Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/53605

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Derivado del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 31 de mayo de 2021, se establece en el artículo 177 bis 4 que los estudios clínicos de los medicamentos biotecnológicos biocomparables, podrán realizarse en México, de igual forma hace mención que cuando el solicitante del registro del medicamento biotecnológico biocomparable sustente su solicitud en los estudios clínicos de origen extranjero, deberá presentar estudios clínicos realizados en México cuando solicite la prórroga correspondiente. En ese sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud dispone que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría, determinaran las pruebas de intercambiabilidad, que deberán aplicarse de acuerdo a la normatividad correspondiente. En cumplimiento a lo anterior, mediante acuerdo que determina el tipo de prueba para demostrar intercambiabilidad de medicamentos genéricos y se definen los criterios que deberán aplicárseles publicado el 19 de septiembre de 2017, en el último párrafo del artículo primer, el Consejo y la Secretaría dispusieron que las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos, se deberán llevar a cabo según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros autorizados que realicen pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen pruebas de biocomparabilidad. Derivado de lo anterior, el único instrumento normativo que refiere a las pruebas de intercambiabilidad o biocomparabilidad es la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, toda vez que ningún otro instrumento refiere a las pruebas en comento. Por lo que esta modificación se homologa con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud respecto de establecer la opción de que podrán o no realizarse en México y en población mexicana.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad, a efecto de garantizar el abastecimiento con de los medicamentos e insumos para salud en auxilio a la atención de las necesidades de la población en la adquisición de medicamentos genéricos que requieran un estudio de bioequivalencia como prueba de intercambiabilidad.

En la actualidad existen medicamentos con categoría de genéricos los cuales deben de cumplir con pruebas de intercambiabilidad así como medicamentos biotecnológicos biocomparables que deben cumplir con pruebas de biocomparabilidad. Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2021 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, donde se señala que los estudios clínicos de los medicamentos biotecnológicos biocomparables, podrán realizarse en México, se generó la necesidad de establecer las condiciones regulatorias que permitan el abastecimiento con prontitud de los medicamentos e insumos para salud para garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No se identificó alguna otra alternativa debido a que ya existe una norma que ya tiene varios años en vigor y derivado de la Modificación al Reglamento de Insumos para la Salud publicada el 31 de mayo pasado, es necesario actualizar la normatividad vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se contempló esta opción, dado que ya existe la NOM-177-SSA1-2012 y únicamente es necesario actualizar las especificaciones de esta NOM.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró esta opción dado que la Ley General de Salud, establece la obligación de emitir normas oficiales mexicanas para la regulación de procesos.

La presente modificación es la opción más viable dado que la Ley General de Salud, establece la obligación de emitir normas oficiales mexicanas para la regulación de procesos. Esta Norma establece los criterios y especificaciones que deben observarse para la realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos y la biocomparabilidad de los medicamentos biotecnológicos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

2.1 Esta Norma es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados que realicen las pruebas para demostrar la intercambiabilidad. 2.2 Esta Norma es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, para todos los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas para d emostrar la biocomparabilidad, podrán realizarse en México, cuando así lo determine la Secretaría con base en la opinión del Comité de Moléculas Nuevas. 6.1.2 Las pruebas de intercambiabilidad, cuando se lleven a cabo en territorio nacional, deberán realizarse por Terceros Autorizados. Para el caso de medicamentos de fabricación extranjera, serán aceptables los estudios de intercambiabilidad o biocomparabilidad que se hayan realizado en el país de origen y deberán presentar en su prórroga las pruebas de intercambiabilidad realizadas por Terceros Autorizados en territorio nacional con población mexicana. 6.1.3 Podrán reconocerse las pruebas de intercambiabilidad realizadas en el extranjero, siempre y cuando: 6.1.3.1 Los establecimientos donde se realicen estén autorizados por el país de origen. 6.1.3.2 Que los criterios técnicos para la realización de las pruebas hayan utilizado como referencia, una de las Guías señaladas en los puntos del 12.2 al 12.11 del Capítulo 12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. 11.3.5 En caso de que existan cambios en el proceso de producción que modifiquen las propiedades físicas, químicas, estructurales o biológicas del M.B. de prueba, se deben realizar las pruebas que determine la Secretaría, a través del Comité de Moléculas Nuevas. 11.8.3.1 El Comité de Moléculas Nuevas evaluará los protocolos preclínicos (caso por caso) y podrá solicitar la extensión de pruebas preclínicas cuando así lo considere pertinente para productos nacionales. 11.8.3.2 En el caso de productos biotecnológicos innovadores o biocomparables de procedencia extranjera el Comité de Moléculas Nuevas podrá solicitar la extensión de pruebas preclínicas cuando así lo considere pertinente. En caso de ser medicamentos que tengan autorización sanitaria por algunas de las Agencias Reguladoras reconocidas por COFEPRIS, el Comité de Moléculas Nuevas podrá o no solicitar extensión de pruebas clínicas. 12.2 ANVISA. Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. Resolucao DRC No. 27 Dispoe sobre os requisitos mínimos para a validacao de métodos bioanalíticos empregnados em estudos com fns de registro e pós-registro de medicamentos. 17 Maio 2012 12.3 European Medicines Agency. Science Medicines Health. Guideline on the investigation of bioequivalence. 20 Jan 2010. 12.4 European Medicines Agency. Science Medicines Health. Guideline on bioanalytical method validation. 21 Jul 2011. 12.5 FDA, Guidance. Statistical Approaches to Establishing Bioequivalence. Jan 2001. 12.6 Health Canada. Guidance Document. Conduct and Analysis of Comparative Bioavailability Studies. 08 Feb 2012. 12.7 ICH E3 Harmonised Tripartite Guideline Structure and Content of Clinical Study Reports. 12.8 ICH E6 (R1) Good Clinical Practice: Consolidated Guidance. 12.9 ICH E8 Harmonised Tripartite Guideline General Considerations for Clinical Trials. 12.10 ICH E9 Harmonised Tripartite Guideline Statistical Principles for Clinical Trials. 12.11 WHO. Annex 6 Multisource (generic) pharmaceutical products: guidelines on registration requirements to establish interchangeability. WHO Technical Report Series 1003. Fifty-first report. 2017.

Justificación#1

Es importante mencionar que la modificación a la presente disposición actualiza el marco regulatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 177 BIS 4 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud publicado en el Diario oficial de la Federación el 31 de Mayo del 2021.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Farmacéuticas

Describa o estime los costos#1

Ver anexo C-B177VF

Ver anexo C-B177VF

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo C-B177VF

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver anexo C-B177VF

Ver anexo C-B177VF

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos humanos, materiales y financieros que se utilizarán para la implementación de la regulación serán los que tiene dispuestos la Secretaría de Salud a través de las instituciones que prestan los Servicios de Salud.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Serán evaluados a partir de la verificación del cumplimiento de la presente modificación.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

Apartado VII. Anexos