Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Producción para el Bienestar, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12, 14, 17, 18, 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70, fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 27, 28 y 31; 29, 30 y 34 así como anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, numerales segundo, cuarto, quinto, noveno y décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales; y 1, 2, 3 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
2. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto para la Regla de Operación y señale los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico al anteproyecto:
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Reglas de operación de Producción para el Bienestar, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 12, 14, 17, 18, 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70, fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 27, 28 y 31; 29, 30 y 34 así como anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, numerales segundo, cuarto, quinto, noveno y décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales; y 1, 2, 3 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
3. ¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites?:
Accion#1*
Modifica
Tipo#1*
Consulta
Vigencia#1*
31 dic 2022
Medio de presentación#1*
electrónico
Requisitos#1*
conforme lo establecido en el Artículo 20, de las propias Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar del 2021.
Población a la que impacta#1*
conforme lo establecido en el Artículo 20, de las propias Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar del 2021.
Ficta#1*
No
Plazo#1*
NA
Justificación#1*
Para asignar una Unidad Responsable a la La estrategia de Acceso a Financiamiento referida en las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar del 2021.
Nombre del trámite#1*
Modificación de reglas de operación
Homoclave#1
NA
3.1 Con relación a la respuesta Modifica, debe elegir al menos una opción que se está modificando:
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Dentro del formulario el usuario deberá tener la posibilidad de adjuntar el documento electrónico, en caso de contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexe el oficio correspondiente: