Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La certificación tiene como objetivo establecer los parámetros de conocimiento y cumplimiento del régimen nacional e internacional en materia de PLD, de modo que los sujetos obligados tengan un mejor conocimiento de las razones y la importancia de conocer debidamente a sus clientes, presentar de manera adecuada un aviso, identificar los riesgos en la materia, así como los medios para mitigarlos. En virtud de lo anterior, el presente proyecto establece el proceso aplicable para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue la certificación a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI y a las responsables encargadas de cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley, en materia de cumplimiento de dicha ley, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.

Derivado de la Evaluación Mutua realizada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI, por su acrónimo en francés) en 2017 a México, se valoró que las Recomendaciones sobre las profesiones y actividades no financieras designadas, conocidas en nuestro país como Actividades Vulnerables, deben fortalecerse en cuanto a las medidas preventivas y de supervisión del régimen PLD. Por su parte, la Evaluación Nacional de Riesgos 2019-2020, reconoce que los sujetos que realizan Actividades Vulnerables no cuentan con una apreciación real del riesgo al que se encuentran sujetos de ser utilizados como vehículos para la comisión del delito de lavado de dinero, ello considerando que sólo el 49% de la totalidad de sujetos obligados tiene implementadas medidas de mitigación de riesgo adicionales. De acuerdo con lo previsto en la LFPIORPI, las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. En ese sentido, con el objeto de que los sujetos encargados del cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD tengan un mejor conocimiento de las razones y la importancia de conocer debidamente a sus clientes, presentar de manera adecuada un Aviso, identificar los riesgos en la materia, así como los medios para mitigarlos, el 30 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las RCG a que se refiere la LFPIORPI en el que se adicionó el artículo 34 Bis, que establece que las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la LFPIORPI, podrán obtener la certificación que otorgará la unidad de Inteligencia Financiera en materia de cumplimiento de la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. En ese sentido, resulta indispensable establecer los requisitos y el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicha certificación, a fin de que las personas participantes tengan certeza jurídica sobre cómo obtener el certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ninguna.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, implica que se mantenga una situación en la cual el marco normativo sería insuficiente toda vez que: 1) No se preverían los requisitos y el procedimiento que los sujetos que realizan Actividades Vulnerables deben observar para poder obtener el certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el año 2022. 2) No se atendería a lo previsto en el artículo 34 Bis de las Reglas, el cual establece que la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá y publicará la convocatoria para la certificación en la materia señalada, en donde además se especifica que la vigencia del certificado es de 5 años.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

En términos del artículo 34 Bis de las Reglas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad facultada para emitir y publicar la convocatoria de referencia, a fin de que los sujetos que realicen Actividades Vulnerables obtengan el certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Derivado de lo anterior, los sujetos que realicen Actividades Vulnerables deberán atender el procedimiento señalado en la Convocatoria emitida por la UIF de la SHCP. Además, las RCG no contemplan que los sujetos que realizan Actividades Vulnerables puedan adoptar un esquema voluntario respecto al objeto de la presente Convocatoria.

De conformidad con el artículo 34 Bis de las RCG a que se refiere la LFPIORPI, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigida a las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y a las responsables encargadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI. Esto implicó, que en el año 2021 se emitiera dicha convocatoria, permitiendo que los sujetos obligados, así como las personas que cumplieron con los requisitos establecidos en la misma, participaran en el proceso de certificación, impactando de ese modo en el objetivo de la certificación. Por lo tanto, esto repercute, por un lado, en el cumplimiento del régimen en la materia, tanto en el plano nacional como en el internacional y, por el otro, en un esquema de prevención de los delitos previstos por el régimen.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Personas físicas que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las responsables encargadas de cumplimiento en términos del artículo 20 de la misma ley.

Costos#1

Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas al presente anteproyecto, la cuantificación de los costos se fundamenta a partir del modelo de costeo estándar, toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivado de los requisitos solicitados. En consecuencia, la cuantificación de los costos asociados a la regulación propuesta, se determina de la siguiente manera: Precio: $0.48 centavos por el uso de una hora de internet. Esto se calcula tomando en cuenta el plan básico de internet que proporcionan las telefonías (https://telmex.com/web/hogar/paquetes-de-internet). Tiempo: Una hora del uso del internet para el registro y envío de la información. Cantidad: de acuerdo con la capacidad de cada sede y respetando las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, se contempla la participación de 4,500 personas por aplicación de examen. Costo por actividad administrativa: 0.48*1*4500= $2,160 De acuerdo con la Convocatoria de referencia, las personas participantes deberán proporcionar y adjuntar la siguiente información y documentación: • Formatos descargables desde la Plataforma de la Certificación: solicitud de obtención del certificado, aceptación para recibir notificaciones, carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en ningún supuesto de impedimento. • Identificación oficial vigente, Clave Única de Registro de Población, comprobante del último nivel de estudios, información curricular, comprobante de pago. Dichos requisitos deberán ser remitidos a través de los medios electrónicos que señale la Unidad en el instructivo.

Beneficios#1

Se anexa archivo de Beneficios (ANEXOS).

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de enero de 2023, fecha en que se emitirán los certificados. Lo anterior, conforme a las bases establecidas en la convocatoria.

No aplica.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La Unidad de Inteligencia Financiera, en el ejercicio de sus facultades, realizará un seguimiento tanto institucional como interinstitucional, a fin de verificar el impacto de la certificación en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetas las personas que realizan Actividades Vulnerables.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

A través de diversos foros y suscripción de convenios con diversos sectores de los sujetos obligados (servicios profesionales, fe pública, desarrollo inmobiliario, vehículos, activos virtuales, donatarias, comercio exterior, entre otros) y de la academia, se socializó y sensibilizó sobre la importancia de la certificación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Derivado de dichas actividades, se enfatizó sobre los beneficios que la certificación aportaría a los sujetos que realizan Actividades Vulnerables y la importancia de prevenir sanciones que pudieran devenir del incumplimiento de la forma, plazos y demás especificaciones de las obligaciones a las que se encuentran sujetos. Asimismo, se abordaron los alcances de aumentar la efectividad en el cumplimiento de la LFPIORPI, su Reglamento y Reglas. Finalmente, se consideró la no obligatoriedad de la certificación, dejando abierta la posibilidad para que accediera a ella cualquier persona interesada.

Las actividades mencionadas permitieron incorporar adecuaciones para contar con mayor precisión en el proceso de obtención del certificado, dejando la no obligatoriedad de la certificación y con ello, la posibilidad para que accedieran a ella las personas interesadas.

Apartado VII.- Anexos