Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades que lo conforman, son las instituciones de crédito (IC), entidades financieras que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o, párrafo primero, fracción I, y segundo párrafo; 8 y 9 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) prestan el servicio de banca y crédito, entendiéndose por este a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. En ese sentido, la LIC, en su artículo 119, párrafos primero, tercero y cuarto faculta a la CNBV para que, mediante disposiciones de carácter general aprobadas por su Junta de Gobierno determine los requisitos mínimos que deben contener los Planes de Contingencia (PC) que las IC llevarán a cabo para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos que pudiesen afectar su solvencia o liquidez, la periodicidad con la que la CNBV solicitará la actualización del PC, los plazos de entrega y para presentar correcciones, en caso de no ser aprobado, así como los plazos para que la CNBV lo apruebe. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto: i) actualizar el marco normativo aplicable a las IC incorporado elementos a los PC ya previstos en la normativa vigente que les permitan determinar con claridad y precisión las acciones que llevarán a cabo al presentarse situaciones o eventos adversos que puedan afectar su solvencia o liquidez para restablecer su situación financiera ii) llevar a cabo una mejora continua de la regulación atendiendo a las mejores prácticas regulatorias en el marco internacional como una herramienta que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha propuesto para identificar las deficiencias mediante el análisis de los riesgos y la intervención temprana de contingencias, detectando problemas, medidas correctivas, técnicas y medidas de recuperación para el servicio continuo de servicios críticos de las IC antes de que pudiesen alcanzar un punto de no viabilidad, y iii) incorporar adecuaciones a la regulación que permita a esta CNBV hacer más expeditos los procesos de revisión, aprobación y seguimiento de los PC redundando todo lo anterior en beneficios al sistema bancario y financiero mexicano en su conjunto. Atento a lo anterior, es importante señalar a esa CONAMER que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse, representará beneficios superiores frente a los costos de cumplimiento que erogarán las IC, debido a que los PC que elaboren atendiendo a los requisitos que se señalan en el presente AIR les permitirán contar con mayores elementos para: 1. Identificar con claridad, precisión y de forma oportuna cuales son las medidas y decisiones a tomar cuando su liquidez o solvencia incumpla con los mínimos regulatorios, considerando sus recursos financieros, estructura, perfil de riesgo, modelo de negocio, sistemas y controles de gestión del riesgo y/o calidad de gobernanza y gestión. 2. Se establecerán los eventos e indicadores que llevarían a la activación del PC por parte de las IC. 3. Se señalarán con mayor claridad y precisión los mecanismos para: a) La comunicación entre el Consejo de Administración y la dirección sobre los problemas detectados en la IC. b) Realizar una evaluación en profundidad, incluso recurriendo a expertos independientes si fuese necesario. c) La coordinación interna y participación que llevarían en conjunto las unidades administrativas, órganos de gobierno, comités, y funcionarios de la IC en la activación del PC definiendo sus roles, así como sus responsabilidades y, d) La realización de cualquier anuncio cuando proceda, y la posterior gestión de la información hacia el pública. Por lo que, se puede señalar que el beneficio fundamental de la Propuesta Regulatoria que se presenta a la consideración de esa CONAMER es el reforzar el marco normativo para con ello contribuir a evitar que las IC puedan llegar a un proceso de resolución afectando la estabilidad del sistema bancario y financiero mexicano en su conjunto. Asimismo, es importante precisar a esa CONAMER que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR versa sobre una obligación ya existente en la normatividad vigente que se encuentran obligadas a observar las IC de contar con un PC, por lo que lo que se persigue es hacerlo más preciso y eficaz al establecer los supuestos y líneas de acción a seguir por las IC ante situaciones o eventos adversos que afecten su solvencia o liquidez, así como también que el PC se constituya como una herramienta aún de mayor eficacia para la supervisión de las IC que realiza la CNBV. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria contribuirá a que el PC de las IC incluya aspectos tales como: a) La identificación de problemas dentro de las IC, precisando el marco estratégico y de organización, las medidas disponibles para restaurar su solidez y viabilidad financiera ante situaciones de tensión, especialmente respecto a un déficit de capital y precisiones de liquidez. b) Definición de indicadores de alerta temprana con umbrales que activen la aplicación puntual de medidas de recuperación y el funcionamiento continuo de servicios críticos. c) Contribuir a la supervisión de las IC que realiza la CNBV al establecerse un nuevo orden y estructura del Anexo 69 que estandarice y facilite la identificación de los componentes del PC y su seguimiento. d) La identificación detallada de las unidades de negocio, organigrama e información cuantitativa de la infraestructura de las IC. e) La incorporación de los indicadores cuantitativos puntuales para la identificación objetiva y oportuna de situaciones de contingencia que, en su caso activarían el PC y facilitan el seguimiento y puesta en marcha de este. f) Se realizarán precisiones a la normatividad aplicable a las IC, con lo que hará de mejor comprensión y cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. A continuación, se indican los artículos de la LIC y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LIC: “Artículo 119.- Las instituciones de banca múltiple deberán contar con un plan de contingencia que detalle las acciones que se llevarán a cabo por la institución para restablecer su situación financiera, ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez en términos de lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general aprobadas por su Junta de Gobierno. . . . La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, determinará los requisitos que deben contener los planes de contingencia, debiendo considerar como mínimo lo siguiente: I. Resumen ejecutivo; II. La aprobación del propio plan por parte del Consejo de Administración de la institución, así como la designación de los funcionarios responsables de desarrollar, ejecutar y dar seguimiento a las medidas preparatorias y las acciones para implementar el plan de contingencia; III. El análisis estratégico que identifique las funciones esenciales de la institución, así como las funciones cuya suspensión pudiera causar efectos adversos en otras entidades financieras; IV. Descripción de las acciones concretas a seguir para la implementación oportuna del plan bajo cada uno de los escenarios considerados, incluyendo los indicadores que se tomarán en cuenta para decidir cuándo activarlas, y V. Descripción de los elementos necesarios y suficientes que permitirían la implementación de las acciones a que se refiere la fracción anterior, así como la documentación jurídica necesaria que demuestre que la implementación es viable. Las disposiciones a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberán contener además, la periodicidad con que la Comisión solicitará la actualización del citado plan, los plazos de entrega y para presentar correcciones, en caso de no ser aprobado, así como los plazos para que la citada Comisión lo apruebe. . . . . . .” (énfasis añadido) LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV emita la normatividad secundaria que regule diversos aspectos del sector bancario y, en específico, para determinar los requisitos que deben contener los PC en los que se detallen las acciones que llevarán a cabo las IC para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que pudiesen afectar su solvencia o liquidez. En línea con lo anterior, resulta fundamental realizar adecuaciones y precisiones al marco normativo de las IC en el marco de las mejores prácticas nacionales e internacionales las acciones que realizarán dichas entidades financieras ante eventos o situaciones que pudiesen afectar su solvencia y estabilidad, con lo que se busca dotar al sector bancario de mayores elementos estratégicos y organizacionales que les permitan la prevención, detección oportuna, remediación y recuperación de los servicios ante la realización de dichos eventos o situaciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta a) Robustecer la normatividad vigente para identificar clara y oportunamente los problemas, medidas y soluciones dentro de las IC, precisando el marco estratégico y de organización, las medidas disponibles para restaurar su solidez y viabilidad financiera ante situaciones de tensión, especialmente respecto a un déficit de capital y precisiones de liquidez. b) Establecer con mayor precisión los niveles de liquidez o solvencia que detonen en las IC los PC. b) Definición de indicadores de alerta temprana con umbrales que activen la aplicación puntual de medidas de recuperación y el funcionamiento continuo de servicios críticos. c) Servir como una herramienta que contribuya de manera eficaz con la aprobación de los PC presentados por las IC al establecerse un nuevo orden y estructura del Anexo 69 que estandarice y facilite la identificación de los componentes del PC y su seguimiento. d) Se contará con una identificación detallada de las unidades de negocio, organigrama e información cuantitativa de la infraestructura de las IC. e) Quedarán precisados en los requisitos de los PC la comunicación entre el Consejo de Administración y la dirección sobre los problemas detectados en la institución, abarcando la coordinación interna para la activación del PC. f) Precisar la estrategia de comunicación y divulgación de la activación del PC por parte de las IC tanto al interior de la propia IC como hacia el personal, accionistas, inversionistas y público en general, definiendo al área responsable de la toma de decisiones, envío de mensaje y contenido de este. g) Se realizarán ajustes tendientes a una mejor descripción, evaluación y activación de las acciones de recuperación contempladas en el PC. h) Se realizarán precisiones a la normatividad aplicable a las IC, con lo que hará de mejor comprensión y cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La nueva versión del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) tiene como finalidad únicamente el realizar ajustes y precisiones de redacción a la Propuesta Regulatoria presentada a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), respecto del anteproyecto denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Propuesta Regulatoria), ingresado al Sistema de Mejora Regulatoria (SIMIR) de CONAMER el 26 de mayo de 2022, bajo el folio número 53739, a través del documento contenido en el archivo denominado “Reforma_CUB_PC_Anexo 69 (CONAMER).docx” Para efectos de pronta referencia y fácil ubicación para CONAMER, se señala que la redacción y ajustes a la Propuesta Regulatoria que se presenta se identifica como “Reforma_CUB_PC_Anexo 69 (CONAMER)_27-05-2022, puntualizando que no sufrió modificación alguna respecto de la versión que se ingresó al SIMIR bajo el folio número 53739. En ese sentido, no sufrió cambió alguno la información contenida en los archivos titulados: • Monetización costos y beneficios CUB_PC_Anexo 69 • Acuerdo 1 x 1_CUB_PC_Anexo 69 Lo anterior, debido a que no se generarán con la nueva versión de la propuesta regulatoria obligaciones ni costos adicionales a los destinatarios de la norma.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Bajo la premisa anterior, las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Disposiciones) emitidas por la CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus diversas modificaciones, prevén en su Título Segundo, Capítulo VIII, Sección Segunda, (artículos del 172 Bis 37 al 172 Bis 39) i) que las IC deberán contar con un PC en el que se prevean las acciones que llevarán a cabo para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez, señalándose que los mismos deberán elaborarse de conformidad con lo previsto en el Anexo 69 de las Disposiciones, ser aprobados por su consejo de administración atendiendo a lo previsto en las citadas Disposiciones, así como ser aprobados por la CNBV, previa opinión del IPAB, del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ii) la periodicidad con la que las IC habrán de someter a la aprobación de la CNBV la actualización de sus PC y los supuestos en los que esta autoridad reguladora y supervisora de las IC podrá solicitarles la actualización de sus PC ante la presencia de condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros que pudiesen afectar de manera generalizada la liquidez o solvencia de dichas entidades financieras y iii) que las propias IC se encontrarán obligadas a llevar a cabo la actualización de su PC cuando lleven a cabo actos que modifiquen sus actividades o situación financiera que pudieran afectar significativamente la eficacia de su PC. Derivado de lo anterior, a juicio de la CNBV, cobra relevancia robustecer la normatividad aplicable a las IC para con ello los PC se constituyan como una herramienta de mayor eficacia para la CNBV en sus labores de supervisión así como el establecimiento de procedimientos claros y precisos que permitan la operatividad de las propias IC ante la ocurrencia de cualquier evento que pudiese afectar su estabilidad financiera y liquidez, con lo que el ejercicio de las funciones previstas en la LCNBV se cumplirá respecto de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento, mantener el sano y equilibrado de las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano. Cabe señalar que, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, al no preverse por las IC los planes y acciones que llevarán a cabo ante la ocurrencia de situaciones o eventos que puedan poner en riesgo su estabilidad y solvencia, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, toda vez que se está dotando de un marco normativo seguro y confiable, que reconoce medidas preventivas y planes de acción a implementar por las IC en los PC que les permitan restablecer su situación financiera.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LIC es el ordenamiento por virtud del cual se regulan a las IC, al tener el carácter de ley, posee las características de generalidad y abstracción, por lo que es necesario que la normatividad que provea a su exacta observancia establezca reglas que precisen aspectos más específicos para su debido cumplimiento. En este orden de ideas, las disposiciones son la regulación secundaria aplicable a las IC; sin embargo, ante los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos y sociales, representa un reto permanente para la CNBV mantenerlas actualizadas, pues en un primer escenario, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social y el surgimiento de determinados acontecimientos relevantes en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa, convirtiéndola en obsoleta, por lo que la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa CONAMER tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales y proveer a las IC de una normatividad que prevea un mayor grado de certeza jurídica tanto para las propias IC como para sus clientes y el sistema financiero en su conjunto al precisar las acciones que dichas entidades financieras llevarán para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que pudiesen afectar su solvencia o liquidez.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las IC. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las instituciones de crédito y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema bancario en México y en general en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, ya que se están precisando elementos e información que las IC deben incluir en los PC que se encuentran obligadas a tener en términos de la LIC y de las Disposiciones Vigentes, lo que adicionalmente será una herramienta de mayor eficacia en las labores de supervisión que realiza la CNBV al dotarse de un marco normativo más seguro y confiable, que reconoce acciones preventivas y planes de remediación ante la ocurrencia de situaciones o eventos que permitirán a las IC restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que sirvan para mitigar afectaciones a su solvencia o liquidez.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LIC, existir a través de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumplen con el mandato de la LIC al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las IC. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: • Se fortalecerá la normatividad vigente aplicable a las IC lo que les permitirá precisar en sus PC con mayor claridad y de forma oportuna los problemas, medidas y soluciones a implementar al presentarse escenarios adversos que pudiesen afectar su solvencia o liquidez. • Se precisará en los PC el marco estratégico y de organización de las IC, las medidas disponibles para restaurar su solidez y viabilidad financiera ante situaciones de tensión, especialmente respecto a un déficit de capital y presiones de liquidez. • Se establecerán con mayor precisión los niveles de liquidez o solvencia que detonen en las IC la implementación de los PC. • Se definirán los indicadores de alerta temprana con umbrales que activen la aplicación puntual de medidas de recuperación y el funcionamiento continuo de servicios críticos. • Se contribuirá a que los PC que sean presentados por las IC para aprobación de la CNBV que cumplan los requisitos mínimos previstos en la LIC y elaborados conforme al Anexo 69 materia de la Propuesta Regulatoria sean una herramienta más eficaz que contribuya con las funciones de supervisión que realiza la CNBV al establecerse un nuevo orden y estructura del Anexo 69 que estandarice y facilite la identificación de los componentes del PC y su seguimiento. • Se contará con una identificación detallada de las unidades de negocio, organigrama e información cuantitativa de la infraestructura de las IC lo que permitirá una adecuada implementación de los PC. • Quedarán precisados en los requisitos de los PC la comunicación entre el Consejo de Administración y la dirección sobre los problemas detectados en la institución, abarcando la coordinación interna para la activación del PC. • Se dotará de elementos precisos sobre la estrategia de comunicación y divulgación de la activación del PC tanto al interior de la propia IC, hacia sus accionistas, inversionistas y público en general, definiendo al área responsable de la toma de decisiones, incorporándose la estrategia de comunicación y divulgación al público si es necesario el envío de un mensaje y contenido de este. • Se realizarán ajustes tendientes a una mejor descripción, evaluación y activación de las acciones de recuperación contempladas en el PC. • Se hará más comprensible la normatividad a los sujetos obligados de su aplicación, con lo que hará más fácil su cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. • La CNBV cumplirá el mandato que tiene por ley en el sentido de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre que se presente en la CNBV a través de los medios que se den a conocer a las instituciones de crédito.

Requisitos#1

El PC que se presente para su aprobación ante la CNBV deberá detallar las acciones que la IC llevará a cabo para restablecer su situación financiera ante escenarios adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez, el cual deberá ser elaborado observando los requisitos mínimos previstos en el artículo 119, tercer párrafo de la LIC, lo señalado en el artículo 172 Bis 37 de las Disposiciones Vigentes y de conformidad a lo establecido en el Anexo 69 que constituye la materia del presente AIR así como encontrarse aprobado por su Consejo de Administración.

Población a la que impacta#1

Instituciones de Crédito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

no aplica

Justificación#1

(Artículo 172 Bis 37 de las Disposiciones Vigentes y Anexo 69 de la Propuesta Regulatoria). Realizar precisiones y ajustes a la normatividad vigente aplicable a las IC ante la ocurrencia de escenarios o eventos adversos que pudieran afectar su solvencia o liquidez incorporando en los PC que actualmente las IC se encuentran obligadas a tener elementos de mayor viabilidad y certidumbre atendiendo a las mejores prácticas regulatorias nacionales e internacionales para identificar y remediar problemas que se pudiesen suscitar ante ambientes de tensión que puedan ocasionar afectaciones al sistema bancario y financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que debido a que las IC ya cuentan con PC aprobados por la CNBV elaborados de conformidad a lo previsto en el Anexo 69 de las Disposiciones Vigentes, los costos asociados a su actualización en términos de la Propuesta Regulatoria serán mínimos y consistirán en la incorporación de los nuevos elementos y requisitos a su PC lo cual dependerá del grado de sofisticación de cada IC en cuanto a sus controles internos, sistemas de calidad de gestión del riesgo, así como de la estructura de cada una de estas entidades financieras, en ese sentido se considera que su cumplimiento es de fácil realización por parte de los destinatarios de la norma. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR resultará aplicable a las 50 IC que de conformidad con el Padrón de Entidades Supervisadas de esta CNBV se encuentran en operación al mes de abril de 2022, estimando que dichas modificaciones y adecuaciones tengan una afectación negativa en el mercado.

Nombre del trámite#1

Autorización del plan de contingencia de las instituciones de Banca Múltiple, previa opinión del IPAB, del Banco de México y de la Secretaría. Aprobación del plan de contingencia.

Homoclave#1

CNBV-27-017-A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones de Crédito

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. Se robustecerá la normatividad aplicable a las IC lo que les permitirá precisar en sus PC con mayor claridad y de forma oportuna los problemas, medidas y soluciones a implementar al presentarse escenarios adversos que pudiesen afectar su solvencia o liquidez. 2. Se logrará mayor claridad y precisión en los PC señalándose el marco estratégico y de organización de las IC, las medidas disponibles para restaurar su solidez y viabilidad financiera ante situaciones de tensión, especialmente respecto a un déficit de capital y presiones de liquidez. 3. Quedarán establecidos con mayor precisión los niveles de liquidez o solvencia que detonen en las IC la implementación de los PC. 4. Serán definidos los indicadores de alerta temprana con umbrales que activen la aplicación puntual de medidas de recuperación y el funcionamiento continuo de servicios críticos. 5. Se contribuirá a que los PC que sean presentados por las IC para aprobación de la CNBV que cumplan los requisitos mínimos previstos en la LIC y elaborados conforme al Anexo 69 materia de la Propuesta Regulatoria sean una herramienta más eficaz que contribuya con las funciones de supervisión que realiza la CNBV al establecerse un nuevo orden y estructura del Anexo 69 que estandarice y facilite la identificación de los componentes del PC y su seguimiento. 6. Las IC identificarán en sus PC de manera detallada a sus unidades de negocio, organigrama e información cuantitativa de su infraestructura lo que permitirá una adecuada implementación de los PC. 7. Quedarán precisados en los requisitos de los PC la comunicación entre el Consejo de Administración y la dirección sobre los problemas detectados en la institución, abarcando la coordinación interna para la activación del PC. 8. Se dotará de elementos precisos sobre la estrategia de comunicación y divulgación de la activación del PC tanto al interior de la propia IC, hacia sus accionistas, inversionistas y público en general, definiendo al área responsable de la toma de decisiones, incorporándose la estrategia de comunicación y divulgación al público si es necesario el envío de un mensaje y contenido de este. 9. Se realizarán ajustes a los PC de las IC tendientes a una mejor descripción, evaluación y activación de las acciones de recuperación ante la verificación de escenarios de tensión que pudiesen afectar la solvencia o liquidez. 10. Se hará más comprensible la normatividad a los sujetos obligados de su aplicación, con lo que hará más fácil su cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. 11. La CNBV cumplirá el mandato que tiene por ley en el sentido de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las IC en su solicitud de autorización ante esta autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Integrantes del sector de instituciones bancario en México.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos