productos. Capítulo 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya. Justificación La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. Capítulo 9. Verificación y vigilancia Este capítulo establece qué entidad tiene facultades para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la presente propuesta regulatoria de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Justificación La incorporación de este apartado brinda certeza a los sujetos obligados y a las personas acreditadas y aprobadas para llevar a cabo la verificación, al contar con el marco jurídico en el que se puede llevar a cabo la mencionada verificación de la regulación propuesta. Con ello se proporcionan los elementos para ordenar adecuadamente el mercado. Capítulo 10. Concordancia con Normas Internacionales La propuesta regulatoria no es equivalente con alguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de la elaboración de la misma. Justificación Este capítulo brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con respecto a la equivalencia de la propuesta regulatoria. la evaluación de alternativas se detalla en el numeral 4. |
La propuesta, en tanto regulación técnica, por su naturaleza jurídica tiene un ámbito de aplicación obligatorio. No se identifica que pueda impactar de forma diferenciada a algún sector o agente económico.
Medidas#1 Procedimientos de evaluación de la conformidad Procedimiento para la evaluación de la conformidad La propuesta regulatoria tiene como objeto establecer la información comercial para los productos contemplados en el objetivo y campo de aplicación, es decir, los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, importados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que, dentro del alcance, los sujetos regulados incluyen a aquéllos importadores. En este sentido, los costos que implica la regulación ya se encuentran contemplados en el apartado E, numeral 15 del presente documento. Los costos que implica la modificación del sistema de etiquetado ya están debidamente cuantificados. Capítulo 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El procedimiento establece las directrices que debe observar, por una parte, el responsable del producto a fin de demostrar el cumplimiento con la propuesta regulatoria. Por otro lado, establece los lineamientos que las personas encargadas de la evaluación de la conformidad deberán seguir para evaluar el cumplimiento de los productos objeto de la propuesta regulatoria. Toma como base los lineamientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, Evaluación de la conformidad: Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, así como con la NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya. Justificación La inclusión del Procedimiento para la evaluación de la conformidad brinda certeza a los sujetos obligados y a las entidades encargadas de evaluar el cumplimiento de la propuesta regulatoria. Con ello se aporta a una correcta y eficiente implementación del proyecto de NOM. También, favorece la eficiencia del mercado al evitar asimetrías en la evaluación del cumplimiento del proyecto de NOM y, como consecuencia de ello, se garantiza que los bienes en circulación cuenten con información completa para el consumidor. |
No
No
Medidas#1
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El área geográfica de aplicación de la propuesta regulatoria se limita al territorio nacional. La NOM vigente ya contempla el cumplimiento de las mercancías de importación. La propuesta regulatoria, fundamentalmente se refiere a la modificación del sistema de etiquetado, por lo que, los costos relacionados con dicha modificación, ya se encuentran contemplados en el Apartado E, numeral 15 del presente documento, debido a que se consideran las unidades económicas relacionadas con la importación de dichos bienes.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sujetos regulados de acuerdo con el alcance de la regulación Costos Los costos identificados para la propuesta regulatoria se refieren a un rediseño del sistema de etiquetado, de instructivos y pólizas de garantía de los productos objeto de la NOM. La norma vigente ya contempla los costos de cumplimiento en que deben incurrir los sujetos obligados. Al respecto, los costos medios ascienden a 1 millón 861 mil 860 pesos, esto es, un monto total de a 9 millones 309 mil 300 pesos. Se realiza la evaluación en un horizonte de cinco años, en concordancia con lo estipulado por el marco jurídico aplicable en materia de normalización . Se prevé que el desembolso se realice en una sola ocasión, esto es, en el periodo uno, debido a la naturaleza de los costos contemplados. Esto se muestra en la Tabla 3 Tabla 3 Costos agregados Periodo Costos 1 9,309,300 2 0 3 0 4 0 5 0 Total 9,309,300 Promedio 1,861,860 Fuente: Elaboración propia Los costos, debido a que se refieren a un rediseño del sistema de información comercial, se contempla que se realice por parte de un profesional en diseño gráfico. Se prevé que se pueda realizar en un tiempo que no superará un mes. Así, se requerirá la erogación de los honorarios de tal profesional por un mes que, de acuerdo con el mercado laboral actual, asciende a una media de 16 mil 500 pesos. En relación a las unidades económicas, se realizó un muestreo estadístico con datos obtenidos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), en el que se tomó en cuenta aquellas unidades que por sus actividades pudieran quedar sujetas a la propuesta regulatoria, estas representan una muestra del 35% del conjunto total de unidades existentes. Con el objeto de lograr un dato más preciso, se tomó en cuenta datos recabados del DENUE, con el supuesto de aquellas unidades de las cuales no se tiene información por parte de las cámaras, las cuales comparten al SIEM. El total de unidades existentes se constituye de 1612 unidades económicas, de las cuales 564 unidades estrían sujetas al cumplimiento de la regulación. Esto se observa en la Tabla 4. Tabla 4 Unidades Económicas Rubro Cantidad Porcentaje Con operaciones internacionales 564 35% Sin operaciones internacionales 1,048 65% Total 1,612 100% Fuente: Elaboración propia con datos de SIEM y DENUE Con base en los costos unitarios de 16 mil 500 pesos correspondientes a los honorarios de diseño, y las 564 unidades económicas sujetas al cumplimiento, se tienen los costos agregados por los enunciados 9 millones 309 mil 300 pesos que se muestran en la Tabla 5. Tabla 5 Costos totales U. económicas Rubro Cantidad Sueldo mensual diseñador gráfico 16,500 Cantidad requerida (meses) 1 Costo unitario 16,500 Unidades económicas 564 Costos totales 9,309,300 Fuente: Elaboración propia |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Mercado regulado, consumidores Beneficios Los beneficios acumulados de la regulación ascienden a un total de 868 millones 665 mil 608 pesos, esto es, una media anual de 173 millones 733 mil 122 pesos. (ver Tabla 6). Dichos beneficios derivan de mejorar la situación actual, es decir, las condiciones del mercado. De forma particular se espera una mejora positiva en el sector regulado. Bajo un escenario conservador, la regulación podría tener un efecto positivo de, al menos, el 3% sobre la estimación del riesgo de operaciones inadecuadas; de acuerdo con la estimación del numeral dos del presente documento, dicho riesgo de transacciones asciende a unos 5 mil 791 millones 104 mil 56 pesos (ver Tabla 7). Con lo expuesto se atiende el requerimiento relativo a identificar y cuantificar los beneficios de la regulación. Tabla 6 Beneficios de la regulación Periodo Beneficio 1 173,733,122 2 173,733,122 3 173,733,122 4 173,733,122 5 173,733,122 Total 868,665,608 Promedio 173,733,122 Fuente: Elaboración propia Tabla 7 Estimación de beneficios de la regulación Concepto Cantidad Riesgo de transacciones 5,791,104,056 Impacto de la regulación (%) 3% Beneficios 173,733,122 Fuente: elaboración propia |
Con la estimación del numeral 15 es posible obtener los beneficios netos de la regulación que resultan de restar los costos a los beneficios. Así, los beneficios netos acumulados ascienden a un monto acumulado de 897 millones 791 mil 820 pesos, equivalentes a 179 millones 558 mil 364 pesos anuales. Tales cifras comprueban que los beneficios son notoriamente superiores a los costos que impone la regulación (ver Tabla 6). Tabla 8 Beneficios netos de la regulación Periodo Beneficio Costo Beneficio neto 1 179,930,736 1,861,860 178,068,876 2 179,930,736 0 179,930,736 3 179,930,736 0 179,930,736 4 179,930,736 0 179,930,736 5 179,930,736 0 179,930,736 Total 899,653,680 1,861,860 897,791,820 Promedio 179,930,736 372,372 179,558,364 Fuente: Elaboración propia Es importante señalar el impacto que puede significar el costo de la regulación con respecto a los ingresos del sector regulado. En la Tabla 7 se realiza tal comparación. El ingreso anual de la actividad económica asociada con el empeño de joyería equivale a 6 mil 664 millones 101 mil 330 pesos, y los costos anuales, en promedio, equivalen al orden de 1 millón 861 mil 860 pesos. Así, el impacto de la propuesta sobre el sector regulado equivale, en términos porcentuales, a un 0.03% de los ingresos de las actividades de empeño de joyería. Esto, de ninguna forma significa un riesgo sobre las operaciones de las unidades económicas reguladas, ni tampoco significa que la propuesta pueda implicar el incremento en los precios finales del sector regulado lo que, refuerza el hecho de afirmar que se trata de una medida costo-eficiente y costo-efectiva ya que se garantiza el máximo bienestar social. Tabla 9 Impacto de los costos Concepto Costo Ingreso por empeño de joyería 6,664,101,330 Costo de la regulación 1,861,860 Impacto % 0.03% Fuente: Elaboración propia
La implementación de la regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Por ello, no se prevén recursos adicionales para tales actividades.
La consecución de los objetivos podrá ser verificada con base en información de fuentes oficiales de información tales como el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Banco de México, Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior podrá ser reforzado con indicadores cuantitativos y cualitativos, así como con información científica y académica que permita verificar el logro de los objetivos regulatorios planteados.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto En la elaboración del proyecto de norma oficial mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) el cual conformó un grupo de trabajo con representantes del sector público, privado, sector académico, así como de los consumidores. Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana o Cámara Nacional de la Industria Textil Importadores de Mercancías Populares, S.A. de C.V. Normalización y Certificación NYCE, S.C. Secretaría de Bienestar Secretaría de Economía o Dirección General de Normas • Procuraduría Federal del Consumidor o Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza • Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza Las propuestas emitidas por el grupo de trabajo se encuentran reflejadas en el documento que conforma el presente proyecto de norma oficial mexicana, tanto en la conformación del apartado técnico, como en la redacción del documento. |
Las propuestas emitidas por el grupo de trabajo se encuentran reflejadas en el documento que conforma el presente proyecto de norma oficial mexicana, tanto en la conformación del apartado técnico, como en la redacción del documento.