Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se dan a conocer las Tablas de Correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor del citado Decreto

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 07de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional. El Decreto antes mencionado Instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. De conformidad con el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso b) de la LIGIE, la Secretaría de Economía debe dar a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). El Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la LIGIE, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la TIGIE, a que se refiere el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso b) de la LIGIE. Con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria , se estima necesario dar a conocer a detalle la correspondencia entre las fracciones arancelarias de la TIGIE que estarán vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la LIGIE y las aplicables a partir de la entrada en vigor del mismo, a fin de que puedan ser correlacionados los ordenamientos en los que se establecen diversas disposiciones sobre instrumentos y programas de comercio exterior.

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Apartado III.- Anexos