
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La elaboración del “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas” se encuentra contemplado en el artículo 4, fracción XXXIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual será un instrumento para la identificación de las colectividades que, por contar con elementos y características fundamentales de las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de sus pueblos indígenas y afromexicano y, por la conciencia de su existencia como colectividad, soliciten su registro como pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas. Los beneficios son notoriamente superiores a sus costos derivado de que, a la fecha, el Estado mexicano cuenta con mecanismos limitados e insuficientes para identificar con certeza a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización, situación que dificulta la implementación de la política pública, posibilita la suplantación de identidad, inhibe el ejercicio de los derechos colectivos y, en general, propicia que se continúe invisibilizando a las comunidades indígenas y afromexicanas en la estructura y funcionamiento tanto del Estado como de la sociedad y la elaboración del citado Catálogo beneficiará a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de nuestro país.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Cumplir con lo establecido en el artículo 4, fracción XXXIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual establece dentro de las atribuciones y funciones de dicho Instituto la elaboración de un “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, el cual será un instrumento para la identificación de las colectividades que, por contar con elementos y características fundamentales de las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de sus pueblos indígenas y afromexicano y, por la conciencia de su existencia como colectividad, soliciten su registro como pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas. Asimismo, las Jornadas de Registro tienen como finalidad establecer un periodo de tiempo en el que el INPI impulsará la integración inicial del “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en la presente Convocatoria. |
A la fecha, el Estado mexicano cuenta con mecanismos limitados e insuficientes para identificar con certeza a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización, situación que dificulta la implementación de la política pública, posibilita la suplantación de identidad, inhibe el ejercicio de los derechos colectivos y, en general, propicia que se continúe invisibilizando a las comunidades indígenas y afromexicanas en la estructura y funcionamiento tanto del Estado como de la sociedad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 4, fracción XXXIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Ordenamiento Jurídico Propuesto es una Convocatoria a las Comunidades pertenecientes a los Pueblos Indígenas y Afromexicano del país, a través de sus órganos, autoridades y representantes, participen en las Jornadas de Registro Nacional para la Integración del “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas” que contenga los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Se estima que no existen alternativas al anteproyecto de Convocatoria, toda vez que de conformidad al artículo 4, fracción XXXIII de la Ley del INPI, éste deberá emitir el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público, y dado que dicha información debe ser proporcionada por las mismas Comunidades, se estima necesaria la emisión de la presente Convocatoria. |
De conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción XXXIII de la Ley del INPI, éste tiene dentro de sus atribuciones y funciones la elaboración del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas tomando en cuenta diversas características de éstos, por lo cual se estima que en términos del principio de legalidad y de certeza jurídica, la publicación de la Convocatoria es la mejor opción para resolver la problemática planteada.
Accion#1 Crea Consulta Por única ocasión, del 8 de agosto y hasta el 30 de noviembre del año 2022, , de lunes a viernes, en un horario de 10:00 AM a 5:00 PM y los días sábados en un horario de 10:00 AM a 2:00 PM Presencial. A) Entregar de solicitud de registro. Ésta podrá entregarse en formato libre o utilizando el elaborado por el Instituto, en el que manifiesten la decisión colectiva de formar parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; B) Presentar: 1. Identificación oficial y CURP de la autoridad o representante de la comunidad; 2. Documento en el que conste que fueron electos como autoridades o representantes vigentes señalando el periodo de su designación o encargo, y 3. Acta de asamblea, de cabildo y/o de autoridades tradicionales en la que expresamente se señale que es una comunidad indígena o afromexicana y el pueblo al que pertenece, así como, su consentimiento para el registro en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y C) Llenado de la cédula de identificación. Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Afirmativa 60 días hábiles. Resulta indispensable realizar la requisición y entrega de la información solicitada, toda vez que son los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas quienes deberán solicitar su registro y/o inscripción en el “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, siempre y cuando formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; tengan conciencia de su identidad y se autoadscriban como comunidades indígenas o afromexicanas, en términos del artículo 2o. de la Constitución Federal o que, tomando en consideración su filiación étnica, territorial, cultural, lingüística e histórica, se coordinen y asocien en el ámbito regional. Registro en el “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas” N/A |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Los costos de participación en la Convocatoria, únicamente consistirán en la entrega y requisición de documentos. |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Actualmente, el Estado mexicano cuenta con mecanismos limitados e insuficientes para identificar con certeza a las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país así como sus principales características, instituciones y formas de organización. La integración del catálogo permitirá garantizar el ejercicio efectivo y pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, con ello, cumplir tanto el mandato constitucional como los compromisos internacionales. Al no saber quiénes y dónde están los titulares de los derechos, la elaboración del catálogo, en el marco de la transformación de la vida pública impulsada por el Gobierno de México, contribuirá al pleno reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como al ejercicio de sus derechos y potenciar su intervención como sujetos activos y participativos en el devenir de su propio bienestar. El costo que representa la requisición y entrega de la documentación solicitada implica un beneficio directo en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas porque les permitirá el acceso a los recursos públicos, como los del Anexo Transversal 10 (AT10) “Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas” que es un instrumento programático-presupuestario que busca alinear los esfuerzos de las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal (APF), a través de los diferentes Programas presupuestarios (Pp) que cuentan porcentajes diferenciados etiquetados, a fin de encausar el presupuesto del AT10 a garantizar la vigencia de derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Estimación monetizada de los beneficios: $16,093,800.00 por ciudadano. |
La integración de Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, al identificar a los sujetos de derecho, facilitará la implementación de la política pública, y el ejercicio de los derechos colectivos y, en general, y evitará que se continúe invisibilizando a las comunidades indígenas y afromexicanas en la estructura y funcionamiento tanto del Estado como de la sociedad. En el marco de la construcción de una nueva relación del Estado y los pueblos y comunidades, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) reconoce a los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público, titulares del derecho de libre determinación y autonomía. Esto significa superar el paradigma que los ubica como objetos de atención, o en el mejor de los casos, como sujetos pasivos de las políticas y acciones de gobierno.
La decisión de pertenencia o autoadscripción a un Pueblo Indígena o Afromexicano es un derecho Constitucional y convencional de las comunidades indígenas, de tal suerte que, en el proceso de integración del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la función del INPI será identificar y registrar a las comunidades que soliciten su registro, de conformidad con las decisiones que adopten en el ejercicio de su libre determinación y autonomía. En virtud de lo anterior, el INPI ha diseñado la metodología para la identificación y registro de los principales elementos y características de las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de las comunidades indígenas y afromexicanas, la cual consta de los siguientes aspectos: • Se desarrollarán Jornadas de Registro Nacional en las que impulsará la integración inicial del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas con base en la aplicación de la Cédula de Identificación de Comunidades Indígenas y Afromexicanas. • Las Jornadas constan de la instalación de 189 módulos itinerantes en 125 regiones indígenas del país y módulos fijos (ubicados en los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y en las Oficinas de Representación del INPI). • Se considera que se captarán alrededor de 5,629 Cédulas de Identificación de Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de un universo inferido de 16,221 comunidades indígenas y afromexicanas en una primera etapa. Posteriormente, los módulos fijos continuarán con el proceso de captación de Cédulas, lo que permitirá alcanzar hasta 10,000 comunidades identificadas. • Para el desarrollo de las Jornadas de Registro Nacional se requiere la participación de 71 personas organizadas en 33 equipos, cada uno conformado por dos o tres personas de las entidades donde se instalarán los módulos itinerantes. • Con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades realizadas por las personas participantes en las Jornadas, el acompañamiento y la supervisión de estará a cargo de los coordinadores regionales asignados para tal fin. • Las personas tendrán a cargo las siguientes tareas: 1. Participar en los módulos itinerantes y/o fijos, en los recorridos, la difusión de convocatoria, así como en las diversas actividades relacionadas que le sean encomendadas. 2. Entrevistar a las autoridades comunitarias y actores relevantes de acuerdo con la Cédula de Identificación de Comunidades Indígenas y Afromexicanas. 3. Realizar el registro de la información captada en las cédulas en el sistema de información que será destinado para tal fin. 4. Participar en las reuniones de trabajo y seguimiento a las que sea convocada, ya sea de manera presencial o virtual. 5. Elaborar informes mensuales de actividades y solicitar el visto bueno de su coordinador regional. • La información obtenida, será validada por 20 revisores.
El logro se evaluará con el porcentaje de las comunidades que solicitaron su integración al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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