Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Propuesta Regulatoria que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) presenta a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) tiene por finalidad reformar los artículos 2 Bis 73, fracción I; 2 Bis 74, párrafos primero y tercero, 2 Bis 76, párrafo cuarto - definición de la variable 〖SP〗i de la fórmula; 2 Bis 76, fracción III, incisos f) y g), numeral 2, así como el Anexo 1-A, numeral 1, subnumeral 1.1, inciso a., de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones Vigentes), conforme a lo siguiente: 1.- Actualización de los datos que las instituciones de crédito (Instituciones) deberán utilizar para la determinación de la “Severidad de la Pérdida” bajo el modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico -para efectos del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito- mediante la aplicación de los porcentajes asignados para Posiciones Preferentes y para Posiciones Subordinadas, considerando en ambas el número de meses transcurridos después de la clasificación de la posición en Etapa 3 (aquella que integran los créditos con días de atraso mayores o iguales a 90 días o cuando el crédito se encuentre en Etapa 3 de acuerdo con los términos establecidos en el Criterio Contable B-6 “Cartera de Crédito) y el grupo en el que hayan sido clasificados previo para el cálculo de las reservas preventivas por riesgo de crédito bajo la metodología general estándar para cartera crediticia comercial. 2.- Modificación de la referencia en la fórmula de la “Severidad de la Pérdida” ajustada por garantías reales financieras aplicable a una posición preferente cubierta con la citada garantía real, a fin de considerar la tabla a que se refiere el numeral anterior. En el mismo sentido, dicha referencia a la tabla también se considerará cuando se trate de cartera crediticia comercial que carezcan de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito, al igual que cuando a las operaciones en donde el valor de la garantía real sea menor a la del coeficiente en la metodología a la que se sujeten las Instituciones que pretendan obtener una “Severidad de la Pérdida” efectiva. 3.-Fortalecimiento de los requisitos para el uso del modelo de estabilidad de depósitos para el requerimiento de capital por riesgo de mercado mediante: (i) la precisión para la realización del análisis de sensibilidad en la que las Instituciones deberán demostrar, a través de los procedimientos y las metodologías incluidos en los modelos, el desempeño histórico de la estabilidad en los depósitos, la sensibilidad de las tasas pasivas de dichos depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días), así como las variaciones de los saldos de los depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días), o bien ante otras variables de referencia, como las variaciones en el diferencial de las tasas de interés activas y pasivas, o por cambios en factores estructurales, medidos mediante indicadores de actividad económica, entre otros; (ii) la inclusión de dichas variaciones en la información utilizada en los modelos internos de estabilidad en los depósitos, y (iii) la determinación del porcentaje de confianza mínimo aplicable a las pruebas retrospectivas equivalente al 95 % de confianza, así como la comprobación del o los modelos internos de estabilidad en los depósitos bajo condiciones de estrés. En resumen, los objetivos que persigue esta Propuesta Regulatoria encuentran su motivación en las precisiones a las referencias aplicadas en las metodologías en materia de requerimiento de capital por riesgo de crédito, cálculo de las reservas preventivas por riesgo de crédito y en el modelo de estabilidad de depósitos para requerimiento de capital por riesgo de mercado que son empleados por las Instituciones, para que estas se encuentren en posibilidad de poder movilizar el capital que, derivado de dichos ajustes, no se encuentre en reservas y pueda ser destinado a otros fines que le generen ganancias al sector bancario. Asimismo, resulta indispensable mantener el marco jurídico aplicable al capital en el sistema financiero mexicano alineado a los estándares prudenciales internacionales en materia de riesgo de crédito para las Instituciones, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual México es integrante, así como adicionar las precisiones referidas en la propuesta regulatoria previamente incorporadas mediante la 123ª resolución modificatoria a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Propuesta Regulatoria objeto de la presente Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (Exención de AIR) no generará costos de cumplimiento para las Instituciones como destinatarias de la norma, al tratarse de una flexibilización de esta, toda vez que: a) Se eliminan los porcentajes para asignación de los valores de la siguiente manera: (i) 45 % para los créditos sin garantías; (ii) 75 % para créditos subordinados, y (iii) 100 % para créditos con 18 o más meses de atraso, a que se refieren las Disposiciones Vigentes para ser sustituidos con la tabla -que refiere el porcentaje en función de los atrasos del acreditado y características del crédito comercial-, que deberán observar las Instituciones al aplicar las metodologías generales estándar e interna bajo enfoque básico, en la asignación de la “Severidad de la Pérdida”, lo que permitirá tener una estimación de riesgo más precisa con base en la actualización de los datos observados en el proceso de re calibración de los parámetros. b) En el mismo sentido y con el fin de mantener consistencia entre la metodología de reservas preventivas para riesgo crediticios y el cómputo de los requerimientos de capital, se modifica la definición de la “〖(SP〗_(i*))" cuando la “Severidad de la Pérdida” ajustada por garantías reales financieras aplicable a una posición preferente cubierta con la citada garantía real, así como en las operaciones en donde el valor de la garantía real sea menor al del coeficiente, haciendo referencia a la tabla a indicada en el inciso anterior, para su determinación bajo el modelo basado en calificaciones. c) Las Disposiciones Vigentes requieren a las Instituciones medir la sensibilidad de las tasas de interés pasivas de los depósitos respecto a las variaciones de la tasa de interés de mercado, sin que dicho análisis de sensibilidad deba realizarse considerando las variaciones de las tasas de interés activas y pasivas de los depósitos en relación a las variaciones de la tasa de interés de mercado y cambios en factores estructurales, medidos a través de indicadores de actividad económica, lo que no permite medir de forma adecuada el impacto de los movimientos en las tasas de referencia sobre los movimientos en las tasas de interés de los depósitos, ya que las medidas que se comparan no están en la misma escala, al ser la primera medida por su nivel y la segunda como una variación de su nivel. Por tal motivo, se estima necesario precisar que, el análisis de sensibilidad debe realizarse incluyendo un análisis del desempeño histórico de la estabilidad en los depósitos. d) Las pruebas de backtesting al modelo interno de estabilidad en los depósitos -contempladas en el actual Anexo 1-A de las Disposiciones Vigentes-, que efectúan las Instituciones para demostrar que las mediciones realizadas son confiables, no señalan el nivel de confianza mínimo con el que las Instituciones deberán llevar a cabo tales pruebas, por lo que la Propuesta Regulatoria señala el nivel de confianza mínimo que deben tener estas pruebas, esto es de, al menos, el 95 % de confiabilidad. Adicionalmente, se incluye la comprobación de la estabilidad del o los modelos internos de estabilidad en los depósitos bajo condiciones de estrés. Lo anterior, con la finalidad de que el análisis de validación de la calidad y precisión del modelo interno sea lo suficientemente robusto y refleje que las mediciones realizadas son adecuadas. En línea con lo anterior, se estima que la Propuesta Regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que: (i) No crea para los destinatarios de la norma nuevas obligaciones, ni hace más estrictas las ya existentes; (ii) No crea ni modifica trámites; (iii) No reduce ni restringe sus derechos o prestaciones, y (iv) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de las Instituciones cuando estas calculen los requerimientos de capital por riesgo de crédito bajo modelos basados en calificaciones internas, con la recalibración de parámetros que deben ser considerados en el cálculo de reservas de créditos comerciales bajo las citadas metodologías considerando la “Severidad de la Pérdida” en dichos cálculos.

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Apartado III.- Anexos