Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/53573

AIR de Emergencia -

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de la dificultad económica que actualmente se encuentra viviendo el país, con motivo de la inflación general anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor al 7.45%, conforme a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ha incrementando considerablemente el costo que actualmente se tiene que pagar por el traslado de mercancías a través de las concesionarias ferroviarias, situación que ha repercutido considerablemente en la economía de miles de familias mexicanas. Lo anterior resulta de suma importancia ya que, en el mismo mes de 2021, la inflación anual acumulada fue de 3.76%, e históricamente no se había registrado una inflación anual en tal grado desde el año 2000, en el cual ascendió a 10.11%. Con base en lo anterior, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la presente Directriz, busca establecer las bases para coadyuvar en la atención del problema que permita la elaboración de un mecanismo normativo respaldado institucionalmente con la finalidad de garantizar tarifas eficientes y equilibradas en los costos de transporte de mercancías a través de las vías férreas, y evite la arbitrariedad por parte de los concesionarios en la prestación de los servicios de transporte de carga y, con ello disminuir el impacto en las economías familiares del aumento de la inflación.

El anteproyecto corresponde a una Directriz emitida con fundamento en los artículos 1, 2, 10, 11, 14 y 36, fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 Bis, fracción XVI de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 1, 4, 5, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Economía

Población o industria potencialmente afectada#1

Las tarifas máximas registradas se encuentran hasta 83% por encima de la inflación acumulada. La problemática antes referida, cobra una dimensión de seguridad nacional, al tratarse de costos que se trasladan a la economía y al bienestar de las familias mexicanas, al existir un descontrol que provoca condiciones que atentan contra el desarrollo de los ciudadanos de manera directa o indirecta.

Origen y área geográfica del riesgo#1

El Sistema Ferroviario Mexicano. La infraestructura ferroviaria en México está compuesta por 17, 360 km de vía principal y secundaria concesionada, 4, 474 km de vía auxiliar (patios y laderos) y 1, 555 km de vías particulares, las cuales en conjunto suman un total de 23, 389 km de vía operada.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

El objeto de la presente Directriz es generar acciones para la atención de una problemática en el sector ferroviario que repercute en una afectación social y busca garantizar el bienestar de las familias mexicanas en condiciones de justicia, paz y seguridad, que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible de la nación, así como cumplir con el objetivo de preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. Lo anterior, pues a pesar de estar reconocidos los derechos sociales de la comunidad en la Ley fundamental, existir una prohibición constitucional expresa a las prácticas monopólicas y estar establecida la facultad de las autoridades para perseguir las prácticas que tengan por objeto establecer tarifas excesivas, en los términos del artículo 28, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna, las acciones han sido insuficientes para atender y resolver la problemática expuesta, así como para proteger y garantizar el derecho de las comunidades mas desfavorecidas. Así las cosas, esta Secretaría como autoridad coordinadora del Sector Ferroviario advierte la necesidad de generar un marco de protección a los usuarios del servicio de transporte público ferroviario de carga, al haberse provocado un problema social y de seguridad nacional que requiere una medida urgente.

Accion#1

No Aplica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1
Nombre del trámite#1
Fundamentación jurídica#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1
Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1
Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1
Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1
Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Homoclave#1
Articulos Aplicables#1

La propuesta no genera acciones regulatorias distintas a trámites para los particulares, pues las acciones están encaminadas a ser implementadas por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Justificación#1

La propuesta no genera acciones regulatorias distintas a trámites para los particulares, pues las acciones están encaminadas a ser implementadas por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

No Aplica

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Concesionarios y asignatarios del servicio público de transporte ferroviario.

Costos#1

Los costos de cumplimiento que correspondan a las acciones que implemente la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para establecer una metodología y fijar los elementos necesarios para el establecimiento de contraprestaciones por los servicios de interconexión y tarifas máximas en la prestación del servicio ferroviario de transporte de carga.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Los principales beneficios serán la mejora en las condiciones para el acceso asequible al servicio público de transporte ferroviario, a un costo que prevea el desarrollo del sector y garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

6 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado III.- Impacto de la regulación

La Directriz exhorta a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario a establecer una metodología, fijar las contraprestaciones para los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del servicio público del transporte ferroviario de carga, considerando el establecimiento de condiciones para el acceso asequible, a un costo que prevea el desarrollo del sector y garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes. Dicha normatividad tendrá la misma vigencia que la presente directriz.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

El cumplimiento de los objetivos se evaluará conforme a la disminución del margen entre el monto de contraprestaciones por los servicios de interconexión y tarifas máximas en la prestación del servicio ferroviario de transporte de carga, y el precio al consumidor final.

Apartado V.- Anexos