Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Proyecto del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores busca consolidar un modelo de evaluación de las y los investigadores que enfatiza la trayectoria del desempeño en la producción científica, el acceso universal al conocimiento, la formación de comunidad académica y amplía los periodos de evaluación para favorecer la ejecución de proyectos de largo aliento, así como facilitar los procesos administrativos y otorgar certidumbre en los apoyos recibidos. Es importante reconocer que el desarrollo de las humanidades, la ciencia y la tecnología se produce a través de la maduración del conocimiento y la experiencia de las y los investigadores, por ello esta reforma también busca incorporar un componente humanístico otorgando un reconocimiento al desempeño de quienes han pertenecido al Sistema Nacional de Investigadores al exceptuarlos del cumplimiento de la fracción I del artículo 62 del Reglamento vigente, en el Proyecto artículo 33 fracción I, el cual establece que se debe mantener una relación vigente y remunerada con las instituciones de educación superior o centros de investigación; de esta manera se garantiza que un miembro del SNI en la etapa de madurez cuente con un apoyo económico independientemente de su vinculación institucional, reconociendo así su labor en favor de las humanidades, la ciencia y la tecnología de nuestro país. Asimismo, en el presente Reglamento se amplían los periodos de evaluación a cinco años, permitiendo una mejor planeación del trabajo de investigación para la comunidad. Por primera vez, todos los miembros del Sistema Nacional de Investigadores serán parte del proceso de evaluación en igualdad de condiciones, promoviendo la pluralidad sin permitir el anquilosamiento al rotar, de manera equitativa, esta importante tarea en el Sistema Nacional de Investigadores. Al introducir la insaculación como el mecanismo de selección para la conformación de las Comisiones y al permitir la constitución de tantas comisiones como se requiera por el número de solicitudes presentadas en cada convocatoria, la participación será equitativa entre los géneros, instituciones, regiones y los niveles dentro del Sistema; y al mismo tiempo la ampliación del número de comisiones, reducirá el número de evaluaciones que tendrán que atender cada uno de los integrantes de la comisión, garantizando así una evaluación detallada e integral de cada una de las solicitudes. En conclusión, un Sistema Nacional de Investigadores donde todos tienen derecho a ser evaluados y ser evaluadores, donde un mayor número de miembros participen en la tarea colectiva de la evaluación de pares, logrando evaluaciones más profundas y por lo tanto más justas. De manera puntual, el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores se puede resumir en cinco puntos. 1) El reconocimiento al desempeño integral de los y las investigadores privilegiando el análisis de sus trayectorias y no solo su desempeño en el lapso previo a la evaluación. 2) El afianzamiento de los tres niveles del SNI, promoviendo la permanencia de los y las investigadores por al menos dos periodos en cada uno de dichos niveles. A fin de reforzar este objetivo, los periodos de las distinciones serán ahora de 5 años. 3) La construcción de un sistema de evaluación incluyente y plural que refleje en las comisiones evaluadoras la diversidad regional, institucional y etaria del SNI y sus distintos niveles. Ahora, las comisiones quedarán conformadas mediante la insaculación a fin de lograr iguales oportunidades para ser evaluador o evaluadora. 4) La simplificación de los trámites para agilizar el otorgamiento de los apoyos económicos poniendo por delante de los procesos administrativos, los derechos de las personas. 5) La certeza para los y las investigadores con 65 años de edad, de que recibirán sus apoyos económicos sin estar obligados a mantener una relación laboral activa con las instituciones de educación superior o centros de investigación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El texto vigente del Reglamento cuenta con 24 artículos, 7 fracciones y 6 párrafos derogados, así como 21 artículos, 29 fracciones y 11 párrafos reformados. Motivo por el cual se considera pertinente que en vez de una reforma se emita un nuevo Reglamento, con el propósito de tener un texto ordenado y limpio, que facilite su lectura y aplicación. El Proyecto del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores no incorpora trámites adicionales a los ya establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores vigente y debidamente registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Esto significa que la población objetivo no asumirá cargas administrativas adicionales por la observancia del reglamento.

No

No

Si

No

Apartado III.- Anexos