
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La regulación propuesta “Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal”, situándose así en el supuesto de la Fracción II del Artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, debido a que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción VI de su Artículo 5o señala que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes “Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares”, lo que dio origen a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2009, y a su posterior actualización NOM-036-SCT2-2016 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, publicada en el DOF el 3 de octubre de 2016
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Norma tiene por objeto establecer los requisitos generales que se han de considerar para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado en todas las carreteras que tengan tramos con fuertes pendientes descendentes, continuas y prolongadas, con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción VI de su Artículo 5o señala que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes “Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares”, para que, de acuerdo con las Fracciones XI y XII del Artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se atiendan los objetivos legítimos de interés público como lo son las obras y servicios públicos y la seguridad vial. Por razones técnicas y económicas, algunas veces ha sido necesario proyectar y construir carreteras que tienen tramos con pendientes descendentes fuertes y prolongadas, en los que pueden ocurrir fallas mecánicas en diferentes tipos de vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, dejándolos fuera de control y con velocidades mayores de 140 kilómetros por hora. Para detener de manera controlada a esos vehículos y evitar, en lo posible, la ocurrencia de muertes, lesiones y daños materiales, se ha recurrido a la construcción de rampas de emergencia para frenado, lo que dio origen a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2009, así como a su actualización NOM-036-SCT2-2016 publicada en el DOF el 3 de octubre de 2016. Es así que, con la emisión de la modificación de dicha Norma, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cumple con las obligaciones establecidas en las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, e Infraestructura de la Calidad, expedidas por el titular del Ejecutivo Federal, situándose así en el supuesto de la Fracción II del Artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. |
De acuerdo con el Global Status Report on Road Safety 2013 (Anexo 1), elaborado por la Organización Mundial de la Salud, los fallecimientos provocados por accidentes viales ocupan el octavo puesto en las causas de mortandad a nivel global. Del orden de 1,24 millones de personas fallecen anualmente por esta causa y se estima que, de no tomar acción alguna, para el año 2030 esta causa ocupará el quinto puesto. En razón de lo anterior, las Naciones Unidas proclamó, en 2010, el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de abatir al 50% la cifra de muertos y lesionados ocurrida por hechos viales. Debido a que la meta no se cumplió en 2020, Naciones Unidas lanzó el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. En 2016, de acuerdo con el “Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2016)” (Anexo 2) publicado por el Instituto Mexicano del Transporte, tan sólo en las carreteras de jurisdicción federal se tuvieron 12,576 accidentes, 11,175 lesionados, 3,376 muertos y daños materiales por 1,015.7 millones de pesos (MDP). El costo total de los accidentes registrados en ese año fue de 37,244.69 MDP (considerando costos unitarios promedio por lesionado y muerto de 78 mil y 314 mil dólares americanos respectivamente, con una paridad de 18.69 pesos por dólar americano, calculados de acuerdo con la metodología del International Road Assesment Programme basada en el producto interno bruto). Estas cifras evidencian la carga económica que la problemática de siniestralidad vial en carreteras representa para México, sin dejar de lado el costo social por las víctimas acaecidas año con año. Es por ello que se debe trabajar en cada uno de los factores que contribuyen en la generación de siniestros viales, sobre todo aquellos con consecuencias más graves. Con base en la información reportada por la entonces Policía Federal en 2016, de los accidentes registrados ese año en carreteras federales (un año antes que la NOM-036-SCT2-2016 entrara en vigor), 132 presentaron una falla en el sistema de frenos, provocando 33 fallecidos en el lugar, 97 lesionados y daños materiales por 22 MDP. La ocurrencia de estos accidentes manifiesta la existencia de este tipo de fallas en vehículos que circulan por la Red Carretera Federal, lo cual, bajo determinadas circunstancias, puede generar siniestros muy graves. No obstante que el número de incidencias en rampas de emergencia para frenado con relación al total de accidentes en la Red Carretera Federal, se puede considerar marginal, estas incidencias son de alto impacto debido a que dichas rampas ayudan a preservar las vidas humanas tanto de los ocupantes de los vehículos sin frenos como de las personas a su alrededor y, en el mejor de los casos, sin resultar lesionados. Tan solo en la red carretera administrada por CAPUFE, en la cual se localizan 20 rampas de emergencia, de 2016 a 2020 se registraron 605 usos, ocasionado 66 lesionados y 3 muertos. Si planteamos que estos fallecimientos hubiesen ocurrido en 3 incidencias distintas, significa que 602 usos resultaron casos de éxito sin muertes. En particular, en 2016, se registraron un total de 68 usos de esas rampas, con 15 lesionados y 0 muertes; para 2020 las cifras registradas fueron de 159 usos, 7 lesionados y un fallecido, es decir, un incremento de 134% en el uso de dichas rampas, lo que permitió salvar la vida de por lo menos los conductores de los vehículos que las emplearon, con excepción de un caso. Caso similar son las carreteras concesionadas Arco Norte, Toluca-Naucalpan y Guadalajara-Tepic, con un total de 4 rampas ubicadas en dichas carreteras. De 2017 a 2021 se registraron 32 usos de las mismas, con 1 lesionado y 1 muerto.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2016, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS |
Alternativas#1 Otras NO MODIFICAR la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2016 Rampas de emergencia para frenado en carreteras y dar continuidad a su vigencia y aplicación indefinidamente, ya que de no aplicarse las disposiciones que contiene, se afectaría la seguridad de los usuarios de las carreteras. Esta alternativa no beneficiaría más a esos usuarios ni implicaría incrementos en los costos de su aplicación. SÍ MODIFICAR la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2016 Rampas de emergencia para frenado en carreteras, con lo que se incrementarían los beneficios para los usuarios de las carreteras, con la ventaja de que los costos de su aplicación no se incrementarían sustancialmente, pues en lugar de construir, operar y conservar las rampas de emergencia como hasta ahora, éstas se construirán, operarán y conservarán de una manera más eficiente. |
Los usuarios de las carreteras que tengan tramos con fuertes pendientes descendentes, continuas y prolongadas, serían los BENEFICIADOS directamente por la modificación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2016 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS. Pues en el eventual caso de que durante sus recorridos por esas carreteras sus vehículos sufran fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, las rampas de emergencia para frenado los detendrán eficazmente, disminuyendo la probabilidad de daños graves a los pasajeros y sus vehículos. Los nuevos criterios y estándares técnicos que se proponen en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS para la modificación de la Norma NOM-036-SCT2-2016, permitirán mejorar el desempeño y la eficacia de las rampas de emergencia para frenado, con lo que se incrementará la seguridad de esos usuarios y se contribuirá a disminuir el número de muertos y heridos por accidentes en dichos tramos, así como los costos materiales inherentes.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos 4.9 Rampa de emergencia para frenado (definición) y figura 2 Rampas tipo montículo Se eliminó el tipo de rampa denominado "montículo" debido a que no se tiene registro en las carreteras del país que se hayan construido ese tipo de rampas. Se eliminó de la figura 2 el esquema que mostraba dicho tipo de rampa | |
Obligaciones#2 No Aplica 4.14 velocidad de operación (definición) Se corrigió el texto que ahora precisa que los parámetros de la distribución de la probabilidad son los asociados a la variable aleatoria que se cita | |
Obligaciones#3 No Aplica 4.15 Velocidad de proyecto (definición) Se modificó a fin de hacerla consistente con la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos 6.1.7. Pavimento Se modificó a fin de precisar el tipo de pavimento con el que debe contar el acceso a la rampa de emergencia, es decir, entre la calzada y la cama de frenado | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos 6.3.2.4 Se modificó el texto original con el propósito de incluir la posibilidad de emplear dispositivos que se hayan probado a escala real para la detención de vehículos, que demuestren su eficacia, como los denominados "truck arrestor systems" | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos 6.4.3 Se modificó para precisar el tipo de material pétreo que es preferible emplear en la construcción de las camas de frenado, debido a que es más eficiente para el frenado de los vehículos que ingresen a dichas camas, sin omitir otros materiales que está demostrado que también cumplen con su función | |
Obligaciones#7 Establecen o modifican estándares técnicos 6.5.1 Drenaje El anteproyecto de NOM precisa la necesidad de evitar que el agua proveniente de los escurrimientos superficiales ingrese a la cama de frenado, y de esa forma no altere el desempeño de los materiales pétreos que integran las camas de frenado | |
Obligaciones#8 Establecen o modifican estándares técnicos Tabla 3. Coordenadas que definen el área cromática para el color rojo que se utilicen en las marcas para señalamiento horizontal y coeficientes mínimos de reflexión Se actualizan las coordenadas cromáticas del color rojo, de acuerdo con la norma ASTM D6628-16 Standard Specification for Color of Pavement Markings Materials | |
Obligaciones#9 Establecen o modifican estándares técnicos 6.7.1.4. Leyenda para indicar la distancia a la rampa (M-14.4) Se agrega la leyenda “RAMPA A X km” a una distancia de 2 y 1 km del acceso a la rampa de emergencia. La leyenda deberá pintarse en color amarillo reflejante, en todos los carriles en dirección a la rampa, con el propósito de informar a los conductores, de forma redundante con la señalización vertical, la distancia a la que se encuentra el acceso a la rampa. | |
Obligaciones#10 Establecen o modifican estándares técnicos 6.7.1.5. Botones reflejantes ... Se colocarán dos botones reflejantes sobre las rayas de emergencia para frenado, discontinuas y continuas, separados entre sí a cada 15 m, al centro del espacio entre segmentos marcados cuando la raya sea discontinua o sobre la raya continua a partir del sitio donde se inicie Debido a que el ancho de las rayas de emergencia se incrementó a 40 cm, resulta conveniente mejorar la visibilidad de los botones y por consiguiente de las rayas en condiciones nocturnas | |
Obligaciones#11 Establecen o modifican estándares técnicos 6.7.1.1. y 6.7.1.2. Raya de emergencia para frenado discontinua y continua, respectivamente. Se incrementa el ancho de las rayas de emergencia de 20 a 40 cm de ancho El incremento en el ancho de las rayas, con la ayuda de los botones reflejantes, ayuda a mejorar la visibilidad de las mismas, en condiciones de alto estrés debido a falla en el sistema de frenos | |
Obligaciones#12 Establecen o modifican estándares técnicos Figura 8.- Señales verticales de rampas para frenado de emergencia Se agrega la señal preventiva SP-29 como parte de la señalización vertical, que indique la presencia de un tramo carretero descendente continuo, que cuente con un tablero adicional con la longitud del tramo con esas condiciones. Esta señal forma parte de un sistema de señalización que brindará a los conductores la información para actuar en caso necesario | |
Obligaciones#13 Establecen o modifican estándares técnicos 8. Conservación de las rampas de emergencia para frenado en carreteras Se agrega este capítulo con la finalidad de asegurar que las rampas de emergencia siempre estén en condiciones de funcionar correctamente, y para ello que se implanten programas de inspección y vigilancia periódica y contar con los recursos oportunamente para corregir o reponer cualquier elemento integrante de las rampas que no cumpla lo establecido en la Norma. | |
Obligaciones#14 Establecen o modifican estándares técnicos 5. Requisitos ... y el estudio geotécnico del área donde se alojará la rampa. Se establece que en el área donde se alojará la rampa de emergencia se debe contar con un estudio geotécnico que permita obtener con certeza las características geotécnicas del subsuelo en esa área, que a su vez permitan la ejecución de los proyectos de terracerías, de drenaje y subdrenaje, y de pavimentos. | |
Obligaciones#15 Establecen o modifican estándares técnicos 7. Proyecto de rampas de emergencia para frenado. Para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una rampa de emergencia para frenado en carreteras, el proyecto ejecutivo, ..., debe incluir ... cuando existan cortes y terraplenes de más de cinco (5) metros de altura, los de estabilización de taludes que sean aprobados por la Autoridad responsable de la carretera. En ningún caso se podrán poner en funcionamiento las rampas de emergencia para frenado concluidas, si no cuentan con todos sus elementos. Se precisa la necesidad de contar con un proyecto de estabilización de taludes cuando existan cortes o terraplenes de más de 5 m de altura en el área de la rampa de emergencia, que permita la disminución de un eventual riesgo por caída de materiales hacia la rampa de emergencia o bien por falla del talud. | |
Obligaciones#16 Establecen o modifican estándares técnicos 6.2. Ubicación La nueva regulación no presenta modificación en este inciso | |
Obligaciones#17 Establecen o modifican estándares técnicos 6.9. Sistema de iluminación La nueva regulación no presenta modificación en este inciso |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Subsector de infraestructura vial: gobiernos y concesionarios responsables de carreteras. Como se describe en el Anexo 3 “FACTIBILIDAD DE RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO”, el costo de una rampa de emergencia para frenado construida, operada y conservada conforme con la NOM-036-SCT2-2016 vigente, en un horizonte de 20 años, que corresponden a su vida útil y con una tasa social de descuento de 10% (tasa a utilizar de acuerdo con el Anexo 4), es del orden de $ 51.5 MDP. Los nuevos criterios propuestos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS implican principalmente el pintado de marcas y rayas, botones reflejantes incluidos, así como la colocación de un número mayor de señales verticales, con lo que el costo por la construcción de la rampa se incrementaría hasta 55.8 MDP aproximadamente, de manera que el costo adicional de la aplicación de los nuevos criterios sería de 55.8 - 51.5 = 4.3 MDP por cada rampa. Este costo corresponde al gobierno, salvo en los casos de las carreteras concesionadas, en las que los concesionarios asumen la responsabilidad de dichas actividades de acuerdo con sus títulos de concesión, con el propósito de proteger a los usuarios para evitar que sufran accidentes graves, para lo que deben construir, operar y conservar las rampas de emergencia que se requieran en los tramos de las carreteras a su cargo que tengan pendientes descendentes fuertes y prolongadas, donde pueden ocurrir fallas mecánicas en los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, dejándolos fuera de control y con velocidades mayores de 140 kilómetros por hora. Así, los concesionarios cuyas carreteras tienen ese tipo de tramos y que en total tienen 36 rampas de emergencia para frenado, son las unidades económicas sujetas a esta regulación. Por lo anterior se concluye que la implementación de los nuevos criterios propuestos en el anteproyecto APROY-NOM-036-SCT2-2022, tendrá un costo de 4.3 MDP por cada rampa existente. a lo largo de los 20 años de su vida útil. Cabe precisar que el detalle del análisis costo-beneficio se localiza en el apartado de anexos del presente formulario para su consulta. |
No existen impactos diferenciados, pues el diseño, construcción, operación y conservación de las rampas de emergencia para frenado en carreteras, corresponden a los gobiernos, salvo en los casos de las concesionadas, en las que los gobiernos, a través de los títulos de concesión, les transfiere a los concesionarios la responsabilidad de esas actividades. Por ello, los costos se prevén en los presupuestos de egresos de los gobiernos y en los costos de operación de los concesionarios, de manera que unos y otros deberán apegarse igualmente a la norma que se propone.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los usuarios de las carreteras con tramos que tienen pendientes descendentes fuertes y prolongadas, serán los BENEFICIADOS directamente por esta regulación que incrementará su seguridad. Todos los que conducimos por esas carreteras un automóvil, autobús o camión de carga, o somos transportados por esos vehículos, corremos el riesgo de tener un accidente si nuestro vehículo falla en su sistema de frenos, quedando fuera de control y con una velocidad mayor de 140 kilómetros por hora. Los beneficios económicos de la construcción de una rampa de emergencia están constituidos por los ahorros económicos al evitar un accidente fatal. Como se muestra en el Anexo 3 “FACTIBILIDAD DE RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO”, un accidente por fallas en el sistema de frenos del vehículo, en el que resulte un muerto y un lesionado grave, tiene un valor de 18.4 MDP. Si un accidente como éste se evita cada año por una rampa en la que se hubieren implementado los nuevos criterios propuestos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, el BENEFICIO económico en un horizonte de 20 años sería de 156.4 MDP. De esta forma, al tener menos accidentes y de menor gravedad, los usuarios de la carretera resultarán beneficiados, así como también los concesionarios, pues enfrentarán menos responsabilidades y se abatirán las primas de seguros, lo que implicará ahorros económicos para ellos. |
La diferencia entre los beneficios y los costos se puede representar a través del Valor Presente Neto (VPN), el cual hace la diferencia de estos dos valores en el año inicial. Considerando las modificaciones propuestas en el APROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, este valor es de $ 100,599,630 (156,371,886 – 55,772,256). En el Anexo 3 "FACTIBILIDAD DE RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO" se presenta el ejercicio con el cálculo del Valor Presente Neto (VPN).
Tratándose de una Norma Oficial Mexicana, la forma y los mecanismos para implementar la regulación serán los establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Tratándose de carreteras de jurisdicción federal, la SICT instruirá a los responsables de la conservación de esas infraestructuras, incluyendo las concesionadas, para que las rampas de emergencia para frenado en carreteras se construyan, operen y conserven, cumpliendo con los criterios contenidos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, tan pronto entre en vigor dicha NOM.
La evaluación de los logros se hará en dos variantes, la primera es mediante el análisis de la estadística de accidentes en carreteras, que se lleva con base en la información proporcionada por la Guardia Nacional, CAPUFE y los concesionarios privados. La segunda vertiente es a través de la supervisión del proyecto, construcción y conservación por parte de la autoridad responsable de la carretera y con los registros de las cámaras de detección automática de incidentes .
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Subcomité No. 4 Señalamiento y Dispositivos de Seguridad Vial del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrado por los siguientes organismos: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES • Instituto Mexicano del Transporte • Dirección General de Servicios Técnicos • Dirección General de Conservación de Carreteras • Dirección General de Desarrollo Carretero • Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario • CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS • Dirección Técnica • SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO • Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad • SECRETARÍA DE TURISMO • Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística • GUARDIA NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL • Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones • SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO • Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable • INSTITUCIONES ACADÉMICAS • Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México • Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, del Instituto Politécnico Nacional• CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS • Cámara Nacional del Autotransporte de Carga • Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo • Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. • Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. • Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C. • Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. El Subcomité No. 4 aprobó por unanimidad el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS en su reunión extraordinaria 03/22 efectuada el 12 de julio de 2022. | |
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2
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Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3
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Todas las propuestas de los miembros del Subcomité No. 4, fueron analizadas y discutidas en sus mesas de trabajo, incluyéndose en el Anteproyecto de NOM aquellas que por consenso se consideraron procedentes.