Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida por alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Así como a lo dispuesto por Convenios Internacionales de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional y de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de sustancias y residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, En cuanto a los movimientos transfronterizos de especies silvestres, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) CITES proporciona un marco internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países firmantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices mediante un sistema de permisos y certificados. Para ello, es indispensable que cada uno de los países que participan en la Convención designen una o más Autoridades Administrativas que se encargan de regular el sistema de permisos y certificados, y una o más Autoridades Científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies. Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional por: Con motivo de lo previsto en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, que añade la entrada Y48 en el Anexo II, la cual cubre los desechos plásticos no peligrosos no cubiertos por la entrada B3011, que requieren autorización para sus movimientos transfronterizos. Y que también acota en sus anexos los residuos considerados peligrosos, entre ellos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que son considerados peligrosos, cuando poseen características de peligrosidad siempre que contengan sustancias o residuos clasificados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión C(2002) 107 (Final) de la OCDE, en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, en el artículo 31 de la LGPGIR y/o que contengan algún contaminante orgánico persistente como retardantes de flama; o cuando su destino no se conoce con certeza aunque no contenga componentes peligrosos. De conformidad con el Anexo IV del presente Acuerdo. En materia de sanidad forestal y de movimientos transfronterizos de especies silvestres, tanto la CITES como la CIPF se basan en mecanismos de emisión de permisos/certificados/hojas de requisitos así como en la verificación del cumplimiento de las condicionantes incluidas en esos documentos por una autoridad verificadora. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Toda vez que el Acuerdo de Clasificación y Codificación de mercancías reguladas por la SEMARNAT, tiene por objeto regular y controlar aquellas mercancías que representan un riesgo de daño para los ecosistemas, lo cual se encuentra por arriba de los costos que implicará la entrada en vigor de dicho ordenamiento, como por ejemplo: problemas de contaminación a la atmósfera, suelo y agua, garantizar el origen sustentable y la no afectación de las poblaciones silvestres de las que provienen las mercancías de origen silvestre movilizadas así como prevenir la introducción de plagas que pudieran afectar a los ecosistemas forestales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. 2.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo, así como homologar y estandarizar la redacción del Acuerdo conforme a las disposiciones aduaneras vigentes. 3.- Dar cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, particularmente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) que decidió en su 14ª reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, en mayo de 2019, incluir una decisión entorno a nuevas medidas para hacer frente a los desechos plásticos y adoptar las enmiendas a los anexos II, VIII y XI de dicho Convenio, con lo que México adquirió, entre otros, el compromiso para el control efectivo de los movimientos transfronterizos de desechos plásticos. Por otra parte, también se incluyen fracciones acotadas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que han sido utilizadas para exportar residuos electrónicos y evadir el cumplimiento de obtener el consentimiento previo del país de importación establecido en el Convenio de Basilea, cuando se trata de residuos peligrosos 4.- Actualizar los listados de fracciones arancelarias sujetas a la regulación, con el fin de regular las mercancías de especies silvestres listadas en la CITES o que por estar incluidas en alguna categoría de riesgo en la normatividad nacional requieran de una Autorización emitida por la SEMARNAT para su movimiento transfronterizo. 5.- Actualizar los listados de fracciones arancelarias sujetas a la regulación, con el fin de regular las mercancías forestales cuya importación requiera cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias de índole sanitaria establecidas en la CIPF y el marco normativo nacional.

Conforme a lo señalado en los objetivos generales del presente anteproyecto se describe puntualmente la situación que da origen a la publicación del presente anteproyecto. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que la importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables. El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) es el instrumento internacional ratificado por nuestro país el 22 de febrero de 1991, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, y acota en sus anexos a los residuos considerados peligrosos, entre ellos a algunos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). El Convenio de Basilea cuenta con un documento propuesto de orientación denominado: Directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de desechos eléctricos y electrónicos y de equipo eléctrico y electrónico usado, en particular respecto de la distinción entre desechos y materiales que no son desechos en el marco del Convenio de Basilea, que representa una guía sobre los movimientos transfronterizos de equipos eléctricos y electrónicos de desecho y equipos eléctricos y electrónicos usados, que puedan ser o no desechos electrónicos, las cuales son empleadas para aumentar la certeza sobre los RAEE que regula el presente Acuerdo y que se han internalizado en las acotaciones bajo “Únicamente”. El Artículo 1 inciso b del Convenio de Basilea establece que un desecho será considerado peligroso si lo es en el país de origen, destino o de tránsito. La Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea añade al Anexo II la nueva entrada Y48 que cubre todos los desechos plásticos, incluidas las mezclas de desechos plásticos, excepto los cubiertos por las entradas A3210 (del Anexo VIII) y B3011 (del Anexo IX); asimismo, en el Anexo VIII de dicho Convenio se incluye la nueva entrada A3210 que cubre los desechos plásticos peligrosos, ambas entradas (Y48 y A3210) consideran desechos que están sujetos al Principio de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC, del inglés Prior Informed Consent) y el Anexo IX del Convenio ya señalado adiciona la entrada B3011, que cubre los desechos plásticos que consisten exclusivamente en un polímero o resina no halogenada, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y/o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos, los cuales se clasifican como no peligrosos y por lo tanto no están sujetos al procedimiento PIC. En virtud de lo anterior, es necesario incluir en el Acuerdo, nuevas fracciones arancelarias correspondientes a residuos o desechos de los plásticos que se consideran peligrosos y aquellos sujetos al PIC, incluidos en la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea, con la intención de facilitar la identificación de los mismos y que los interesados en realizar movimientos transfronterizos soliciten la autorización correspondiente ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El 14 de junio de 2001 el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó la Decisión C(2001)107 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de valorización. México suscribió el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, el cual fue firmado en la ciudad de La Paz, Baja California, el 14 de agosto de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1984, en cuyo Anexo III se establece el Acuerdo de Cooperación sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, mismo que fue firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 12 de noviembre de 1986. Lo anterior, fue retomado para la elaboración de la legislación mexicana, como lo señalado en el artículo XI del Anexo III, antes citado, que se ve reflejado en los artículos 93 y 94 de la LGPGIR y 121 a 125 de su Reglamento, referentes a la importación de insumos bajo régimen temporal y el retorno de sus residuos peligrosos al país de origen, cuyo procedimiento se describe en el presente Acuerdo para mayor comprensión. Luego entonces es necesario facilitar la comprensión y aplicación de la regulación de importación y exportación de los RAEE y de los residuos de plásticos del Convenio de Basilea. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de enero de 2022 y tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes, si n embargo esta publicación no es suficiente para atender la problemática planteada.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. En ese sentido, para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él. Aunado a que se continuaría sobre regulando las mercancías objeto de la modificación del Acuerdo SEMARNAT. Asimismo se incumplirían los compromisos internacionales previstos en el marco del Convenio de Basilea. Asimismo, de no publicarse el Acuerdo, se mantendrá la incertidumbre jurídica para los sujetos a cumplimiento de la regulación no arancelaria que ha motivado múltiples consultas de los promoventes y confusión entre las autoridades de inspección en aduanas con relación a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que si poseen características de peligrosidad, de acuerdo a la legislación nacional en la materia o por los convenios internacionales ratificados por nuestro país aplicables.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y con ello se podría provocar que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que tiene como objeto preservar el medio ambiente y cumplir con los convenios internacionales ratificados por México.

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que se realizan las adecuaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento de la regulación que se propone y dar cumplimiento a los compromisos internacionales.

NO APLICA

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones/obligaciones#1

tablecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ÚNICO

Justificación#1

Es necesario reformar los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo NOVENO, así como el Anexo I y se adicionan los Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, a efecto de adicionar las fracciones arancelarias, listadas en el Anexo al presente formulario, así como armonizar el Acuerdo conforme a los Números de Identificación Comercial creados.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ÚNICO (Artículo NOVENO, así como el Anexo I y se adicionan los Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación)

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituye afectación alguna a los importadores o exportadores, toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben de estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los Convenios internaciones celebrados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, se da cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, como son el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea), CITES y CIPF, y se desregulan mercancías en beneficio de los usuarios de comercio exterior. Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los convenios internacionales celebrados.

Si

Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, son instrumentos globales ratificados por México y junto con la legislación nacional contienen listados de residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales que poseen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, inflamable y/o biológico- infeccioso), para ser consideradas como materiales y residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, En cuanto a los movimientos transfronterizos de especies silvestres, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

No

NO APLICA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

ÚNICO ((Artículo NOVENO, así como el Anexo I y se adicionan los Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación)

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituye afectación alguna a los importadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben de estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los Convenios internaciones celebrados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, se da cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, como son el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea), CITES y CIPF, y se desregulan mercancías en beneficio de los usuarios de comercio exterior. Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los convenios internacionales celebrados.

Medidas#2

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

ÚNICO (Artículo NOVENO, así como el Anexo I y se adicionan los Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación)

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituye afectación alguna a los importadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben de estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los Convenios internaciones celebrados.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, se da cumplimiento a los Convenios Internacionales de los que México es parte, como son el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea), CITES y CIPF, y se desregulan mercancías en beneficio de los usuarios de comercio exterior. Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SEMARNAT, asimismo se da cumplimiento a los convenios internacionales celebrados.

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentarán los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida. Se incorporan los costos de la modificación que se propone en el apartado correspondiente.

Costo unitario#1

3431

Años#1

N/A

Promedio Anual $#1

$1,372,400

Indique el grupo o industria afectados#1

importadores y exportadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Para obtener los costos se consideró un total de 400 trámites al año hechos de manera presencial

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Para obtener los costos se consideró un total de 400 trámites al año hechos de manera presencial y 250 que se realizaron por VUCEM. Mismos que se desglosan en ambas modalidades. Para la primera se considera un costo de $200 pesos en copias, $721 del pago de derechos, un costo de $500 pesos por traslado a las oficinas en las que se realiza el trámite, $20 pesos por el uso de internet, el pago de un gestor en un aproximado de $2000, lo que da un total de $3,431 por trámite y un total anual aproximado de $1,372,400.00 Para la presentación en VUCEM se calculó un costo de $20 pesos en copias, $721 del pago de derechos, $20 pesos por el uso de internet, lo que da un total de $761 por trámite y un total anual aproximado de $190,250.00 Sumando ambos total obtenemos la cantidad de $1,562,650.00 Se acompaña un Excel para mejor referencia.

Costo Total(Valor Presente) $#1

Para obtener los costos se consideró un total de 400 trámites al año hechos de manera presencial y 250 que se realizaron por VUCEM. Mismos que se desglosan en ambas modalidades. Parala primera se considera un costo de $200 pesos en copias, $721 del pago de derechos, un costo de $500 pesos por traslado a las oficinas en las que se realiza el trámite, $20 pesos por el uso de internet, el pago de un gestor en un aproximado de $2000, lo que da un total de $3,431 por trámite y un total anual aproximado de $1,372,400.00 Para la presentación en VUCEM se calculó un costo de $20 pesos en copias, $721 del pago de derechos, $20 pesos por el uso de internet, lo que da un total de $761 por trámite y un total anual aproximado de $190,250.00 Sumando ambos total obtenemos la cantidad de $1,562,650.00 Se acompaña un Excel para mejor referencia.

Costo unitario#2

761

Años#2

N/A

Promedio Anual $#2

190, 250

Indique el grupo o industria afectados#2

importadores y exportadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Para obtener los costos se consideró un total de 250 trámites al año que se realizaron por VUCEM

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

El cálculo de costos se realizó en función de las fracciones arancelarias que se incorporaron al Acuerdo, considerando que, los usuarios ahora tendrán que cumplir con la regulación arancelaria para la importación y exportación de dichas mercancías. Por tanto, para obtener los costos se consideró un total de 400 trámites al año hechos de manera presencial y 250 que se realizaron por VUCEM. Mismos que se desglosan en ambas modalidades. Para la primera se considera un costo de $200 pesos en copias, $721 del pago de derechos, un costo de $500 pesos por traslado a las oficinas en las que se realiza el trámite, $20 pesos por el uso de internet, el pago de un gestor en un aproximado de $2000, lo que da un total de $3,431 por trámite y un total anual aproximado de $1,372,400.00 Para la presentación en VUCEM se calculó un costo de $20 pesos en copias, $721 del pago de derechos, $20 pesos por el uso de internet, lo que da un total de $761 por trámite y un total anual aproximado de $190,250.00 Sumando ambos total obtenemos la cantidad de $1,562,650.00 Se acompaña un Excel para mejor referencia.

Costo Total(Valor Presente) $#2

Para obtener los costos se consideró un total de 400 trámites al año hechos de manera presencial y 250 que se realizaron por VUCEM. Mismos que se desglosan en ambas modalidades. Para la primera se considera un costo de $200 pesos en copias, $721 del pago de derechos, un costo de $500 pesos por traslado a las oficinas en las que se realiza el trámite, $20 pesos por el uso de internet, el pago de un gestor en un aproximado de $2000, lo que da un total de $3,431 por trámite y un total anual aproximado de $1,372,400.00 Para la presentación en VUCEM se calculó un costo de $20 pesos en copias, $721 del pago de derechos, $20 pesos por el uso de internet, lo que da un total de $761 por trámite y un total anual aproximado de $190,250.00 Sumando ambos total obtenemos la cantidad de $1,562,650.00 Se acompaña un Excel para mejor referencia.

Costo unitario#3

859

Años#3

n/a

Promedio Anual $#3

3,865,500

Indique el grupo o industria afectados#3

importadores y exportadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

El costo del Registro de Verificación (constancia de cumplimiento de RRNAs que emite la PROFEPA) fue de $759 para fines comerciales y $204 para fines no comerciales.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

En el año 2021 se realizaron 4,171 verificaciones en materia de vida silvestre, habiéndose tenido un pico de 7,500 verificaciones en un año anterior. Con base en estos datos y en reactivación de las actividades de comercio exterior postpandemia, se considera que para 2022, se realizarán entre 4,500 y 5,000 verificaciones a la importación, exportación y reexportación de mercancías de especies silvestres reguladas por la El costo del Registro de Verificación (constancia de cumplimiento de RRNAs que emite la PROFEPA) fue de $759 para fines comerciales y $204 para fines no comerciales.

Costo Total(Valor Presente) $#3

En el año 2021 se realizaron 4,171 verificaciones en materia de vida silvestre, habiéndose tenido un pico de 7,500 verificaciones en un año anterior. Con base en estos datos y en reactivación de las actividades de comercio exterior postpandemia, se considera que para 2022, se realizarán entre 4,500 y 5,000 verificaciones a la importación, exportación y reexportación de mercancías de especies silvestres reguladas por la El costo del Registro de Verificación (constancia de cumplimiento de RRNAs que emite la PROFEPA) fue de $759 para fines comerciales y $204 para fines no comerciales. Por lo que se calcularon los costos de la verificación en $759 más los documentos que deben anexarse $100 dando un costo unitario de $859, y un costo anual de 3,865,500

Beneficio unitario#1

N/A

Años#1

N/A

Promedio Anual $#1

N/A

Indique el grupo o industria beneficiados#1

medio ambiente y vida silvestre, la población en general

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

se precisan en el siguiente apartado

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Beneficios de la regulación de mercancías de vida silvestre que se regulan por la incorporación de las nuevas fracciones arancelarias: La inclusión de nuevas fracciones arancelarias (listadas en el Anexo que se acompaña al presente formulario), en el Acuerdo de Clasificación y Codificación de mercancías reguladas por la SEMARNAT, tiene por objeto regular y controlar aquellas mercancías que representan un riesgo de daño para los ecosistemas, afectando seriamente los bienes y servicios que estos proveen, como son problemas de contaminación a la atmósfera, suelo y agua entre otros y que son un pilar fundamental en las economías nacionales con un alto potencial de generación de empleo, bienestar social y ambiental. Sin embargo, su falta de valoración en términos económicos, la gratuidad de su uso y sus beneficios en muchos casos han llevado a las sociedades a su infravaloración, su uso irracional e insostenible y su consiguiente deterioro. Los bienes y servicios aportados por la biodiversidad y los ecosistemas, tengan o no actualmente un precio de mercado, tienen un valor esencial para la sociedad y las personas. El riesgo de daño el cual se encuentra por arriba de los costos que implicará la entrada en vigor de dicho ordenamiento, por lo que garantizar el origen sustentable y la no afectación de las poblaciones silvestres de las que provienen las mercancías de origen silvestre movilizadas, así como prevenir la introducción de plagas que pudieran afectar a los ecosistemas forestales es esencial. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. Aunado a que no se daría cumplimiento a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés) así como a al marco jurídico nacional que regula los movimientos transfronterizos de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre y con ello se dará certeza jurídica tanto a las empresas importadoras y exportadoras, como a las autoridades responsables de regular el comercio internacional en esta materia. Asimismo con referencia a los beneficios de incluir las fracciones arancelarias propuestas, éstos son de índole cualitativa principalmente. Entre los principales beneficios están: i) Al realizarse miles de transacciones al año, el valor de las mercancías movilizadas transfronterizamente es altamente significativo en las economías nacionales. ii) Se promueve la competitividad sustentable de empresas al hacer más eficientes las actividades de comercio exterior y se da un valor agregado a las mercancías cuando se cumple el marco regulatorio. iii) Se fortalecen las actividades legales y se consolida como barrera para prevenir los movimientos transfronterizos ilegales de mercancías reguladas. iv) Gran potencial para generar recursos al recaudar cobros de derechos por servicios de verificación, mismos que pueden ser destinados para programas integrales de promoción del cumplimiento así como de vigilancia. Verificación e inspección (como lo menciona el último párrafo del Artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos vigente). v) La verificación de mercancías de importación sirve de sistema inmunológico al país en la protección de las especies nativas al interceptar especies potencialmente invasoras asociadas alcomercio exterior. vi) La verificación de mercancías de exportación sirve para garantizar que el comercio internacional no afecte la viabilidad de las poblaciones silvestres de especies nativas de México. Ahora bien, EL INFORME DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO, que puede ser consultado a través de la liga electrónica https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/pdf/Informe15_completo.pdf, estima que los costos por degradación (CD) ambiental en México, durante 2014 fueron de más de 800 millones de pesos (ver grafica pagina 76). Asimismo, el documento https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2018.pdf identifica que los costos por agotamiento y degradación ambiental durante 2018, fueron de $1,019,751,000,000.00 en pesos, por lo que, se considera que la propuesta regulatoria, pudiera coadyubar a reducir dicho impacto en el agotamiento y degradación ambiental, en un 1% del dicho monto, lo que equivale a un beneficio de $10,197,510,000.00 de pesos. Se adjunta Excel con la descripción aquí vertida.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

CUALITATIVO

La inclusión de nuevas fracciones arancelarias en el Acuerdo de Clasificación y Codificación de mercancías reguladas por la SEMARNAT, tiene por objeto regular y controlar aquellas mercancías que representan un riesgo de daño para los ecosistemas, afectando seriamente los bienes y servicios que estos proveen, como son problemas de contaminación a la atmósfera, suelo y agua entre otros y que son un pilar fundamental en las economías nacionales con un alto potencial de generación de empleo, bienestar social y ambiental. Sin embargo, su falta de valoración en términos económicos, la gratuidad de su uso y sus beneficios en muchos casos han llevado a las sociedades a su infravaloración, su uso irracional e insostenible y su consiguiente deterioro. Los bienes y servicios aportados por la biodiversidad y los ecosistemas, tengan o no actualmente un precio de mercado, tienen un valor esencial para la sociedad y las personas. El riesgo de daño el cual se encuentra por arriba de los costos que implicará la entrada en vigor de dicho ordenamiento, por lo que garantizar el origen sustentable y la no afectación de las poblaciones silvestres de las que provienen las mercancías de origen silvestre movilizadas, así como prevenir la introducción de plagas que pudieran afectar a los ecosistemas forestales es esencial. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. Aunado a que no se daría cumplimiento a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés) así como a al marco jurídico nacional que regula los movimientos transfronterizos de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre y con ello se dará certeza jurídica tanto a las empresas importadoras y exportadoras, como a las autoridades responsables de regular el comercio internacional en esta materia.

NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar/exportar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán gestionar una autorización, certificado, permiso, y/o aviso. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo y se ejecuta mediante personal oficial de la SEMARNAT.

Actividades de Inspección y vigilancia 1. El inspector recibe al solicitante: 2. Revisa el registro de verificación pre-llenado y la documentación anexa: • Cotejando que la documentación anexa corresponda con los datos asentados en el registro de verificación de acuerdo con las autorizaciones/ permisos/ licencias/ certificados/ avisos, pedimento aduanal, facturas/reembarque/ remisión, manifiestos de entrega transporte y recepción residuos peligrosos/fianza/seguro de responsabilidad civil/ identifica el tipo de transporte autorizado / identifica la aduana de entrada/salida y pago de derechos. 3. El inspector se traslada al recinto fiscal o fiscalizado 4. El inspector realiza inspección ocular de la mercancía: • Corroborando que la mercancía coincida con la documentación presentada, y • Revisando que la mercancía se encuentre libre de irregularidades de acuerdo a su tipo. 5. El inspector sella y firma el registro de verificación. 6.- El inspector, valida el registro de verificación en el Sistema Institucional del Registro de Verificación Sanciones para garantizar el cumplimiento. En caso de detectar tráfico ilícito de mercancías reguladas por la SEMARNAT, o irregularidades detectadas durante el movimiento, se procederá a levantar un acta, notificar a la Autoridad Aduanera conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera, y a instaurar los procedimientos administrativos y las sanciones que conforme a derecho procedan.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realiza mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas bajo las fracciones arancelarias reguladas por el presente Acuerdo. Así como, del registro de solicitudes recibidas, a efecto de cumplir con las regulaciones establecidas en el Instrumento

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría Economía.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaran diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo, así como el cumplimiento a Acuerdos internacionales.

Apartado VII. Anexos