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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

Si

El anteproyecto en cuestión pretende actualizar las disposiciones reglamentarias de Ley, con el objetivo de proteger la salud de la población así como el medio ambiente de los efectos nocivos del consumo de tabaco y la exposición a sus emisiones, y cumple con los supuestos contenidos en las fracciones II y III del Art. 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria7 , publicado en el D.O.F. el 2 de febrero de 2007, toda vez que las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se promueven en cumplimiento a lo establecido en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el D.O.F. el 17 de febrero del 2022, el cual establece nuevas disposiciones relativas a la protección contra la exposición al humo de tabaco y emisiones, así como en materia de control sanitario de los productos del tabaco, al prohibir toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, en forma directa e indirecta. El objeto del Acuerdo señalado va dirigido a que las regulaciones que se pretendan emitir que tengan costos de cumplimiento para los particulares deberán de ser sometidas al proceso de mejora regulatoria. Lo anterior, nos lleva al cumplimiento de las Obligaciones por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que corresponde al artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), el cual, señala, que todo acto administrativo de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, entre otros deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, es decir, que tengan el elemento de obligatoriedad. La Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la CONAMER promoverá la mejora de las regulaciones, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Cuando se elaboren anteproyectos de los actos a los que se refiere el artículo 4º de la LFPA, estos, deberán presentarlos ante la CONAMER junto con Análisis de Impacto Regulatorio, el cual, tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representan la mejor alternativa para atender una problemática específica y que salvaguarden el interés general. El Acuerdo de Calidad Regulatoria referido señala también que las dependencias deberán de sustentar la emisión de sus anteproyectos, en este caso en particular, se pronuncia respecto del Anteproyecto de modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, para realizar las adecuaciones jurídicas a este instrumento normativo conforme a las enmiendas realizadas en la LGCT, publicadas en el DOF el pasado 17 de febrero de 2022, así como, bajo el cabal cumplimiento de los compromisos y cooperación internacional del cual México es Miembro y Parte Aceptante en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCTOMS), todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo citado, supuesto que se sitúa en las fracciones II y III. En este sentido, las reformas a dicho reglamento coadyuvan también al cumplimiento de México en sus principales obligaciones internacionales a la luz del CMCT OMS, tratado internacional vinculante en materia de salud y derechos humanos, del cual México es Parte8 , el cual tiene por objeto proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, el cual mandata a sus Estados Parte a aplicar medidas de reducción de la oferta y la demanda de los productos del tabaco

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Este ordenamiento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Salud, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriban. El objetivo general de la norma (vigente) es la reglamentación de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. De entre las principales disposiciones destacan: la vigilancia sanitaria de los productos del tabaco; su producción; fabricación; importación; distribución; comercialización; licencias sanitarias; empaquetado y etiquetado; consumo; espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; entre otras. Sin embargo, la regulación propuesta, sólo tiene por objeto específico actualizar las disposiciones normativas emanadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, principalmente en materia de protección contra la exposición del humo de tabaco y emisiones; de las características de las zonas exclusivamente para fumar; del establecimiento de los espacios de concurrencia colectiva; y de la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, tanto de forma directa como indirecta, incluida la exhibición en punto de venta. Lo anterior con el objetivo de proteger la salud pública en general, y en particular la salud de fumadores y de fumadores. Un objetivo adicional de la medida es proteger a los menores de edad de la exposición al tabaco. Un objetivo adicional es proteger las finanzas públicas, ya que, al disminuir la tasa de prevalencia de tabaquismo en el país, también disminuirán los costos que absorbe el erario público asociados con el consumo de tabaco, tanto en el ámbito de la salud pública como del medio ambiente.

El artículo 4o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El derecho a la salud tiene una vertiente de prevención y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, como ha reconocido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el artículo 4º y los tratados internacionales de que México es parte, indican que “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”. La SCJN ha dicho que el derecho a la salud implica acciones positivas y negativas a cargo del Estado, que se combinan y complejizan el cumplimiento de las obligaciones estatales. Esta manera de entender el derecho a la salud, basada en las obligaciones que tiene el Estado, concuerda con el texto del artículo 1º constitucional vigente, que señala que las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos contenidos en la Constitución y en las normas de derechos humanos de fuente internacional, tal como ha sido reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte. La Suprema Corte ha reconocido que el derecho a la salud es un derecho vinculante, y que la naturaleza y la intensidad de las obligaciones que las normas imponen a los poderes públicos o a los particulares para mantener, preservar, restablecer o promover la salud son directamente relevantes desde la perspectiva del contenido garantizado por el derecho a la salud, incluso al grado de poder ser denunciadas por particulares que no sean destinatarios de las citadas normas. El derecho a la salud es un derecho fundamental y humano establecido en la Constitución mexicana, cuyos alcances han sido definidos tanto por la Suprema Corte como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son obligatorios para el Estado mexicano. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, establece, en su artículo 12, que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de cualquier índole. Como señalado previamente, México firmó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco el 12 de agosto de 2003, tratado ratificado por el Senado de la República el 14 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, el cual está basado en pruebas científicas que reafirman el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud y tiene por objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del tabaquismo. El Estado Mexicano es Parte del CMCT OMS, el cual menciona en el punto 3 de su artículo 5 “Obligaciones generales” que, a la hora de establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco, se deben proteger las políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional. La lucha antitabáquica, está incluida en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, toda vez que el control de tabaco es una de las formas más eficaces de contribuir al logro de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a fin de reducir de aquí a 2030 en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles, incluidas las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y enfermedad pulmonar obstructiva crónica; asimismo que la meta 3.a de los ODS llama a los gobiernos a potenciar la aplicación del citado Convenio Marco de la OMS. Por su parte, la Ley General para el Control del Tabaco, en sus artículos 1 y 5 fracciones I, II, III y V, señalan que sus disposiciones son de orden público e interés social y que entre sus finalidades destacan, principalmente proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco, e instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores. A raíz de la pandemia que nos ha aquejado, el mundo se encuentra absorto ante los más de 6 millones de muertes que ha generado la COVID-19, sin embargo, a menudo perdemos de vista a “la otra pandemia”: la pandemia del tabaquismo, que de conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), anualmente cobra la vida de más de 8 millones de personas, de las cuales más de 7 millones son defunciones en consumidores directos y alrededor de 1.2 millones son personas no fumadores expuestas al humo de tabaco de segunda mano.9 El tabaquismo continúa siendo la primera causa de mortalidad prevenible en el mundo y es el factor de riesgo común de las Enfermedades No Trasmisibles, otra de las pandemias que afecta de manera desproporcionada a la población más pobre y vulnerable en México y el mundo. El tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que requiere de atención inmediata. El tabaco es perjudicial en todas sus modalidades y no existe un nivel seguro de consumo ni de exposición a sus emisiones. El tabaco es el único producto que, si se usa de acuerdo con las instrucciones del fabricante, mata hasta la mitad de sus consumidores y enferma o incapacita hasta dos terceras partes10 , lo cual lo convierte en un producto letal que por las externalidades negativas que genera es un producto de consumo no ordinario, por tanto su regulación debe ser estricta y diferenciada de los productos de consumo ordinarios, de conformidad con el mandato y recomendaciones sobre desarrollo y fortalecimiento de las políticas públicas y las medidas de control de tabaco, establecidas en el CMCT OMS y sus directrices aprobadas. En México, el tabaquismo es responsable del fallecimiento prematuro de cerca de 63,500 personas al año y costos de atención médica de padecimientos asociados directamente con el tabaquismo del orden de los 116 mil millones de pesos anuales. Además, genera costos indirectos por pérdida de productividad laboral superiores a los 51 mil millones de pesos anuales, y costos adicionales por el cuidado informal a enfermos familiares del orden de 19 mil millones de pesos. En total, estos costos equivalen a más del 0.8% de todo el producto interno bruto (PIB) del país11 , y representan cerca del 9.3% del gasto total en salud12 , los cuales distraen importantes recursos del presupuesto nacional, que bien podrían utilizarse para la atención de padecimientos prioritarios de naturaleza no prevenible. En contraste, la recaudación anual por el impuesto al tabaco es 1.3% de los ingresos tributarios, y solamente cubre el 40% de los costos de atención médica y apenas una cuarta parte de los costos directos e indirectos atribuibles al consumo de tabaco13 . De conformidad con las principales encuestas nacionales en salud (ENSANUT 2012 y 2020; GATS 2009 y 2015; ENA 2011; ETJ 2011; y ENCODAT 2016-2017), podemos inferir que la epidemia de tabaquismo continúa siendo un grave problema de salud pública en México, con una alarmante tendencia al incremento entre los adolescentes, adultos jóvenes (18-25 años) y las mujeres tanto de las áreas urbanas como rurales14 .De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2020) sobre COVID-19, ya referida, a nivel nacional la prevalencia global de consumo de tabaco fumado en adultos es de 16.8%, lo que corresponde a 14,077,819 fumadores totales; 27.3% (10,919,154) hombres y 7.2% (3,158,665) mujeres; mientras que en adolescentes, la prevalencia es del 4.7%, lo que corresponde a 1,012,329 fumadores totales, 7.4% (812,806) hombres y 1.9% (199 523) mujeres. 15 En nuestro país, el tabaquismo es responsable de una importante cantidad de muertes, enfermedades, costos sanitarios, sociales y económicos, así como de externalidades negativas que incluso impactan al medio ambiente. A nivel sanitario, las mayores consecuencias se centran en la alta prevalencia de enfermedades cardiovasculares (infarto agudo al miocardio y accidentes cerebrovasculares); enfermedades respiratorias, principalmente la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); y diversos tipos de cáncer, liderados por el cáncer de pulmón. Su impacto en la mortalidad y en la calidad de vida de quienes padecen sus consecuencias, se estima en la pérdida de más de 2,195,418 años de vida, y responde a cerca del 10% de todas las muertes que se producen en el país en personas mayores de 35 años16 . En relación con lo anterior, un informe reciente de 2022 señala que el tabaquismo es responsable de cerca de 430 mil nuevos casos anuales de enfermedad en México, distribuidos en más de 196 mil casos de EPOC; cerca de 139 mil casos de enfermedades cardíacas; cerca de 44 mil casos de neumonías; cerca de 35 mil casos por accidentes cerebrovasculares; más de 6 mil casos de cáncer de pulmón; y cerca de los 9 mil nuevos casos por diversos tipos de cáncer17 . Asimismo, en lo que se refiere a la mortalidad prematura, se estima que anualmente el consumo de tabaco es responsable del fallecimiento de cerca de 20 mil personas a causa de enfermedades cardiacas; más de 17 mil a causa de EPOC; más de 5 mil a causa de cáncer de pulmón; más de 4 mil a causa de accidentes cerebrovasculares; entre otras, destacándose que si bien las EPOC no superan el 4% de las muertes atribuibles entre los adultos jóvenes, si representa alrededor de una cuarta parte de las muertes atribuibles totales (28.0% y 25.6% para las mujeres y hombres de 30 años y más, respectivamente18 . De acuerdo con la evidencia científica más actualizada, el humo de tabaco y sus emisiones consideradas como de segunda mano y tercera mano, afectan de manera importante a las personas no fumadoras, acarreándoles importantes daños a la salud. Estas emisiones generan una mezcla mortal de más de 7 mil sustancias químicas, de las cuales al menos 250 provocan daños comprobables a la salud y al menos 69 de esas sustancias son cancerígenas. Se estima que en México 40 millones de personas se encuentran expuestas al humo de tabaco de segunda mano en lugares públicos o privados19 . Es ineludible reconocer que la exposición al humo de tabaco y a sus emisiones, afecta a la salud de las personas que conviven con fumadores, destacándose el caso de los menores, lo cual es causa de diversos padecimientos como asma, bronquitis, neumonía e infecciones de oído entre otros. Principalmente en los niños, las enfermedades respiratorias como el asma son potencializadas por el humo de tabaco, ya que este aumenta la frecuencia de los episodios y la severidad de los síntomas en los menores asmáticos y es un factor de riesgo para eventuales nuevos casos de asma. Asimismo, los adultos asmáticos ante los riesgos que representan las emisiones del tabaco se ven obligados a mantenerse alejados de lugares públicos donde no se prohíbe fumar o donde la prohibición se implementa de manera poco efectiva20 El humo de tabaco tiene repercusiones importantes sobre la salud perinatal, de lo cual ya daba cuenta la evidencia desde décadas atrás, concluyendo que la exposición del feto al entorno del tabaquismo aumenta enormemente el riesgo del aborto espontáneo, complicaciones del parto, bajo peso al nacer y problemas de desarrollo, entre otros, resaltando que el humo de tabaco en el ambiente es causante de hasta 40% de los casos de muerte súbita en neonatos21 . En adultos y personas en general, el humo de tabaco y las emisiones que de este emanan tienen un efecto perjudicial importante, toda vez que afecta el corazón y los vasos sanguíneos, aumentando el riesgo de ataque cardíaco y accidente cerebrovascular incluso en personas no fumadoras, pero que se encuentran expuestas en el ámbito familiar, laboral o social al humo de tabaco de segunda y tercera mano. Algunos estudios han asociado incluso al humo de tabaco con cambios mentales y emocionales, al inferir que la exposición al humo de tabaco de segunda mano está ligada a síntomas y episodios de depresión22 . Sin duda, los lugares de trabajo representan una fuente importante de exposición involuntaria al humo de segunda mano, principalmente cuando existen áreas exclusivas para fumar, por tanto, establecer que todos los lugares de trabajo sin excepciones sean espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, es la única manera de proteger efectivamente la salud de la población y de los no fumadores dentro del ámbito laboral. En este sentido, basándose en pruebas científicas, la OMS ha llegado a la conclusión de que los entornos cien por ciento libres de humo son la única forma probada para proteger adecuadamente la salud de las personas frente a los efectos nocivos del humo de tabaco ajeno, en el entendido que Las leyes sobre entornos libres de humo protegen la salud de los no fumadores y son populares, ya que no perjudican a las empresas y animan a los fumadores a dejar de fumar23 . La implementación de ambientes libres de humo y emisiones es una política de salud costo efectiva dirigida a reducir la exposición al humo de tabaco, así como la iniciación y prevalencia del uso del tabaco. Favorece a quienes fuman para animarlos a dejar de fumar, favorece a aquellos que no fuman para que no comiencen a hacerlo, y favorece a los que ya dejaron de fumar, para ayudarlos a que no recaigan en el consumo24 . Ante la pandemia por COVID-19 que aún aqueja a México y al mundo, es importante resaltar que la evidencia es concluyente respecto de que el humo de tabaco deteriora diversos componentes de los mecanismos de defensa del aparato respiratorio y produce inflamación. Estas alteraciones favorecen la aparición de infecciones respiratorias bacterianas o virales y podrían explicar por qué las personas que fuman presentan no solo una mayor incidencia de COVID-19, sino manifestaciones más graves de esta o de infecciones respiratorias como influenza, neumonías y tuberculosis erigiéndose como importantes causas de enfermedad y muerte en este grupo poblacional25 . En una revisión sistemática reciente, se destaca que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda mano, se asocia con una mala evolución/mal pronóstico de la enfermedad por COVID-19 y resultados más graves como necesidad de cuidados intensivos, ventilación mecánica e incluso la muerte26 En este sentido, es esperable que los fumadores tengan mayor susceptibilidad a infectarse del virus del SARS-Cov-2, causante de la COVID-19 o de padecer la enfermedad con mayor severidad27 Asimismo, es altamente probable que los consumidores de tabaco que dejan de fumar puedan manejar mejor las condiciones comórbidas si se infectan por el virus, porque dejar de consumir tabaco tiene un impacto positivo casi inmediato en la función pulmonar y cardiovascular de las personas, por tanto, dicha mejora puede aumentar la capacidad de los pacientes con COVID-19 para responder mejor a la infección y reducir el riesgo de muerte28 . Por otro lado, de conformidad con el CMCT de la OMS, existe una preocupación a nivel global por las diferentes formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en caminadas a estimular el consumo de la nicotina, principalmente en los grupos más vulnerables, entendiendo a dicha publicidad como cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o su uso29 . La prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco busca evitar el incremento del tabaquismo en jóvenes y en otras poblaciones a las que apunta la mercadotecnia de la industria del tabaco, con el fin de mantener e incrementar su número de consumidores30 . Diversos estudios afirman que alrededor de una tercera parte de los jóvenes que se inician en el consumo de tabaco lo hacen motivados por las agresivas estrategias publicitarias. Se estima que a nivel global cerca del 78% de los adolescentes de 13 a 15 años están expuestos a alguna forma de publicidad; de promoción y de patrocinio de los cigarrillos, según señala la OMS31 . Gran parte de la publicidad del tabaco está dirigida a cubrir las necesidades psicológicas de los adolescentes, tales como la popularidad, la aceptación de su entorno y la imagen positiva de sí mismos, la cual crea en ellos la falsa percepción de que fumar satisfará dichas necesidades. Sin duda, uno de los factores que más incentivan a las personas jóvenes a consumir tabaco y después las perpetúan en la dependencia a la nicotina, es la publicidad, la promoción y el patrocinio, la cual se considera afecta de manera mucho más importante a los jóvenes y menores de edad, especialmente si consideramos que la Encuesta Nacional de Consumo de Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016-2017), en el grupo etario de 12 a 17 años, en promedio los jóvenes experimentan con su primer cigarrillo alrededor de los 14 años de edad.32 Se considera que ante dicho panorama no hay forma de proteger a los niños y a los grupos más vulnerables de las agresivas estrategias mercadológicas de la industria del tabaco y sus asociados. De acuerdo con la evidencia, sólo una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría significativamente el consumo de tabaco33 . Está ampliamente documentado que la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco y nicotina, contribuyen a un mayor consumo, especialmente entre los jóvenes34 . Asimismo, para que la prohibición sea efectiva en términos de reducción de la demanda, ésta debe ser exhaustiva y aplicable a todas las formas de publicidad y promoción (tanto directas como indirectas). Una prohibición parcial es poco útil, o sus efectos serán nulos o limitados35 . Un estudio en el que se examinaron las leyes sobre publicidad, promoción y patrocinio en 22 países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los países con una prohibición completa experimentaron un descenso significativo del consumo tras la prohibición, mientras que los países con restricciones parciales experimentaron reducciones poco significativas del consumo. El estudio concluyó que, si los países en general establecieran prohibiciones integrales a la publicidad, la promoción y el patrocinio, se produciría un descenso del consumo de cigarrillos de alrededor del 7.4% en promedio36 . Otro estudio que consideró tanto países de ingresos altos como países de ingresos medios mostró un descenso del 6.7% en el consumo per cápita después de la implementación de una prohibición total e integral de la publicidad, promoción y patrocinio. Sorprendentemente, cuando se consideraron sólo países de ingresos medios, el estudio mostró una disminución del consumo de hasta el 23.5% en promedio, para una prohibición total de la publicidad37 . Otro análisis también confirma que las prohibiciones integrales de la publicidad del tabaco tienen un efecto importante sobre el consumo, reduciéndolo en un 28.3% en los países de ingresos medios y bajos, y en un 11.7% en la muestra completa de los 66 países analizados38. Por tanto, inferimos que las prohibiciones integrales a la publicidad, promoción y patrocinio son medidas costo-efectivas del control de tabaco. La OMS ha considerado a estas medidas como algunas de las medias más rentables, denominadas como “mejores inversiones” para reducir el consumo de tabaco y por su potencial para controlar las enfermedades no transmisibles, toda vez que obtienen el mayor beneficio al menor costo39 . De acuerdo con las directrices para la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS, la exhibición de los productos del tabaco en los puntos de venta, constituye en sí misma una forma de publicidad y promoción, por tanto, es un medio clave para promover los productos de tabaco y su consumo, que estimula las compras impulsivas de tabaco, dando la impresión de que el consumo de tabaco está normalizado y es socialmente aceptable, dificultando el abandono de aquellas personas que desean dejar de fumar 40 . La exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta es considerada también una forma de publicidad41. Por lo tanto, es importante que la exhibición de los productos del tabaco en puntos de venta esté incluida por las prohibiciones de publicidad y promoción. Se estima que los exhibidores de productos del tabaco pueden aumentar las ventas entre un 10% y un 28%, debido a compras impulsivas, en buena medida dado que los adolescentes más jóvenes están más influenciados por la publicidad que los adolescentes de mayor edad, es decir, la publicidad en los puntos de venta tiene un impacto particularmente significativo en el consumo de tabaco por parte de los jóvenes42 . De acuerdo con el mismo estudio, uno de cada cinco consumidores entrevistados después de comprar productos de tabaco reveló que sus compras de tabaco no habían sido planificadas y que la exhibición de estos jugaba un rol importante a la hora de influir en las compras. Dicha exhibición estimula las compras de cigarrillos no planeadas, juegan un papel importante en la selección de marcas y afectan negativamente a las personas que intentan dejar de fumar porque las motiva a recaer en el consumo tabaco. Asimismo, datos de la industria publicitaria de los Estados Unidos, sugieren también que los exhibidores podrían incrementan las ventas de tabaco entre un 12% y 28%43. La evidencia científica ha demostrado que observar los exhibidores de los productos al interior de los puntos de venta, aumenta la probabilidad de que los fumadores realicen compras de cigarrillos no planificadas y de último momento. “La exposición a los exhibidores del producto en los puntos de venta se asocia con una mayor susceptibilidad a fumar entre los jóvenes no fumadores y los estudiantes universitarios”. 44 Además la colocación de los productos del tabaco de manera adyacente a los dulces o caramelos aumenta su visibilidad hacia los menores, lo cual ha sugerido que anima a los más jóvenes a equiparar los productos del tabaco con artículos comunes como los dulces y golosinas, a los cuales están acostumbrados a consumir45 . Es importante señalar también que el consumo de tabaco es considerado un limitante del desarrollo, por las fuertes cargas económicas que genera para los gobiernos por el aumento de los costos de atención médica relacionados con el tabaquismo previamente descritos, aunados a la disminución de la productividad económica y el absentismo laboral, mientras que a nivel individual, el gasto en tabaco representa también pérdidas económicas importantes y distrae el presupuesto familiar de la atención de las necesidades más básicas como la alimentación, la educación y la atención sanitaria, entre otras, hacia la compra de tabaco46 . De acuerdo con la OMS, en el México del 2008, cerca del 20% de los hogares más pobres gastaban casi 11% de sus ingresos familiares en tabaco47 . El consumo de tabaco y su promoción constituyen un importante desafío para el desarrollo sostenible y socavan el desarrollo social y económico de México y el mundo que amenaza a los derechos humanos fundamentales, en particular al derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, como está establecido en la Constitución de la OMS. Por si fueran pocas las externalidades negativas atribuidas al tabaco y la nicotina dentro de los ámbitos de salud, el desarrollo social y la economía, hoy la evidencia científica disponible nos da cuenta también del impacto ambiental que genera el tabaco desde su cultivo, producción, su distribución y hasta los cuantiosos residuos y contaminantes que genera. Hoy sabemos que la industria del tabaco y la nicotina se empeña en dar una imagen “verde” presentando sus productos como inocuos para el entorno y preocupada por el cuidado del medio ambiente mediante actividades de responsabilidad social corporativa, la cual de conformidad con las directrices de aplicación del artículo 13 del CMCT OMS, es también una forma de promoción indirecta que debería ser prohibida. En contraste, la producción de tabaco genera una presión innecesaria sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Las emisiones de la industria del tabaco generan gases de efecto invernadero que equivalen a cerca de 84 millones de toneladas anuales de dióxido de carbono, lo que contribuye al cambio climático y daña los frágiles ecosistemas de México y el mundo48 . Las medidas de control de tabaco del CMCT OMS (incluidas las disposiciones en el anteproyecto) además de ser consideradas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como aceleradoras del desarrollo sostenible49 con impactos positivos en la consecución de prácticamente TODAS las metas, promueven la salud mental, reducen las desigualdades, fomentan el desarrollo y promueven el cuidado al medio ambiente. Una de las formas más efectivas de contribuir al logro de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de aquí al 2030, es reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no trasmisibles, incluidas las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, resaltando el papel del tabaquismo como principal factor de riesgo común de dichas enfermedades, mediante el fortalecimiento en la aplicación del CMCT OMS50 que se traduce a su vez en la aplicación nacional de la recién enmendada Ley General para el Control del Tabaco, de la cual se desprende el anteproyecto propuesto. En síntesis, el tabaco es sinónimo de muerte, enfermedad, discapacidad, cargas económicas para los sistemas de salud, sufrimiento humano, pérdidas de productividad y externalidades negativas en toda la amplitud de la palabra. No existe un nivel de consumo o exposición inocuos. Sólo el NO consumo y los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, constituyen una protección efectiva, la cual debe ser garantizada. Además de salvar vidas y reducir las desigualdades sanitarias en México, las medidas de control de tabaco propuestas en el anteproyecto de Reglamento podrían reducir importantemente las consecuencias negativas a la salud, la economía, el desarrollo y el medio ambiente y romperían con el rezago de México en materia del fortalecimiento de las medidas de control de tabaco, a la luz de sus compromisos internacionales, en comparación con el progreso de otros países, lo cual sin duda rompería el estancamiento en la prevalencia del consumo diario de tabaco que si bien disminuyó de 13.5% a 7.7% entre 2002 y 2009 se ha mantenido relativamente constante y sin cambio drásticos desde entonces51 . Por lo anterior, la problemática expuesta requiere de la acción gubernamental del ejecutivo federal a través de la regulación propuesta, la cual configurará a nivel reglamentario las disposiciones emanadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F., el 17 de febrero del 2022 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, el cual mandata al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, a formular los reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables sobre espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; y sobre la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco; entre otras. En lo específico la regulación propuesta armonizará las disposiciones relativas a la protección de la salud de los no fumadores, ampliará los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones en cualquier área física cerrada con acceso al público, todo lugar de trabajo y el transporte público, entre otros; establecerá los criterios de los espacios de concurrencia colectiva y de las zonas exclusivamente para fumar; eliminará las lagunas sobre la permisibilidad de publicitar productos del tabaco en lugares específicos de manera directa; y eliminará todas las formas de publicidad y promoción indirectas, anteriormente permitidas en la Ley, con lo cual México se pondrá a la vanguardia en este tipo de regulaciones, siguiendo los pasos de al menos 28 países en la región de las Américas en el caso de la protección contra la exposición al humo de tabaco y de al menos 8 países en la región, en el caso de las prohibiciones integrales de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. En todos los casos, se sostiene que la regulación propuesta no impone nuevos trámites a los regulados ni genera costos adicionales para los sectores económicos, por el contrario, los beneficios en salud serán exponenciales. Se estima que sólo la implementación de la política de ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, traerá en la siguiente década beneficios sin precedentes para México, al evitar más de 30 mil muertes prematuras y más de 175 mil eventos por enfermedades cardio y cerebrovasculares, cáncer y EPOC, evitando así más de 1.1 millones de años de vida perdidos por discapacidad52. Por otro lado, desde la perspectiva económica, le permitiría al Estado Mexicano ahorros cercanos a los 2 mil millones de dólares en costos directos de atención médica; 1.6 mil millones por pérdidas de productividad y 450 millones en costos indirectos de los cuidadores, es decir, un total de más de 4.4 mil millones de dólares en beneficios económicos53 Por si fuera poco, las medidas consideradas en el anteproyecto ayudarían a desnormalizar el consumo de tabaco entre la población y apoyarían en la reducción de las brechas de inequidad entre los grupos más vulnerables como mujeres y niños y permitirá orientar a México hacia el alcance de la meta de reducción de la prevalencia a 12.5%, cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para la siguiente década54

Reglamento

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si, la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F. el 30 de mayo de 200855; el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el D.O.F. el 31 de mayo de 200956; y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco57, publicado en el D.O.F., el 17 de febrero de 2022, la cual actualiza el marco normativo en materia de espacios cien por ciento libres de humo tabaco y emisiones y de prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, en forma directa e indirecta, a fin de garantizar la protección del derecho a la salud de la población mexicana, sobre los efectos nocivos del tabaquismo y para hacer prevalecer la protección del interés superior de la niñez mediante las reformas planteadas. En términos legales, resulta insuficiente la sola publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, toda vez que este sólo establece en lo general las nuevas disposiciones a observar en materia de espacios cien por ciento libres de humo tabaco y emisiones, y de prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, pero es necesario pormenorizar en el Reglamento las particularidades de las disposiciones referidas, principalmente de las zonas exclusivamente para fumar; las características de los espacios de concurrencia colectiva; el listado de formas de publicidad, promoción y patrocinio prohibidas, entre otras, a fin de generar la certeza jurídica requerida en materia del control del tabaco

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Emitir la regulación propuesta en los términos planteados Se sostiene que la regulación propuesta no impone nuevos trámites a los regulados ni genera costos adicionales importantes para los sectores económicos regulados, por el contrario, los beneficios en salud serán exponenciales. Se estima que sólo la implementación de la política de ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, traerá en la siguiente década beneficios importantes para México. Se evitarán más de 30 mil muertes prematuras y se evitarán más de 175 mil eventos por enfermedades cardio y cerebrovasculares, cáncer y EPOC, evitando más de 1.1 millones de años de vida perdidos por discapacidad, mientras que desde la perspectiva económica, le permitiría al Estado Mexicano ahorros cercanos a los 2 mil millones de dólares en costos directos de atención médica; 1.6 mil millones de dólares por pérdidas de productividad y 450 millones en costos indirectos de los cuidadores, es decir, un total de más de 4.4 mil millones de dólares en beneficios económicos58 . Por otro lado, se estima que sólo con la prohibición integral de la publicidad, la promoción y el patrocinio, a lo largo de diez años podrían evitarse más de 15 mil muertes prematuras y la pérdida de más de 22 mil millones de pesos anuales en costos de atención médica5

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La prohibición total del consumo de tabaco es una medida que algunos países como Dinamarca, Malasia y Nueva Zelanda están considerando implementar. Por ejemplo, el gobierno de Nueva Zelanda ha anunciado que busca hacer ilegal comprar cigarros para todas las personas nacidas a partir del 1 de enero de 2009, con el objetivo de que los jóvenes de ese país nunca puedan comprar ni consumir cigarros60 . En el caso de México, optar por esta alternativa iría más allá de las disposiciones emanadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F., el 17 de febrero del 2022. Por lo tanto, no es una opción disponible.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No emitir la regulación propuesta Esta alternativa no configuraría a nivel reglamentario las disposiciones emanadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F., el 17 de febrero del 2022. Al no emitir el anteproyecto. Los costos se mantendrían inexistentes, al igual que los beneficios en materia de salud y ahorros al erario. Por el contrario, se mantendría la tendencia del fallecimiento prematuro de cerca de 63,500 personas al año y costos de atención médica del orden de los 116 mil millones de pesos anuales, resultado de la atención de cerca de 430 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo. Asimismo, se mantendrían las tendencias de mortalidad prematura a causa de enfermedades cardiacas; EPOC; cáncer de pulmón; y accidentes cerebrovasculares; entre otras. 6

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Educación y concientización pública Esta alternativa no configuraría a nivel reglamentario las disposiciones emanadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F., el 17 de febrero del 2022 Esta opción buscaría aumentar la información disponible de los efectos nocivos del tabaquismo e incrementar las campañas de prevención contra el consumo de tabaco. Si bien esta alternativa aborda las asimetrías de la información y faculta a la población y consumidores para adoptar medidas o hacer elecciones con conocimiento de causa que ajusten su sensibilidad a los riesgos, lo cierto es que no contrarrestaría las agresivas estrategias publicitarias de la industria del tabaco, aunado a que un grupo de población no respondería ante estas iniciativas y seguiría fumando en los espacios interiores afectado a la población no fumadora. Los costos se mantendrían inexistentes para los sectores económicos, mientras que aumentarían para el erario público al tener que aumentar el presupuesto destinado al rubro de “Prevención y atención contra las adicciones”. Por el contrario, el beneficio sería mínimo y se mantendría la tendencia del fallecimiento prematuro de cerca de 63,500 personas al año y costos de atención médica del orden de los 116 mil millones de pesos anuales, resultado de la atención de cerca de 430 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo. Asimismo, se mantendrían las tendencias de mortalidad prematura a causa de enfermedades cardiacas; EPOC; cáncer de pulmón; y accidentes cerebrovasculares; entre otras.6

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Enfoque voluntario. Esta alternativa no configuraría a nivel reglamentario las disposiciones emanadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F., el 17 de febrero del 2022. Esta opción consiste en enfoques promovidos por la industria, en los que los requisitos autoimpuestos complementan los requisitos reglamentarios vigentes, y sería un acuerdo voluntario de autorregulación que no es aplicable para México. Si bien esta opción pudiera funcionar para otras industrias en el caso de la industria de tabaco no sería concebible. Asimismo, las experiencias internacionales han revelado que las empresas tabacaleras se han involucrado en actividades de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), las cuales en realidad tienen el objetivo de aumentar sus ganancias a costa de mejorar su imagen ante sus consumidores y ante la población en general y promover sus intereses63 . Además, en este enfoque sería complicado contabilizar las empresas que sí se someterían al enfoque voluntario y cuáles no, pudiendo afectar así la competencia. Por lo tanto, los costos se mantendrían inexistentes, al igual que los beneficios en salud y ahorros al erario. Por el contrario, se mantendría la tendencia de mortalidad prematura de cerca de 63,500 personas al año y costos de atención médica del orden de los 116 mil millones de pesos anuales, resultado de la atención de cerca de 430 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo. Asimismo, se mantendrían las tendencias de mortalidad prematura a causa de enfermedades cardiacas; EPOC; cáncer de pulmón; y accidentes cerebrovasculares; entre otras.64 Por lo anterior, se concluye que la alternativa 1 de emitir la regulación propuesta en los términos planteados, es la opción más viable y costo-efectiva para cumplir con los objetivos de la Ley General para el Control del Tabaco, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el D.O.F., el 17 de febrero del 2022 y del propio Reglamento de la Ley.

Existe suficiente evidencia científica que demuestra que la aplicación del CMCT de la OMS ha logrado un impacto importante en la reducción de la carga de enfermedad por tabaquismo y que su implementación completa e integral trae beneficios inmediatos en la salud de las poblaciones que lo implementan, con ejemplos tangibles en la región de las Américas, como en Brasil, Uruguay, Costa Rica, Panamá, Colombia y recientemente Bolivia, por lo que México tiene una oportunidad excepcional de redireccionar su estrategia para mejorar la salud de las mexicanas y los mexicanos, al prevenir y controlar el uso de tabaco y nicotina con potencial de abatir la epidemia por enfermedades crónicas 65 . La implementación de espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, acompañada de manera sinérgica de la prohibición total y completa de la promoción, publicidad y patrocinio de todos los productos de tabaco, son medidas fundamentales para la protección de la salud de los mexicanos que evitará la experimentación y el inicio del consumo entre los jóvenes no fumadores y apoyará a las personas que han dejado de fumar a no recaer en el consumo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

ver anexo 1

Justificación#1

Ver anexo 1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

ver anexo AIR 3_0_ Impacto Moderado

Describa o estime los costos#1

ver anexo AIR 3_0_ Impacto Moderado

No, la propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores regulados ni a los agentes económicos en los que resulte aplicable la modificación al Reglamento vigente. De igual forma, se considera que la modificación en cuestión no afecta la competencia, la libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías. Asimismo, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento a los compromisos del Estado Mexicano a la luz de los tratados comerciales internacionales y/o las normas generales de comercio internacional, ni se restringe injustificadamente la actividad económica o comercial. Si bien, uno de los objetivos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es promover la liberalización comercial para aumentar el acceso de bienes, productos y servicios; la OMC reconoce excepciones en cuanto a productos que pueden tener un impacto sanitario o ambiental negativo, como es el caso del tabaco, por lo que la OMC reconoce el derecho de los gobiernos a proteger la salud a través de regulaciones de algunos productos como el tabaco, considerados como productos no ordinarios por las externalidades negativas que producen. A la hora de considerar medidas de control del tabaco se debe partir del supuesto que las medidas y regulaciones tienen el fin de proteger la salud humana, a lo cual resalta la necesidad de observar un principio fundamental de la OMC: el principio de la no discriminación, que significa que las medidas regulatorias no deben tratar a los productos importados de forma menos favorable que los productos similares de “producción nacional”. Por tanto, en el caso del anteproyecto propuesto, la regulación aplica tanto a los productos importados como a los nacionales, por tanto, no hay discriminación68 . Finalmente, conviene señalar que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) prevé "flexibilidades" que permiten a los Estados miembros de la OMC cumplir sus obligaciones internacionales, salvaguardando el interés público. En la Declaración de Doha sobre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública, se hace hincapié en que estas flexibilidades deben interpretarse de manera que apoyen los derechos de los Estados a proteger la salud pública69 . En síntesis, considerando las previsiones contenidas en el anteproyecto de Reglamento, se sostiene que no hay elementos que puedan suscitar preocupación por el cumplimiento de las obligaciones en el marco de tratados comerciales internacionales

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

ver anexo AIR 3_0_ Impacto Moderado

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

ver anexo AIR 3_0_ Impacto Moderado

ver anexo AIR 3_0_ Impacto Moderado

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación será implementada, a través de los mecanismos de inspección, verificación, vigilancia y sanciones correspondientes, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del anteproyecto, los cuales serán los establecidos en las disposiciones legales aplicables para cada una de las dependencias conforme a sus atribuciones. Asimismo, se reitera que se implementará con los mismos recursos asignados con los cuales se viene actualmente operando, en el entendido de que la regulación propuesta no crea, modifica o elimina trámites, ni tampoco genera costos adicionales ni para los sectores regulados ni para el gobierno

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Desde el punto de vista regulatorio, mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el anteproyecto de Reglamento y en su caso mediante el análisis de la aplicación de las sanciones correspondientes, pero desde el punto de vista de la efectividad de las políticas públicas, a través de los sistemas de monitoreo y vigilancia de la epidemia y las encuestas implementadas para tal efecto. Es importante mencionar que los resultados de la regulación propuestas no serán inmediatos, sino de corto y largo plazo.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

De conformidad con las directrices de aplicación del artículo 5.3 del CMCT OMS, las recomendaciones de la OMS y las mejores prácticas internacionales; el desarrollo y fortalecimiento de las políticas públicas de control de tabaco, son una prerrogativa exclusiva de los gobiernos nacionales y deben ser protegidos de la distorsión de los intereses comerciales u otros intereses creados, en el entendido que la industria del tabaco y sus asociados, no tienen ningún rol que jugar88 89 . La consulta pública del anteproyecto de Reglamento, ante los regulados sólo se conducirá de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

n/a

Apartado VII. Anexos