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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Normas

3926

Sobre las ampliaciones y correcciones solicitadas sobre la MIR del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI- 2003, "Gatos Hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", se desprende lo siguiente: Ya que fueron adoptadas para el anteproyecto las especificaciones de información comercial establecidas en la NOM-050-SCFI-1994, fue necesario hacer cambios en el objetivo y campo de aplicación del mismo incluyendo que el proyecto de norma oficial mexicana establece además de especificaciones de seguridad y métodos de prueba, especificaciones de información comercial. Por lo anterior, se incluyó el uso de instructivos y etiquetas en el envase y producto que contienen la información comercial necesaria. Sobre la aclaración de cuál norma o normas mexicanas se refiere la nomenclatura NMX-Z-210-1987 cuando se requiera el muestreo para la inspección, ésta se refiere a las NMX-Z- 012-1-1987 y NMX-Z-012-2-1987, esto cuando no haya acuerdo entre fabricante y comprador. Los tipos de embalaje, como explica la norma, son acordados entre fabricante y comprador dependiendo de los volúmenes solicitados así como los requerimientos de manejo del producto. Cuando la norma se refiere al envase (numeral 8.4), es con objeto de que éste garantice el buen manejo y conservación del producto, sin embargo no se puede definir qué tipo de material se debe utilizar para el envase, ya que no se puede limitar al fabricante a utilizar cierto tipo de material para la elaboración del mismo, ya que este numeral se refiere únicamente a la conservación del producto sea cualquier material utilizado para el envase.

La norma vigente (NOM-114-SCFI-1995) no contempla las especificaciones en materia de información comercial, lo que ocasiona falta de claridad y real aplicación de la norma en los productos que se regulan a través de ella. La importancia de ampliar la información comercial con que deben contar los gatos hidráulicos tipo botella radica en proporcionar mayor seguridad al usuario en el momento de hacer uso del producto, así como tener mejor conocimiento de la manera en que dicho producto se utiliza. Con la NOM vigente, los gatos hidráulicos tipo botella tienen que cumplir con las especificaciones de información comercial establecidas en la NOM-050-SCFI-1994, "Información comercial-Etiquetado general de productos". Se han efectuado varias inmovilizaciones por parte de Profeco a causa del incumplimiento de información comercial que establece la NOM-050, ya que el producto objeto de esta NOM tiene características específicas, las cuales resultan más fácil de identificar para la adecuada regulación en un sólo documento donde se especifique qué información debe de ir marcada o etiquetada. No se cuenta con estadísticas sobre frecuencia y características de accidentes sin embargo, por la naturaleza del producto, se puede entender que su mal manejo puede ser inseguro y ocasionar graves accidentes. Las devoluciones o quejas se han solventado mediante la validación de la garantía del producto. No se cuenta con un registro de demandas por parte de los consumidores.

Tipo de anteproyecto#1

Sí se consideró aplicar como norma complementaria la NOM- 050-SCFI-1994 sin embargo, ya se explicó que este producto requiere distintas especificaciones de marcado y etiquetado.

Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

El producto debe contener marcado datos mínimos en español que dan al usuario información comercial.

Artículos aplicables#1

8.1 Marcado

Justificación#1

El marcado de dicha información se establece para que el usuario cuente con la información básica y necesaria para el uso adecuado del producto, así como la marca que identifica al fabricante para su rastreabilidad.

Descripción#2

El producto debe tener marcado o etiquetado los siguientes datos: Marca registrada o símbolo del importador y/o comercializador; nombre del producto; nombre o razón social y domicilio fiscal del fabricante nacional o importador responsable del producto; fecha de fabricación; país de origen y leyendas precautorias y/o de advertencia.

Artículos aplicables#2

8.2 Etiquetado o marcado

Justificación#2

El producto debe contener como mínimo esta información para que el consumidor o usuario conozca los datos del comercializador o fabricante del mismo para cualquier aclaración. Se deja a elección del fabricante si se quiere marcar o etiquetar dicha información.

Descripción#3

Para efectos de evaluación de la conformidad se debe seleccionar dos unidades por tipo para muestra. Cuando se requiera muestreo para inspección, éste se establecera de común acuerdo entre el fabricante y el comprador.

Artículos aplicables#3

6. Muestreo

Justificación#3

Es necesario especificar el número de muestras para efectos de evaluación de la conformidad así como para las inspecciones, recomendado el uso de la NMX-Z-012-1-1987 y la NMX-Z-012-2-1987, para no dejarlo al arbitrio de la autoridad.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1
Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1
Seminario/conferencia por invitación#1
Seminario/conferencia abierto al público#1
Recepción de comentarios no solicitados#1
Consulta intra-gubernamental#1
Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1
Otro#1
Especifique#1
No se realizó consulta#1
Nombre completo#1
Nombre completo de la organización#1

Se requieren en cuestión tres laboratorios acreditados como mínimo y se cuenta ya con más de tres con el presonal calificado. Las inspecciones programadas se consideran suficientes y efectivas. La EMA hace una auditoría anual a todo el sistema de calidad con base a la NMX EC 17025 y, ONNCCE realiza una auditoría anual al método de prueba y su documentación. La Secretaría de Economía testifica las evaluaciones realizadas por la EMA independientemente que se cuenten con auditorías por los clientes al sistema de calidad del laboratorio. Es importante resaltar que los gatos hidráulicos tipo botella son los productos sujetos a esta regulación.

¿Sí?#1
Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Con la Norma Oficial Mexicana se garantizará la competitividad entre fabricantes nacionales para comprobar que el producto que están comercializando cumple con los requerimientos de seguridad e información comercial. En cuanto a importación y exportación, se quiere que con la Norma se pueda demostrar la confiabilidad del producto en los mercados y empresas involucaradas. Una vez que el producto cumpla con las espcificaciones de información comercial y seguridad, se podrá generar una competencia leal dentro del territorio nacional entre fabricantes nacionales e importadores. La aplicación, los rangos de capacidad y los valores promedio no afectan en la participación de los mercados, ya que los rangos que se proponen son más versátiles para los diferentes tipos y capacidades de gatos hidráulicos a nivel mundial (valores continuos tabla #1). Al implementar la tabla de valores continuos se abarcará toda la gama de capacidades de 0.1 a 30 t. en gatos hidráulicos tipo botella.

Descripción#1
Grupo Afectado#1
Cuantificación#1
Costo: Monto Esperado#1
Rango del Costo: Límite Inferior#1
Rango del Costo: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Afectado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Cuantificación#1
Beneficio: Monto Esperado#1
Rango del beneficio: Límite Inferior#1
Rango del beneficio: Límite Superior#1
Descripción#1
Grupo Beneficiado#1
Evaluación Cualitativa#1
Importancia#1
¿El anteproyecto elimina trámites?#1
¿El anteproyecto crea trámites?#1
¿El anteproyecto modifica trámites?#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1