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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de atención médica, son instrumentos normativos de tipo sanitario que no afectan el ámbito industrial o comercial de nuestro país. Son regulaciones que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Estas NOM’s son emitidas para complementar, hacer más específicas y explícitas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, de esta manera se establecen regulaciones a los establecimientos y a los prestadores de servicios de los sectores público, social y privado, para asegurar que los servicios de atención médica a pacientes con discapacidad se brinden con calidad, eficacia, eficiencia y sobre todo seguridad. Las deficiencias, desviaciones, omisiones o excesos en los que eventualmente pudieran incurrir los prestadores de servicios, pueden llegar a constituirse en un riesgo para la salud e incluso una amenaza para la vida de las personas que son atendidas en dichos servicios. Por ello, la autoridad sanitaria determinó iniciar el proceso de actualización y revisión quinquenal del anteproyecto de norma, el cual regula a todo el personal del área de la salud, que presta servicios de atención médica a personas con Discapacidad, en los Establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado. El presente anteproyecto de norma establece los criterios que regulan la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, el anteproyecto que nos ocupa, está debidamente sustentado en los artículos 1o., 2o. fracciones I, II, IV, V y VI, 3o. fracciones I, II, VII y XVII, 13 apartado A fracciones I y IX, 24 fracción I, 25, 27 fracción III, 32, 33, 34, 45, 48, 59, 78, 79, 104 fracción I, 110, 112 fracción III, 167, 173 al 180, 389 fracción I Ter y 389 Bis2 de la Ley General de Salud; que a la letra dicen: Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud. XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general. Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica Artículo 25.- Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables. Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: I. Servicios públicos a la población en general; II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios; III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria. Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos. Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos. Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad; Artículo 110.- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares. Artículo 167.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que, por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad; III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social; V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; VI La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación. Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines. Artículo 176.- Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo 172. Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. Artículo 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el Artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial. Artículo 179.- Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera. Artículo 180.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad. Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: I Ter. De discapacidad; Artículo 389 Bis 2.- El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario. En correlación con los artículos 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I, 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica. Artículo 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las normas oficiales mexicanas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia. Artículo 5o.- Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación de la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento. Artículo 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- ATENCIÓN MÉDICA. - El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal; II.- DEMANDANTE. - Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA. - Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios; IV.- PACIENTE AMBULATORIO. - Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización; V.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA. - El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como de la rehabilitación de los mismos, y VI.- USUARIO. - Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. Artículo 8o.- Las actividades de atención médica son: I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental, IV.- PALIATIVAS: Que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales, por parte de un equipo multidisciplinario. Artículo 9o.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Artículo 10.- Serán considerados establecimientos para la atención médica: I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento; con lo que establezca la Secretaría. Artículo 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. Artículo 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Actualizar los criterios preventivos, terapéuticos y de rehabilitación que rigen la conducta de los profesionales de la salud en la atención integral de las personas con discapacidad en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

2) Establecer con mayor claridad y precisión disposiciones que facilitan el acceso, transito uso y permanencia de las personas con discapacidad, que acuden a los distintos tipos de establecimientos a recibir servicios de atención médica ambulatoria y hospitalaria.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

3) Ratificar el perfil de los profesionales y técnicos de la salud responsables de la atención integral de las personas con discapacidad, según el tipo de establecimiento.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4

4) Actualizar especificaciones para la atención médica integral a personas con discapacidad sensorial, intelectual, mental, física y visual.

La discapacidad es una situación heterogénea que envuelve la interacción de una persona en sus dimensiones física o psíquica y los componentes de la sociedad en la que se desarrolla y vive. Incluye un sinnúmero de dificultades, desde problemas en la función o estructura del cuerpo —por ejemplo, parálisis, sordera, ceguera o sordoceguera—, pasando por limitaciones en la actividad o en la realización de acciones o tareas —por ejemplo, dificultades suscitadas con problemas en la audición o la visión—, hasta la restricción de un individuo con alguna limitación en la participación en situaciones de su vida cotidiana . La discapacidad abarca desde el niño que nace con un problema congénito como puede ser la parálisis cerebral; el obrero que sufre una mutilación en el trabajo, un accidente vial o laboral, hasta la mujer de mediana edad con artritis severa o el adulto con demencia entre otros, las condiciones de salud pueden ser visibles o invisibles; temporales o de largo plazo; estáticas, episódicas o degenerativas; dolorosas o sin consecuencias, en este sentido, la discapacidad se constituye en un problema grave de salud pública; en la actualidad se observa una transición epidemiológica que ha sido relacionado con el envejecimiento de la población, los cambios de hábitos higiénicos, dietéticos, las adiciones y el estilo de vida de las personas que con mayor frecuencia presentan enfermedades o lesiones que generan discapacitada de distintos tipos y grados. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014, determinó que “La prevalencia de la discapacidad en 2014 fue de 6%, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aun cuando utilice lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aun cuando utilice aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales”. La estructura por edad de la población con discapacidad muestra la estrecha relación de esta condición con el proceso de envejecimiento demográfico. Casi la mitad de las personas con discapacidad (47.3%) son adultas mayores (60 años y más) y 34.8% tienen entre 30 y 59 años de edad. Ello contrasta con la estructura etaria de la población sin discapacidad ni limitación, en la cual 60% tienen menos de 30 años de edad. En este contexto, se hace necesario que la Autoridad Sanitaria promueva la adopción de criterios homogéneos en la atención medica integral a personas con discapacidad, con el objeto que se logre revertir o compensar las desventajas físicas, biológicas y psicológicas que en conjunto afectan el desarrollo social, laboral, educativo cultural y económico de la persona con algún tipo de discapacidad. El personal del área de la salud que atienden a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes han observado que las acciones oportunas, coordinadas y secuenciadas para el diagnóstico, evaluación del grado de discapacidad y las acciones específicas en rehabilitación favorecen en gran medida las posibilidades de que las personas con discapacidad, logren autosuficiencia e inclusión social, toda vez, que en tales circunstancias, no solo se aprovechan las capacidades que el individuo conserva y puede desarrollar, sino que permite limitar o eliminar la estructura de secuelas que en ocasiones afecta negativamente las posibilidades de la rehabilitación efectiva. Las consecuencias negativas, las complicaciones y la posibilidad de rehabilitación de cualquier persona con discapacidad, está relacionada con la oportunidad con que son detectadas y atendidas. Por ello, resulta imprescindible establecer criterios mínimos homogéneos que regulen la prestación de los servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, con el propósito de que la atención médica se brinde con los mayores estándares de calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación a todo paciente que presenta un tipo de discapacidad. El Sistema Nacional de Salud debe prever que la atención médica integral que se brinde a los pacientes con discapacidad sea proporcionada por personal profesional y técnico de la salud, para dar seguridad y certeza jurídica y con ello mejorar la calidad de vida en todas las esferas de su vida. Por lo anterior, para asegurar que la atención médica integral a la persona con discapacidad, se desarrolle con oportunidad y sin ningún tipo de discriminación es indispensable que la Secretaría de Salud, elabore instrumentos normativos que complementen y hagan más detalladas y explícitas las disposiciones genéricas que la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica establecen, para regular a los profesionales de la salud y a los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de atención médica a personas con discapacidad, a efecto de que se garantice su desempeño con altos estándares de calidad científica, ética, técnica, operativa y administrativa. Además de alinear las disposiciones de la norma de forma generalizada con la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad. Adicionalmente, es pertinente mencionar que con la norma, la autoridad sanitaria contará con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, lo que permitirá disminuir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad en el control y vigilancia sanitaria, para que ésta se lleve a cabo, con certidumbre jurídica para el prestador de servicios, los pacientes y para la autoridad misma, sobre todo en el caso de que se deban aplicar medidas de seguridad o sanciones, en los términos que establece la Ley General de Salud.

Norma Oficial Mexicana, corresponde a una regulación de tipo social.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1.- Ley General de Salud.- La Ley establece un grado de generalidad en sus disposiciones, en cuanto a las obligaciones que deben observar los prestadores de servicios de los establecimientos para la atención medica de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención médica integral a personas con discapacidad por ello, es necesario que se establezcan con mayor detalle los criterios para la atención médica y rehabilitación específica a cada tipo de discapacidad, que deben observar el personal profesional y técnico.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

2.- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. - Con base en las disposiciones Reglamentarias, este instrumento regulatorio establece de manera genérica, las características y requisitos para que los establecimientos para la atención medica donde se presten servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, con calidad y seguridad. No obstante, lo anterior tanto la Ley General de Salud como el Reglamento remiten a las normas oficiales mexicanas para dar especificidad y desarrollar con mayor claridad los criterios mínimos de infraestructura, equipamiento organización y funcionamiento que debe observar los establecimientos para la atención médica en donde se presten servicio de atención médica integral a personas con discapacidad.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

3.-Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, establecer los criterios que regulan la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes. Este instrumento normativo permite, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de atención médica integral a personas con discapacidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las Normas Oficiales Mexicanas, en determinadas materias están ordenadas en la Ley General de Salud y en su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por ello son el único instrumento legal idóneo, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones operativas para regular la prestación de servicios de atención médica. Por lo anterior, no es posible que las normas sean sustituidas por otro tipo de instrumentos regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales y reglamentarias de mayor jerarquía jurídica, de esta manera establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por la cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las NOM’s en materia de prestación de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, son establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, así como para asegurar el cumplimiento de la Ley y la garantía de los derechos de confidencialidad, autonomía y respeto de los pacientes que con estos padecimientos hacen uso de este tipo de establecimientos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En el caso de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que presta servicios de atención médica a personas con discapacidad es necesaria la intervención gubernamental a través de una regulación jurídico-sanitaria y técnico-médica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud, por lo que no es pertinente implementar esquemas de autorregulación. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud está facultada para emitir regulaciones en materia de prestación de servicios de salud, de conformidad con el artículo 13, Apartado A fracción I de la Ley General de Salud.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana (NOM), de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 4 fracción XI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que a la letra dice: “Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 38, que establece que las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas son documento preliminar elaborado o aceptado por las Autoridades Normalizadoras, en la que se proponen las características de un bien, producto, proceso, servicio y, en su caso, métodos de producción con ellos relacionados.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Implementar incentivos económicos a los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de atención médica a personas con discapacidad, no es materia de las regulaciones en materia sanitaria, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El presente anteproyecto de norma, tiene también la finalidad de proporcionar certeza jurídica al personal del área de la salud, favoreciendo la vigilancia sanitaria a que deben ser sujetos los profesionales que presten sus servicios en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, que prestan servicios a personas con Discapacidad.

El presente anteproyecto es el resultado de la revisión y actualización quinquenal de una norma sanitaria vigente que se sustenta en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Asimismo, es concordante con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte. El anteproyecto establece los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, por tanto, el personal del área de la salud debe contar y observar los criterios mínimos para la atención del paciente con discapacidad. Por lo que, el anteproyecto que nos ocupa, reitera en esta tercera actualización quinquenal, los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención integral a las personas con discapacidad. En este sentido, el anteproyecto de NOM en materia de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria, ya que como se ha mencionado, se precisan y hacen más explicitas las disposiciones que establecen los instrumentos legales jerárquicamente superiores, por lo tanto la autoridad sanitaria identificó que para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones jurídicas de mayor jerarquía, el anteproyecto que nos ocupa, ofrece con mayor detalle y especificidad, los criterios para la atención médica integral a personas con discapacidad, para que se tenga el menor margen de riesgo y los mayores beneficios. No hay que perder de vista que el anteproyecto tiene un sustento jurídico-sanitario, toda vez que da cumplimiento a las disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por lo que se constituye como un único instrumento regulatorio para los establecimientos para la atención médica que integran el Sistema Nacional de Salud que proporcionan atención médica integral a personas con discapacidad.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

3.4, 3.5, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.17, 3.18, 3.19, 3.22, 3.23 y 324

Justificación#1

De conformidad con la Guía para la estructuración y redacción de normas NMX-Z-013-SCFI-2015, se adiciona nuevas definiciones, así como se actualizan los términos de discapacidad auditiva, física, intelectual, mental y vidual, para ser coincidentes con el objetivo y campo de aplicación de la norma.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

4.1.3 , 4.1.4

Justificación#2

Se adiciona dos disposiciones generales respecto de los ajustes razonables y los medios de comunicación y transmisión de la información a fin de garantizar el efectivo derecho a la protección social en salud de las personas con discapacidad.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4.1.5, 4.1.5.1, 4.1.5.2, 4.1.5.3, 4.1.5.4, 4.1.5.5, 4.1.5.6 y 4.1.5.7

Justificación#3

Se establecen los nuevos criterios mínimos que deben considerar los establecimientos para la atención médica al expedir el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5

Justificación#4

Se adiciona nuevas disposiciones respecto con los perfiles del personal profesional de salud y técnico, para garantizar la atención médica integral a las personas con discapacidad, de acuerdo con el poder de resolución del establecimiento.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

6, 6.1.1, 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3, 6.1.1.5.2, 6.2, 6.2.1, 6.2.1.2, 6.2.3, 6.2.5, 6.3, 6.3.1, 6.3.1.1, 6.3.1.2, 6.3.1.3, 6.3.2 6.3.2.1, 6.3.2.2, 6.3.2.3, 6.3.2.4, 6.3.3, 6.3.3.1, 6.3.3.2, 6.3.3.3, 6.3.3.4, 6.3.4, 6.4.1.1, 6.4.2.6, 6.4.3.1, 6.4.3.1.3, 6.4.3.2, 6.4.3.3, 6.4.4, 6.5, 6.5.1.1, 6.5.1.3 y 6.5.1.4

Justificación#5

Se actualizan y establecen nuevas disposiciones específicas para la discapacidad, auditiva, física, intelectual, mental y visual para garantizar que los prestadores de servicios de atención médica observen criterios homogéneos que les permitan establecer un diagnóstico temprano y la valoración del grado de discapacidad, asimismo proporcionar el plan terapéutico y de rehabilitación oportuno de acuerdo al caso.

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

4.12 Anexo (2)

Justificación#6

No se incluye lo relativo al PEC, no por omisión, sino porque la Secretaría de Salud como parte del Ejecutivo Federal y en su carácter de Autoridad Sanitaria Federal, no tiene facultades para desarrollar un programa que solo puede realizar un organismo privado, específicamente constituido para aplicar el PEC conforme a su objeto y materia, por lo cual aplica una cuota, tarifa u honorarios. Esto no lo puede hacer la Secretaría de Salud en las NOM’s sanitarias, que son instrumentos de observancia obligatoria. Hacerlo significaría convertir a las NOM’s obligatorias en instrumentos híbridos voluntarios nulos de todo derecho sin ningún sustento ni validez jurídica, ante lo cual los prestadores de servicios podrían presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso, lo que significaría que no estarían obligados a cumplir con la NOM, convirtiendo a esta en letra muerta. No obstante lo anterior, se incorpora en el anteproyecto de NOM, el numeral 4.12 referente al PEC como proceso voluntario. De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad.

Describa o estime los costos#1

El Capítulo de términos y definiciones facilitan la compresión de los términos utilizados en el cuerpo normativo, por lo que es necesario que las mismas sean claras y precisas, para que sean comprensibles para los prestadores de servicios, conforme se establece en el punto 6.3.2 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, por ello no significan un costo cuantificable para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud donde de proporcione atención médica integral a las personas con discapacidad, sino que permite contar con criterios homogéneos y específicos respecto de términos internacional y universalmente aceptados sobre la discapacidad de las personas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen servicios de atención médica integral a personas con discapacidad.

Describa o estime los costos#2

El anteproyecto de Norma, establece las características mínimas de la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica en los que se proporcione atención médica integral a personas con discapacidad, que garanticen la calidad del servicio y seguridad en la integridad física de estos pacientes, por lo cual, es importante asegurar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades de acceso y tránsito en igualdad de circunstancias que los demás pacientes, por tanto los establecimientos para la atención medica deben realizar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios para evitar que no se constituyan en un factor que afecte la calidad y eficacia de la atención médica de las personas con discapacidad. Asimismo, los establecimientos deben proveer las facilidades necesarias para la comunicación y transmisión de la información respecto del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente, para garantizar que las personas con discapacidad cuenten con sistemas propios al tipo de discapacidad en su calidad de paciente. Esta regulación no genera costos adicionales a los establecimientos para la atención médica, toda vez que los existentes ya cuentan con las adaptaciones y medios eficientes para la atención médica integral y sin discriminación para el paciente con discapacidad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad.

Describa o estime los costos#3

El anteproyecto de norma establece los criterios y requisitos mínimos para expedir un certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad con validez nacional en los modelos aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuando se solicite, de conformidad con los artículos 389 fracción I Ter y 389 Bis2, de Ley General de Salud. Cabe señalar, que el certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad, le permite a la persona con discapacidad contar con un documento que haga constar el tipo y grado de discapacidad que presenta, así como el tipo de restricciones y ayudas funcionales que requiere para el desarrollo de las distintas actividades que su condición le permita llevar a cabo. La emisión de dicho certificado, es gratuito y solamente puede ser expedido por instituciones de salud del sector público, por lo que forma parte de la prestación de servicios que se proporcionan a los pacientes con discapacidad; desde el punto de vista administrativo es un mecanismo de protección pública que tiene como se ha mencionado, el objeto de apoyar, mediante beneficios y ventajas sociales, a aquellas personas que presentan limitaciones y restricciones en determinadas actividades como consecuencia de una condición de salud congénita, hereditaria o adquirida. La discapacidad no se puede cambiar, pero sí transformar en una oportunidad para la persona con discapacidad. Por lo cual, la expedición del certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad no genera un costo adicional a los establecimientos para la atención médica del sector público, ya que forma parte de las actividades administrativas que se desarrollan cotidianamente. Por ejemplo, los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal , reporta que en los últimos tres años ha emitido “Constancias de Discapacidad y Funcionalidad”, tal como se muestra en la siguiente tabla: Periodo Total de Constancias de Discapacidad y Funcionalidad Emitidos 2017 39,225 2018 37,252 2019 /enero a mayo) 18,324 En este sentido, se da cumplimiento a la disposición regulatoria del inciso 5.1.3 de la Norma Oficial Mexicana, vigente, con respecto a la actualización de la norma, las instituciones de salud del sector público, continuarán emitiendo de manera cotidiana los Certificados o Constancias, en apego a las disposiciones jurídica aplicables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad.

Describa o estime los costos#4

En la atención médica integral a personas con discapacidad es necesaria la intervienen del equipo multidisciplinario, por ello el anteproyecto de noma, adiciona con toda claridad los perfiles del personal profesional y técnico, para garantizar que la persona con discapacidad reciba una atención médica integral por personal idóneo, por tanto, es indispensable que el personal cuente con diploma, título, cédula profesional o en su caso, diploma de especialidad legalmente expedidos y registrados por la autoridad educativa competente. Los costos de incorporar personal profesional o técnico a los establecimientos para la atención médica son variados toda vez que, las condiciones laborales de cada institución y del profesional son diferentes, el horario y salario difieren de acuerdo con la institución del sector público de que se trate, además de que algunos profesionales de la salud trabajan en dos instituciones públicas en distinto horario. No obstante, lo anterior de acuerdo con el Portal Nómina Transparente de la Administración Pública Federal, se describen en el siguiente cuadro, el tabulador de sueldos vigentes 2019, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Instituto Nacional de Rehabilitación e Instituto Mexicano del Seguro Social. Cabe hacer mención que la denominación del puesto varía de acuerdo a cada institución, no así las funciones que desempeña. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Nombre del puesto Salario Médico Especialista en Departamento de valoración y tratamiento CNMACR 20,968.00 Médico Especialista en la Unidad Básica de rehabilitación 24,168.00 Técnico en nutrición 10,838.20 Terapista Profesional en rehabilitación /personas ciegas 17,008.80 Psicólogo clínico 17,008.80 Nutricionista 14,111.20 Técnico en nutrición 10,835.20 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Nombre del puesto Salario Médico Especialista A 10,720.21 Médico Especialista B 12,532.21 Médico Especialista C 17,039.20 Trabajo Social Área Medica 8,516.00 Terapista 7,297.88 Nutricionista 9,900.40 Psicólogo 9,925.00 Dietista 8,062.44 Terapista Especializado 7,596.88 Instituto Nacional de Rehabilitación Nombre del puesto Salario Profesional de Comunicación Humana 13,624.00 Terapista Profesional en Rehabilitación 13,624.00 Médico Especialista A 23,576.00 Médico Especialista B 24,743.00 Médico Especialista C 26,599.20 Nutricionista 12,666.40 Instituto Mexicano del Seguro Social Nombre del puesto Salario Terapista físico 6,196.00 Trabajo Social 8,240.42 Nutricionista 5,710.56 Psicólogo clínico 8.836.00 Terapista ocupacional 6,196.08 Fonoaudiólogo 6,196.08 Médico Familiar 8,840.00 Médico No Familiar 8,840.00 Por lo anterior se puede afirmar que los sueldos y salarios son indistinto, por tanto, la disposición regulatoria no tiene un costo cuantificable para el establecimiento para la atención médica, salvo en los casos de una contratación nueva y las necesidades propias del establecimiento para la atención médica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad.

Describa o estime los costos#5

Para el manejo idóneo de la persona con discapacidad es necesario establecer criterios y característica homogéneos para asegurar que el personal profesional y técnico del área de la salud proporcione una atención médica integral acorde a la discapacidad de que se trate, con el objeto de la prevención y eliminación de la posibilidad de estructuración de complicaciones y secuelas que se asocien directamente con cada tipo de discapacidad y que de no atenderse con oportunidad y eficacia, exponen a los pacientes a riesgos para su salud y a un deterioro en su calidad de vida, ya que cuando se prestan estas complicaciones las posibilidades de integración funcional, social y laboral de la persona con discapacidad son nulas o mínimas; en este sentido, el anteproyecto de norma, adiciona y actualiza las disposiciones de la discapacidad auditiva, física, intelectual, mental y visual, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios de atención médica. En lo que se refiere a la discapacidad auditiva, se adiciona el estudio o prueba0 audiológica denominada registro de las características de la voz, el cual corresponde al registro de sonidos guturales del paciente, para identificar las causas probables de la discapacidad auditiva, siendo este un procedimiento médico que desarrolla el personal profesional para coadyuvar en la valoración, tratamiento y rehabilitación del paciente. En el apartado de la discapacidad intelectual, se puntualiza en las acciones de rehabilitación el estimular y reforzar las capacidades residuales, es decir, como parte de la atención medica integral el médico tratante deberá fortalecer las capacidades con que cuenta la persona con discapacidad, así como identificar las comorbilidades clínicas, para atender oportunamente las afecciones coexistentes y que estas no afecten el tratamiento farmacológico. Se adicionan las disposiciones regulatorias para la atención medica integral de la discapacidad mental que están relacionadas con la disociación del pensamiento, se puntualiza sobre las acciones específicas para el diagnóstico, la integración de la historia clínica, los exámenes y pruebas neuropsicológicas que contribuyen en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con alguna discapacidad mental. Para la discapacidad física, se adicionan estudios neurofisiológicos, de electromiografía y potenciales evocados, para valorar el grado de afectación en los padecimientos neuromusculares, cada estudio permite al médico tratante contar con distintos parámetros que servirán para realizar una evaluación y valoración clínica integral de las afecciones neuromusculares. Asimismo, en el proceso de rehabilitación se precisa desarrollar acciones enfocadas a atender los cambios fisiológicos múltiples del sistema que afecta el deterioro muscular, a fin de evitar la presencia del síndrome de inmovilidad o cualquier afección en el musculo. Para el caso de tratamientos específicos además del quirúrgico se adiciona la posibilidad de utilizar la toxina botulínica, para facilitar que el músculo pueda manifestar su real capacidad de contracción de relajación y de fuerza muscular, con reducción de la contracción de los músculos antagonistas durante los movimientos voluntarios. Finalmente, en las disposiciones regulatorias de la discapacidad visual, se reitera que, para el diagnóstico y tratamiento de esta discapacidad, resulta indispensable que el médico especialista desarrolle estudios auxiliares en cualquier etapa de la vida para apoyar el diagnóstico de la debilidad visual, Asimismo, en las actividades de rehabilitación se adicionan como auxiliares los lectores de pantalla y el perro guía o animal de servicio, con la finalidad de que los pacientes cuenten con un apoyo que les permita desplazarse con mayor facilidad y seguridad. En suma, la actualización y adición de las nuevas regulaciones permitirán contar con criterios homogéneos para identificar y cuantificar los problemas auditivos, físicos, funcionales, psíquicos o visuales que faciliten el desarrollo del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona con discapacidad. Por lo anteriormente expuestos, los criterios de atención médica a personas con discapacidad forman parte de las funciones diarias que tienen que desarrollar los médicos especialistas encargados de la atención medica integral del paciente con alguna discapacidad, cabe mencionar que la descripción de los distintos estudios que son de utilidad para apoyar el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación no significa un costo adicional al establecimiento para la atención médica ya, que se cuenta actualmente con el equipamiento para desarrollarlos.

El Proyecto de Norma, no impacta de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos, su naturaleza es la de regular como norma sanitaria la prestación de servicios de atención médica, para asegurar que los establecimientos y los prestadores de servicios de atención médica en el territorio nacional, otorguen servicios de calidad y seguridad a los usuarios. Por tanto, las disposiciones normativas establecidas en el proyecto de Norma que nos ocupa, no generan efectos a la competencia de los mercados, toda vez que se trata de una Norma Oficial Mexicana para la prestación de servicios de atención médica, cuyas disposiciones normativas establecen fundamentalmente criterios para la atención médica, los cuales parten del hecho de que ya existen los establecimientos para la atención médica y están operando acorde a lo establecido en la norma vigente. Es pertinente destacar que no tienen el propósito de establecer estándares, ni criterios o mecanismos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados o países, el propósito primordial de estos instrumentos es el de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, para garantizar el derecho a la protección de la salud de la población mexicana. El apegarse a sus contenidos normativos, significa cumplir con la Ley en el ámbito de la salud; quien no lo hace, se convierte en un prestador de servicios al margen de la legalidad y por ello, merecedor de algún tipo de sanción. Quien no cumpla con la Ley General de Salud y los instrumentos que de ella emanan, se sanciona administrativa, económica o corporalmente cuando se presume que un acto del personal de salud se pueda constituir en un delito.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios de establecer las características mínimas de la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica en los que se proporcione atención médica integral a personas con discapacidad, están relacionados con la garantía de calidad y seguridad de la atención médica que reciben los pacientes con discapacidad, así como asegurar que al interior del establecimiento se cuenten con las facilidades de acceso y tránsito en igualdad de circunstancias que los demás pacientes.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio de que los establecimientos para la atención médica cuenten la infraestructura física acorde a las necesidades de las personas con discapacidad, no tiene un costo cuantificable en términos monetario, toda vez que las adaptaciones y adecuaciones específicas del entorno para hacer accesible el acceso a los establecimientos están ya previstas, los establecimientos de los sectores público, social y privado cuentan con la infraestructura física y los ajustes razonables necesarios acordes a las necesidades de la población con discapacidad, es relevante hacer hincapié en que no en todos los casos es posible implementar cambios estructurales o eventuales adaptaciones, sino únicamente aquellas que sean razonables y dan seguridad y comodidad a las personas con discapacidad. Cabe mencionar que, en los casos de reformar, rehabilitar, así como, cualquier otro tipo de acción similar, que sea necesaria sobre el patrimonio construido cuyo diseño a efectos de accesibilidad se ajustaran a las condiciones de estructura física del inmueble, así como a las necesidades reales del edifico, por tanto, no es posible cuantificar el costo ya que está en función de las necesidades propias de cada establecimiento.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

El beneficio de contar con el Certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad implica que la persona con discapacidad goce y acceda a sus derechos y prestaciones en materia de atención médica, además de contar con un documento que haga constar el tipo y grado de discapacidad, así como con el tipo de restricciones fundamentales que enfrentan para el desarrollo de las distintas actividades que su condición les permita llevar a cabo. El anteproyecto que nos ocupa establece los criterios mínimos para emitir el Certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad, con ello se da cabal cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, se realizan las modificaciones a que se refieren los artículos 389.- I Ter y 389 Bis 2 que hacen referencia al certificado de discapacidad, la instrumentación sobre información en salud y atención a la discapacidad para incluir la certificación de la discapacidad, la reglamentación para su elaboración y las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias en el certificado, rebasan el ámbito de competencia del proyecto, por lo que el beneficio, es mayor al costo, ya que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud otorgan el certificado de manera gratuita a las personas con discapacidad que lo soliciten.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

El beneficio de emitir el certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad es mayor al costo de la regulación ya que las instituciones públicas de salud del Sistema Nacional de Salud son las responsables de emitir el certificado como parte de la prestación del servicio, por tanto, esta regulación no significa un costo cuantificable directo al establecimiento para la atención médica; el certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad en su formato único, en su momento, una vez publicado en el DOF, deberá ser proporcionado por la Secretaría de Salud al igual que ocurre con los certificados de nacimiento, muerte fetal y defunción. Cabe mencionar, que los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal de 2017 a la fecha ha emitido “Constancias de Discapacidad y Funcionalidad” beneficiando a 94,801 personas con discapacidad, de esta forma los establecimientos de los sectores público, social y privado emitirán el Certificado o bien la Constancia que acredita el tipo de discapacidad de acuerdo con las necesidades y demanda del servicio de atención medica integral a personas con discapacidad.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

El beneficio de establecer los perfiles del personal profesional y técnico, responsable de atender a las personas con discapacidad, es garantizar la atención médica integral a dichas personas, que el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación sea acorde a las necesidades específicas del paciente, así como que los prestadores de servicios de atención médica observen criterios uniformes y homogéneos que les permita brindar sus servicios a través de equipos multidisciplinarios que de forma coordinada y secuencial intervengan en la atención médica integral de las personas con discapacidad.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Los beneficios se relacionan con la garantía de contar con el personal suficiente e idóneo de acuerdo con la prestación de servicios que se ofertan al paciente con discapacidad, toda vez que el personal profesional y técnico cumple con la formación, que recibe los distintos tipos de capacitación, con ello garantizar la calidad, la eficacia, eficiencia y el fortalecimiento de la seguridad jurídica del paciente con discapacidad.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

El beneficio de contar con criterios uniformes y homogéneos sobre la atención integral a la persona con discapacidad tiene la finalidad que de manera oportuna se establezca el diagnóstico temprano y valoración del grado de la discapacidad de acuerdo al caso, así como se proporcione tempranamente el plan terapéutico y de rehabilitación del paciente. Asimismo, proporciona certidumbre jurídica al equipo multidisciplinario en la atención de la persona con discapacidad auditiva, intelectual, física, mental o visual, ya que se sistematiza la intervención de forma progresiva e interrelacionada a efecto de que se cumpla con la condición de seguimiento de los casos atendidos, elimina la posibilidad de omisiones en la atención médica integral, además de mejorar la calidad y la seguridad de la atención de las personas con discapacidad, en igualdad de circunstancias en las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

El beneficio de establecer criterios uniformes y homogéneos asegura no solo atención integral sino, establece con claridad el ámbito de competencia de los prestadores de servicios y orienta hacia las actividades mínimas a las que están obligados para garantizar la atención médica a personas con discapacidad. El beneficio adicional para las personas con discapacidad, radica en que se garantiza la calidad, eficiencia y seguridad, lo que le proporciona al paciente con algún tipo de discapacidad y prestadores de servicios de atención médica del Sistema Nacional de Salud, igualdad de oportunidades para lograr su reintegración social y el acceso a una mejor calidad de vida.

Los beneficios son superiores a los costos de la regulación, ya que permite regular a los establecimientos que brindan atención integral a personas con discapacidad del Sistema Nacional de Salud, así como al personal del área de la salud, en el territorio nacional, para asegurar que se otorgue el servicio con calidad y seguridad a la persona con discapacidad.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo a través de la difusión en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Asimismo, es importante tener en cuenta que los titulares y presidentes de las diversas academias, asociaciones, consejos, colegios, etc., que agrupan a los prestadores de servicios en general, promueven entre sus agremiados que el desarrollo de sus actividades profesionales se apegue al marco normativo vigente, con frecuencia solicitan a la Secretaría de Salud y en particular a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, su participación en seminarios, congresos, o sesiones informativas, a efecto de proporcionar a los participantes en dichos foros información sobre el marco jurídico vigente, al que se deben sujetar los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se otorgue atención médica integral a personas con discapacidad. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación de la vigilancia sanitaria de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se otorgue atención médica integral, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con sustento en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud, misma que faculta a la Secretaría de Salud para el ejercicio de la vigilancia sanitaria de todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario destacar que, por el momento y para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los recursos disponibles por la autoridad sanitaria Federal, Estatal y Jurisdiccional, son suficientes para ejercer estas funciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación, de conformidad con sus atribuciones, desarrolla la vigilancia sanitaria a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud donde se otorgue atención médica integral a las personas con discapacidad, son sujetos del control y vigilancia sanitaria, en este sentido, las disposiciones contenidas en la norma son obligatorias y su vigilancia es exclusiva de la autoridad sanitaria; su incumplimiento se sanciona; todo ello dentro de las atribuciones que las leyes le confieren a la Secretaría de Salud.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Listado de participantes del Grupo Técnico Interinstitucional.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Grupo Técnico Interinstitucional, estuvo conformado por representantes de dependencias, instituciones, colegios, academias, etc., del Sistema Nacional de Salud, fue el encargado de elaborar el anteproyecto de norma, con el propósito de: establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Listado de las Secretarias Estales de Salud.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se llevó acabo la circulación del documento de trabajo en las 32 entidades federativas con la finalidad de que se realizara la consulta entre los prestadores de servicios, instituciones de salud, academias, colegios de profesionales de la Entidad y demás organismos interesados en la materia que regula el Anteproyecto de Norma.

La norma cumplió su periodo de vigencia quinquenal el 13 de noviembre de 2017, por lo cual dio inicio el proceso de revisión y actualización, misma que fue sometida a la consideración del grupo de expertos y especialistas en la materia, que representaron a las diversas dependencias, instituciones, colegios, asociaciones del Sistema Nacional de Salud, concluyendo un documento que describe y establece los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a Personas con Discapacidad, en su calidad de pacientes.

Apartado VII. Anexos