Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, toda vez que, el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Asimismo, el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto promulgatorio de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobada en Kigali, el 15 de octubre de 2016, en el cual se establece el compromiso de los países firmantes de adoptar medidas legislativas y administrativas adecuadas para la reducción gradual del consumo y la producción de hidrofluorocarbonos (HFC). Correlativo a lo anterior, México es un Estado Parte del Protocolo de Montreal, mismo que en la Enmienda referida con antelación se comprometió a disminuir el consumo de HFC para el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que, resulta indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Finalmente, es relevante precisar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en virtud de lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilar y procurar la protección del ambiente, a través de la verificación a la importación y exportación de mercancías tales como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (PLAFEST), para garantizar que no se rebase el volumen autorizado, y sobre todo para corroborar que no existan liberaciones, por fugas o derrames, que puedan causar impactos negativos a la atmósfera, suelo y agua.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto, por una parte, dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado Mexicano, con relación al Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. En ese sentido, como parte integrante de los Instrumentos referidos, parte de los compromisos es disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Para dar cumplimiento a los compromisos referidos, el Anteproyecto incluye las fracciones arancelarias correspondientes a los HFC, lo que permitirá realizar un correcto monitoreo de su consumo en los siguientes años. Po lo cual, es indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosas, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Como lo refiere el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la liga electrónica https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/emisiones/prob-amb/gases_fluorados.aspx, distintos países han trabajado en colaboración conscientes de la problemática que suponía la destrucción de la capa de ozono, en la búsqueda de productos sustitutivos de los clorofluorocarbonos (CFC’s) y otras sustancias de elevado poder destructivo del ozono estratosférico (principalmente organohalogenados clorados y bromados), por lo que son denominadas Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO). En ese contexto, los productos sustitutos empleados, son los gases fluorados utilizados, entre otras aplicaciones, como refrigerantes, agentes extintores de incendios, disolventes y para la fabricación de espumas aislantes e incluyen, entre otras, Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6). Sin embargo, al igual que las SAO, tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico (GWP, por sus siglas en inglés), y una larga permanencia en la atmósfera, por lo que contribuyen al denominado “efecto invernadero” y con ello, se agravan los efectos derivados del cambio climático. Las emisiones de gases fluorados, entre ellos, el hidrofluorocarbonos (HFC), se ha ido incrementando como consecuencia del aumento en su utilización como sustitutos de las SAO, lo que ha contribuido a dificultar la consecución de los objetivos de reducción de emisiones. En 1987, el Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, estableció un control y eliminación final de las emisiones de CFCs y halones; asimismo, mediante la Enmienda al mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se adicionó el Anexo F (Sustancias Controladas), referente a los HFC los cuales provocan afectación directa al calentamiento global, que contribuye a producir un efecto invernadero a nivel mundial. Los cuales pueden consultarse a su vez en el Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, en la liga electrónica https://ozone.unep.org/sites/default/files/Handbooks/MP-Handbook-2020-Spanish.pdf, de la Secretaría del Ozono, en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En ese sentido, para entender las obligaciones de México en el marco de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, es necesaria la lectura y comprensión de diversos artículos de este instrumento: El Artículo 2J: Hidrofluorocarbonos, establece los objetivos de cumplimiento en cuanto al control del consumo de las sustancias enlistadas en el Anexo F, es decir, los hidrofluorocarbonos o HFC. Por su parte, el artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, establece supuestos específicos para los países en desarrollo, como es el caso de México, Ahora bien, el Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo, establece que toda Parte que es un país en desarrollo tendrá derecho a retrasar su cumplimiento de medidas de control, en el caso específico de las medidas de control de los HFC, se debe atender a lo dispuesto en el párrafo 8 qua, inciso a), utilizando la media de sus niveles de consumo de hidrofluorocarbonos de los años 2020, 2021 y 2022, más el 65% de su nivel de base del consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) que establece lo siguiente: “Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1º de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control enunciadas en los artículos 2A a 2E, siempre que cualquier ulterior enmienda de los ajustes o la Enmienda adoptados en Londres, el 29 de junio de 1990, por la Segunda Reunión de las Partes se aplique a las Partes que operen al amparo de este párrafo cuando haya tenido lugar el examen previsto en el párrafo 8 del presente artículo y a condición de que tal medida se base en las conclusiones de ese examen. … 8. Una Reunión de las Partes examinará, a más tardar en 1995, la situación de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 de este artículo, incluida la aplicación efectiva de la cooperación financiera y de la transferencia de tecnología a dichas Partes, y aprobará las revisiones que se consideren necesarias respecto del plan de las medidas de control aplicable a estas Partes. … 8 qua a) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, con sujeción a cualquier ajuste introducido en las medidas de control del artículo 2J de conformidad con el párrafo 9 del artículo 2, tendrá derecho a retrasar su cumplimiento con las medidas de control establecidas en los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 2J y en los apartados a) a e) del párrafo 3 del artículo 2J y a modificar esas medidas como se indica a continuación: i) 2024 a 2028: 100% ii) 2029 a 2034: 90% iii) 2035 a 2039: 70% iv) 2040 a 2044: 50% v) 2045 y años posteriores: 20% … c) Cada Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, a los fines de cálculo de su nivel básico de consumo conforme al artículo 2J, tendrá derecho a utilizar la media de sus niveles calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F para los años 2020, 2021 y 2022, más el 65% de su nivel de base del consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se estipula en el párrafo 8 ter del presente artículo. …” En virtud de lo anterior, ante los compromisos que debe acatar México, como integrante de los Instrumentos referidos, está obligado en términos de lo dispuesto en los artículos 2J, 5, párrafo 8 qua, incisos a) y c) y Anexo F, a establecer medidas regulatorias a efecto de disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, además del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020; sin embargo, es necesaria la modificación del último Acuerdo referido, ya que resultan insuficiente para lograr la disminución del consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 202 y con ello, lograr la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. En virtud de lo anterior, resulta necesaria las modificaciones que propone el anteproyecto de Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en los Instrumentos internacionales mencionados.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la regulación implicaría, la imposibilidad del Estado Mexicano como parte integrante del Protocolo de Montreal, cumplir con el mandatado en su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, referente a disminuir consumo interno de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), así como el objetivo respecto a la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. En por lo anterior, que una falta de regulación, y en particular de la medida propuesta Asimismo, no emitir la medida se traduciría en un control deficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, pues su emisión permitiría conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. En ese sentido, la falta de la regulación envolvería la posibilidad de que las operaciones a la importación y exportación de mercancías pudieran causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, pues la medida incluye controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Emitir otro tipo de regulación que solucione la problemática que se plantea no es viable, en virtud de que, la emisión de la medida es la opción jurídicamente aplicable y necesaria, pues la modificación al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, es el medio idóneo para arribar al cumplimiento internacional de disminuir consumo interno de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, y a la larga su reducción en un 80% para el 1 de enero de 2045.

La regulación propuesta se considera la mejor opción, toda vez que, con la modificación al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, además de permitir proyectivamente lograr los objetivos y compromisos planteados en el Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Nombre del trámite#1

Solicitud del Registro de Verificación

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Por operación de importación o exportación

Medio de presentación#1

En línea

Requisitos#1

Pedimento Aduanal, Factura, Manifiesto de Entrega Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos, Autorización para la importación o Exportación de Residuos Peligrosos o en su caso el Aviso de retorno, Fianza con la cual en caso de un accidente derrame cubra los danos ocasionados al medio ambiente, Comprobante de Pago de derechos del trámite, Autorización de SEMARNAT para el transporte, Seguro de responsabilidad Civil de la empresa transportista y Autorización del Transporte de SCT

Población a la que impacta#1

Importadores y Exportadores

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

N/A

Justificación#1

El pedimento aduanal es un documento fiscal que sirve para demostrar que se han pagado todas las contribuciones ante el SAT por la entrada/salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional mexicano; La factura, comprueba la legal procedencia y propiedad de la mercancía a importar o exportar; El Manifiesto de Entrega Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos, es necesario, ya que es el documento con el cual se tiene una cadena de custodia desde el generador hasta el destinatario; La Autorización para la importación o Exportación de Residuos Peligrosos o en su caso el Aviso de retorno, se requiere ya que con éste, la SEMARNAT autoriza realizar la importación o exportación de determinadas mercancías, durante cierto periodo de tiempo; Fianza con la cual en caso de un accidente derrame cubra los danos ocasionados al medio ambiente; Comprobante de Pago de derechos del trámite, es un documento que emite una institución bancaria, que acredita que los importadores y exportadores han cubrir los derechos a que se refriere el articulo 194-U, fracción I de la Ley Federal de Derechos; Autorización de SEMARNAT para el transporte, el cual se requiere en razón de que, donde indica las unidades de transporte que están autorizadas para realizar el movimiento dependiendo el tipo de residuos peligrosos; Seguro de responsabilidad Civil de la empresa transportista, es necesaria su presentación, debido a que, ampara legalmente los aquellos daños que pudieran ocasionarse por la empresa transportista durante el traslado de los residuos peligrosos; Autorización del Transporte de SCT, con el que se acredita que los vehículos transportistas están en condiciones necesarias para el traslado de residuos peligrosos a través de las carreteras del país.

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Artículo Noveno

Justificación#1

Es necesario para establecer que cuáles serán las mercancías que a partir de la entrada en vigor de la medida, estarán sujetas a verificación y, en su caso, a la emisión del Registro de Verificación, por parte de la PROFEPA, y que, deberán acreditar su cumplimiento en los puntos de entrada y salida al y del país, a través de la autorización de Importación o Exportación, según corresponda, expedida por la SEMARNAT.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Transitorio Único, incisos a), b) y c)

Justificación#2

Es necesario toda vez que precisa la entrada en vigor de las modificaciones al Anexo I del Acuerdo y a partir de cuando se deberá cumplir con el Registro de verificación correspondiente.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Transitorio Único, incisos a), b) y c)

Justificación#3

Es necesario toda vez que precisa la entrada en vigor de las modificaciones al Anexo I del Acuerdo y a partir de cuándo se deberá cumplir con el Registro de verificación correspondiente.

La propuesta de regulación no impacta de manera diferenciada a los sectores, industrias o agentes económicos, en virtud de que a todos les da el mismo acceso.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículo Primero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La afectación que se generaría es la carga para los importadores y/exportadores de que, para en las operaciones de importación y exportación, solicitan y les sea autorizada la verificación de mercancías por parte de la PROFEPA, previo a la entrada o salida del territorio nacional.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano, como parte integrante del Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. Asimismo, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que, resulta indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Finalmente, es relevante precisar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en virtud de lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilar y procurar la protección del ambiente, a través de la verificación a la importación y exportación de mercancías tales como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (PLAFEST), para garantizar que no se rebase el volumen autorizado, y sobre todo para corroborar que no existan liberaciones, por fugas o derrames, que puedan causar impactos negativos a la atmósfera, suelo y agua. Asimismo, no emitir la medida se traduciría en un control deficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, pues su emisión permitiría conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Además de que, de no implementarse la medida envolvería la posibilidad de que las operaciones a la importación y exportación de mercancías pudieran causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, pues la medida incluye controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Si

El Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

No

No aplica.

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Artículo Primero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida que se propone, si bien es cierto generaría una carga adicional para los importadores y exportadores en el sentido de que se regulan más productos que requieren de permisos previos, también lo es que, permite al Estado Mexicano cumplir con los compromisos internacionales en la materia, además de regular y proteger la salud de la ciudadanía al imponer el cumplimiento de la medida.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano, como parte integrante del Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. Asimismo, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que, resulta indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Finalmente, es relevante precisar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en virtud de lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilar y procurar la protección del ambiente, a través de la verificación a la importación y exportación de mercancías tales como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (PLAFEST), para garantizar que no se rebase el volumen autorizado, y sobre todo para corroborar que no existan liberaciones, por fugas o derrames, que puedan causar impactos negativos a la atmósfera, suelo y agua. Asimismo, no emitir la medida se traduciría en un control deficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, pues su emisión permitiría conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Además de que, de no implementarse la medida envolvería la posibilidad de que las operaciones a la importación y exportación de mercancías pudieran causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, pues la medida incluye controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Medidas#2

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Artículo Primero

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

La medida que se propone, si bien es cierto generaría una carga adicional para los importadores y exportadores en el sentido de que se regulan más productos que requieren de permisos previos, también lo es que, permite al Estado Mexicano cumplir con los compromisos internacionales en la materia, además de regular y proteger la salud de la ciudadanía al imponer el cumplimiento de la medida.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

La medida resulta necesaria para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano, como parte integrante del Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. Asimismo, es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que, resulta indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Finalmente, es relevante precisar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en virtud de lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilar y procurar la protección del ambiente, a través de la verificación a la importación y exportación de mercancías tales como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (PLAFEST), para garantizar que no se rebase el volumen autorizado, y sobre todo para corroborar que no existan liberaciones, por fugas o derrames, que puedan causar impactos negativos a la atmósfera, suelo y agua. Asimismo, no emitir la medida se traduciría en un control deficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, pues su emisión permitiría conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Además de que, de no implementarse la medida envolvería la posibilidad de que las operaciones a la importación y exportación de mercancías pudieran causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, pues la medida incluye controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

a) El anteproyecto busca cumplir los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano como parte integrante del Protocolo de Montreal, y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, referente a disminuir consumo interno de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), así como el objetivo respecto a la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. b) El anteproyecto pretende que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. c) Parte de los objetivos del anteproyecto es fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores y exportadores.

Describa o estime los costos#1

El costo para los importadores y exportadores es el mismo que actualmente se requiere al gestionar el Registro de Verificación Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos, actualmente en vigor, cuyos requisitos son: a) Pedimento Aduanal; b) Factura; c) Manifiesto de Entrega Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos; d) Autorización para la importación o Exportación de Residuos Peligrosos o en su caso el Aviso de retorno e) Fianza con la cual obtuvo la autorización de importación y exportación de residuos peligrosos f) Comprobante de Pago de Derechos g) Autorización de SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos h) Seguro de responsabilidad Civil de la empresa transportista i) Autorización del Transporte de SCT de residuos peligrosos Los cuales, todos, a excepción del Pago de Derechos con un costo fijo de $815.40 (Ochocientos quince pesos 40/100 M.N.), son requisitos necesarios para la propia importación o exportación de dichos productos;. Por lo anterior, considerando una proyección total de 400 trámites al año hechos en línea. Si bien es cierto, el costo unitario para la obtención de los requisitos solicitados para la opción del Registro de Verificación es de $44,371.45, lo cierto es que, sólo el pago de derecho, referente al registro de verificación más los costos de su obtención, serán el costo adicional que debe cubrirse en cada operación de importación y exportación a partir de la entrada en vigor de la medida. Por tanto, la carga adicional, que se generará a partir de la vigencia de la medida, por operación sería únicamente de $855.40 pesos, que compila los costos por las copias requeridas ($20.00 pesos) , el pago de derechos ($815.40) y cubrir una hora de internet ($20.00) Lo que da un total total anual aproximado de $342,160.00 Se adjunta archivo Excel. Ahora bien, respecto al incremente de solicitudes de Registros de Verificación, no se espera un impacto en los costos administrativos por parte de las Unidades gubernamentales que las llevaran a cabo PROFEPA y/o SEMARNAT, en razón de que, se ejecutarán con el mismo personal con la que cuentan, sin requerirse de mayores recursos humanos o materiales para solventarlos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Medio ambiente, la población en general

Describa y estime los beneficios#1

El anteproyecto permitirá coadyubar en dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado Mexicano, con relación al Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. en el que como parte integrante se comprometió a disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Al respecto, los hidrofluorocarbonos (HFC) son gases empleados en aires acondicionados y sistemas refrigerantes cuyo gran potencial de calentamiento tiene un grave impacto en el efecto invernadero, motivo por el que casi 200 países han firmado hoy un acuerdo para su eliminación progresiva. La medida permitirá realizar un correcto monitoreo de su consumo en los siguientes años. Por lo cual, es indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosas, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Ahora bien, la Gaceta de Economía, Año 16 , Número Especial, Tomo I, publicada por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 14 de enero de 2013, en el que en el estudio titulado EL COSTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN MÉXICO: ANÁLISIS DE EQUILIBRIO GENERAL DE LA VULNERABILIDAD INTERSECTORIAL, que puede ser consultado a través de la liga electrónica https://www.gob.mx/inecc/documentos/2011_cgcv_el-costo-del-cambio-climatico-en-mexico-analisis-de-equilibrio-general-de-la-vulnerabilidad-intersectorial, los autores Roy Boyd y María Eugenia Ibarrarán, concluyen que en cuanto a los escenarios simulados que proyectaron, estiman que para 2030, el costo del cambio climático, rondará el orden de 1.1% del PIB anual. Por tanto, considerando que de conformidad a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), consultables en la liga electrónica, https://www.inegi.org.mx/temas/pibti/, durante el año 2021 el PIB anual correspondió a $104,851,924,000,000.00 pesos, el costo que causa el cambio climático que proyectivamente se calcula en 1.1% del PIB, sería equivalente a $1,153,371,164,000.00 millones de pesos. Por lo que, considerando que la propuesta regulatoria, pudiera coadyubar a reducir dicho impacto en el cambio climático , en un 1% del dicho monto, lo que equivale a un beneficio de $11,533,711,640.00 de pesos. Se adjunta Excel con la descripción aquí vertida.

El anteproyecto permitirá coadyubar en dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado Mexicano, con relación al Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. en el que como parte integrante se comprometió a disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Al respecto, los hidrofluorocarbonos (HFC) son gases empleados en aires acondicionados y sistemas refrigerantes cuyo gran potencial de calentamiento tiene un grave impacto en el efecto invernadero, motivo por el que casi 200 países han firmado hoy un acuerdo para su eliminación progresiva. La medida permitirá realizar un correcto monitoreo de su consumo en los siguientes años. Por lo cual, es indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosas, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Ahora bien, la Gaceta de Economía, Año 16 , Número Especial, Tomo I, publicada por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 14 de enero de 2013, en el que en el estudio titulado EL COSTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN MÉXICO: ANÁLISIS DE EQUILIBRIO GENERAL DE LA VULNERABILIDAD INTERSECTORIAL, que puede ser consultado a través de la liga electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/113389/2011_El_costo_del_cambio_climatico.pdf, los autores Roy Boyd y María Eugenia Ibarrarán, concluyen que en cuanto a los escenarios simulados que proyectaron, estiman que para 2030, el costo del cambio climático, rondará el orden de 1.1% del PIB anual. Por tanto, considerando que de conformidad a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), consultables en la liga electrónica, https://www.inegi.org.mx/temas/pibti/, durante el año 2021 el PIB anual correspondió a $104,851,924,000,000.00 pesos, el costo que causa el cambio climático que proyectivamente se calcula en 1.1% del PIB, sería equivalente a $1,153,371,164,000.00 millones de pesos. Por lo que, considerando que la propuesta regulatoria, pudiera coadyubar a reducir dicho impacto en el cambio climático , en un 1% del dicho monto, lo que equivale a un beneficio de $11,533,711,640.00 de pesos. Se adjunta Excel con la descripción aquí vertida.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se llevará a cabo con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía, tales como las oficinas y recursos humanos asignados para la operación del cupo. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se evaluará analizando de manera anual, con relación al número de solicitudes recibidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la emisión del Registro de Verificación, respecto de las mercancías señaladas en el Anexo I, del Acuerdo.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se circuló el borrador con la propuesta del Acuerdo al interior de la SE, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se concluyó que la publicación del acuerdo, era la mejor opción para dar solución a la problemática planteada.

No hubo otra propuesta, se aprobó el texto entre los interesados.

Apartado VII. Anexos