Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La presente disposición tiene como finalidad modificar al numeral 5.1.1. y adición de un artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2021.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.
El artículo 6o. fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia.
En fecha 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Es facultad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes aprobar los dispositivos de seguridad que deban utilizarse en las carreteras y vías urbanas, previamente ensayados en un laboratorio debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o reconocido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 se apoya en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), en el año 2009 y 2016, y que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América.
La AASHTO, el pasado 15 de noviembre de 2021 emitió las “Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016”, en donde se señala que, para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca, se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor.
El parque vehicular de los Estados Unidos de América se considera representativo del que circula por las carreteras y vías urbanas de la República Mexicana, y en el caso particular de los camiones unitarios de caja seca, existe la presencia de vehículos con la cabina sobre el motor con tendencia a incrementarse sobre todo en las zonas urbanas;
En efecto, para la Tabla 2, en la versión de la Norma que nos ocupa, emitida en el año 2012, para el Nivel de Contención NC-4, Designación C2, se señalaba como uno de los vehículos de prueba al Camión Unitario; mientras que en la versión 2021 (ahora vigente) se realizó el ajuste a “Camión unitario de caja seca tipo cab-behind-engine”, siendo entonces más restrictivos a lo señalado por el MASH2016, por lo que se determinó, a efecto de ser consistentes, a quedar únicamente como: Camión unitario de caja seca, esto es, sin que sea necesario del tipo “cab-behind-engine”.
Es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en las carreteras y vías urbanas del territorio nacional, para atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal.
Se requiere establecer un periodo durante el cual se continúen utilizando los productos previamente aprobados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, excepto los que cumplieron con los criterios establecidos en el Reporte 350: Procedimientos Recomendados para Evaluar el Desempeño de los Dispositivos de Seguridad de Carreteras del Programa Nacional de Cooperación e Investigación de Carreteras de los Estados Unidos de América, mismo periodo en el que las empresas fabricantes y distribuidoras de los dispositivos de protección deben actualizar el certificado de cumplimiento conforme al MASH.
Con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los procesos para obtener el certificado de cumplimiento de los dispositivos de seguridad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 requieren un plazo mayor debido a las restricciones de movilidad internacional.
Con la presente Modificación no se generan cargas adicionales al gobernado, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, así como tampoco crea o modifica trámites.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, aprobó la presente MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y ADICIÓN de un artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2021.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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