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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con el artículo 12, fracción XXXII, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la facultad de establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso. Por su parte, el artículo 46, párrafo primero de la LIE indica que la CRE puede establecer los requisitos específicos para el Suministro de Último Recurso, a fin de promover la eficiencia y calidad de dichos servicios. En este sentido, el artículo 56 de la LIE señala que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. Adicionalmente, el artículo 60, párrafo segundo, de la LIE, el registro de Usuarios Calificados podrá cancelarse después de transcurridos tres años de haberse registrado, siempre que se haya dado aviso a la CRE un año antes de la fecha de cancelación. En este caso, deberá transcurrir un periodo adicional de tres años para que los Centros de Carga puedan ser incluidos nuevamente en el registro de Usuarios Calificados. Por otra parte, el 18 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución RES/999/2015 por la que la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico (DACG de Suministro Eléctrico), en cuya disposición 35, fracción IV, se establece que el Suministro de Último Recurso podrá ofrecerse a los Usuarios Calificados que lo requieran por un tiempo máximo de dos meses, no siendo posible extender dicho periodo con el mismo Suministrador de Último Recurso ni recibir el Suministro de Último Recurso de otro Suministrador. Lo anterior no aplicará cuando el Usuario Calificado participe en los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso, caso en el cual el periodo autorizado podrá extenderse por dos meses adicionales. Asimismo, la disposición 35, fracción V, de las DACG de Suministro Eléctrico a su vez señala que cuando el Usuario Calificado exceda el plazo de manera no justificada, podrá optar por recibir el Suministro Calificado del mismo u otro Suministrador de Servicios Calificados, o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado. En caso contrario, será atribución de la CRE definir el procedimiento que se deberá seguir, y que podrá involucrar el perder su estatus como Usuario Calificado y ser removido del respectivo registro; el ordenar la subasta del derecho de servir a dicho Usuario Calificado; o la posibilidad de continuar recibiendo el Suministro de Último Recurso por un periodo equivalente. Finalmente, la CRE ha sido informada por el CENACE de diversos casos de Usuarios Calificados, entre los años 2018, 2019, 2021 y 2022, que han presentado problemas y afectaciones con su Suministrador Calificado y han sido asignados al Suministro de Último Recurso, exponiendo la necesidad de contar con el procedimiento previsto en la disposición 35, fracción V, párrafo segundo de las DACG de Suministro Eléctrico, a fin de contar con las acciones que deben seguir los Usuarios Calificados y Suministradores de Último Recurso cuando se exceda el plazo de Suministro de Último Recurso para otorgar el Suministro Eléctrico. Por lo que respecta al supuesto que la propuesta regulatoria representa beneficios notoriamente superiores s sus costos, con base en la información obtenida en la sección 9 de la AIR, el valor del beneficio total en VPN es de $3,494,666,367 (MXN) y el costo de la regulación corresponde a $1,895,369.84 (MXN), dando como resultado un beneficio neto de $3,492,770,997 (MXN) (detalle del cálculo en el Excel “Cálculos_casos SUR”). Por lo antes expuesto y derivado del análisis costo beneficio realizado, se demuestra que la propuesta regulatoria tiene un beneficio neto positivo por lo que, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con fundamento en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que establece entre otros objetivos, el garantizar la operación continua, eficiente y segura de la industria eléctrica en beneficio de los usuarios, la regulación propuesta atenderá la atribución otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) establecida en el numeral 35, fracción V de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (DACG de suministro eléctrico), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de febrero de 2016, para definir el procedimiento que se deberá seguir cuando el Usuario Calificado exceda el plazo de permanencia en el Suministro de Último Recurso y sustentado en el artículo 56 de la LIE. En este sentido, el artículo 3, fracción LI de la LIE define el Suministro de Último Recurso, como el suministro eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico. En este contexto, la CRE expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los mecanismos para la asignación de usuarios calificados y generadores exentos a los suministradores de último recurso, cuando se requiera en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, RES/945/2015 (mecanismo de asignación), publicadas en el DOF el 9 de febrero de 2016, para establecer el procedimiento para la asignación al Suministro de Último Recurso de los Usuarios Calificados a quienes su Suministrador de Servicios Calificados les dejen de proveer el suministro eléctrico. En particular, la propuesta regulatoria establece los criterios aplicables cuando un Usuario Calificado que fue asignado al Suministro de Último Recurso mediante el mecanismo de asignación emitido por la CRE, finalice el plazo máximo para recibir el Suministro de Último Recurso, identificándose tres casos aplicables: i) Extensión del plazo de Suministro de Último Recurso por un periodo de cuatro meses. ii) Obtener condiciones provisionales para contratar el Suministro Calificado en caso de no cumplir con los requisitos del registro de activos ante el CENACE conforme a las Reglas del Mercado por un plazo de 8 meses; y iii) Obtener condiciones provisionales para contratar el Suministro de Servicios Básicos por un plazo no mayor de 12 meses. Los objetivos generales de la regulación propuesta son los siguientes: • Establecer los mecanismos que permitan a los Usuarios Calificados asignados al Suministro de Último Recurso, salir de éste y contratar el suministro eléctrico en cualquiera de las modalidades existentes conforme al artículo 56 de la LIE. • Definir las obligaciones de los Usuarios Calificados al acceder a los mecanismos proporcionados por esta regulación propuesta, para salir del Suministro de Último Recurso. • Establecer lineamientos y criterios que permitan mantener la continuidad del suministro eléctrico ante la asignación al Suministro de Último Recurso.

A continuación, se describen las problemáticas que conllevan que los Usuarios Calificados dejen de recibir el suministro eléctrico de parte de su Suministrador de Servicios Calificados y que derivan en la terminación de sus relaciones contractuales y, por lo tanto, la asignación al Suministro de Último Recurso: • Incumplimiento de los Suministradores de Servicios Calificados de sus obligaciones de pago o de garantía en el Mercado Eléctrico Mayorista. • Los Suministradores de Servicios Calificados dejan de proveer el servicio. • Poca oferta del Servicio de Suministro Calificado. La CRE ha otorgado 60 permisos de Suministro Calificado entre 2015 y 2020, sin embargo, sólo el 50% se encuentra en operación debido a que los permisionarios no han concluido el proceso ante el CENACE y no han notificado a la CRE el inicio de operaciones. • Falta de cobertura. La regulación sólo exige una obligación del 60% de cobertura de energía y potencia a los Suministradores de Servicios Calificados. • Falta de condiciones de mercado. El precio de la energía eléctrica reflejado a través del Precio Marginal Local (PML) varía dentro del Sistema Eléctrico Nacional y de los subsistemas que lo conforman, Sistema Interconectado Nacional (SIN), Sistema Interconectado Baja California (BCA) y el Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS). En este sentido, las grandes variaciones del PML a lo largo del año, dificultan a los Suministradores de Servicios Calificados calcular los riesgos y márgenes de operación, teniendo que aumentar el costo de su servicio y transfiriendo al Usuario Calificado el aumento de estos precios, situación que a su vez también se vuelve insostenible para el Usuario Calificado que en ocasiones se ve imposibilitado para pagar las facturas del servicio. Lo anterior, resulta en el incumplimiento del pago de las obligaciones del Suministrador de Servicios Calificados y que posteriormente pierda las condiciones para proveer el servicio. En la figura 1, se muestran las gráficas con las variaciones del PML del Mercado del Día en Adelanto (MDA) durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021 para los sistemas SIN, BCA y BCS. La combinación de las problemáticas antes mencionadas ha resultado en que de 2018 al 2021, 17 Usuarios Calificados (alrededor de 43 Centros de Carga) quedaran sin el servicio del Suministro Calificado y fueran asignados al Suministro de Último Recurso, resaltando que 10 de estos casos se presentaron en 2021. Las causas reportadas para la asignación de los 17 casos son, para 5 de ellos la falta del pago del servicio por parte del Usuario Calificado y los 12 casos restantes se debieron al incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía por parte del Suministrador de Servicios Calificados. Ante esta situación, el artículo 3, fracción LI de la LIE establece el Suministro Eléctrico de Último Recurso como opción que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico. Cabe señalar que, se prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. En este contexto, una vez que el Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico a un Usuario Calificado, este Usuario es asignado conforme a la Resolución Núm. RES/945/2015 al Suministro de Último Recurso. Actualmente, el único Suministrador de Último Recurso en operación es CFE Suministrador de Servicios Básicos. La implicación de ser asignado al Suministro de Último Recurso que, conforme al artículo 3, fracción LI de la LIE, es el Suministro que se proporciona a precios máximos y por tiempo limitado, conlleva el pago de altos costos para los Usuarios Calificados y muchas de las empresas que se encuentran en esta situación manifiestan que esto afecta su productividad y competitividad en el ámbito nacional como internacional. De los datos de la CRE, se tiene información sobre 17 casos asignados al Suministro de Último Recurso desde el 2018 a la fecha, de los cuales se destaca que en 12 casos se permaneció 121 días, 1 caso con 122 días, 1 caso con 119 días, 1 caso con 44 días, 1 caso con 40 días y 1 caso con 26 días. Adicionalmente, la fracción V del numeral 35 de las DACG de suministro eléctrico establece que, cuando el Usuario Calificado exceda el plazo en el Suministro de Último Recurso de manera no justificada, podrá optar por recibir el Suministro Calificado del mismo u otro Suministrador de Servicios Calificados, o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado. En caso contrario será atribución de la CRE definir el procedimiento que se deberá seguir, y que podrá involucrar el perder su estatus como Usuario Calificado y ser removido del respectivo registro; el ordenar la subasta del derecho de servir a dicho Usuario Calificado; o la posibilidad de continuar recibiendo el Suministro de Último Recurso por un periodo equivalente. De lo anterior, se resalta la atribución de la Comisión para definir el procedimiento a seguir para garantizar la continuidad del suministro eléctrico una vez que se finalice el plazo establecido para que los Usuarios Calificados permanezcan en el Suministro de Último Recurso.

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada: El ordenamiento jurídico corresponderá a la emisión de un Acuerdo. Disposiciones jurídicas vigentes: • Artículo 3, fracción LI de la LIE define el Suministro de Último Recurso como Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico. • Artículo 12, fracción XXXII de la LIE la CRE tiene la facultad de establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso. • Artículo 41 de la LIE, establece que los Transportistas y los Distribuidores podrán suspender el servicio a los Usuarios Finales por incumplimiento de obligaciones en el servicio o por terminación del contrato de Suministro, en cuyo caso el Suministrador que representa al Centro de Carga emitirá la instrucción respectiva. • Artículo 46 de la LIE indica que la CRE puede establecer los requisitos específicos para el Suministro de Último Recurso, a fin de promover la eficiencia y calidad de dichos servicios. • Artículo 51 de la LIE establece que el Suministro de Último Recurso se preverá en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados. • Artículo 56 de la LIE señala que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. • Artículo 18, segundo párrafo del Reglamento de la LIE señala que la CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales mediante las cuales se desarrollarán las actividades de Suministro Eléctrico bajo las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, en términos del artículo 50 de la LIE y el Capítulo II del Título Segundo del Reglamento citado, así como los requisitos para el otorgamiento de los permisos respectivos. • Resolución Núm. RES/945/2015 por la que la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso cuando se requiera en términos de la LIE. • Disposición Tercera de la Resolución Núm. RES/945/2015 señala que los mecanismos se aplicarán cuando: i) se actualicen las condiciones establecidas en la LIE respecto de un Suministrador de Servicios Calificados en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía; ii) cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador o iii) cuando se requiera que un Suministrador de Último Recurso preste los servicios a un Usuario Calificado que aún no elija Suministrador de Servicios Calificados o aún no defina su condición como Participante de Mercado. • Disposición Séptima de la Resolución Núm. RES/945/2015 indica que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) informará a los Suministradores de Último Recurso que se inicia el proceso de asignación de Usuarios Calificados cuando se actualicen los supuestos i) y ii) de la disposición Tercera, y a la CRE cuando se actualice el supuesto iii). • Acuerdo por el que se emiten los modelos de Convenios de Transportistas y Distribuidores, así como los modelos de Contratos de Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, en las modalidades de Generador, Suministrador, Comercializador no Suministrador y Usuario Calificado, en los cuales se prevé la figura de Suministro de Último Recurso. • Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico (DACG de Suministro Eléctrico) expedida a través de la Resolución RES/999/2015. • Numeral 35, fracción IV de las DACG de Suministro Eléctrico establecen que el Suministro de Último Recurso podrá ofrecerse a los Usuarios Calificados que lo requieran por un tiempo máximo de dos meses, no siendo posible extender dicho periodo con el mismo Suministrador de Último Recurso ni recibir el Suministro de Último Recurso de otro Suministrador. Lo anterior no aplicará cuando el Usuario Calificado participe en los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso, caso en el cual el periodo autorizado podrá extenderse por dos meses adicionales. • Numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico a su vez señalan que cuando el Usuario Calificado exceda el plazo indicado en la fracción anterior de manera no justificada, podrá optar por recibir el Suministro Calificado del mismo u otro Suministrador de Servicios Calificados, o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado. En caso contrario, será atribución de la CRE definir el procedimiento que se deberá seguir, y que podrá involucrar el perder su estatus como Usuario Calificado y ser removido del respectivo registro; el ordenar la subasta del derecho de servir a dicho Usuario Calificado; o la posibilidad de continuar recibiendo el Suministro de Último Recurso por un periodo equivalente. • Resolución Núm. RES/2506/2017 por la que la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo (DACG del RUC). Insuficiencia de disposiciones jurídicas: De conformidad con las facultades atribuidas a la CRE en la LIE, en el artículo 12, fracción XXXII para establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso y en el artículo 46 para establecer los requisitos específicos para el Suministro de Último Recurso, a fin de promover la eficiencia y calidad de dichos servicios, así como la atribución establecida en el numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico para definir el procedimiento que se deberá seguir cuando el Usuario Calificado exceda el plazo de permanencia en el Suministro de Último Recurso, es clara la instrucción hacia la CRE y la detección de la necesidad de definir un procedimiento que permita a los Usuarios Calificados afectados poder contratar el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes, eliminando el vacío regulatorio que actualmente existe debido a la falta de este procedimiento específicamente establecido en el numeral 35 fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico, toda vez que es la primera ocasión en que dicho instrumento se desarrolla derivado de la necesidad de resolver las problemáticas identificadas y expuestas.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones jurídicas vigentes: • Artículo 3, fracción LI de la LIE define el Suministro de Último Recurso como Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico. • Artículo 12, fracción XXXII de la LIE la CRE tiene la facultad de establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso. • Artículo 41 de la LIE, establece que los Transportistas y los Distribuidores podrán suspender el servicio a los Usuarios Finales por incumplimiento de obligaciones en el servicio o por terminación del contrato de Suministro, en cuyo caso el Suministrador que representa al Centro de Carga emitirá la instrucción respectiva. • Artículo 46 de la LIE indica que la CRE puede establecer los requisitos específicos para el Suministro de Último Recurso, a fin de promover la eficiencia y calidad de dichos servicios. • Artículo 51 de la LIE establece que el Suministro de Último Recurso se preverá en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados. • Artículo 56 de la LIE señala que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. • Artículo 18, segundo párrafo del Reglamento de la LIE señala que la CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales mediante las cuales se desarrollarán las actividades de Suministro Eléctrico bajo las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, en términos del artículo 50 de la LIE y el Capítulo II del Título Segundo del Reglamento citado, así como los requisitos para el otorgamiento de los permisos respectivos. • Resolución Núm. RES/945/2015 por la que la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso cuando se requiera en términos de la LIE. • Disposición Tercera de la Resolución Núm. RES/945/2015 señala que los mecanismos se aplicarán cuando: i) se actualicen las condiciones establecidas en la LIE respecto de un Suministrador de Servicios Calificados en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía; ii) cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador o iii) cuando se requiera que un Suministrador de Último Recurso preste los servicios a un Usuario Calificado que aún no elija Suministrador de Servicios Calificados o aún no defina su condición como Participante de Mercado. • Disposición Séptima de la Resolución Núm. RES/945/2015 indica que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) informará a los Suministradores de Último Recurso que se inicia el proceso de asignación de Usuarios Calificados cuando se actualicen los supuestos i) y ii) de la disposición Tercera, y a la CRE cuando se actualice el supuesto iii). • Acuerdo por el que se emiten los modelos de Convenios de Transportistas y Distribuidores, así como los modelos de Contratos de Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, en las modalidades de Generador, Suministrador, Comercializador no Suministrador y Usuario Calificado, en los cuales se prevé la figura de Suministro de Último Recurso. • Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico (DACG de Suministro Eléctrico) expedida a través de la Resolución RES/999/2015. • Numeral 35, fracción IV de las DACG de Suministro Eléctrico establecen que el Suministro de Último Recurso podrá ofrecerse a los Usuarios Calificados que lo requieran por un tiempo máximo de dos meses, no siendo posible extender dicho periodo con el mismo Suministrador de Último Recurso ni recibir el Suministro de Último Recurso de otro Suministrador. Lo anterior no aplicará cuando el Usuario Calificado participe en los Mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso, caso en el cual el periodo autorizado podrá extenderse por dos meses adicionales. • Numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico a su vez señalan que cuando el Usuario Calificado exceda el plazo indicado en la fracción anterior de manera no justificada, podrá optar por recibir el Suministro Calificado del mismo u otro Suministrador de Servicios Calificados, o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado. En caso contrario, será atribución de la CRE definir el procedimiento que se deberá seguir, y que podrá involucrar el perder su estatus como Usuario Calificado y ser removido del respectivo registro; el ordenar la subasta del derecho de servir a dicho Usuario Calificado; o la posibilidad de continuar recibiendo el Suministro de Último Recurso por un periodo equivalente. • Resolución Núm. RES/2506/2017 por la que la CRE expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo (DACG del RUC). Insuficiencia de disposiciones jurídicas: De conformidad con las facultades atribuidas a la CRE en la LIE, en el artículo 12, fracción XXXII para establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados a los Suministradores de Último Recurso y en el artículo 46 para establecer los requisitos específicos para el Suministro de Último Recurso, a fin de promover la eficiencia y calidad de dichos servicios, así como la atribución establecida en el numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico para definir el procedimiento que se deberá seguir cuando el Usuario Calificado exceda el plazo de permanencia en el Suministro de Último Recurso, es clara la instrucción hacia la CRE y la detección de la necesidad de definir un procedimiento que permita a los Usuarios Calificados afectados poder contratar el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes, eliminando el vacío regulatorio que actualmente existe debido a la falta de este procedimiento específicamente establecido en el numeral 35 fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico, toda vez que es la primera ocasión en que dicho instrumento se desarrolla derivado de la necesidad de resolver las problemáticas identificadas y expuestas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

• Contratación del Suministro Calificado Promover la continuidad del suministro eléctrico mediante Suministradores de Servicios Calificados que provean a los Usuarios Calificados antes de que éstos ingresen al Suministro de Último Recurso, implicaría que, en la regulación propuesta, no se consideren mecanismos para la contratación del Suministro Básico, lo que limita las opciones del Usuario Calificado en la elección del suministro eléctrico. Al respecto, esta alternativa no se considera una opción viable ante la limitada opción de contratar el Suministro Calificado, los Usuarios Calificados podrían enfrentar problemas financieros para el pago del servicio y no se evitará que los Usuarios Calificados vuelvan a ser asignados al Suministro de Último Recurso ya sea por los problemas que puedan enfrentar los Usuarios Calificados para el pago del servicio o de las problemáticas del Suministrador de Servicios Calificados con sus obligaciones de pago o de garantía en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

• No emitir regulación alguna De no emitirse la regulación propuesta, se continuará con el vacío regulatorio respecto al procedimiento que debe aplicarse una vez que se finalice la permanencia en el Suministro de Último Recurso, prestándose a interpretaciones que pueden o no beneficiar a los Usuarios Calificados. Adicionalmente, al no estar determinada esta situación, los Usuarios Calificados se enfrentarían a la pérdida del suministro eléctrico con los respectivos impactos financieros en sus procesos productivos. En este sentido, no se resolvería la problemática que enfrentan los Usuarios Calificados afectados por la pérdida del Suministro Calificado y asignados al Suministro de Último Recurso, al no presentarles opciones que les permitan mantener la continuidad del suministro eléctrico bajo las condiciones que les favorezcan.

Ante las problemáticas que enfrentan los Usuarios Calificados que resultan en la pérdida del suministro eléctrico y la falta del procedimiento establecido en el numeral 35, fracción V de las DACG de Suministro Eléctrico que facultan a la CRE para que “Cuando el Usuario Calificado exceda el plazo indicado […], será atribución de la CRE definir el procedimiento que se deberá seguir, y que podrá involucrar el perder su estatus como Usuario Calificado y ser removido del respectivo registro; el ordenar la subasta del derecho de servir a dicho Usuario Calificado; o la posibilidad de continuar recibiendo el Suministro de Último Recurso por un periodo equivalente”. En este sentido, la regulación propuesta promoverá la continuidad del suministro eléctrico estableciendo los lineamientos que permitan al Usuario Calificado optar por las siguientes opciones: i) Extensión del plazo de Suministro de Último Recurso por un periodo de cuatro meses. ii) Obtener condiciones provisionales para contratar el Suministro Calificado en caso de no cumplir con los requisitos del registro de activos ante el CENACE conforme a las Reglas del Mercado; y iii) Obtener condiciones provisionales para contratar el Suministro de Servicios Básicos por un plazo no mayor de 12 meses. Adicionalmente, la regulación propuesta evitará las interpretaciones respecto a los derechos de los Usuarios Calificados a acceder a las opciones de suministro eléctrico existentes y establecerá los procedimientos específicos que le permitan mantener la continuidad del suministro eléctrico acorde a sus necesidades.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Medio de presentación#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Requisitos#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Población a la que impacta#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Justificación#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Nombre del trámite#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Homoclave#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Justificación#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Describa o estime los costos#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Ver Anexo "AIR Procedimiento SUR+Final"

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Posterior a la publicación de la regulación propuesta en un medio de difusión masiva y el alta de los trámites asociados en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, la implementación del Procedimiento de Suministro de Último Recurso se iniciará mediante el ingreso de las solicitudes de los Usuarios Calificados vía Oficialía de Partes de la CRE. Posteriormente, la Unidad de Electricidad a través de la Dirección General de Análisis y Evaluación Regulatoria de la Industria Eléctrica atenderá los siguientes trámites: o Modalidad A: Solicitud de extensión del plazo del Suministro de Último Recurso. o Modalidad B: Solicitud para obtener condiciones provisionales para el cumplimiento de los requerimientos para el registro del activo físico establecidos en las Reglas de Mercado. o Modalidad C: Solicitud para obtener condiciones provisionales para contratar el Suministro de Servicios Básicos. Para el seguimiento y atención de estos trámites, se observarán las siguientes actividades generales: 1. El Usuario Calificado deberá presentar su petición ante la CRE mediante escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con al menos 30 días previos a que finalice el plazo de Suministro de Último Recurso, observando los requisitos que conforme a cada procedimiento específico se requiera. En el caso de personas morales, deberá adjuntarse a su escrito el instrumento público vigente que acredite la personalidad y facultades de su representante legal. 2. El Usuario Calificado deberá acreditar que ha realizado los pagos correspondientes en tiempo y forma al Suministrador de Último Recurso. 3. Una vez recibida la solicitud del Usuario Calificado y ésta cuente con la información y documentación requerida conforme lo dispuesto en cada procedimiento específico, la CRE procederá dentro de un plazo de 30 días siguientes, a evaluar la solicitud del Usuario Calificado y resolver su procedencia o improcedencia mediante la emisión del Oficio de Respuesta respectivo, con copia al CENACE y al Suministrador de Último Recurso. No se podrá suspender el Suministro de Último Recurso al Usuario Final en caso de que el periodo de cuatro meses en este servicio haya fenecido, hasta en tanto la CRE emita el Oficio de Respuesta. 4. La Comisión, podrá solicitar al Usuario Calificado, aclaraciones, o requerimientos complementarios de información o, en su caso, prevenirlo sobre cualquier omisión, inconsistencia o deficiencia en la información presentada, a más tardar 10 días previos a que fenezca el plazo señalado en el numeral anterior, teniendo el Usuario Calificado un plazo de 5 días siguientes a partir de que haya surtido efectos la notificación para atender cualquier requerimiento; transcurrido el plazo concedido, sin que el Usuario Calificado hubiese atendido la solicitud de la CRE, ésta podrá desechar el trámite iniciado. Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario Calificado, previo a la emisión del Oficio de Respuesta de la CRE, se desista de la solicitud ingresada, procediendo la CRE al desechamiento del trámite. En el caso en que el Usuario Calificado ingrese su desistimiento posterior al Oficio de Respuesta de la CRE, éste último quedará sin efectos a favor del Usuario Calificado. 5. En el caso que se requiera corroborar la información presentada por el Usuario Calificado para justificar la procedencia de contratar el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes, la CRE podrá solicitar al CENACE dentro de un plazo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud del Usuario Calificado, teniendo el CENACE un plazo de 5 días siguientes a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, cualquier información técnica y operativa respecto al Usuario Calificado y los Suministradores Calificados que presten el servicio dentro de la zona o región en que se ubiquen los Centros de Carga del Usuario Calificado. 6. En caso de resolverse procedente la solicitud y el Usuario Calificado no haya cumplido con los requerimientos dentro de los plazos establecidos por la CRE en los procedimientos específicos aplicables, el CENACE ordenará al Transportista o al Distribuidor la suspensión del Suministro Eléctrico al día siguiente del vencimiento de los plazos otorgados por la CRE, dando aviso al Suministrador de Último Recurso y a la CRE respecto a la suspensión solicitada. 7. Cuando el Usuario Calificado no presente su solicitud o se haya resuelto improcedente por la CRE, una vez cumplido el plazo de Suministro de Último Recurso, el CENACE ordenará al Transportista o al Distribuidor la suspensión del Suministro Eléctrico, dando aviso al Suministrador de Último Recurso y a la CRE respecto a la suspensión solicitada. 8. El Usuario Calificado permanecerá suspendido del Suministro Eléctrico hasta en tanto no contrate el Suministro de Servicios Calificados o el Suministro de Servicios Básicos. Lo anterior está contemplado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece en el artículo Sexto Transitorio que la CRE contará con los recursos suficientes para realizar las actividades de regulación, recursos que ya se encuentran previstos en el presupuesto anual aprobado a la CRE para 2022 por lo que la implementación de la regulación propuesta no supone un costo adicional a los ya considerados.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La forma en la que se evaluará el logro de los objetivos planteados será mediante el análisis anual del número de casos de Usuarios Calificados que soliciten la aplicación de la regulación propuesta y los efectos sobre el tiempo de permanencia en el Suministro de Último Recurso. Con ello, se buscará medir el grado en el que la regulación resuelva la problemática planteada al reducir el tiempo de permanencia en el Suministro de Último Recurso y otorgar concesiones regulatorias para que los Usuarios Calificados puedan contratar el suministro eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. Adicionalmente, dado que la CRE mantiene una política de apertura a los comentarios y sugerencias de los agentes involucrados, la propuesta regulatoria será un instrumento regulatorio dinámico sujeto a una evaluación constante con el objeto de que reflejen las condiciones que requiera el mercado. En este sentido, se proponen el seguimiento a las siguientes variables: 1.- Evolución de la tasa de crecimiento anual de Usuarios Calificados asignados al Suministro de Último Recurso. 2.- Número de Usuarios Calificados que aplican el procedimiento, respecto al número de Usuarios Calificados asignados al Suministro de Último Recurso. 3.- Tiempo de permanencia promedio de Usuarios Calificados asignados al Suministro de Último Recurso.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

CENACE y diversas áreas de la Comisión Reguladora de Energía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Dentro de las opiniones que recibió la CRE se encuentran comentarios respecto a la homologación de tiempos tanto para la presentación como para la atención de las solicitudes. Asimismo, se recibió la sugerencia de definir diversos conceptos utilizados a lo largo del documento. También se recibieron opiniones respecto al tema del pago en tiempo al Suministrador de Último Recurso

1. Se realizaron recomendaciones generales sobre las definiciones. 2. Se realizaron recomendaciones sobre los tiempos de atención. 3. Se realizaron recomendaciones sobre los requisitos y documentación que acompaña a las solicitudes. 4. Se recomendó incluir un transitorio sobre la aplicabilidad de la regulación propuesta a los Usuarios Calificados que actualmente se encuentran en el Suministro de Último Recurso. 5. Se sugirió que los solicitantes deben haber cubierto los pagos correspondientes por el Suministro de Último Recurso. 6. Se realizaron comentarios sobre quién debe notificar sobre las resoluciones de la CRE. 7. Se sugirió aclarar en qué momento se realizaría la instrucción para la suspensión del suministro eléctrico.

Apartado VII. Anexos