Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se reforman los Anexos I, II, III y VII del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, conforme a la actualización de las listas de control del Arreglo de Wassenaar
Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo de Control de Exportaciones de la SE, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los Números de Identificación Comercial contenidos en el mismo
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía (Acuerdo), que tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Economía, a la exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que sean susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva.
El artículo vigésimo primero del Acuerdo, establece que se revisarán anualmente las listas contenidas en sus Anexos, de conformidad con las obligaciones y compromisos que México haya asumido como miembro de los regímenes internacionales de desarme, control de armas y no proliferación y en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes
A fin de consolidar el régimen de control de exportaciones en México, es necesario adoptar como referencia la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los regímenes de control de exportaciones en el ámbito internacional, debido a que éstos ya han mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de utilizarse en la fabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así como sus partes y componentes.
El 22 diciembre de 2021 el Arreglo de Wassenaar publicó en el siguiente portal de internet: https://www.wassenaar.org/, las últimas modificaciones de la Lista de Control de Bienes de Uso Dual y de la Lista de Municiones, por lo que resulta necesario que estos cambios se vean reflejados en los Anexos I, II, III y VII del presente Acuerdo, los cuales hacen referencia al régimen eficaz de control de exportaciones antes referido.
Conforme a la actualización de las listas de control del Arreglo de Wassenaar, se adicionan, eliminan y/o modifican mercancías en los Anexos I, II y III, identificándolas conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para que la autorización pueda ser exigida en el punto de salida del país.
Derivado de esta misma actualización, se modifica el Anexo VII “Definiciones Técnicas” de los términos utilizados en las listas de control mencionadas .
Al respecto, se precisa que la fracción arancelaria 6506.10.01, ya se encontraba regulada a través del Acuerdo en el grupo ML10 y derivado de las actualizaciones del instrumento internacional antes mencionado, se integró al grupo ML13, cuestión que no implica cargas a los particulares ya que el trámite que deben realizar para cumplir con la regulación, es el mismo.
De igual forma se efectuaron actualizaciones en las especificaciones técnicas de algunos grupos así como precisiones en las acotaciones para un mejor entendimiento del Acuerdo de conformidad con lo publicado con el Arreglo de Wassenaar
Po otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de Metodología), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda.
Para efectos del Considerando anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Metodología, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que la Secretaría de Economía analiza las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas de durante el periodo enero- junio del año que se encuentre en curso.
Está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, derivado del estudio realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en el párrafo anterior y para una correcta implementación de los números de identificación comercial, fue necesario crear 53 NICO, modificar 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias, así como sus Números de Identificación Comercial contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Todo lo anterior no genera costos o cargas a los particulares ya que únicamente se trata de una armonización y actualización del Acuerdo derivado de la publicación de los instrumentos antes referidos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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