
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ver ANEXO 1
El Anteproyecto de iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación tiene por objeto establecer y regular: 1. Las bases normativas que permitan al Estado garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, incluido el derecho de toda persona, de forma individual o en colectivo, a gozar de los beneficios del desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, de conformidad con los principios y las condiciones previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; 2. Los Fundamentos de una política pública con visión de Estado en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, que reconozcan su función social a favor del progreso y bienestar de la humanidad e incluyan sus bases, principios y fines, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación; 3. La integración, rectoría y operación de un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que promueva la participación de los sectores público, social y privado en actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como su vinculación corresponsable con universidades, instituciones de educación de educación superior, centro de investigación y la comunidad en general; 4. Las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, incluidos la distribución de competencias y los mecanismos e instrumentos de colaboración, cooperación y articulación, así como las atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 5. Las reglas generales para el reconocimiento, coordinación, articulación y operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica, y 6. Los mecanismos e instrumentos para dar cumplimiento a la obligación del Estado de proveer recursos y estímulos suficientes para fomentar y apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como para garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos y, en general, promover el acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales en todas las regiones del país. De manera que, la ley no regulará acciones de particulares que les generen algún costo de cumplimiento, más bien, sus destinatarios directos serán las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La propuesta regulatoria no establece nuevas obligaciones, disposiciones o trámites por sí misma. No obstante, cabe señalar que, en general, retoma obligaciones, trámites y acciones regulatorias que se encuentran ya establecidas en La Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Finalmente, de conformidad con el artículo 73, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Mejora Regulatoria, se solicita que se aplique un plazo mínimo de consulta pública menor al previsto por la mencionada Ley, considerando que la regulación consiste en un Anteproyecto y que el mismo aún puede sufrir variaciones como parte del procedimiento previsto por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, en todo caso, una vez iniciado formalmente el procedimiento legislativo correspondiente. No se omite señalar que, la presente iniciativa es la mejor opción para atender la problemática señalada, debido a que es un mandato contenido en el artículo sexto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, que establece lo siguiente: “Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.”
No
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