Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se dan a conocer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO en cumplimiento a la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, yCuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso a) de la LIGIE.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El presente anteproyecto da cumplimiento al primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicada el 7 de junio de 2022, que establece que los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De igual forma se da cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la LIGIE, publicado el 7 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Por lo tanto, en el anteproyecto no se generan costos, no se crean trámites de cumplimiento a los particulares, no se crean nuevas obligaciones, no reduce o restringe prestaciones, ni establece requisitos, únicamente da a conocer los Números de Identificación Comercial que fueron determinados por la Secretaría de Economía con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y describe las Tablas de Correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
De esta forma el anteproyecto del Acuerdo facilita la aplicación de la nomenclatura arancelaria para ir acorde con las modificaciones referidas , por lo que se estima necesario dar a conocer los Números de Identificación Comercial y su correspondencia con las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones, proporcionará certeza jurídica, y evitará confusiones en la aplicación de los diferentes instrumentos y programas de comercio exterior.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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