Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con el artículo 65 BIS 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la obligación de publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los proveedores inscritos en el Registro de Casas de Empeño, a fin de dar a conocer a los gobernados la lista de aquellos proveedores que pueden operar como casas de empeño, dado que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Toda vez que la publicación de la lista de los proveedores inscritos en el Registro de Casas de Empeño de la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene como finalidad informar a los gobernados de los proveedores que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y que en razón de ello pueden operar como casas de empeño, no se genera un costo de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos