Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 22 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo objetivo es facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, con base en la normatividad nacional e internacional aplicable. En ese sentido, al requerirse la coordinación de las dependencias y de conformidad con las atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las cuales están vinculadas a las funciones y objeto del Comité Nacional de Facilitación del Comercio; tales como participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera; vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer la facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; el 16 de febrero de 2022, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, se aprobó por mayoría de votos la inclusión de la Agencia Nacional de Aduanas de México para participar como invitado permanente con derecho a voz.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII y 36, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción VI y 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1 y 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el objeto del presente instrumento es dar a conocer que derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2021, se reconocen las atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México establecidas en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las cuales están vinculadas a las funciones y objeto del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, por lo cual el 16 de febrero de 2022, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, se aprobó por mayoría de votos la inclusión de la Agencia Nacional de Aduanas de México para participar como invitado permanente con derecho a voz. De conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni obligaciones para los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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