
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior fue publicado el 9 de mayo de 2022. (Acuerdo de Reglas). Que el Acuerdo de Reglas en su regla 3.1.1 señala que, las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía y en la regla 3.2.28, fracción III, señala que las empresas que requieran acogerse al beneficio de la Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1. Asimismo la regla 3.3.6, fracción V del mismo Acuerdo, señala que para los efectos de los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas (Decreto IMMEX), relativos a la autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, el interesado deberá presentar, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1. En los supuestos anteriores se trata de empresas que cuentan con un Programa IMMEX, con antecedentes de sus procesos en la Secretaría de Economía, aunado a que en la solicitud debe presentar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, razón por la cual el requisito de la fe de hechos resulta redundante, por lo que es necesario cumplir con los objetivos de los Programas de fomento de promover las exportaciones e inversión, y a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares en los trámites de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, se eliminará el requisito de presentar una fe de hechos. Asimismo en el numeral 8, fracción II de su anexo 2.2.1 las fracciones de productos siderúrgicos sujetas al aviso automático de importación cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, asimismo el numeral 7 fracción II del Acuerdo señala los criterios y requisitos para la autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos y es el caso que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la SE está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en EUA y Canadá. Al respecto se consideró eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad y únicamente se proporcione la información que se detalla en el anteproyecto en la solicitud, lo cual reduce considerablemente los costos de los particulares en la tramitación de los avisos automáticos y que se desglosa en el apartado correspondiente. Asimismo, el numeral 8 BIS, fracciones I y II de su Anexo 2.2.1 contiene las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos de calzado, textil y de confección sujetos al permiso automático de importación definitiva y la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales por lo que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles a 120 días naturales.
Se reforman los encabezados de las reglas 2.2.19, la regla 2.2.26 y la regla 3.1.1; la regla 3.2.28 y la regla 3.3.6, así como el numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1; la tercera y cuarta columna del cuadro del numeral 7, fracción II del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, al eliminarse el requisito de presentar una fe de hechos en los trámites de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX y Ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Programa; se elimina el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad en los avisos automáticos de importación de productos sidedúrgicos; y se amplía la vigencia de 60 a 120 días naturales de los permisos automáticos de importación definitiva de productos de calzado, textil y de confección. Lo anterior a efecto de propiciar una mayor eficiencia en la gestión de las autorizaciones y con ello ahorrar tiempos y costos para los particulares en su tramitación y por ende, en sus operaciones.
El Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior fue publicado el 9 de mayo de 2022. (Acuerdo de Reglas). Que el Acuerdo de Reglas en su regla 3.1.1 señala que, las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía y en la regla 3.2.28, fracción III, señala que las empresas que requieran acogerse al beneficio de la Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1. Asimismo la regla 3.3.6, fracción V del mismo Acuerdo, señala que para los efectos de los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas (Decreto IMMEX), relativos a la autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, el interesado deberá presentar, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1. En los supuestos anteriores se trata de empresas que cuentan con un Programa IMMEX, con antecedentes de sus procesos en la Secretaría de Economía, aunado a que en la solicitud debe presentar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, razón por la cual el requisito de la fe de hechos resulta redundante, por lo que es necesario cumplir con los objetivos de los Programas de fomento de promover las exportaciones e inversión, y a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares en los trámites de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, se eliminará el requisito de presentar una fe de hechos. Asimismo en el numeral 8, fracción II de su anexo 2.2.1 las fracciones de productos siderúrgicos sujetas al aviso automático de importación cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, asimismo el numeral 7 fracción II del Acuerdo señala los criterios y requisitos para la autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos y es el caso que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la SE está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en EUA y Canadá. Al respecto se consideró eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad y únicamente se proporcione la información que se detalla en el anteproyecto en la solicitud, lo cual reduce considerablemente los costos de los particulares en la tramitación de los avisos automáticos y que se desglosa en el apartado correspondiente. Asimismo, el numeral 8 BIS, fracciones I y II de su Anexo 2.2.1 contiene las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos de calzado, textil y de confección sujetos al permiso automático de importación definitiva y la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales por lo que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles a 120 días naturales.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En el numeral 8, fracción II de su anexo 2.2.1 las fracciones de productos siderúrgicos sujetas al aviso automático de importación cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, asimismo el numeral 7 fracción II del Acuerdo señala los criterios y requisitos para la autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, no obstante en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la DGCCE está realizando se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en EUA y Canadá, por lo que se consideró eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y únicamente se proporcione la información que se detalla en el anteproyecto en la solicitud, lo cual reduce considerablemente los costos de los particulares en la tramitación de los avisos automáticos y que se desglosa en el apartado correspondiente. El Acuerdo de Reglas en su regla 3.1.1 señala que, las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía y en la regla 3.2.28, fracción III, señala que las empresas que requieran acogerse al beneficio de la Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1. Asimismo la regla 3.3.6, fracción V del mismo Acuerdo, señala que para los efectos de los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas (Decreto IMMEX), relativos a la autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, el interesado deberá presentar, además de otros requisitos, fe de hechos en términos de la regla 3.1.1. En los supuestos anteriores se trata de empresas que cuentan con un Programa IMMEX, con antecedentes de sus procesos en la Secretaría de Economía, aunado a que en la solicitud debe presentar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, razón por la cual el requisito de la fe de hechos resulta redundante, por lo que es necesario cumplir con los objetivos de los Programas de fomento de promover las exportaciones e inversión, y a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares en los trámites de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, se eliminará el requisito de presentar una fe de hechos. Asimismo en el numeral 8, fracción II de su anexo 2.2.1 las fracciones de productos siderúrgicos sujetas al aviso automático de importación cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, asimismo el numeral 7 fracción II del Acuerdo señala los criterios y requisitos para la autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos y es el caso que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la SE está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en EUA y Canadá. Al respecto se consideró eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad y únicamente se proporcione la información que se detalla en el anteproyecto en la solicitud, lo cual reduce considerablemente los costos de los particulares en la tramitación de los avisos automáticos y que se desglosa en el apartado correspondiente. Asimismo, el numeral 8 BIS, fracciones I y II de su Anexo 2.2.1 contiene las fracciones arancelarias que comprenden diversos productos de calzado, textil y de confección sujetos al permiso automático de importación definitiva y la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales por lo que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles a 120 días naturales. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitir regulación alguna no se verían reflejados los esfuerzos del gobierno mexicano para contrarrestar los efectos de la inflación, ni se disminuirían costos y tiempos en operaciones de comercio exterior como acciones de facilitación comercial | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación Al estar contemplados los requisitos para la tramitación de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX y Ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Programa; Avisos automáticos de importación de productos sidedúrgicos y permisos automáticos de importación definitiva de productos de calzado, textil y de confección, en el Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía, el medio para modificar dicho trámite es a través de un Acuerdo que reforme los numerales que lo contemplan, por lo que no es procedente emitir una regulación distinta. |
Al estar contemplados los requisitos para la tramitación de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX y Ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Programa; Avisos automáticos de importación de productos sidedúrgicos y permisos automáticos de importación definitiva de productos de calzado, textil y de confección, en el Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía, el medio para modificar dicho trámite es a través de un Acuerdo que reforme los numerales que lo contemplan, por lo que la emisión del anteproyecto que se propone es la mejor opción para lograr los objetivos planteados
Accion#1 Modifica SOLICITUD DE AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDEDÚRGICOS Beneficio N/A Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior I. Se deberá indicar: a) Fracción arancelaria; b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa; c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México; d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero e) País exportador hacia el territorio nacional; f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número) g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud h) Nombre y domicilio de la empresa productora; i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: i. Descripción del producto a importar, tal como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, en su caso accesorios integrados y clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; ii. Valor y precio unitario, iii. Aduana de entrada prevista. iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación. v. Fecha esperada de importación j) Observaciones, en caso de ser necesario. importadores de productos sidedúrgicos No aplica n/a Es necesario que la SE conozca la información solicitada a efecto de estar en posibilidad de expedir la autorización correspondiente , para el caso, se considera que el país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto). | |
Accion#2 Modifica Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura Obligación n/a Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE, anexando lo siguiente: I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique: a) Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.27, y 139 de 937 b) Descripción detallada de los procesos, que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos. II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) La ubicación de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y d) Los productos que exporta. Las empresas que cuenten con registro de empresa certificada estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la presente fracción. importadores y exportadores No aplica NO APLICA Los solicitantes son empresas que cuentan con un Programa IMMEX, con antecedentes de sus procesos en la Secretaría de Economía, aunado a que en la solicitud debe presentar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, razón por la cual el requisito de la fe de hechos resulta redundante, por lo que es necesario cumplir con los objetivos de los Programas de fomento de promover las exportaciones e inversión, y a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares en los trámites, se elimina el requisito de presentar una fe de hechos. | |
Accion#3 Modifica Ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Programa IMMEX Obligación n/a Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior I. Escrito libre dirigido a la DGFCCE en términos de la regla 1.3.5, mediante el cual manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad lo siguiente: e) Fracción arancelaria, unidad de medida de conformidad con la Tarifa y descripción comercial de las mercancías sensibles a importar y productos finales a producir, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos y la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y f) Volumen máximo a importar en el año, en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa y su valor en dólares. II. Reporte de Contador Público Registrado, debidamente firmado y rubricado y, con emisión no mayor a tres meses al momento de su presentación, mediante el cual manifieste expresamente lo siguiente: a) Nombre del Contador Público, número de Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP, anexando la documentación correspondiente; 151 de 937 b) La ubicación del domicilio fiscal y del(los) domicilio(s) en el (los) que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; c) Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales y/o de servicios al amparo del Programa IMMEX; d) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales y/o de servicios durante los próximos cuatro meses, por turnos de ocho horas; e) Listado de los productos que elabora y/o servicios que realiza la empresa, especificando: 1. La descripción comercial del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica, y 2. Volumen de mercancía sensible importada de manera temporal que se incorpora al producto y porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar, durante los próximos cuatro meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX. f) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando el número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día. g) Para efectos de lo anterior, se deberá anexar la documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas. g) Listado de la o las empresas(s) a las que serán enviados los productos 152 de 937 finales elaborados, anexando la documentación que acredite el proyecto de exportación señalando: 1. Denominación o Razón Social; 2. RFC, o número de identificación fiscal, en su caso; 3. Domicilio donde se encuentra ubicada, y 4. Volumen en unidad de medida de la tarifa, de producto terminado a entregar de forma mensual, durante los próximos cuatro meses. h) La descripción detallada del proceso productivo y/o de servicios de cada uno de los productos finales a elaborar con las mercancías sensibles; i) Comprobar que la empresa cuenta con el Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT, y j) Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.17. III. Documento que contenga el volumen total solicitado por un periodo de cuatro meses, desglosado por fracción arancelaria, y; III. Documento que contenga el volumen total solicitado por un periodo de cuatro meses, desglosado por fracción arancelaria, y IV. Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. importadores y exportadores No aplica n/a Los solicitantes son empresas que cuentan con un Programa IMMEX, con antecedentes de sus procesos en la Secretaría de Economía, aunado a que en la solicitud debe presentar un reporte de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene los datos requeridos sobre las operaciones de la empresa, razón por la cual el requisito de la fe de hechos resulta redundante, por lo que es necesario cumplir con los objetivos de los Programas de fomento de promover las exportaciones e inversión, y a efecto de reducir el costo de cumplimiento para los particulares en los trámites, se elimina el requisito de presentar una fe de hechos. |
Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos cuadro del numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2, es necesario señalar los criterios y requisitos para la autorización del aviso automático de importación de productos siderúrgicos | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 Actualmente la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales por lo que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles a 120 días naturales. |
NO
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Regla 2.2.26, así como la segunda y tercera columna del cuadro del numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 La afectación a los importadores es positiva toda vez que se disminuirían costos y tiempos en operaciones de comercio exterior El Gobierno de México está haciendo esfuerzos para llevar a cabo acciones de facilitación comercial y con ello disminuir costos y tiempos en operaciones de comercio exterior | |
Medidas#2 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 Actualmente la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales por lo que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles a 120 días naturales. El Gobierno de México está haciendo esfuerzos para llevar a cabo acciones de facilitación comercial y con ello disminuir costos y tiempos en operaciones de comercio exterior |
No
NO APLICA
No
NO APLICA
Medidas#1 Restricciones no arancelarias a la importación Regla 2.2.26, así como la segunda y tercera columna del cuadro del numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 La afectación a los importadores es positiva toda vez que se disminuirían costos y tiempos en operaciones de comercio exterior El Gobierno de México está haciendo esfuerzos para llevar a cabo acciones de facilitación comercial y con ello disminuir costos y tiempos en operaciones de comercio exterior | |
Medidas#2 Restricciones no arancelarias a la importación numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 Actualmente la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección es de 60 días naturales por lo que a fin de que los usuarios de permisos automáticos puedan planear sus operaciones de importación a corto plazo y facilitar sus operaciones de comercio exterior, es necesario ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y de productos textiles a 120 días naturales. El Gobierno de México está haciendo esfuerzos para llevar a cabo acciones de facilitación comercial y con ello disminuir costos y tiempos en operaciones de comercio exterior |
La afectación a los importadores es positiva toda vez que al eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y únicamente solicitar se proporcione la información que se detalla en el anteproyecto en la solicitud que se ingresa a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, se reducen considerablemente los costos de los particulares en la tramitación de los avisos automáticos y que se desglosa en el apartado correspondiente.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores y exportadores Tal como se desprende del análisis de costos y beneficios del anteproyecto, los costos anuales de las regulaciones que se eliminan o modifican ascienden a un aproximado de $10,682, 880.00 y los de las nuevas regulaciones propuestas en el anteproyecto ascienden a un aproximado $5,584,240.00, con lo que se estima con la emisión del anteproyecto se generará un beneficio anual monetizado de $5,098,640.00, con lo cual queda plenamente demostrado que los beneficios de la regulación son mayores que sus costos. Se anexa archivo excel para mejor referencia |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores y exportadores Tal como se desprende del análisis de costos y beneficios del anteproyecto, los costos anuales de las regulaciones que se eliminan o modifican ascienden a un aproximado de $10,682, 880.00 y los de las nuevas regulaciones propuestas en el anteproyecto ascienden a un aproximado $5,584,240.00, con lo que se estima con la emisión del anteproyecto se generará un beneficio anual monetizado de $5,098,640.00, con lo cual queda plenamente demostrado que los beneficios de la regulación son mayores que sus costos. Se anexa archivo excel para mejor referencia |
Tal como se desprende del análisis de costos y beneficios del anteproyecto, los costos anuales de las regulaciones que se eliminan o modifican ascienden a un aproximado de $10,682, 880.00 y los de las nuevas regulaciones propuestas en el anteproyecto ascienden a un aproximado $5,584,240.00, con lo que se estima con la emisión del anteproyecto se generará un beneficio anual monetizado de $5,098,640.00, con lo cual queda plenamente demostrado que los beneficios de la regulación son mayores que sus costos. Se anexa archivo excel para mejor referencia
La regulación se llevará a cabo con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía, tales como las oficinas y recursos humanos asignados para la operación. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración de la medida.
Se llevará a cabo un monitoreo constante de las autorizaciones otorgadas.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental El grupo de trabajo se conformó por el personal de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior Se concluyó que la publicación del Acuerdo brindará beneficios a los particulares |
Se concluyó que la publicación integral de un nuevo acuerdo de reglas es la mejor opción para solventar la problemática planteada